Decisión ROL C1328-18
Reclamante: VICENTE VERA VÁSQUEZ  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE HACIENDA  
Resumen del caso:

Una persona dedujo amparo subsecretaria de hacienda. Consejo rechazar el amparo respecto de la entrega de los documentos y presentaciones de los resultados del trabajo realizado por los grupos ad hoc creados en el marco del Consejo de Estabilidad Financiera, entre 2014 y 2018.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/19/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1328-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Hacienda</p> <p> Requirente: Vicente Vera V&aacute;squez</p> <p> Ingreso Consejo: 03.04.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Rechazar el amparo en contra de la Subsecretar&iacute;a de Hacienda, respecto de la entrega de los documentos y presentaciones de los resultados del trabajo realizado por los grupos ad hoc creados en el marco del Consejo de Estabilidad Financiera, entre 2014 y 2018.</p> <p> Lo anterior, toda vez que el art&iacute;culo 6&deg; de la Ley N&deg;20.789, que Crea el Consejo de Estabilidad Financiera, declara reservados los documentos, an&aacute;lisis o estudios que se han recibido o generados en dicho Consejo y en sus grupos de trabajo, y adem&aacute;s, la publicidad de esta informaci&oacute;n afectar&aacute; el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano y el inter&eacute;s nacional, en especial, los intereses econ&oacute;micos del pa&iacute;s.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 918 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de agosto de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1328-18.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 13 de marzo de 2018, don Vicente Vera V&aacute;squez solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Hacienda lo siguiente:</p> <p> a) &quot;Los documentos y presentaciones de los resultados del trabajo realizado por los grupos ad hoc creados en Infraestructura de Derivados, Shadow Banking, Planificaci&oacute;n y Desarrollo y ROSC, en el marco del Consejo de Estabilidad Financiera entre 2014 y 2018;</p> <p> b) Los documentos y presentaciones del trabajo realizado por los grupos de Continuidad Operacional, Regulaci&oacute;n y Crowdfunding en el marco del Consejo de Estabilidad Financiera entre 2014 y 2018; y,</p> <p> c) Todos los documentos, informaci&oacute;n y presentaciones del trabajo que realizan los grupos permanentes de An&aacute;lisis de Riesgo, Legislaci&oacute;n y Regulaci&oacute;n, Conglomerados Financieros y Sector Inmobiliario, en el marco del Consejo de Estabilidad Financiera entre 2014 y 2018&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Ord. N&deg; 494, de 3 de abril de 2018, el &oacute;rgano deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n requerida, por configurarse las causales de reserva prescritas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 y N&deg; 4 de la Ley de Transparencia. En s&iacute;ntesis se&ntilde;al&oacute;:</p> <p> a) El Consejo de Estabilidad Financiera (CEF) es un organismo consultivo dependiente del Ministerio de Hacienda, cuya funci&oacute;n consiste en facilitar la coordinaci&oacute;n t&eacute;cnica y el intercambio de informaci&oacute;n entre sus participantes, en materias relativas a la prevenci&oacute;n y el manejo de situaciones que puedan importar riesgo para el sistema financiero, con el objeto de contribuir de este modo a cautelar la estabilidad financiera de la econom&iacute;a chilena (art&iacute;culo 1&deg; de la Ley N&deg; 20.789).</p> <p> b) La informaci&oacute;n solicitada est&aacute; sujeta a un r&eacute;gimen legal de reserva, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 6&deg; de la Ley N&deg; 20.789. En concreto, la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida, esto es, las documentaciones y presentaciones de cualquier tipo, derivadas de los grupos de trabajo del CEF, afecta el debido cumplimiento de ese organismo consultivo, especialmente, teniendo en consideraci&oacute;n que dicho Consejo presta asesor&iacute;a de orden financiero, utilizando para ello documentos, presentaciones e informaci&oacute;n que, de ser divulgada, priv&aacute;ndola del r&eacute;gimen legal de reserva, perder&iacute;a eficacia pr&aacute;ctica. Cita lo dispuesto en el art&iacute;culo 6&deg; de la referida Ley.