Decisión ROL C1290-18
Reclamante: VALENTIN VERA FUENTES  
Reclamado: SERVICIO DE SALUD COQUIMBO  
Resumen del caso:

Se dedujeron cuatro amparos en contra del Servicio de Salud Coquimbo, fundados en: a) Amparo Rol C782-18: En que la información entregada no corresponde a la solicitada. En particular, en que no le habrían proporcionado los antecedentes indicados en los puntos ii), vii) y viii). b) Amparo Rol C1001-18: En que la información entregada no corresponde a la solicitada. En particular, que no le habrían proporcionado lo requerido en los puntos i) e iii) de la presentación, sostiene que "solicito que entreguen copia de las hojas de vida y pronunciamiento si es legal el arriendo de un sector público del hospital sin autorización de Contraloría General de la República". c) Amparo Rol C1290-18: En que la respuesta es incompleta o parcial. En particular, sostiene que "no entregan copia de lo solicitado, que es las hojas de vida de años anteriores". d) Amparo Rol C1566-18: En que la respuesta es incompleta o parcial. En particular sostiene que "me entregan un informe y lo que yo pido son las hojas de vida "no el informe", porque no es lo mismo...". El Consejo acoge parcialmente el amparo, teniendo por entregada la información referente a la legalidad y autorización del contrato de arriendo celebrado por el Hospital de Salamanca, de forma extemporánea.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/22/2018  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
 
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Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> En general
 
Descriptores analíticos: Salud  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C782-18, C1001-18, C1290-18 y C1568-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Salud Coquimbo.</p> <p> Requirente: Valent&iacute;n Vera Fuentes.</p> <p> Ingreso Consejo: 27.02., 14., 31.03. y 16.04.2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acogen parcialmente los amparos interpuestos en contra del Servicio de Salud Coquimbo, teniendo por otorgada de manera extempor&aacute;nea la informaci&oacute;n referente a la legalidad y autorizaci&oacute;n del contrato de arriendo celebrado por el Hospital de Salamanca; y requiriendo la entrega de copia documento denominado &quot;Hoja de Vida&quot; de do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Porras Cortes correspondientes al periodo 2010-2018, y en cuanto a don Mart&iacute;n Brice&ntilde;o Tapia, a partir de enero de 2017 - fecha de ingreso a la instituci&oacute;n consultada- a 2018; tarjando, previamente, todo dato personal de contexto que en aquellas se pudieran contener. Lo anterior debido a que no consta que aquella haya sido proporcionada, as&iacute; como tampoco, que no obre en poder del &oacute;rgano reclamado.</p> <p> Se rechazan los amparos respecto de la cantidad de felicitaciones recibidas por los funcionarios consultados y de la cantidad de dinero percibido por arriendo, por haber sido proporcionados de manera oportuna al reclamante.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 901 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de junio de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de los amparos Roles C782-18, C1001-18, C1290-18 y C1568-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: Con fecha 14 de enero, 27, 28 de febrero y 14 de marzo de 2018, don Valent&iacute;n Vera Fuentes solicita al Servicio de Salud Coquimbo, lo siguiente:</p> <p> a) Solicitud de acceso que da origen al amparo Rol C782-18:</p> <p> i. &quot;cantidad de personas del hospital de Salamanca con felicitaciones durante a&ntilde;o 2017...&quot;</p> <p> ii. &quot;la cantidad de felicitaciones que tienen a&ntilde;o 2014, 2015, 2016 y 2017 funcionaria...&quot;.</p> <p> iii. &quot;cantidad de horas extras pagadas a ambos funcionarios y el motivo de las mismas, durante a&ntilde;o 2017&quot;.</p> <p> iv. &quot;perfil de contrataci&oacute;n del se&ntilde;or (...) como tambi&eacute;n el llamado a concurso (que fue cerrado dentro del hospital, donde era el &uacute;nico postulante), informe del Psic&oacute;logo (...) como tambi&eacute;n pronunciamiento si es legal la contrataci&oacute;n mediante este modelo de contrataci&oacute;n, ya que fue concurso cerrado&quot;.