Decisión ROL C737-11
Volver
Reclamante: PETER SHARP VARGAS; IGNACIO RAMÍREZ VILLEGAS  
Reclamado: DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA  
Resumen del caso:

Se interpuso amparo contra la Defensoría Penal Pública, ante la respuesta insatisfactoria a solicitud de acceso a información relativa al uso de millaje otorgado por las líneas aéreas para vuelos nacionales e internacionales de autoridades o funcionarios de la institución (informes, procedimientos, saldo millas acumulado). El Consejo acoge parcialmente, ordenando entrega de lo pertinente. Respecto de los informes y procedimientos, rechaza el recurso ante la inexistencia de lo requerido. Respecto al saldo, acoge parcialmente con el objeto de que se informe acerca de la acumulación de millas en relación a todas las líneas aéreas. (Con voto disidente).

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/30/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Justicia; Transporte  
  • PDF
<div> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C737-11</strong></div> <div> &nbsp;</div> <div> Entidad Publica:&nbsp;Defensor&iacute;a Penal P&uacute;blica</div> <div> &nbsp;</div> <div> Requirente:&nbsp;Peter Sharp Vargas e Ignacio Ram&iacute;rez Villegas, actuando en representaci&oacute;n de la AFUDEP</div> <div> &nbsp;</div> <div> Ingreso Consejo: 14.06.2011</div> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 280 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de septiembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C737-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de mayo de 2011, don Peter Sharp Vargas, en representaci&oacute;n de la Asociaci&oacute;n de Funcionarios de la Defensor&iacute;a Penal P&uacute;blica (AFUDEP), solicit&oacute; a dicha instituci&oacute;n copia de los siguientes antecedentes:</p> <p> a) Informes y procedimientos emitidos por la Unidad de Auditor&iacute;a u otra de dicha repartici&oacute;n, relativos al uso de millaje otorgado por las l&iacute;neas a&eacute;reas para vuelos nacionales e internacionales de autoridades o funcionarios de la instituci&oacute;n.</p> <p> b) Se informe el saldo en millaje acumulado con que cuenta la instituci&oacute;n y que podr&iacute;a ser utilizado para funciones institucionales.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante correo electr&oacute;nico remitido al reclamante el 25 de mayo de 2011, la Defensor&iacute;a Penal P&uacute;blica respondi&oacute; a dicho requerimiento en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) En relaci&oacute;n a la copia de los informes y procedimientos solicitados, adjunta &laquo;Informe detallado de Auditor&iacute;a Interna N&deg; 10, Objetivo Gubernamental N&deg; 1, A&ntilde;o 2010, Probidad Administrativa&raquo;, indicando que en el hallazgo 2.1.1 se hace referencia a la materia consultada.</p> <p> b) Por otra parte, respecto al requerimiento indicado en el literal b) del numeral 1&deg;, se&ntilde;ala que no existe saldo en millaje, por cuanto la l&iacute;nea a&eacute;rea LAN inform&oacute; al servicio que el programa LAN PASS solo permite la acumulaci&oacute;n de kil&oacute;metros directo a pasajeros, y no a trav&eacute;s de boletos comprados mediante mercado p&uacute;blico, ello en virtud de la Ley de Probidad.</p> <p> 3) AMPARO: El 14 de junio de 2011, don Peter Sharp Vargas y don Ignacio Ram&iacute;rez Villegas, actuando en representaci&oacute;n de la AFUDEP, dedujeron amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Defensor&iacute;a Penal P&uacute;blica, fundado en los siguientes argumentos:</p> <p> a) En relaci&oacute;n al literal a) de su requerimiento, fundamenta su amparo en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada, toda vez que la reclamada no proporciona copia de los informes y procedimientos que la Unidad de Auditor&iacute;a u otra, haya emitido sobre el uso del millaje. Asimismo, agrega que no se dan a conocer las razones por las que no se entrega todo lo solicitado.