</p> <p> c) A mayor abundamiento, el citado art&iacute;culo 6&deg; establece un r&eacute;gimen especial de publicidad de los informes y documentos que emita o genere el CEF en el &aacute;mbito de sus competencias. Dicha disposici&oacute;n entrega al CEF la facultad para difundir estos informes y documentos cuando resulta que ello propende al cumplimiento de su objeto y funciones. Adem&aacute;s, se contempla el deber del Presidente del CEF de concurrir en el mes de mayo de cada a&ntilde;o a las Comisiones de Hacienda de la H. C&aacute;mara de Diputados y del H. Senado, a objeto de informar sobre aspectos generales de las actividades sobre aspectos generales de las actividades del CEF, en sesi&oacute;n secreta. En todo caso, el Consejo no podr&aacute; difundir la informaci&oacute;n sujeta a reserva que reciba de conformidad con esta ley.</p> <p> d) Con todo, el CEF publica informaci&oacute;n relativa a las tem&aacute;ticas que en &eacute;l se tratan, de forma permanente en el sitio web del Ministerio de Hacienda, en el enlace que informa.</p> <p> 3) AMPARO: El 3 de abril de 2018, don Vicente Vera V&aacute;squez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que se otorg&oacute; respuesta negativa a su solicitud. El reclamante indica, en s&iacute;ntesis, que la informaci&oacute;n -a su juicio- &quot;no pondr&iacute;a en riesgo la estabilidad financiera del pa&iacute;s&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de Hacienda, mediante Oficio N&deg; E2397, de 20 de abril de 2018. Mediante Ord. N&deg; 790, de 9 de mayo de 2018, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) El Ministerio de Hacienda tiene como tarea dirigir la administraci&oacute;n financiera del Estado, proponer la pol&iacute;tica econ&oacute;mica y financiera del Gobierno en materias de su competencia y efectuar la coordinaci&oacute;n y supervisi&oacute;n de las acciones que en virtud de ella se ejecuten. En este sentido, el DFL N&deg; 7.912, de 1927, que organiza las Secretar&iacute;as de Estado, dispone que a ese Ministerio corresponde la direcci&oacute;n de la pol&iacute;tica financiera del Estado (art&iacute;culo 6&deg; letra a)).</p> <p> b) El CEF fue creado en 2011 para velar por la integridad y solidez del sistema financiero, proveyendo los mecanismos de coordinaci&oacute;n e intercambio de informaci&oacute;n necesarios para efectuar un manejo preventivo del riesgo sist&eacute;mico a modo de cautelar la estabilidad financiera. Por lo anterior, con el objeto de fortalecer y perfeccionar su institucionalidad, en aras de fomentar la coordinaci&oacute;n entre las superintendencias financieras, el Banco Central y el Ministerio de Hacienda, mediante la Ley N&deg; 20.789, de 2014, se le otorga rango legal al CEF.</p> <p> c) Los principales objetivos del CEF son permitir que se analice en forma consolidada la informaci&oacute;n disponible respecto de las actividades sujetas a supervisi&oacute;n y regulaci&oacute;n de sus integrantes, con miras al adecuado manejo del riesgo sist&eacute;mico, contar con la debida coordinaci&oacute;n entre los supervisores y reguladores para el ejercicio de sus funciones en el caso de riesgos que afecten el sistema financiero. Adem&aacute;s de efectuar recomendaciones legislativas y regulatorias en materias del &aacute;mbito de su competencia.</p> <p> d) La propia ley fij&oacute; un est&aacute;ndar de reserva que impide la entrega de la informaci&oacute;n requerida (art&iacute;culo 6&deg; de la Ley N&deg; 20.789).</p> <p> e) La informaci&oacute;n requerida comprende documentos y presentaciones de trabajo realizado por grupos determinados, constituidos por el CEF, de conformidad al art&iacute;culo 5&deg; de la Ley N&deg; 20.789, que establece que se determinar&aacute;n en un reglamento interno las normas sobre constituci&oacute;n de grupos de trabajo para su funcionamiento interno. Dicho Reglamento en el art&iacute;culo 11 establece, en lo que interesa, que el Consejo podr&aacute; conformar grupos de trabajo, cuya misi&oacute;n ser&aacute; colaborar en la preparaci&oacute;n de estudios e informes t&eacute;cnicos sobre materias que le sean encargadas por el CEF. Luego, seg&uacute;n su art&iacute;culo 12, el CEF puede encargar a la Secretar&iacute;a T&eacute;cnica la contrataci&oacute;n de especialistas para realizar tareas espec&iacute;ficas de asesor&iacute;a t&eacute;cnica en distintas materias de inter&eacute;s para el Consejo. Los especialistas as&iacute; contratados deber&aacute;n observar las obligaciones de reserva y confidencialidad que resulten pertinentes.