Decisión ROL C1312-18
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Reclamante: MARCELO VILCHES  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE MELIPILLA  
Resumen del caso:

Se dedujeron dos amparos en contra de la Municipalidad de San Pedro de Melipilla, fundado en que no dio respuesta a una solicitud de información referente a: a) Información de devolución de equipos telefónicos utilizados en el año 2016, por el ex funcionario Hardy Momberg y el ex concejal, Pedro Ulloa, con copia de las actas de entrega y de devolución, correspondientes; b) Copia de actas de entrega y devolución de equipos telefónicos, utilizados en año 2016 por los ex concejales y ex alcalde; c) Copia de los reemplazos gestionados y decretados por abogado Francisco Larenas Vega, según información entregada por encargada de oficina personal en Memorándum n° 02/2018 dirigido a la Secretaria municipal de San Pedro de Melipilla, y copia de las páginas del libro respectivo en que están registrados, y; d) Información acerca de quién o quienes reemplazaron como subrogante en el cargo, a la jueza de Policía local de San Pedro de Melipilla, durante los primeros 3 meses del año 2017, y donde y en que documentos, constan esos nombramientos; con copia del libro de decretos. El Consejo acoge los amparos, sin perjuicio de tener por entregada extemporáneamente, la información requerida.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/9/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C1311-18 y C1312-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de San Pedro de Melipilla</p> <p> Requirente: Marcelo Vilches</p> <p> Ingreso Consejo: 02.04.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acogen los amparos, sin perjuicio de tener por entregada, extempor&aacute;neamente, la informaci&oacute;n referida a las actas de entrega y devoluci&oacute;n de equipos telef&oacute;nicos por parte ex autoridades municipales, como a los reemplazos y subrogaciones que se indican en la solicitud, salvo las actas de devoluci&oacute;n de equipos telef&oacute;nicos respecto de las personas que se individualizan cuya entrega se ordena, por tratarse estas &uacute;ltimas de informaci&oacute;n p&uacute;blica respecto de la cual no se acredit&oacute; la inexistencia invocada por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 904 del Consejo Directivo, celebrada el 03 de julio de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C1311-18 y C1312-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 15 de febrero de 2018, don Marcelo Vilches solicit&oacute; a la Ilustre Municipalidad de San Pedro de Melipilla la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Informaci&oacute;n de devoluci&oacute;n de equipos telef&oacute;nicos utilizados en el a&ntilde;o 2016, por el ex funcionario Hardy Momberg y el ex concejal, Pedro Ulloa, con copia de las actas de entrega y de devoluci&oacute;n, correspondientes;</p> <p> b) Copia de actas de entrega y devoluci&oacute;n de equipos telef&oacute;nicos, utilizados en a&ntilde;o 2016 por los ex concejales y ex alcalde;</p> <p> c) Copia de los reemplazos gestionados y decretados por abogado Francisco Larenas Vega, seg&uacute;n informaci&oacute;n entregada por encargada de oficina personal en Memor&aacute;ndum n&deg; 02/2018 dirigido a la Secretaria municipal de San Pedro de Melipilla, y copia de las p&aacute;ginas del libro respectivo en que est&aacute;n registrados, y;</p> <p> d) Informaci&oacute;n acerca de qui&eacute;n o quienes reemplazaron como subrogante en el cargo, a la jueza de Polic&iacute;a local de San Pedro de Melipilla, durante los primeros 3 meses del a&ntilde;o 2017, y donde y en que documentos, constan esos nombramientos; con copia del libro de decretos.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 02 de abril de 2018, don Marcelo Vilches dedujo dos amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, roles C1311-18 y C1312-18 respectivamente, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de Melipilla, ambos fundados que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n los amparos deducidos, de acuerdo al procedimiento del &quot;Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias&quot; (SARC), y mediante correo electr&oacute;nico de fecha 16 de abril de 2018, se ofreci&oacute; a la Ilustre Municipalidad de San Pedro de Melipilla aceptar dicho procedimiento, sin que se hayan proporcionado la informaci&oacute;n reclamada, raz&oacute;n por la cual se dio por fracasado el referido procedimiento.