</p> <p> b) En cuanto a su segundo requerimiento, se&ntilde;ala que no se hace menci&oacute;n a la existencia o inexistencia de un procedimiento interno que permita llevar un control de los millajes generados por pasajes institucionales, as&iacute; como tampoco se acredita lo se&ntilde;alado. Por tanto, argumenta que &laquo;la informaci&oacute;n solicitada no est&aacute; en poder de la Defensor&iacute;a Penal P&uacute;blica, sin hacer presente de manera documental que no es posible contar con la informaci&oacute;n requerida, ya sea por la negativa de las l&iacute;neas a&eacute;reas a entregarlas o que no se registran en mercado p&uacute;blico, o porque ella no ha establecido los procedimientos para ello&raquo;.</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N Y ACLARACI&Oacute;N DEL AMPARO: El Consejo Directivo de este Consejo, mediante Oficio N&deg; 1.483, de 20 de junio de 2011, solicit&oacute; a los reclamantes subsanar su reclamaci&oacute;n de amparo en el sentido de acompa&ntilde;ar copia de la solicitud de informaci&oacute;n, con el respectivo timbre de recepci&oacute;n o acuse de recibo de la Defensor&iacute;a Penal P&uacute;blica. Asimismo, se requiri&oacute; aclarar la comparecencia al amparo de don Ignacio Ram&iacute;rez Villegas, dado que de los antecedentes acompa&ntilde;ados no fue posible determinar si tambi&eacute;n concurri&oacute; en la solicitud de informaci&oacute;n. Finalmente, en el evento de comparecer ante este Consejo en su calidad de representantes de la AFUDEP, se solicit&oacute; acreditar la personer&iacute;a invocada.</p> <p> A trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 28 de junio de 2011, los reclamantes acompa&ntilde;aron a este Consejo copia de la solicitud de informaci&oacute;n requerida y de los documentos que acreditaban la personer&iacute;a de aqu&eacute;llos para actuar en representaci&oacute;n de la Asociaci&oacute;n ya se&ntilde;alada.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo a la Defensora Nacional, mediante Oficio N&deg; 1.753, de 13 de julio de 2011, evacuando sus descargos en esta sede el Defensor Nacional (S), quien a trav&eacute;s de Oficio N&deg; 688, de 2 de agosto de 2011, se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) En la carta de respuesta de la Defensora Nacional, se comunic&oacute; al peticionario que en el informe remitido, en el hallazgo 2.1.1, se hac&iacute;a referencia a la materia consultada. Agrega que el mencionado informe de auditor&iacute;a, entregado en su totalidad al solicitante, contiene precisamente dentro de los hallazgos efectuados una referencia a la utilizaci&oacute;n de millajes de aerol&iacute;neas (entre otros aspectos), espec&iacute;ficamente hace una recomendaci&oacute;n al Departamento de Administraci&oacute;n y Finanzas de la Defensor&iacute;a en el sentido que &laquo;...es necesario reforzar algunas materias cr&iacute;ticas y difundir e inducir al personal respecto a: uso de bienes p&uacute;blicos tales como telefon&iacute;a celular, utilizaci&oacute;n de millaje de aerol&iacute;neas, movilizaci&oacute;n de funcionarios, entre otros. Los anteriores deben tener como objetivo, un procedimiento claro respecto a la responsabilidad funcionaria en estas materias&raquo;. Asimismo, hace presente que no existen otros informes o procedimientos de auditor&iacute;a que versen sobre la materia consultada, m&aacute;s que el que se le hizo llegar a la Asociaci&oacute;n oportunamente.</p> <p> b) Por su parte, respecto del saldo de millas con que contar&iacute;a la instituci&oacute;n, se inform&oacute; en la misma respuesta que &laquo;...no existe dicho saldo por cuanto la l&iacute;nea a&eacute;rea LAN que otorga este tipo de puntaje o acumulaci&oacute;n de millas, a trav&eacute;s de su Programa LAN PASS, ha se&ntilde;alado a este servicio que dicho programa corresponde a la acumulaci&oacute;n de kil&oacute;metros directo a pasajeros (boletos comprados a trav&eacute;s de mercado p&uacute;blico no acumulable por ley de probidad)&raquo;. Para respaldar sus dichos, acompa&ntilde;a copia de correo electr&oacute;nico de 6 de mayo de 2011, enviado por el Ejecutivo de Cuentas de Atenci&oacute;n de Empresas de Lan, en virtud del cual se le respondi&oacute; en su momento al reclamante.