Decisión ROL C1296-18
Volver
Reclamante: ALVARO BAHAMONDES PARDO  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de Carabineros de Chile, fundado en la respuesta parcial a una solicitud de información, por oposición de terceros, referentes a la copia de la calificación de los años 2016 y 2017, de los funcionarios que se indican. El Consejo acoge el amparo, fundado en que la función pública, debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía, desestimándose la oposición formulada relativa a que la entrega de la información requerida afectaría ámbitos de la vida personal de los funcionarios.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/13/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
  • PDF
<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1296-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile</p> <p> Requirente: &Aacute;lvaro Bahamondes Pardo</p> <p> Ingreso Consejo: 02.04.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Acoger el amparo deducido en contra de Carabineros de Chile, orden&aacute;ndose la entrega de las hojas de calificaciones, a&ntilde;os 2016 y 2017, de los tres funcionarios que se indican, previa anonimizaci&oacute;n (tarjado) tanto de los datos personales de contexto como sensibles que puedan, eventualmente, encontrarse detallados en los referidos instrumentos.</p> <p> Lo anterior, fundado en que la funci&oacute;n p&uacute;blica, debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a, desestim&aacute;ndose la oposici&oacute;n formulada relativa a que la entrega de la informaci&oacute;n requerida afectar&iacute;a &aacute;mbitos de la vida personal de los funcionarios.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 908 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de julio de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1296-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de febrero de 2018, don &Aacute;lvaro Bahamondes Pardo solicit&oacute; a Carabineros de Chile la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> Copia de la calificaci&oacute;n a&ntilde;os 2016 y 2017, de los siguientes funcionarios:</p> <p> a) Christian Irigoyen Ureta</p> <p> b) Julio C&eacute;sar Alvear Lillo</p> <p> c) V&iacute;ctor Neira Torres</p> <p> d) Carlos Adones Bocaz</p> <p> e) Rub&eacute;n Ahumada &Aacute;lvarez</p> <p> 2) PRORROGA DE PLAZO: Por carta RSIP N&deg; 40449, de 12 de marzo de 2018, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en diez d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 26 de marzo de 2018, Carabineros de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante resoluci&oacute;n exenta N&deg; 83, de misma fecha, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> Se entrega copia de las calificaciones del Teniente Coronel Carlos Adonez Bocaz y del Coronel (R) Rub&eacute;n Ahumada &Aacute;lvarez, atendido que el primero de ellos no se opuso a la notificaci&oacute;n del art&iacute;culo 20 de la Ley de Trasparencia, y el segundo lo hizo de manera extempor&aacute;nea, tarj&aacute;ndose los datos personales definidos por el art&iacute;culo 2&deg; lera f) de la Ley 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> Por su parte, se deniega la informaci&oacute;n referida al Coronel V&iacute;ctor Neira Torres, al Mayor Julio Alvear Lillo y al Capit&aacute;n Christian Irigoyen Ureta, fundada en que dichos funcionarios hicieron valer el derecho de oposici&oacute;n consagrado en el citado art&iacute;culo 20, quedando por tanto el &oacute;rgano impedido de entregar sus calificaciones.</p> <p> 4) AMPARO: El 02 de abril de 2018, don &Aacute;lvaro Bahamondes Pardo dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta parcial a su solicitud por oposici&oacute;n de terceros.</p> <p> Se hace presente que si bien el amparo fue deducido en contra de DIPRECA, dado que la solicitud fue dirigida y respondida por Carabineros, el reclamo fue reconducido a esta Instituci&oacute;n.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante oficio N&deg; E2389, de 20 de abril de 2018, confiri&oacute; traslado al Sr. General Director de Carabineros</p> <p> Mediante ordinario N&deg; 88, de 07 de mayo de 2018, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> Reitera lo dicho con ocasi&oacute;n de la respuesta y adjunta documentos que dan cuenta del procedimiento de notificaci&oacute;n y oposici&oacute;n de los funcionarios a la entrega, como asimismo remite la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> 6) TRASLADOS Y DESCARGOS DE LOS TERCEROS INTERESADOS: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, mediante los oficios E3169; E3171 y E3172, todos de fecha 18 de mayo de 2018, notific&oacute; a los terceros interesados, que en sede de Carabineros se opusieron a la entrega de sus hojas de calificaciones en los a&ntilde;os consultados, a fin que presentaran sus descargos y observaciones, haciendo menci&oacute;n expresa a los derechos que les asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> a) Don V&iacute;ctor Neira Torres, notificado por el oficio E3169-18, a la fecha no ha remitido descargos.