</p> <p> v. &quot;Facturas del a&ntilde;o 2013, 2014, 2015, 2016 del Hospital de Salamanca de Electricidad, agua potable y ox&iacute;geno, firmadas como devengos presupuestarios (seg&uacute;n sistema SIGFE), firmadas por el Director del Hospital de la &eacute;poca...&quot;</p> <p> vi. &quot;Cantidad de dinero que ha costado al servicio de salud de Coquimbo, el costo de guardar la documentaci&oacute;n contable en empresa &quot;Storbox&quot; por parte del Hospital de Salamanca desde el a&ntilde;o 2010 al presente y tambi&eacute;n cu&aacute;ntos documentos han sido mandados a buscar a Santiago mediante contrato firmado con la mencionada empresa desde ese a&ntilde;o&quot;.</p> <p> vii. &quot;Cantidad de dinero que ha ingresado por concepto de local arrendado del hospital viejo de Salamanca (florer&iacute;a) y copia de contrato del arriendo desde que se origin&oacute; el contrato&quot;.</p> <p> viii. &quot;Autorizaci&oacute;n del Servicio de Salud de Coquimbo del arriendo el local florer&iacute;a (...) y si ese arriendo es legal&quot;.</p> <p> ix. &quot;Contrato de arriendo del local de florer&iacute;a arrendado...&quot;</p> <p> b) Solicitud de acceso que da origen al amparo Rol C1001-18:</p> <p> i. &quot;hojas de vida y calificaciones de Mart&iacute;n Brice&ntilde;o y Ana Porras desde el a&ntilde;o 2010 al 2018...&quot;.</p> <p> ii. &quot;cantidad de dinero ingresado a las arcas p&uacute;blicas por arriendo de espacio f&iacute;sico del hospital viejo de Salamanca y los recibos de ingresos del a&ntilde;o 2009 al 2018&quot;.</p> <p> iii. &quot;respuesta a lo solicitado si es legal el arriendo y si est&aacute; autorizado por CONTRALOR&Iacute;A, porque la verdad el contrato parece de baja calidad&quot;.</p> <p> c) Solicitud de acceso que da origen al amparo Rol C1290-18:</p> <p> i. &quot;copia de la hoja de vida y calificaci&oacute;n de Sr Mart&iacute;n Brice&ntilde;o Tapia y Ana Mar&iacute;a Porras Cortes, donde aparecen las felicitaciones que el suscrito les coloc&oacute; de su pu&ntilde;o y letra, periodo enero 2017-diciembre 2017...&quot;.</p> <p> ii. &quot;Tambi&eacute;n Solicito el t&eacute;rmino de notas de los mismos funcionarios durante a&ntilde;os 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016, 2016-2017, 2017-2018&quot;.</p> <p> d) Solicitud de acceso que da origen al amparo Rol C1568-18: &quot;copia de hojas de vida ORIGINALES de Mart&iacute;n Brice&ntilde;o y Ana Porras, ambos funcionarios de Hospital de Salamanca desde 2012 al 2017&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTAS: El Servicio de Salud de la Regi&oacute;n de Coquimbo, mediante ordinario N&deg; 304, N&deg; 401, N&deg; 519 y N&deg; 601, de fecha 26 de febrero, 13, 28 de marzo y 11 de abril de 2018, respectivamente, responde las solicitudes de acceso, se&ntilde;alando, en lo pertinente, lo siguiente:</p> <p> a) Solicitud de acceso que da origen al amparo Rol C782-18:</p> <p> En particular, sostiene que en cuanto a lo solicitado en el punto ii), los funcionarios consultados no registran felicitaciones durante el periodo en cuesti&oacute;n. Por su parte, respecto a lo pedido en el punto vii), adjuntan copia del contrato solicitado e informa que durante el a&ntilde;o 2017 el ingreso por concepto de arriendo ascendi&oacute; a $ 780.000, equivalente a un monto mensual de $ 65.000. Finalmente, en lo referente a lo consultado en el punto viii), indican que el contrato de arriendo vigente es de fecha 12 de diciembre de 2009, realizado por el Hospital de Salamanca y firmado por el Director del establecimiento de la &eacute;poca, el que no ha sido renovado.</p> <p> b) Solicitud de acceso que da origen al amparo Rol C1001-18:</p> <p> i. En cuanto a lo pedido en el punto i), informan que las hojas de vida y calificaciones en cuesti&oacute;n fueron remitidas por medio de ordinario N&deg; 342, de fecha 2 de marzo de 2018. Adem&aacute;s, precisan que las calificaciones enviadas corresponden a un certificado emitido por la Directora del Hospital de Salamanca, correspondiente a los &uacute;ltimos 5 a&ntilde;os. Por su parte, en lo referente a las felicitaciones consultadas, sostiene que en ordinario N&deg; 3004, de fecha 26 de febrero de 2018, informaron que no hay registros de &eacute;stas durante los a&ntilde;os 2014 a 2017.