</p> <p> c) Sobre este mismo punto, en el reclamo se indica que en la respuesta entregada no se hizo menci&oacute;n a la existencia o inexistencia de un procedimiento interno que permita llevar un control de las millas generadas por pasajes institucionales, a lo cual se debe indicar que al momento de entregar la respuesta a la AFUDEP no exist&iacute;a un procedimiento de esas caracter&iacute;sticas que debiera ser informado, como asimismo tampoco se pidi&oacute; expresamente por parte de la Asociaci&oacute;n un pronunciamiento sobre ese punto.</p> <p> d) Finalmente, y atenci&oacute;n a que de los antecedentes aportados ha quedado demostrado que la reclamada dio respuesta dentro de plazo al requerimiento de la AFUDEP, solicita el rechazo del amparo, por no concurrir en la especie las hip&oacute;tesis que lo hacen procedente.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, cabe tener presente que respecto del millaje u otros beneficios otorgados por las l&iacute;neas a&eacute;reas a quienes viajen en calidad de autoridades o funcionarios, en vuelos nacionales o internacionales, que sean financiados con recursos p&uacute;blicos, la Ley N&deg; 18.575, Org&aacute;nica Constitucional sobre Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado, en su art&iacute;culo 64 N&deg; 5, inciso 3&deg;, establece la prohibici&oacute;n de su uso para viajes particulares de los funcionarios o autoridades respectivos.</p> <p> 2) Que, por su parte, la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica a trav&eacute;s del Dictamen N&ordm; 21.809, de 15 de junio de 2000, establece las precisiones de esta prohibici&oacute;n, determinando su &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n y las sanciones aplicables en caso de vulneraci&oacute;n. Particularmente, indica que &laquo;aquel beneficio solo podr&aacute; usarse por el funcionario o autoridad cuyo viaje origin&oacute; aqu&eacute;l, o por otro servidor del mismo organismo en que &eacute;ste se desempe&ntilde;e y s&oacute;lo para el cumplimiento de las actividades del servicio&raquo;. Asimismo, establece la obligaci&oacute;n para las instituciones de la administraci&oacute;n, antes de adquirir un pasaje para que una autoridad o funcionario viaje en cumplimiento de labores del cargo, de acordar con la l&iacute;nea a&eacute;rea las medidas para que el millaje u otro beneficio que otorgue el vuelo se utilice en conformidad a lo ya se&ntilde;alado.</p> <p> Adicionalmente, es preciso recordar que el &ldquo;Manual de Transparencia y Probidad de la Administraci&oacute;n del Estado&rdquo; trata en forma expresa este punto describiendo en t&eacute;rminos generales lo expuesto precedentemente (2&deg; ed., 2009, p. 111-112).</p> <p> 3) Que, a continuaci&oacute;n, a objeto de resolver acertadamente el presente amparo, resulta oportuno distinguir respecto de cada una de las solicitudes contenidas en el requerimiento.</p> <p> a. En primer t&eacute;rmino, en lo que a informes y procedimientos relativos al uso de millaje se refiere, de los antecedente tenidos a la vista en el presente amparo se observa que la autoridad reclamada, tal como indica en sus descargos, ha hecho entrega del &uacute;nico documento que obra en su poder sobre la materia. As&iacute;, si bien puede advertirse que lo solicitado est&aacute; m&aacute;s bien dirigido a conocer el uso que en la pr&aacute;ctica se ha dado a tal beneficio, el mismo informe de auditor&iacute;a entregado al reclamante indica entre sus conclusiones que ha detectado ciertas deficiencias en los procedimientos, pol&iacute;ticas e instrucciones en materia de utilizaci&oacute;n de millaje de aerol&iacute;neas, de modo que es plausible estimar que los documentos solicitados resultan inexistentes.</p> <p> En consecuencia, dando aplicaci&oacute;n al criterio adoptado por esta Corporaci&oacute;n en las decisiones de los amparos Roles A310-09, A337-09 y C382-09, en virtud del cual no es posible a este Consejo requerir la entrega de informaci&oacute;n inexistente, y no habiendo indicios que hagan presumir la existencia de otros antecedentes distintos al ya entregado, se rechazar&aacute; en esta parte el presente amparo, teniendo por respondida satisfactoriamente a su respecto la solicitud.