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n los amparos deducidos, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Melipilla, mediante oficio N&deg; E2977, de fecha 11 de mayo de 2018. Se solicit&oacute; expresamente al &oacute;rgano: indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; en caso de haber dado respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, acredite dicha circunstancia, acompa&ntilde;ando copia de la respuesta y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de &eacute;sta, de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 17, inciso 2&deg; de la Ley de Transparencia, y en el numeral 4.4 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n; se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; y se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 21 de junio de 2018, present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que formul&oacute; respuesta al solicitante mediante oficio Ord. N&deg; 699, de fecha 20 de junio de 2018, donde se informa que lo siguiente:</p> <p> Respecto de lo pedido en las letras a) y b) de la solicitud de informacion, se adjunta Memor&aacute;ndum N&deg; 246, del Director de la SECPLA, al cual se acompa&ntilde;an las actas de entrega pedidas de don Florentino Flores, don Avelino Far&iacute;as, don Juan Z&uacute;&ntilde;iga, don Samuel Espinoza, don Pedro Ulloa y don Hardy Momberg, agregando que s&oacute;lo se acompa&ntilde;an las actas de devoluci&oacute;n de don Avelino Far&iacute;as y Juan Zu&ntilde;iga, como asimismo copia de un contrato de cesi&oacute;n de derechos de arrendamiento de equipos de telefon&iacute;a m&oacute;vil y contrato de suministro de servicio p&uacute;blico telef&oacute;nico m&oacute;vil entre la Municipalidad de San Pedro de Melipilla y don Pedro Ulloa. Agrega, que las actas faltantes se desconoce si se realizaron.</p> <p> En relaci&oacute;n a lo requerido en los literales c) y d) de la solicitud, se adjuntan copia del decreto N&deg; 306, de fecha 24 de febrero de 2017, y del decreto N&deg; 824, de fecha 18 de mayo de 2017, los cuales ordenan la subrogaci&oacute;n del Juzgado de Polic&iacute;a Local de San Pedro por el Juzgado de Polic&iacute;a Local de Melipilla, por los d&iacute;as 24 y 27 de febrero de 2017, y 19 de mayo de 2017, respectivamente.</p> <p> Adem&aacute;s se informa que desde el mes de julio de 2017 subroga a la Juez de Polic&iacute;a Local la funcionaria que se desempe&ntilde;a como Secretario Abogada en el Juzgado de Polic&iacute;a Local de San Pedro. Finalmente, adjunta fotocopia del libro de registro de oficina de partes, p&aacute;ginas 188 y 220, donde se registran los decretos que se entregan.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, don Marcelo Vilches solicit&oacute; a la Ilustre Municipalidad de San Pedro de Melipilla diversa informaci&oacute;n sobre devoluci&oacute;n de equipos telef&oacute;nicos por parte de ex funcionarios y concejales, como acerca de los reemplazos y subrogaciones que se indica, al tenor de lo se&ntilde;alado en el N&deg; 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, no obteniendo respuesta por parte del &oacute;rgano reclamado dentro de plazo legal, lo que importa una infracci&oacute;n al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11 letra h) de la Ley Transparencia que exige a los &oacute;rganos de la administraci&oacute;n del Estado proporcionar respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n dentro de los plazos legales, con la m&aacute;xima celeridad posible y evitando todo tipo de tr&aacute;mites dilatorios, como asimismo una vulneraci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la referida ley que prescribe el plazo legal para entregar la informaci&oacute;n solicitada, circunstancia que ser&aacute; representada en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, cabe tener presente que el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo, y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia u otras excepciones legales. Por lo anterior, atendido que s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de sus descargos la Municipalidad reclamada acredit&oacute; que dio respuesta extempor&aacute;nea al solicitante, este Consejo examinar&aacute; si la referida respuesta se ajusta a las obligaciones que impone la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, respecto de la informaci&oacute;n pedida, salvo las actas de devoluci&oacute;n de equipos telef&oacute;nicos respecto de don Florentino Flores, Samuel Espinoza, Pedro Ulloa y don Hardy Momberg a que se refieren las letras a) y b) del requerimiento, de los antecedentes examinados, particularmente de la respuesta al solicitante acompa&ntilde;ada por el &oacute;rgano requerido en sus descargos, ha sido posible acreditar que la Ilustre Municipalidad de San Pedro de Melipilla, entreg&oacute; la informaci&oacute;n referida a la entrega y devoluci&oacute;n de equipos telef&oacute;nicos a ex autoridades municipales, como respecto de los reemplazos y subrogaciones a que se refiere la solicitud, excepto las actas de devoluci&oacute;n se&ntilde;aladas. Por lo expuesto, considerando que si bien el &oacute;rgano reclamado entreg&oacute; la informaci&oacute;n pedida, salvo las actas de devoluci&oacute;n de equipos telef&oacute;nicos respecto de don Florentino Flores, Samuel Espinoza, Pedro Ulloa y don Hardy Momberg, dicha entrega s&oacute;lo se realiz&oacute; durante la tramitaci&oacute;n del procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, raz&oacute;n por la cual este Consejo acoger&aacute; los amparos del presente caso en esta parte, sin perjuicio de tener por entregada, extempor&aacute;neamente, la informaci&oacute;n requerida antes indicada.