</p> <p> ii. Respecto a lo pedido en el punto ii), se&ntilde;alan que adjuntan planilla Excel con los ingresos correspondientes a contrato de arriendo desde diciembre de 2009 a enero 2018.</p> <p> iii. Finalmente, en cuanto a lo consultado en el punto iii), informan que el contrato de arriendo de la florer&iacute;a enviado por medio de ordinario N&deg; 204, de fecha 26 de febrero de 2018, es el &uacute;nico documento existente sobre la materia.</p> <p> c) Solicitud de acceso que da origen a los amparos Roles C1290-18 y C1568-18:</p> <p> Informa que adjunta copia de hoja de vida de los funcionarios consultados, donde se incluyen las anotaciones de m&eacute;rito registradas durante el a&ntilde;o 2017; y Certificado emitido por la Directora del Hospital de Salamanca con las calificaciones del a&ntilde;o 2014 a 2017.</p> <p> 3) AMPAROS: Con fecha 27 de febrero, 14, 31 de marzo y 16 de abril de 2018, don Valent&iacute;n Vera Fuentes deduce amparos Roles C782-18, C1001-18, C1290-18 y C1568-18, a su derecho de acceso en contra del Servicio de Salud Coquimbo, fundados en lo siguiente:</p> <p> a) Amparo Rol C782-18: En que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. En particular, en que no le habr&iacute;an proporcionado los antecedentes indicados en los puntos ii), vii) y viii).</p> <p> b) Amparo Rol C1001-18: En que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. En particular, que no le habr&iacute;an proporcionado lo requerido en los puntos i) e iii) de la presentaci&oacute;n, sostiene que &quot;solicito que entreguen copia de las hojas de vida y pronunciamiento si es legal el arriendo de un sector p&uacute;blico del hospital sin autorizaci&oacute;n de Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica&quot;.</p> <p> c) Amparo Rol C1290-18: En que la respuesta es incompleta o parcial. En particular, sostiene que &quot;no entregan copia de lo solicitado, que es las hojas de vida de a&ntilde;os anteriores&quot;.</p> <p> d) Amparo Rol C1566-18: En que la respuesta es incompleta o parcial. En particular sostiene que &quot;me entregan un informe y lo que yo pido son las hojas de vida &quot;no el informe&quot;, porque no es lo mismo...&quot;</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n estos amparos, confiriendo traslado al Sr. Director del Servicio de Salud Coquimbo, mediante oficios N&deg; E1.506, N&deg; E1.748, N&deg; E2.376 y N&deg; E2.662, de fecha 14, 27 de marzo, 20 de abril y 4 de mayo de 2018, respectivamente, para que formule sus descargos y observaciones.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, por medio de ordinario N&deg; 513, N&deg; 793 y N&deg; 817, de fecha 27 de marzo, 14 y 18 de mayo de 2018, respectivamente; y de correo electr&oacute;nico de fecha 3 de mayo de 2017, se&ntilde;ala, en lo pertinente, lo siguiente:</p> <p> a) Amparo Rol C782-18:</p> <p> i. En cuanto a lo pedido en el punto ii), informa que las felicitaciones que ingresan al establecimiento la realizan los usuarios por medio de la Oficina de Informaciones, Reclamos y Solicitudes, en formularios espec&iacute;ficos para tal efecto y no por las jefaturas de los funcionarios.</p> <p> ii. Respecto de lo solicitado en el punto vii), sostiene que debido a que el reclamante no especific&oacute; el a&ntilde;o consultado, informaron lo correspondiente al a&ntilde;o 2017. Adem&aacute;s, que a prop&oacute;sito de otro requerimiento presentado por &eacute;ste, por medio de ordinario N&deg; 365, de fecha 7 de marzo de 2018, se le otorga planilla Excel con el detalle de ingresos percibidos, por contrato de arriendo, desde diciembre de 2009 a enero de 2018, ascendiendo a la suma de $ 2.340.000.</p> <p> iii. Finalmente, en lo referente a lo consultado en el punto viii), informa que remitieron el &uacute;nico documento existente, que data del a&ntilde;o 2009 y que no ha sido renovado.