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DECISIÓN AMPAROS ROLES C1311-18 y C1312-18</p>
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Entidad pública: Municipalidad de San Pedro de Melipilla</p>
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Requirente: Marcelo Vilches</p>
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Ingreso Consejo: 02.04.2018</p>
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RESUMEN</p>
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Se acogen los amparos, sin perjuicio de tener por entregada, extemporáneamente, la información referida a las actas de entrega y devolución de equipos telefónicos por parte ex autoridades municipales, como a los reemplazos y subrogaciones que se indican en la solicitud, salvo las actas de devolución de equipos telefónicos respecto de las personas que se individualizan cuya entrega se ordena, por tratarse estas últimas de información pública respecto de la cual no se acreditó la inexistencia invocada por el órgano reclamado.</p>
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En sesión ordinaria N° 904 del Consejo Directivo, celebrada el 03 de julio de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información Roles C1311-18 y C1312-18.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 15 de febrero de 2018, don Marcelo Vilches solicitó a la Ilustre Municipalidad de San Pedro de Melipilla la siguiente información:</p>
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a) Información de devolución de equipos telefónicos utilizados en el año 2016, por el ex funcionario Hardy Momberg y el ex concejal, Pedro Ulloa, con copia de las actas de entrega y de devolución, correspondientes;</p>
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b) Copia de actas de entrega y devolución de equipos telefónicos, utilizados en año 2016 por los ex concejales y ex alcalde;</p>
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c) Copia de los reemplazos gestionados y decretados por abogado Francisco Larenas Vega, según información entregada por encargada de oficina personal en Memorándum n° 02/2018 dirigido a la Secretaria municipal de San Pedro de Melipilla, y copia de las páginas del libro respectivo en que están registrados, y;</p>
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d) Información acerca de quién o quienes reemplazaron como subrogante en el cargo, a la jueza de Policía local de San Pedro de Melipilla, durante los primeros 3 meses del año 2017, y donde y en que documentos, constan esos nombramientos; con copia del libro de decretos.</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 02 de abril de 2018, don Marcelo Vilches dedujo dos amparos a su derecho de acceso a la información, roles C1311-18 y C1312-18 respectivamente, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de Melipilla, ambos fundados que no recibió respuesta a su solicitud de información.</p>
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3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Este Consejo acordó admitir a tramitación los amparos deducidos, de acuerdo al procedimiento del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), y mediante correo electrónico de fecha 16 de abril de 2018, se ofreció a la Ilustre Municipalidad de San Pedro de Melipilla aceptar dicho procedimiento, sin que se hayan proporcionado la información reclamada, razón por la cual se dio por fracasado el referido procedimiento.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación los amparos deducidos, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Melipilla, mediante oficio N° E2977, de fecha 11 de mayo de 2018. Se solicitó expresamente al órgano: indique las razones por las cuales la solicitud de información no habría sido atendida oportunamente; en caso de haber dado respuesta al requerimiento de información, acredite dicha circunstancia, acompañando copia de la respuesta y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de ésta, de conformidad a lo establecido en el artículo 17, inciso 2° de la Ley de Transparencia, y en el numeral 4.4 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo, sobre procedimiento administrativo de acceso a la información; se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información requerida; y se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que harían procedente la denegación de la información solicitada.</p>
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El órgano reclamado, a través de correo electrónico de fecha 21 de junio de 2018, presentó sus descargos, señalando en síntesis, que formuló respuesta al solicitante mediante oficio Ord. N° 699, de fecha 20 de junio de 2018, donde se informa que lo siguiente:</p>
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Respecto de lo pedido en las letras a) y b) de la solicitud de informacion, se adjunta Memorándum N° 246, del Director de la SECPLA, al cual se acompañan las actas de entrega pedidas de don Florentino Flores, don Avelino Farías, don Juan Zúñiga, don Samuel Espinoza, don Pedro Ulloa y don Hardy Momberg, agregando que sólo se acompañan las actas de devolución de don Avelino Farías y Juan Zuñiga, como asimismo copia de un contrato de cesión de derechos de arrendamiento de equipos de telefonía móvil y contrato de suministro de servicio público telefónico móvil entre la Municipalidad de San Pedro de Melipilla y don Pedro Ulloa. Agrega, que las actas faltantes se desconoce si se realizaron.</p>
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En relación a lo requerido en los literales c) y d) de la solicitud, se adjuntan copia del decreto N° 306, de fecha 24 de febrero de 2017, y del decreto N° 824, de fecha 18 de mayo de 2017, los cuales ordenan la subrogación del Juzgado de Policía Local de San Pedro por el Juzgado de Policía Local de Melipilla, por los días 24 y 27 de febrero de 2017, y 19 de mayo de 2017, respectivamente.</p>
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Además se informa que desde el mes de julio de 2017 subroga a la Juez de Policía Local la funcionaria que se desempeña como Secretario Abogada en el Juzgado de Policía Local de San Pedro. Finalmente, adjunta fotocopia del libro de registro de oficina de partes, páginas 188 y 220, donde se registran los decretos que se entregan.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, don Marcelo Vilches solicitó a la Ilustre Municipalidad de San Pedro de Melipilla diversa información sobre devolución de equipos telefónicos por parte de ex funcionarios y concejales, como acerca de los reemplazos y subrogaciones que se indica, al tenor de lo señalado en el N° 1 de lo expositivo de la presente decisión, no obteniendo respuesta por parte del órgano reclamado dentro de plazo legal, lo que importa una infracción al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11 letra h) de la Ley Transparencia que exige a los órganos de la administración del Estado proporcionar respuesta a las solicitudes de información dentro de los plazos legales, con la máxima celeridad posible y evitando todo tipo de trámites dilatorios, como asimismo una vulneración al artículo 14 de la referida ley que prescribe el plazo legal para entregar la información solicitada, circunstancia que será representada en lo resolutivo de la presente decisión.</p>