</p> <p> f) Causal del Art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia (afectaci&oacute;n del debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano):</p> <p> La informaci&oacute;n requerida ha sido generada en el contexto de los grupos de trabajo constituidos por el CEF, sean de car&aacute;cter permanente o para temas espec&iacute;ficos, y se vinculan a materias de coordinaci&oacute;n t&eacute;cnica y de intercambio de informaci&oacute;n entre los participantes del CEF, en materias relativas a cautelar la estabilidad financiera, ya sea por el monitoreo continuo de algunas variables financieras (grupo de riesgo e inmobiliario) o para el dise&ntilde;o y an&aacute;lisis de regulaci&oacute;n financiera. Dada la naturaleza de la informaci&oacute;n se eleva &eacute;sta al est&aacute;ndar de reservada, efectuado por el propio legislador, por cuanto tales documentos y presentaciones han sido allegados al CEF con el prop&oacute;sito de servir para monitorear el sistema financiero, la prevenci&oacute;n y el manejo de situaciones que puedan afectar la estabilidad financiera de la econom&iacute;a nacional.</p> <p> La informaci&oacute;n referida a Infraestructura de Derivados; Shadow Banking (sistema bancario en la sombra), cual es el conjunto de entidades financieras, infraestructura y pr&aacute;cticas que sustentan operaciones financieras que ocurren fuera del alcance de las entidades de regulaci&oacute;n nacionales; ROSC, el cual trata acerca del estado de cumplimiento de est&aacute;ndares que el sector financiero debe cumplir respecto de supervisi&oacute;n bancaria (Normas del Comit&eacute; de Basilea) - Supervisi&oacute;n de mercados de valores (Normas OICV) - Supervisi&oacute;n de seguros (Normas IAIS) - Sistemas de pago - Lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, las que son materias de una especial sensibilidad, dado que su conocimiento, fuera del marco del CEF, podr&iacute;an generar incertidumbre en los mercados y afectar gravemente la estabilidad del sistema financiero, materias que se encuentran dentro de las funciones del Ministerio de Hacienda. Es m&aacute;s, en muchos de estos temas, es el propio Banco Central el que ha entregado la informaci&oacute;n al CEF, con su consecuente deber de reserva.</p> <p> Por otra parte, acceder a los documentos y presentaciones de los grupos de Continuidad Operacional, Regulaci&oacute;n y Crowdfunding, y de los grupos permanentes de An&aacute;lisis de Riesgo, Legislaci&oacute;n y Regulaci&oacute;n, Conglomerados Financieros y Sector Inmobiliario, todos en el marco del CEF, podr&iacute;an innecesariamente, levantar incertidumbre en las industrias relacionadas a los respectivos grupos de an&aacute;lisis, as&iacute; como hacer ineficaz las tareas vinculadas a prevenir, monitorear y manejar situaciones de riesgos que puedan afectar la estabilidad del sistema financiero nacional, as&iacute; como las respectivas propuestas regulatorias sugeridas por &eacute;stos. Lo que se trata es, justamente, y como lo previene el legislador, evitar que el conocimiento de estas presentaciones y trabajo, fuera del marco del CEF, genere distorsiones artificiales en el mercado, sigui&eacute;ndose que la publicidad de pedido comprometer&iacute;a gravemente las funciones del CEF y del Ministerio, en torno al resguardo de la pol&iacute;tica financiera que le corresponde observar.</p> <p> A mayor abundamiento, cita lo resuelto por esta Corporaci&oacute;n en amparo Rol C4295-16, que conociendo de una presentaci&oacute;n deducida en contra de la Superintendencia de Pensiones, reserv&oacute; informaci&oacute;n requerida por esa Superintendencia a una Administradora de Fondos de Pensiones, en el marco del CEF. As&iacute;, la entrega de la informaci&oacute;n requerida en este caso, sobrepasando la calificaci&oacute;n previa efectuada por el legislador, impactar&iacute;a fundamentalmente en el n&uacute;cleo que el legislador de la Ley N&deg; 20.789 ha intentado proteger, cual es, hacer subsistir la eficacia pr&aacute;ctica de las funciones del CED, de su car&aacute;cter consultivo en materias financieras.</p> <p> g) Causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 4 de la Ley de Transparencia (Afectaci&oacute;n del Inter&eacute;s Nacional, en lo relativo a los inter&eacute;s econ&oacute;micos del pa&iacute;s):</p> <p> La publicidad de la informaci&oacute;n requerida afectar&iacute;a dicho bien jur&iacute;dico, debido a que tales documentos constituyen informaci&oacute;n estrat&eacute;gica, cuya divulgaci&oacute;n impactar&iacute;a negativamente en los intereses nacionales, dado que, en definitiva, de lo que se trata es de la estabilidad financiera de Chile, perjudicando as&iacute; el inter&eacute;s nacional en materia econ&oacute;mica.