</p> <p> b) Amparos Roles C1001-18, C1290-18 y C1568-18:</p> <p> Informan que la misma petici&oacute;n que motiv&oacute; la solicitud objeto del presente amparo, hab&iacute;a sido ya formulada en tres oportunidades anteriores en tres causas distintas, que ya fueron contestadas oportunamente, detall&aacute;ndolas. Sin perjuicio de lo anterior, y a fin de dar cumplimiento a lo requerido, reenv&iacute;an los siguientes documentos referente a los funcionarios consultados: Informe de Hojas de Vida Funcionaria; Hojas de Vida que incluye Anotaciones de M&eacute;rito, a&ntilde;o 2017; y Certificado de la Directora del Hospital de Salamanca con las calificaciones de los a&ntilde;os 2014 al 2017. En cuanto al contrato de arrendamiento consultado, &eacute;ste se ajust&oacute; a las facultades de la Direcci&oacute;n del Hospital de Salamanca, no siendo objetado por la Contralor&iacute;a Regional.</p> <p> 5) SOLICITUDES DE CONFORMIDAD RESPECTO DE AMPAROS ROLES C782-18 Y C1001-18: Este Consejo, en atenci&oacute;n a lo se&ntilde;alado precedentemente, solicita al reclamante mediante correo electr&oacute;nico de fecha de 5 de junio de 2018, pronunciamiento respecto de la conformidad o no con la informaci&oacute;n entregada por el Servicio de Salud Coquimbo.</p> <p> Don Valent&iacute;n Vera Fuentes, por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 5 de junio de 2018, manifiesta su disconformidad con los antecedentes proporcionados.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA AL RECLAMANTE RESPECTO DE AMPARO ROL C1290-18: Con el objeto de resolver acertadamente el presente amparo, este Consejo solicita al reclamante, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 5 de junio de 2018, se&ntilde;al&eacute; claramente la informaci&oacute;n que no le habr&iacute;a sido proporcionada.</p> <p> Don Valent&iacute;n Vera Fuentes, por medio de correo electr&oacute;nico, de fecha 5 de junio de 2018, informa que &quot;Solicit&eacute; las hojas de vida del personal individualizado (Sra Porras, Sr Brice&ntilde;o y Sra Keyla Vega), las cuales no fueron entregadas de todos los a&ntilde;os, ya que me remiten un formulario resumen, pero yo solicite la hojas de vida (no este resumen de SIRH) (...) RESUMEN: YO PIDO HOJAS DE VIDA ME ENTREGAN HOJA RESUMEN... DE SIRH&quot;</p> <p> 7) PRESENTACI&Oacute;N DEL &Oacute;RGANO RECLAMADO: El Servicio de Salud Coquimbo, por medio de ordinario N&deg; 859 y N&deg; 894, de fecha 25 y 31 de mayo de 2018, respectivamente, solicita la acumulaci&oacute;n de todos los requerimientos de acceso y amparos presentados por el reclamante que se indican, se&ntilde;alando, en lo pertinente, lo siguiente:</p> <p> a) En los &uacute;ltimos meses el reclamante ha presentado 48 solicitudes de acceso y 25 amparos, que dicen relaci&oacute;n con actos administrativos relacionados con la gesti&oacute;n del Hospital de Salamanca, todas las cuales versan, b&aacute;sicamente, sobre los mismos hechos, los que detallan. A todas las cuales han dado respuesta oportuna, entregando la documentaci&oacute;n o explicando las razones jur&iacute;dicas que imposibilitan aquello. As&iacute;, y a pesar de ello, el reclamante ha continuado presentando nuevas solicitudes y amparos sobre los mismos hechos, aunque modificando los periodos o los nombres de los funcionarios, antes de haber concluido la tramitaci&oacute;n de solicitudes de informaci&oacute;n previas. A mayor abundamiento, y a pesar de hab&eacute;rsele enviado los antecedentes solicitados, el reclamante ha denunciado que &eacute;stos no se le han proporcionado, que son falsos o estar&iacute;an incompletos, incluso ha llegado a afirmar que cuando la informaci&oacute;n se le ha enviado en soporte de CD, estos estar&iacute;an vac&iacute;os, todo lo cual contraviene la buena fe.