Decisión ROL C1310-18
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Reclamante: MARCELO VILCHES  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE MELIPILLA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de San Pedro de Melipilla, fundado en que no dio respuesta a una solicitud de información referente a: a) Fotocopia de las páginas del mes de junio del año 2017, del libro de asistencia en donde ha firmado su asistencia, la jueza de Policía Local, y del mes de Julio del año 2016, según información entregada por encargada de oficina de personal, acerca de libro de asistencia; b) Copia del Decreto de Alcaldía N° 76 de fecha 27.09.2009, existente según información entregada por encargada de oficina de personas, en Memo N°41/2016 dirigido a encargado unidad de control; y, c) Información acerca de fiscalización de la unidad de control, a la asistencia registrada en libro de asistencia, regido por derecho de Alcaldía N°76 de fecha 27.09.2009. El Consejo rechaza el amparo, por resultar plausible su inexistencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/10/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1310-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de San Pedro de Melipilla</p> <p> Requirente: Marcelo Vilches</p> <p> Ingreso Consejo: 02.04.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de San Pedro de Melipilla, por cuanto la informaci&oacute;n reclamada referida al registro de asistencia de la jueza del Juzgado de Polic&iacute;a Local de la comuna, no obra en poder del municipio, cuesti&oacute;n que el &oacute;rgano reclamado sostuvo durante la tramitaci&oacute;n del presente procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 904 del Consejo Directivo, celebrada el 03 de julio de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1310-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 15 de febrero de 2018, don Marcelo Vilches solicit&oacute; a la Ilustre Municipalidad de San Pedro de Melipilla la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Fotocopia de las p&aacute;ginas del mes de junio del a&ntilde;o 2017, del libro de asistencia en donde ha firmado su asistencia, la jueza de Polic&iacute;a Local, y del mes de Julio del a&ntilde;o 2016, seg&uacute;n informaci&oacute;n entregada por encargada de oficina de personal, acerca de libro de asistencia;</p> <p> b) Copia del Decreto de Alcald&iacute;a N&deg; 76 de fecha 27.09.2009, existente seg&uacute;n informaci&oacute;n entregada por encargada de oficina de personas, en Memo N&deg;41/2016 dirigido a encargado unidad de control; y,</p> <p> c) Informaci&oacute;n acerca de fiscalizaci&oacute;n de la unidad de control, a la asistencia registrada en libro de asistencia, regido por derecho de Alcald&iacute;a N&deg;76 de fecha 27.09.2009</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 02 de abril de 2018, don Marcelo Vilches dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de Melipilla, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n los amparos deducidos, de acuerdo al procedimiento del &quot;Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias&quot; (SARC), en virtud del cual la Ilustre Municipalidad de San Pedro de Melipilla a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 08 de mayo de 2018, remiti&oacute; copia del oficio N&deg; 520, de igual fecha, que da respuesta al requirente, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> Respecto de lo pedido en la letra a), acompa&ntilde;an oficio N&deg; 14258, de fecha 04 de mayo de 2018, de la Juez titular del Juzgado de Polic&iacute;a Local de San Pedro de Melipilla, que se&ntilde;ala que no procede el ejercicio de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica ante los juzgados de Polic&iacute;a Local en su calidad de tribunales especiales, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 5 del C&oacute;digo Org&aacute;nico de Tribunales, la ley N&deg; 15.321, art&iacute;culo 8 de la ley N&deg; 20.285, y del art&iacute;culo 2 de Reglamento de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, entregan informaci&oacute;n sobre horario de audiencia al p&uacute;blico y funcionamiento de juzgado.</p> <p> En relaci&oacute;n a lo pedido en los literales b) requerimiento, adjunta decreto alcaldicio N&deg; 76 de fecha 27 de enero de 2009 pedido. Finalmente respecto de la letra c) de la solicitud, informa que la Direcci&oacute;n de Control Interno, si bien no realiz&oacute; fiscalizaci&oacute;n al libro de asistencia durante el periodo 2017, tiene programada para el a&ntilde;o 2018 auditor&iacute;a al &aacute;rea de personal, seg&uacute;n consta en Decreto Alcaldicio N&deg; 808 de fecha 29 de marzo 2018.</p> <p> Se hace presente que con fecha 10 de mayo de 2018, este Consejo recibi&oacute; correo electr&oacute;nico de don Marcelo Vilches, en virtud del cual manifest&oacute; su disconformidad con la informaci&oacute;n entregada por la Ilustre Municipalidad de San Pedro de Melipilla, fundado en que no se le entreg&oacute; la informaci&oacute;n pedida en la letra a) de la solicitud de informaci&oacute;n, referida a las copias del libro de asistencia de la jueza de Polic&iacute;a Local pedidas.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de Melipilla, mediante oficio N&deg; E3012, de fecha 14 de mayo de 2018. Se solicit&oacute; expresamente al &oacute;rgano: indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; explique por qu&eacute; no se proporcion&oacute; la informaci&oacute;n solicita en la letra a) del requerimiento, si de lo se&ntilde;alado en la respuesta, usted como jefe superior del servicio autoriz&oacute; un sistema de registro de asistencia a la jueza de Polic&iacute;a Local y tiene la facultad para fiscalizar su cumplimiento; en caso de acceder a proporcionar la informaci&oacute;n faltante, rem&iacute;tala conjuntamente con los descargos.