</p> <p> 4) Que, respecto de las actas de devoluci&oacute;n de equipos telef&oacute;nicos respecto de don Florentino Flores, don Samuel Espinoza, don Pedro Ulloa y don Hardy Momberg a que se refieren las letras a) y b) del requerimiento formulado, la Municipalidad reclamada se&ntilde;al&oacute; en su respuesta al solicitante que desconoce si se realizaron. Al respecto cabe tener presente que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. Al respecto, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en el ac&aacute;pite sobre b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n requerida, numeral 2.3, en su p&aacute;rrafo segundo, dispone que, en caso de no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, si el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n, luego de realizada su b&uacute;squeda, deber&aacute; agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrarla y, en caso de estimar que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio.</p> <p> 5) Que, de los antecedentes examinados en el presente caso, ha sido posible ha sido posible determinar que la Municipalidad de San Pedro de Melipilla se limit&oacute; a se&ntilde;alar que desconoce si se realizaron las actas de entrega de equipos telef&oacute;nicos faltantes. Luego, esta sola afirmaci&oacute;n no resulta suficiente para acoger la alegaci&oacute;n de inexistencia invocada, dado que el est&aacute;ndar exigido en torno a la b&uacute;squeda realizada con ocasi&oacute;n de esta solicitud de informaci&oacute;n, debe acreditarse mediante un acta de b&uacute;squeda que registre las diligencias efectivamente realizadas con ese fin, lo que no ha ocurrido en el presente caso.</p> <p> 6) Que, por lo expuesto, no resulta plausible la inexistencia alegada, sin que se haya acreditado que al menos se realizaron las b&uacute;squedas respectivas conforme al est&aacute;ndar exigido en dichos casos. Por consiguiente, se acoger&aacute;n los amparos del presente caso en esta parte, ordenando a la Municipalidad de San Pedro de Melipilla entregar a don Marcelo Vilches copia de las actas de devoluci&oacute;n de equipos telef&oacute;nicos respecto de don Florentino Flores, don Samuel Espinoza, don Pedro Ulloa y don Hardy Momberg a que se refieren las letras a) y b) del requerimiento formulado, tarjando previamente s&oacute;lo aquellos datos personales de contexto incorporados en la informaci&oacute;n que se ordena entregar, por ejemplo, n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia, o en su defecto, se certifique mediante el acta respectiva, las diligencias de b&uacute;squeda que ha realizado respecto de dicha informaci&oacute;n, as&iacute; como de los resultados obtenidos en virtud de ellas, informando y otorgando copia de estos antecedentes al solicitante.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger los amparos deducidos por don Marcelo Vilches, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de Melipilla, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, sin perjuicio de tener por entregada, extempor&aacute;neamente, la informaci&oacute;n requerida, salvo las actas de devoluci&oacute;n de equipos telef&oacute;nicos respecto de don Florentino Flores, don Samuel Espinoza, don Pedro Ulloa y don Hardy Momberg a que se refieren las letras a) y b) de la solicitud formulada.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Melipilla:</p> <p> a) Entregar al reclamante copia de las actas de devoluci&oacute;n de equipos telef&oacute;nicos respecto de don Florentino Flores, don Samuel Espinoza, don Pedro Ulloa y don Hardy Momberg a que se refieren las letras a) y b) del requerimiento formulado, tarjando previamente s&oacute;lo aquellos datos personales de contexto incorporados en la informaci&oacute;n que se ordena entregar, por ejemplo, n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628. O en su defecto, se certifique mediante el acta respectiva, las diligencias de b&uacute;squeda que ha realizado respecto de dicha informaci&oacute;n, as&iacute; como de los resultados obtenidos en virtud de ellas, informando y otorgando copia de estos antecedentes al solicitante.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de Melipilla la infracci&oacute;n a los art&iacute;culos 11 letra h) y 14 de la Ley de Transparencia, toda vez no dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n dentro de plazo legal. Lo anterior, a fin que adopte las medidas que sean necesarias para adecuar todas y cada una de sus actividades institucionales a la Ley de Transparencia.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Marcelo Vilches y al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Melipilla.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y su Consejero don Francisco Leturia Infante. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>