</p> <p> b) Lo expuesto, consideran que constituye un claro ejemplo de un ejercicio abusivo de los derechos que otorga la Ley de Transparencia, abuso que es m&aacute;s evidente si se tiene presente que el reclamante ha realizado actos que han sido interpretados como amenazas a los directivos y funcionarios del Hospital de Salamanca, al decir que efectuar&aacute; denuncias ante determinados &oacute;rganos p&uacute;blicos o ante los medios de comunicaci&oacute;n, todo lo cual ha afectado el clima organizacional del Hospital de Salamanca. Incluso se ha dirigido en forma inapropiada a algunos de los funcionarios directivos de esa Direcci&oacute;n de Servicio, tal como aconteci&oacute; en el correo de fecha 16 de abril de 2018, donde hizo presente que esperaba encontrarse cara a cara con alguno de ellos para encararlos, simplemente porque la respuesta entregada no fue, a su juicio, satisfactoria.</p> <p> c) Sin perjuicio de lo anterior y como prueba de la transparencia que gu&iacute;a a ese Servicio de Salud, el d&iacute;a 14 de febrero de 2018, a prop&oacute;sito de una audiencia solicitada por Ley de Lobby, el reclamante fue recibido por su Director, quien personalmente respondi&oacute; sus dudas e inquietudes, muchas de las cuales ya hab&iacute;an sido respondidas por Ley de Transparencia, incluyendo su petici&oacute;n de ser reincorporado al Hospital de Salamanca. Para mayor transparencia y sin que sea un tr&aacute;mite establecido para este tipo de audiencia, se le envi&oacute; ordinario N&deg; 368, de fecha 8 de marzo de 2018, informando lo acontecido con la impugnaci&oacute;n a su desvinculaci&oacute;n.</p> <p> d) El conjunto de los requerimientos ingresados por v&iacute;a de Transparencia (incluyendo los descargos a los amparos y los informes de cumplimiento), en un periodo acotado de tiempo, ha obligado a reforzar las Unidades de Transparencia de la Direcci&oacute;n del Servicio de Salud Coquimbo y del Hospital de Salamanca, destinando para ello personal sanitario que debieran estar destinados exclusivamente a garantizar la continuidad de la atenci&oacute;n de salud o el apoyo de los servicios cl&iacute;nicos, distrayendo no s&oacute;lo a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones, sino tambi&eacute;n poniendo en riesgo el cumplimiento de las funciones del mismo &oacute;rgano p&uacute;blico, lo que no se puede sostener en el tiempo. A esto se suma, que ha debido comisionarse un abogado de la Direcci&oacute;n con dedicaci&oacute;n exclusiva para coordinar las respuestas, descargos y seguimiento de sus requerimientos, afectando tambi&eacute;n la tramitaci&oacute;n de los juicios en que la instituci&oacute;n ha sido demandada por falta de servicio.</p> <p> e) En la pr&aacute;ctica, para dar respuesta a solicitudes previas, la Directora y la Subdirectora del Hospital de Salamanca, la Jefa de Gabinete del Director y el Jefe del Departamento Jur&iacute;dico han debido dedicarse a modo exclusivo a coordinarlas y prepararlas. La revisi&oacute;n y b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n ha supuesto, adem&aacute;s, destinar personal profesional y administrativo extra para tal labor. Adem&aacute;s, se debe considerar que algunos de dichos antecedentes contienen datos sensibles relativos a la salud de personas que son pacientes beneficiarios legales. A lo anterior se suma, las horas que han debido destinarse para responder oportunamente a los requerimientos y amparos presentados, tramitados de forma paralela, haciendo esfuerzos para evitar incurrir en confusiones que podr&iacute;an ser utilizadas para cuestionar de manera artificiosa o denunciar falsos incumplimientos a las decisiones de este Consejo, todo lo cual ha retrasado el cumplimiento de otras solicitudes de acceso efectuadas en el mismo per&iacute;odo.</p> <p> f) La presentaci&oacute;n de sucesivos requerimientos sobre las mismas materias podr&iacute;an resolver en un solo procedimiento, ya que todas las nuevas solicitudes son similares a otros anteriores y que s&oacute;lo se diferencian de ellos por peque&ntilde;os detalles. A esto se suma que los diversos amparos son tramitadas por distintos analistas de este Consejo, lo que dificulta verificar la similitud de lo pedido, lo que obliga a reenviar las respuestas anteriores, gener&aacute;ndose una confusi&oacute;n cuando se trata de verificar el cumplimiento o de invocar causales legales de reserva.