</p> <p> b. Que, en segundo lugar, respecto del saldo de millas con que contar&iacute;a la instituci&oacute;n, la reclamada informa que &laquo;no existe dicho saldo&raquo;, en virtud de lo comunicado por la empresa LAN Airlines. En efecto, seg&uacute;n consta de las comunicaciones intercambiadas entre la Defensor&iacute;a Penal P&uacute;blica y dicha empresa, acompa&ntilde;adas a este Consejo en sus descargos, se desprende que la acumulaci&oacute;n de kil&oacute;metros a trav&eacute;s del programa LAN PASS por la compra de pasajes, se asocia directamente al n&uacute;mero de socio respectivo, siendo la instituci&oacute;n que adquiere los pasajes la encargada de instruir a sus funcionarios sobre el uso que debe darse a tales beneficios.</p> <p> Sobre el particular, al revisar el sitio web de la se&ntilde;alada empresa LAN Airlines -http://www.lan.com/es_cl/sitio_personas/index.html-, particularmente los &ldquo;T&eacute;rminos y Condiciones&rdquo; del programa aludido, se informa que se trata de un programa de pasajeros frecuentes, mediante el cual es posible acumular kil&oacute;metros volando en todas las rutas operadas por LAN, l&iacute;neas a&eacute;reas asociadas, as&iacute; como utilizando los servicios de otras empresas afiliadas, que requiere de inscripci&oacute;n previa para ser operativo.</p> <p> c. Que conforme lo se&ntilde;alado, se infiere que la incorporaci&oacute;n al citado programa de beneficios y, por consiguiente, la acumulaci&oacute;n de kil&oacute;metros a partir de vuelos realizados, no es autom&aacute;tica, ya que requiere de la expresi&oacute;n de voluntad del interesado a trav&eacute;s de su inscripci&oacute;n; de modo que puede ocurrir en la pr&aacute;ctica que un funcionario de la Administraci&oacute;n deba, en cumplimiento de sus funciones, realizar vuelos nacionales o internacionales, sin que necesariamente ello implique la acumulaci&oacute;n de millaje. Por otra parte, el beneficio est&aacute; dirigido a personas naturales, existiendo otro tipo de programas destinados a empresas o instituciones &ndash;es el caso de LAN CORPORATE que permite la acumulaci&oacute;n de d&oacute;lares pass-. Por consiguiente, respecto de la empresa LAN Airlines, a la que circunscribe la reclamada su respuesta, no cabe rebatir lo informado por la Defensor&iacute;a Penal P&uacute;blica, en cuanto a no disponer de acumulaci&oacute;n de millaje como instituci&oacute;n.</p> <p> d. Que, sin perjuicio de lo antes se&ntilde;alado, se advierte que el &oacute;rgano reclamado no se pronuncia respecto del millaje otorgado por otras l&iacute;neas a&eacute;reas distintas de LAN Airlines, desconociendo este Consejo la situaci&oacute;n a su respecto, raz&oacute;n por la cual se acoger&aacute; parcialmente en este punto la presente reclamaci&oacute;n, solicitando a la Defensor&iacute;a Penal P&uacute;blica que informe al reclamante si dispone de acumulaci&oacute;n de kil&oacute;metros en raz&oacute;n de vuelos efectuados por autoridades o funcionarios del servicio en otras l&iacute;neas a&eacute;reas en las que haya adquirido pasajes.</p> <p> 4) Que, en otro orden de consideraciones, cabe tener presente que la reclamante manifiesta su disconformidad con la respuesta entregada por la autoridad reclamada, en raz&oacute;n de no haberse informado sobre la existencia o inexistencia de un procedimiento interno que permita llevar un control de los millajes generados por pasajes institucionales, antecedente que seg&uacute;n puede advertirse no forma parte de la solicitud de informaci&oacute;n original materia del presente amparo, excediendo de esta forma el alcance de su requerimiento, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; esta acci&oacute;n en este punto.