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2) Que, cabe tener presente que el artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución Política de la República, en lo que interesa, establece que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional". Por su parte, según lo dispuesto en los artículos 5, inciso segundo, y 10 de la Ley de Transparencia, se considera información pública toda aquella que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, además de aquella contenida en "actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público", salvo que dicha información se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia u otras excepciones legales. Por lo anterior, atendido que sólo con ocasión de sus descargos la Municipalidad reclamada acreditó que dio respuesta extemporánea al solicitante, este Consejo examinará si la referida respuesta se ajusta a las obligaciones que impone la Ley de Transparencia.</p>
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3) Que, respecto de la información pedida, salvo las actas de devolución de equipos telefónicos respecto de don Florentino Flores, Samuel Espinoza, Pedro Ulloa y don Hardy Momberg a que se refieren las letras a) y b) del requerimiento, de los antecedentes examinados, particularmente de la respuesta al solicitante acompañada por el órgano requerido en sus descargos, ha sido posible acreditar que la Ilustre Municipalidad de San Pedro de Melipilla, entregó la información referida a la entrega y devolución de equipos telefónicos a ex autoridades municipales, como respecto de los reemplazos y subrogaciones a que se refiere la solicitud, excepto las actas de devolución señaladas. Por lo expuesto, considerando que si bien el órgano reclamado entregó la información pedida, salvo las actas de devolución de equipos telefónicos respecto de don Florentino Flores, Samuel Espinoza, Pedro Ulloa y don Hardy Momberg, dicha entrega sólo se realizó durante la tramitación del procedimiento de acceso a la información pública, razón por la cual este Consejo acogerá los amparos del presente caso en esta parte, sin perjuicio de tener por entregada, extemporáneamente, la información requerida antes indicada.</p>
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4) Que, respecto de las actas de devolución de equipos telefónicos respecto de don Florentino Flores, don Samuel Espinoza, don Pedro Ulloa y don Hardy Momberg a que se refieren las letras a) y b) del requerimiento formulado, la Municipalidad reclamada señaló en su respuesta al solicitante que desconoce si se realizaron. Al respecto cabe tener presente que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la información solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. En efecto, esta alegación debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual la información requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. Al respecto, la Instrucción General N° 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información, en el acápite sobre búsqueda de la información requerida, numeral 2.3, en su párrafo segundo, dispone que, en caso de no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgación de los documentos pedidos, si el órgano público constata que no posee la información, luego de realizada su búsqueda, deberá agotar todos los medios a su disposición para encontrarla y, en caso de estimar que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio.</p>
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5) Que, de los antecedentes examinados en el presente caso, ha sido posible ha sido posible determinar que la Municipalidad de San Pedro de Melipilla se limitó a señalar que desconoce si se realizaron las actas de entrega de equipos telefónicos faltantes. Luego, esta sola afirmación no resulta suficiente para acoger la alegación de inexistencia invocada, dado que el estándar exigido en torno a la búsqueda realizada con ocasión de esta solicitud de información, debe acreditarse mediante un acta de búsqueda que registre las diligencias efectivamente realizadas con ese fin, lo que no ha ocurrido en el presente caso.</p>
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6) Que, por lo expuesto, no resulta plausible la inexistencia alegada, sin que se haya acreditado que al menos se realizaron las búsquedas respectivas conforme al estándar exigido en dichos casos. Por consiguiente, se acogerán los amparos del presente caso en esta parte, ordenando a la Municipalidad de San Pedro de Melipilla entregar a don Marcelo Vilches copia de las actas de devolución de equipos telefónicos respecto de don Florentino Flores, don Samuel Espinoza, don Pedro Ulloa y don Hardy Momberg a que se refieren las letras a) y b) del requerimiento formulado, tarjando previamente sólo aquellos datos personales de contexto incorporados en la información que se ordena entregar, por ejemplo, número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la ley N° 19.628, en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia, o en su defecto, se certifique mediante el acta respectiva, las diligencias de búsqueda que ha realizado respecto de dicha información, así como de los resultados obtenidos en virtud de ellas, informando y otorgando copia de estos antecedentes al solicitante.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger los amparos deducidos por don Marcelo Vilches, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de Melipilla, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, sin perjuicio de tener por entregada, extemporáneamente, la información requerida, salvo las actas de devolución de equipos telefónicos respecto de don Florentino Flores, don Samuel Espinoza, don Pedro Ulloa y don Hardy Momberg a que se refieren las letras a) y b) de la solicitud formulada.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Melipilla:</p>
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a) Entregar al reclamante copia de las actas de devolución de equipos telefónicos respecto de don Florentino Flores, don Samuel Espinoza, don Pedro Ulloa y don Hardy Momberg a que se refieren las letras a) y b) del requerimiento formulado, tarjando previamente sólo aquellos datos personales de contexto incorporados en la información que se ordena entregar, por ejemplo, número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la ley N° 19.628. O en su defecto, se certifique mediante el acta respectiva, las diligencias de búsqueda que ha realizado respecto de dicha información, así como de los resultados obtenidos en virtud de ellas, informando y otorgando copia de estos antecedentes al solicitante.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Representar al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de Melipilla la infracción a los artículos 11 letra h) y 14 de la Ley de Transparencia, toda vez no dio respuesta a la solicitud de información dentro de plazo legal. Lo anterior, a fin que adopte las medidas que sean necesarias para adecuar todas y cada una de sus actividades institucionales a la Ley de Transparencia.</p>
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IV. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Marcelo Vilches y al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Melipilla.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera doña Gloria de la Fuente González y su Consejero don Francisco Leturia Infante. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras Vásquez.</p>
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