</p> <p> 8) GESTI&Oacute;N OFICIOSA AL &Oacute;RGANO RECLAMADO: Con el objeto de resolver acertadamente el presente amparo, este Consejo solicita al Servicio de Salud Coquimbo, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 8 de junio de 2018, en lo pertinente, informe si existe un documento que contenga &quot;Hoja de Vida&quot; de los funcionarios del Hospital de Salamanca, distinto de &quot;Informe de Hoja de Vida Funcionaria&quot; entregados al reclamante. En evento de no existir, se&ntilde;ale a qu&eacute; corresponde documento denominado &quot;Hoja de Vida&quot;, en los cuales se registran las anotaciones de m&eacute;rito de forma manuscrita.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, por medio de correo electr&oacute;nico, de fecha 11 de junio de 2018, se&ntilde;alan que &quot;el Informe de Hoja de Vida Funcionaria es el &uacute;nico documento oficial que el sistema inform&aacute;tico del Servicio reconoce para cada funcionario; por otra parte, no existe ning&uacute;n documento denominado &quot;t&eacute;rminos de nota&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, previo a entrar al fondo del asunto, este Consejo debe pronunciarse respecto de solicitud de acumulaci&oacute;n presentada por el Servicio de Salud Coquimbo, indicada en el N&deg; 6 de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n. As&iacute;, tras la revisi&oacute;n de los antecedentes, se concluye que el requerimiento se refiere un total de treinta y nueve amparos, de los cuales figuran con decisi&oacute;n ya notificada a las partes los siguientes: Roles C32-18, C652-18, C1049-18, C1289-18, C1974-18 y C2015-18 (declarados inadmisibles); Roles C347-18, C646-18, C830-18 y C1051-18 (se tuvo por entregada la informaci&oacute;n tras aplicaci&oacute;n del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias -SARC-); Roles C784-18, C880-18, C1048-18, C1050-18 y C1407-18 (se aprob&oacute; el desistimiento presentado); y Roles C4422-17, C4423-17, C4424-17, C4425-17, C26-18, C114-18, C496-18 y C653-18 (con decisi&oacute;n definitiva). Raz&oacute;n por la cual, no resulta posible acceder a lo requerido por el &oacute;rgano reclamado, en atenci&oacute;n a la que dichos procedimientos se encuentran concluidos.</p> <p> 2) Que, sin perjuicio de lo anterior, se realizar&aacute; un an&aacute;lisis de los amparos que se encuentran en tramitaci&oacute;n, de forma integral, tomando en consideraci&oacute;n las alegaciones hechas por el &oacute;rgano reclamado en las distintas instancias. De esta forma, en virtud de que respecto de las solicitudes que han motivado los amparos Roles C782-18, C1001-18, C1290-18 y C1568-18, existe identidad respecto del requirente, del &oacute;rgano requerido y se refieren a materias similares, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumularlos resolvi&eacute;ndolos por medio de su revisi&oacute;n en conjunto. Lo anterior, en virtud del principio de econom&iacute;a procedimental que exige los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado responder con la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios y con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios, establecido en el art&iacute;culo 9, de la ley N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 3) Que el amparo Rol C782-18 se funda en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada, circunscribi&eacute;ndose el objeto de &eacute;ste a lo pedido en el punto ii), viii) y viii).</p> <p> 4) Que en cuanto a lo pedido en el punto ii) de la solicitud, el &oacute;rgano reclamado en su respuesta informa que los funcionarios individualizados no registran felicitaci&oacute;n alguna durante el periodo consultado. Por su parte, el reclamante contraviene dicha afirmaci&oacute;n se&ntilde;alando que &eacute;l, en su calidad de jefe directo de aquellos, habr&iacute;a realizados anotaciones en tal sentido en sus respectivas hojas de vida. Sin embargo, lo pedido en el requerimiento fue expresamente contestado por el Servicio de Salud Coquimbo, en su oportunidad, pues s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de su amparo el recurrente aclarar&iacute;a que lo requerido ser&iacute;an las denominadas &quot;anotaciones de m&eacute;rito&quot; y no las &quot;felicitaciones&quot; que son aquellas presentaciones hechas por los usuarios de los servicios en reconocimiento de los funcionarios p&uacute;blicos y que son ingresadas v&iacute;as formulario en la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias del Hospital de Salamanca. En consecuencia, se rechazar&aacute; el amparo en este literal, por haberse otorgado acceso a lo solicitado de forma oportuna. Sin perjuicio de lo cual, cabe hacer que dichas anotaciones de m&eacute;rito fueron proporcionadas a prop&oacute;sito de solicitud que da origen a amparo Rol C1001-18.