</p> <p> 5) Que, finalmente, en ejercicio de las atribuciones conferidas a este Consejo en el art&iacute;culo 33, letra e) de la Ley de Transparencia, en definitiva, junto con acogerse parcialmente el presente reclamo, se recomendar&aacute; al Defensor Nacional, con el objeto de perfeccionar la transparencia de la gesti&oacute;n del &oacute;rgano que representa, que adopte las medidas administrativas y t&eacute;cnicas tendientes a dar cumplimento a lo exigido por la normativa en materia de millaje u otros beneficios otorgados por las l&iacute;neas a&eacute;reas, manteniendo el debido registro de los viajes realizados por autoridades y funcionarios del servicio como, asimismo, los kil&oacute;metros generados a partir de ellos, y que instruya a sus funcionarios sobre el correcto uso que debe darse a los referidos beneficios. Asimismo, se recomendar&aacute; a la Direcci&oacute;n de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica que adopte medidas que faciliten el cumplimiento de la Ley como, por ejemplo, obtener de las l&iacute;neas a&eacute;reas con que contrata el Estado cuentas institucionales para los servicios p&uacute;blicos que les permitan aprovechar para los fines institucionales los millaje u otros beneficios que &eacute;stas otorguen.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 A) Y B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA MAYOR&Iacute;A DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Peter Sharp Vargas y don Ignacio Ram&iacute;rez Villegas, en representaci&oacute;n de la Asociaci&oacute;n de Funcionarios de la Defensor&iacute;a Penal P&uacute;blica, en contra de la Defensor&iacute;a Penal P&uacute;blica, en virtud de las consideraciones expresadas en el presente acuerdo.</p> <p> II. Requerir al Sr. Defensor Nacional:</p> <p> a) Responder directamente al reclamante si dispone de acumulaci&oacute;n de kil&oacute;metros en raz&oacute;n de vuelos efectuados por autoridades o funcionarios del servicio en otras l&iacute;neas a&eacute;reas distintas de LAN Airlines en las que haya adquirido pasajes.</p> <p> b) Cumplir dichos requerimientos dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de este requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n, al domicilio Morand&eacute; N&deg; 115, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl para efectos de verificar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo que notifique la presente decisi&oacute;n a don Peter Sharp Vargas, a don Ignacio Ram&iacute;rez Villegas y al Sr. Defensor Nacional, y que remita una copia al Director de la Direcci&oacute;n de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica para efectos de lo dispuesto en el considerando 5&deg;.</p> <h3> VOTO DISIDENTE</h3> <p> La presente decisi&oacute;n fue acordada con el voto disidente del Consejero don Juan Pablo Olmedo Bustos, en virtud de las siguientes razones:</p> <p> 1) Que, dado que la petici&oacute;n es informar &laquo;el saldo en millaje acumulado con que cuenta la instituci&oacute;n y que podr&iacute;a ser utilizado para funciones institucionales&raquo;, podr&iacute;a entenderse, aplicando las instrucciones generales de Contralor&iacute;a, que indirectamente la instituci&oacute;n cuenta para sus fines propios con el millaje que hayan obtenido sus propios funcionarios.</p> <p> 2) Que, en efecto, las instrucciones de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica se&ntilde;alan que &laquo;&hellip;el indicado beneficio s&oacute;lo puede ser ocupado por el funcionario o autoridad cuyo viaje ha dado origen a &eacute;l, o por otro servidor del mismo organismo p&uacute;blico en que aqu&eacute;l se desempe&ntilde;e y s&oacute;lo para el cumplimiento de actividades del servicio&raquo;. Esto supondr&iacute;a que el servicio recabase la informaci&oacute;n del millaje generado por sus funcionarios (no la de aqu&eacute;llos que hayan abandonado el servicio) y la entregase a la Asociaci&oacute;n, pues potencialmente podr&iacute;a ser usado por &eacute;stos para fines institucionales.</p> <p> 3) Que, adicionalmente, conocer esta informaci&oacute;n ser&iacute;a &uacute;til para los propios funcionarios pues sabr&iacute;an qu&eacute; millaje pueden usar para viajes particulares y cu&aacute;l no. De lo dicho, parecer&iacute;a que sistematizar esta informaci&oacute;n tiene inter&eacute;s p&uacute;blico y por ello ordenar al &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado su confecci&oacute;n y entrega.</p> <p> 4) Que, por &uacute;ltimo, este disidente comparte la recomendaci&oacute;n al Director de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>