</p> <p> b) Don Julio Alvear Lillo, notificado por oficio E 3171-18, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 08 de junio de 2018 respondi&oacute; en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> Expresa su total rechazo y oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n, por afectar &aacute;mbitos de su vida personal, que en virtud de la normativa vigente tiene derecho a reservar. Ello, seg&uacute;n lo dispuesto en el Reglamento de selecci&oacute;n y ascensos del personal de Carabineros y el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica. Asimismo, funda su negativa por la existencia de una denuncia deducida por el recurrente en su contra, por distintos actos que &eacute;l ejecut&oacute; en su calidad de Comisario de la 44 Comisar&iacute;a de Carabineros de Lo Prado, en uso de la potestad disciplinaria, en la causa en tramitaci&oacute;n que indica.</p> <p> c) Don Christian Irigoyen Ureta, notificado por oficio E3172, a la fecha no ha remitido descargos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se encuentra circunscrito a los funcionarios consultados que se opusieron a la entrega de sus calificaciones de los a&ntilde;os 2016 y 2017, ello en virtud del derecho que les concede el art&iacute;culo 20 de la Ley de Trasparencia. En tal sentido, el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de la respuesta, deneg&oacute; las calificaciones de los funcionarios V&iacute;ctor Neira Torres, Julio Alvear Lillo y Christian Irigoyen Ureta.</p> <p> 2) Que, este Consejo, procedi&oacute; a notificar a estos terceros interesados, y seg&uacute;n consta en el literal 6) de los expositivo, s&oacute;lo uno de ellos respondi&oacute;, oponi&eacute;ndose a la entrega de esta informaci&oacute;n, por afectar &aacute;mbitos de su vida personal.</p> <p> 3) Que, trat&aacute;ndose de antecedentes referidos a las calificaciones y notas de origen laboral del personal que trabaja para la Administraci&oacute;n del Estado y servicios p&uacute;blicos creados para el cumplimiento de la funci&oacute;n administrativa quedan, en el ejercicio de esas funciones p&uacute;blicas, sujetos al principio de publicidad establecido en el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica. Luego, y en base a la referida premisa, este Consejo ha ordenado la entrega de instrumentos de medici&oacute;n de desempe&ntilde;o, registros de asistencia, curr&iacute;culum v&iacute;tae, liquidaciones, hojas de vida y otros similares. Sobre este punto y a mayor abundamiento, cabe recordar que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 8&deg; de la Carta Fundamental y 3&deg; de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a. Esta Corporaci&oacute;n entiende que resulta relevante para poder ejercer el control social, acceder a informaci&oacute;n sobre las calificaciones y notas de los funcionarios p&uacute;blicos. En consecuencia, se acoger&aacute; el presente amparo y se ordenar&aacute; la entrega de las calificaciones mencionadas. As&iacute;, por lo dem&aacute;s se ha resuelto en las decisiones de amparos roles C2364-17 (acumulado a los amparos roles C2365-17 y C2447-17) y C2652-17, entre otras.</p> <p> 4) Que, sin perjuicio de lo anterior, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia y en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letras f) y g), y 4 de la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la vida privada, deber&aacute;n tarjarse, al momento de efectuar la entrega de la informaci&oacute;n, todos aquellos datos personales de contexto de dichos terceros, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la funci&oacute;n p&uacute;blica desempe&ntilde;ada, tales como el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, fotograf&iacute;a del funcionario, peso y altura, entre otros, todo ello, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley. Se aplica criterio sostenido en las decisiones de amparo roles C1292-17 y C2913-17, entre otros.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don &Aacute;lvaro Bahamondes Pardo en contra de Carabineros de Chile; en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. General Director de Carabineros que:</p> <p> a) Entregue copia de las calificaciones correspondientes a los a&ntilde;os 2016 y 2017, de los siguientes funcionarios:</p> <p> - Christian Irigoyen Ureta;</p> <p> - Julio C&eacute;sar Alvear Lillo;</p> <p> - V&iacute;ctor Neira Torres.</p> <p> Por aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia y en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letras f) y g), y 4 de la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la vida privada, deber&aacute;n tarjarse, al momento de efectuar la entrega de la informaci&oacute;n, todos aquellos datos personales de contexto de dichos terceros, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la funci&oacute;n p&uacute;blica desempe&ntilde;ada, tales como el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, fotograf&iacute;a del funcionario, peso y altura, entre otros, todo ello, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 05 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General(S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don &Aacute;lvaro Bahamondes, al Sr. General Director de Carabineros y a los terceros involucrados.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y su Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>