</p> <p> 5) Que respecto de la cantidad de dinero ingresada por concepto de arriendo del local indicado en el punto vii) de la solicitud, el &oacute;rgano reclamado, en su respuesta, informa los ingresos correspondientes al a&ntilde;o 2017. Por lo tanto, contesta de forma oportuna lo consultado, raz&oacute;n por la cual, se rechazar&aacute; el amparo en este punto. Sin perjuicio de lo cual, cabe hacer presente que con ocasi&oacute;n de descargos presentados, el Servicio de Salud Coquimbo, se&ntilde;ala los montos percibidos a partir de la celebraci&oacute;n del contrato de arriendo, esto es, del a&ntilde;o 2009.</p> <p> 6) Que en cuanto a lo pedido referente a la autorizaci&oacute;n del Servicio de Salud Coquimbo para que la Directora del Hospital de Salamanca arrendar&aacute; el local consultado e informe si dicho arriendo es legal, indicado en el punto viii) de la solicitud, cabe hacer presente que s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de los descargos presentados referente a amparo Rol C1001-18, el &oacute;rgano reclamado informa que el contrato de arrendamiento consultado, se ajust&oacute; a las facultades de la Direcci&oacute;n del Hospital de Salamanca, no siendo objetado por la Contralor&iacute;a Regional. En consecuencia, se acoger&aacute; la reclamaci&oacute;n en este punto, teniendo por entregado lo pedido de forma extempor&aacute;nea, lo que se notificar&aacute; al reclamante conjuntamente con la presente decisi&oacute;n</p> <p> 7) Que el amparo Rol C1001-18 se funda en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada, circunscribi&eacute;ndose el objeto de &eacute;ste a lo pedido en los puntos i) e iii) del requerimiento. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado sostiene que ha proporcionado acceso a lo requerido.</p> <p> 8) Que en cuanto a las hojas de vida pedidas en el punto i) de la presentaci&oacute;n, cabe hacer presente que si bien consta la entrega de &quot;Informe de Hoja de Vida Funcionaria&quot; de los funcionarios consultados, en reiteradas ocasiones, tambi&eacute;n se constata que existe un documento denominado &quot;Hoja de Vida&quot; la que ha sido proporcionada s&oacute;lo en lo referente de las anotaciones de m&eacute;rito correspondientes al a&ntilde;o 2017. As&iacute;, a efectos de clarificar tal dualidad, se realiz&oacute; gesti&oacute;n oficiosa al &oacute;rgano reclamado, sin embargo, no aport&oacute; antecedentes en tal sentido. Por lo tanto, se acoger&aacute; el amparo en este punto, requiriendo la entrega de documento denominado &quot;Hoja de Vida&quot; de do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Porras Cortes correspondientes al periodo 2010-2018, y en cuanto a don Mart&iacute;n Brice&ntilde;o Tapia, a partir de enero de 2017 - fecha de ingreso a la instituci&oacute;n consultada- a 2018; tarjando, previamente de aquellos los datos personales de contexto incorporados en los mismos, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f), y 4 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada - en adelante ley N&deg; 19.628- y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 9) Que respecto a la consulta relativa a la legalidad del arriendo y si est&aacute; autorizado por la Contralor&iacute;a General de la Republica indicada en el punto iii) del requerimiento, cabe hacer presente que con ocasi&oacute;n de los descargos, el &oacute;rgano reclamado informa que el contrato de arriendo en cuesti&oacute;n, se ajust&oacute; a las facultades de la Direcci&oacute;n del Hospital