</p> <p> Para ponderar la afectaci&oacute;n del bien jur&iacute;dico, hace presente que la informaci&oacute;n requerida ha sido generada en el seno de una entidad consultiva cuya naturaleza es revisar, monitorear y gestionar los escenarios financieros de riesgos, en miras a contribuir a pol&iacute;ticas encaminadas a resguardar la estabilidad financiera del pa&iacute;s, por lo que divulgar esta informaci&oacute;n producir&iacute;a un menoscabo a las funciones y naturaleza propia del CEF establecidos por ley. El objetivo de la entidad no es otra que facilitar la coordinaci&oacute;n t&eacute;cnica y el intercambio de informaci&oacute;n entre sus participantes, en materias relativas a la prevenci&oacute;n y al manejo de situaciones que puedan importar riesgo para el sistema financiero, con el objeto de contribuir de ese modo a proteger la estabilidad financiera de la econom&iacute;a chilena.</p> <p> El legislador se adelantando en la ponderaci&oacute;n de la reserva de los antecedentes, entendiendo que dada la naturaleza de los documentos e informaciones que maneje el CEF, su conocimiento afecta la estabilidad financiera, perjudicando as&iacute; el inter&eacute;s nacional en materia econ&oacute;mica.</p> <p> h) El art&iacute;culo 6&deg; de la Ley N&deg; 20.789, fija un r&eacute;gimen especial de publicidad de los informes y documentos que emita o genere el CEF en el &aacute;mbito de sus competencias, entregado a dicho Consejo la facultad para difundir estos informes y documentos cuando resulta que ello propende al cumplimiento de su objeto y funciones.</p> <p> i) En este contexto, considerando los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de facilitaci&oacute;n establecidos en la Ley de Transparencia, el CEF mantiene permanentemente en el sitio web http://www.hacienda.cl/consejo-de-estabilidad-financiera.html, las actas de sesiones del CEF, sus comunicados, iniciativas de relevancia sist&eacute;mica, normativas, entre otros.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la denegaci&oacute;n de la entrega de la informaci&oacute;n requerida, por configurarse las causales de reserva prescritas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 y N&deg; 4 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, la Ley N&deg; 20.789, de 2014, de Hacienda, que Crea el Consejo de Estabilidad Financiera, en su art&iacute;culo 1&deg; estableci&oacute; dicha entidad como un &quot;(...) organismo consultivo dependiente del Ministerio de Hacienda, en adelante indistintamente &quot;Consejo&quot; o &quot;CEF&quot;, cuya funci&oacute;n consistir&aacute; en facilitar la coordinaci&oacute;n t&eacute;cnica y el intercambio de informaci&oacute;n entre sus participantes, en materias relativas a la prevenci&oacute;n y al manejo de situaciones que puedan importar riesgo para el sistema financiero, con el objeto de contribuir de ese modo a cautelar la estabilidad financiera de la econom&iacute;a chilena&quot; (&eacute;nfasis agregado). Est&aacute; integrado por el Ministro de Hacienda (preside), el Superintendente de Valores y Seguros, el Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras y el Superintendente de Pensiones. Adem&aacute;s, cuenta con la asesor&iacute;a permanente del Banco Central en todas las materias que digan relaci&oacute;n con sus funciones. Este organismo funciona en la Secretar&iacute;a y Administraci&oacute;n General del Ministerio de Hacienda, la que le provee su Secretar&iacute;a T&eacute;cnica, infraestructura y recursos humanos para el cumplimiento de sus funciones.</p> <p> 3) Que, el art&iacute;culo 2&deg; de la Ley N&deg; 20.789 establece que dentro de las atribuciones del CEF, destacan las siguientes: 1) Solicitar a la Secretar&iacute;a T&eacute;cnica y a las Superintendencias Financieras la realizaci&oacute;n de estudios que permitan monitorear la estabilidad del sistema financiero; 2) Solicitar a las Superintendencias financieras cualquier informaci&oacute;n, incluso sujeta a reserva, que pueda ser necesaria para identificar o evaluar posibles riesgos para la estabilidad financiera y que est&eacute; disponible en dichos servicios o que &eacute;stos puedan solicitar de conformidad con las leyes aplicables (...) Asimismo, el CEF podr&aacute; solicitar al Banco Central de Chile informaci&oacute;n necesaria para identificar o evaluar posibles riesgos para la estabilidad financiera, el que podr&aacute; proporcionarla en los t&eacute;rminos previstos en su legislaci&oacute;n institucional; 3) Recomendar a los servicios u organismos competentes pol&iacute;ticas que contribuyan a la estabilidad financiera. Por su parte, conforme el art&iacute;culo 3&deg; de la Ley, &quot;Con el objetivo de procurar el mejor desempe&ntilde;o de la labor del CEF (...) las respectivas Superintendencias deber&aacute;n informar al Consejo acerca de los hechos, circunstancias o eventos de su sector que puedan tener implicancias sist&eacute;micas (...)