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, a trav&eacute;s de oficio Ord. N&deg; 620, de fecha 01 de junio de 2018, present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que no se respondi&oacute; oportunamente, debido al cambio de funcionario en el &aacute;rea de transparencia, adem&aacute;s del asesor jur&iacute;dico, lo que ha implicado una serie inconvenientes para recopilar toda la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Sobre el fondo de lo reclamado, referido a la informaci&oacute;n pedida en la letra a) de la solicitud, inform&oacute; que para proceder a su entrega la encargada de personal de la Municipalidad solicit&oacute; a la Sra. Juez de Polic&iacute;a Local de San Pedro de Melipilla, el libro de asistencia del juzgado de polic&iacute;a local, quien se&ntilde;al&oacute; que no entregar&aacute; dichos antecedentes, fundado en el art&iacute;culo 8 de la ley N&deg; 15.231, que prescribe que &quot;Los Jueces de Polic&iacute;a Local ser&aacute;n independientes de toda autoridad municipal en el desempe&ntilde;o de sus funciones (...) &quot;, norma que se aplicar&iacute;a respecto de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, don Marcelo Vilches formul&oacute; una solicitud de informaci&oacute;n ante la Ilustre Municipalidad de San Pedro de Melipilla, al tenor de lo se&ntilde;alado en el N&deg; 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, no obteniendo respuesta por parte del &oacute;rgano reclamado dentro de plazo legal, lo que importa una infracci&oacute;n al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11 letra h) de la Ley Transparencia que exige a los &oacute;rganos de la administraci&oacute;n del Estado proporcionar respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n dentro de los plazos legales, con la m&aacute;xima celeridad posible y evitando todo tipo de tr&aacute;mites dilatorios, como asimismo una vulneraci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la referida ley que prescribe el plazo legal para entregar la informaci&oacute;n solicitada, circunstancia que ser&aacute; representada en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, en efecto, el &oacute;rgano reclamado acredit&oacute; que formul&oacute; respuesta en forma extempor&aacute;nea, respecto de la cual el solicitante manifest&oacute; su disconformidad mediante correo electr&oacute;nico de fecha 10 de mayo de 2018, como se expuso en el N&deg; 3 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, por cuanto no se le entreg&oacute; la informaci&oacute;n pedida en la letra a) de la solicitud formulada referida al registro de asistencia pedido de la Jueza de Polic&iacute;a Local, quedando limitado a dicho punto el presente amparo.</p> <p> 3) Que, en el presente caso, la informaci&oacute;n reclamada consiste en informaci&oacute;n que no es elaborada por el &oacute;rgano reclamando sino por el Juzgado de Polic&iacute;a Local de la comuna, los que de conformidad al art&iacute;culo 5&deg; del C&oacute;digo Org&aacute;nico de Tribunales tiene la categor&iacute;a de tribunal especial y respecto de los cuales la Ley de Transparencia solo contempla los deberes de transparencia activa se&ntilde;alados en el art&iacute;culo 7&deg; de dicho cuerpo normativo. Con todo, conforme con lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la misma ley, la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, cualquiera sea su origen, que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n es de naturaleza p&uacute;blica, salvo que concurra a su respecto, alguna de las causales de reserva establecidas en la Constituci&oacute;n o en la ley. Por tanto, la circunstancia que su origen corresponda a decisiones judiciales dictados por los Juzgados de Polic&iacute;a Local de la comuna, no altera su naturaleza de informaci&oacute;n p&uacute;blica en la medida que aquella obre efectivamente en poder de la Municipalidad.</p> <p> 4) Que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 5) Que, de los antecedentes examinados, particularmente lo informado por el &oacute;rgano reclamado en sus descargos, en orden que para dar cumplimiento a lo pedido la encargada de personal de la Municipalidad solicit&oacute; a la Sra. Juez de Polic&iacute;a Local de dicha comuna el libro de asistencia del juzgado de polic&iacute;a local, lo que fue rechazado por &eacute;sta &uacute;ltima fundado en el art&iacute;culo 8 de la ley N&deg; 15.231, ha sido posible determinar que la Ilustre Municipalidad de San Pedro de Melipilla fue consistente en se&ntilde;alar que no obra en su poder y que realiz&oacute; las gestiones necesarias para su b&uacute;squeda, raz&oacute;n por la cual a juicio de este Consejo resulta plausible la inexistencia alegada. Por lo expuesto, atendidas las circunstancias de hecho invocadas por el &oacute;rgano reclamado, la actuaci&oacute;n del mismo para comprobar dicha inexistencia, y no obrando en poder de este Consejo elementos que controviertan dicha situaci&oacute;n, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 6) Que, sin perjuicio de lo anterior, este Consejo ha estimado necesario remitir los antecedentes del presente amparo al Poder Judicial, en lo referido a la informaci&oacute;n pedida en la letra a) de la solicitud de informaci&oacute;n formulada, para los fines que en derecho estime pertinentes.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Marcelo Vilches, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de Melipilla, por resultar plausible la inexistencia alegada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Representar al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de Melipilla la infracci&oacute;n a los art&iacute;culos 11 letra h) y 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que no dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n dentro de plazo legal. Lo anterior, a fin que adopte las medidas que sean necesarias para adecuar todas y cada una de sus actividades institucionales a la Ley de Transparencia.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, remitir los antecedentes del presente amparo al Poder Judicial, en lo referido a la informaci&oacute;n pedida en la letra a) de la solicitud de informaci&oacute;n formulada, conforme a lo se&ntilde;alado en el considerando 6&deg; de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Marcelo Vilches, y al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de Melipilla.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y su Consejero don Francisco Leturia Infante. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>