de Salamanca, no siendo objetado por la Contralor&iacute;a Regional. En consecuencia, se acoger&aacute; el amparo en este punto, teniendo por entregado lo pedido de forma extempor&aacute;nea, lo que se notificar&aacute; al reclamante conjuntamente con la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 10) Que los amparos Roles C1290-18 y C1568-18, se fundan en que la respuesta estar&iacute;a incompleta o ser&iacute;a imparcial, circunscribi&eacute;ndose el objeto del primero a lo pedido en el punto i) del requerimiento, en atenci&oacute;n a gesti&oacute;n oficiosa realizada al reclamante que da cuenta el N&deg; 6 de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n. En este punto, cabe hacer presente lo resuelto en considerando octavo, respecto de amparo Rol C1001-18, referido a la misma informaci&oacute;n. En consecuencia, se acoger&aacute;n estos amparos, est&aacute;ndose a lo requerido en dicha oportunidad.</p> <p> 11) Que, sin perjuicio de lo resuelto, en atenci&oacute;n a que el reclamante en la gesti&oacute;n oficiosa indicada en el considerando anterior, hace alusi&oacute;n a una funcionaria que no fue objeto de la solicitud de acceso original, se hace presente que no cabe pronunciarse en esta sede en este aspecto, motivo por el cual se desestimar&aacute; aquello, por improcedente.</p> <p> 12) Que, finalmente, y sin perjuicio de lo resuelto en estos amparos, teniendo en consideraci&oacute;n lo se&ntilde;alado por el Servicio de Salud Coquimbo en presentaci&oacute;n individualizada en el N&deg; 7 de la presente decisi&oacute;n, en cuanto a que el reclamante ha en los &uacute;ltimos meses ha presentado 48 solicitudes de acceso y 25 amparos, que dicen relaci&oacute;n con actos administrativos relacionados con la gesti&oacute;n del Hospital de Salamanca, todas las cuales versan, b&aacute;sicamente, sobre los mismos hechos. Adem&aacute;s, de que una vez que le otorgan respuesta, presenta amparo ante este Consejo y sin esperar el pronunciamiento de &eacute;ste, paralelamente ingresa igual requerimiento de acceso ante el &oacute;rgano reclamado. Ante tal situaci&oacute;n, esta Corporaci&oacute;n hace presente al recurrente, que si bien es cierto la ley otorga el derecho a los ciudadanos de requerir informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blico que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, ello no ampara &quot;el abuso del derecho&quot;, ya que en este supuesto se podr&iacute;a solicitar a cualquier &oacute;rgano informaci&oacute;n sin ning&uacute;n tipo de limitaciones, torciendo con ello la finalidad y el esp&iacute;ritu del procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, cuyo prop&oacute;sito es que los ciudadanos puedan ejercer un control de las actuaciones de los &oacute;rganos p&uacute;blicos sometidos a la Ley de Transparencia y no con fines propios.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente estos amparos interpuestos por don Valent&iacute;n Vera Fuentes en contra del Servicio de Salud Coquimbo, teniendo por entregada la informaci&oacute;n referente a la legalidad y autorizaci&oacute;n del contrato de arriendo celebrado por el Hospital de Salamanca, de forma extempor&aacute;nea, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director del Servicio de Salud Coquimbo:</p> <p> a) Entregar al reclamante copia documento denominado &quot;Hoja de Vida&quot; de do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Porras Cortes correspondientes al periodo 2010-2018, y en cuanto a don Mart&iacute;n Brice&ntilde;o Tapia, a partir de enero de 2017 - fecha de ingreso a la instituci&oacute;n consultada- a 2018; tarjando, previamente, todo dato personal de contexto que en aquellas se pudieran contener.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar los amparos respecto de la cantidad de felicitaciones y cantidad de dinero percibido por arriendo, por haber sido proporcionados de manera oportuna al reclamante, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Valent&iacute;n Vera Fuentes y al Sr. Director del Servicio de Salud Coquimbo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>