&quot;.</p> <p> 4) Que, respecto al r&eacute;gimen de acceso a la informaci&oacute;n generada por el organismo, el inciso primero del art&iacute;culo 6&deg; de la Ley N&deg; 20.789 establece: &quot;Atendida la naturaleza y objeto de las funciones del CEF establecidas en la presente ley, y para los efectos de cautelar el debido cumplimiento de las mismas, considerando que la publicidad de las materias tratadas por &eacute;ste pudiere afectar la estabilidad financiera, perjudicando as&iacute; el inter&eacute;s nacional en materia econ&oacute;mica, ser&aacute;n reservadas sus deliberaciones e informes, as&iacute; como los documentos, an&aacute;lisis o estudios que se reciban o generen en el CEF, sus grupos de trabajo o la Secretar&iacute;a T&eacute;cnica en el cumplimiento de sus funciones, salvo que se divulguen de acuerdo al inciso siguiente. Los actos declarados reservados por este art&iacute;culo, mantendr&aacute;n ese car&aacute;cter por el t&eacute;rmino se&ntilde;alado en el inciso segundo del art&iacute;culo 22 de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica. Con todo, si el plazo de reserva contemplado en la normativa org&aacute;nica de las entidades que conforman el CEF fuere mayor, la precitada informaci&oacute;n se mantendr&aacute; en dicho car&aacute;cter por este &uacute;ltimo plazo&quot; (&eacute;nfasis agregado). Luego, el inciso segundo de la citada disposici&oacute;n agrega: &quot;Lo dispuesto en el inciso anterior no obstar&aacute; a que el Consejo pueda difundir los informes que emita y la documentaci&oacute;n que genere en el &aacute;mbito de sus competencias, cuando resuelva que ello propende al cumplimiento de su objeto y funciones. En caso de que esta informaci&oacute;n diga relaci&oacute;n con las atribuciones de alguno de sus participantes, se deber&aacute; contar con la opini&oacute;n favorable del representante de la instituci&oacute;n respectiva para difundirla&quot;. El inciso cuarto concluye: &quot;En todo caso, el Consejo no podr&aacute; difundir la informaci&oacute;n sujeta a reserva que reciba de conformidad con esta ley&quot;.</p> <p> 5) Que, el inciso segundo del art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica dispone: &quot;Son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. A su turno, conforme lo prescrito en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, se podr&aacute; denegar total o parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n: &quot;N&deg;5 Cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de qu&oacute;rum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales se&ntilde;aladas en el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica&quot;. En efecto, el inciso primero del art&iacute;culo 6&deg; de la Ley N&deg; 20.285 es una norma que fue aprobada con qu&oacute;rum calificado.</p> <p> 6) Que, del an&aacute;lisis de la solicitud presentada y las alegaciones del &oacute;rgano reclamado, se observa que lo requerido comprende en su conjunto -precisamente- deliberaciones e informes, as&iacute; como documentos, an&aacute;lisis o estudios que se han recibido o generados en el CEF y en sus grupos de trabajo (particularmente los documentos y presentaciones del trabajo realizado por los grupos ad hoc creados en Infraestructura de Derivados, Shadow Banking, Planificaci&oacute;n y Desarrollo y ROSC; grupos de Continuidad Operacional, Regulaci&oacute;n y Crowdfunding; y, los grupos permanentes de An&aacute;lisis de Riesgo, Legislaci&oacute;n y Regulaci&oacute;n, Conglomerados Financieros y Sector Inmobiliario, en el contexto del CEF, en el per&iacute;odo 2014 a 2018). En efecto, dicha declaraci&oacute;n de reserva legal se funda en la afectaci&oacute;n del debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano y del inter&eacute;s nacional. Por lo anterior, dicha informaci&oacute;n es reservada conforme la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el inciso primero del art&iacute;culo 6&deg; de la Ley N&deg; 20.789, por lo que procede el rechazo del presente amparo.</p> <p> 7) Que, con todo, y sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, atendida la propia naturaleza de los antecedentes requeridos; la funci&oacute;n del Ministerio de Hacienda en lo relativo a la direcci&oacute;n pol&iacute;tica financiera del Estado (art&iacute;culo 1&deg; del DFL N&deg; 7.912, de 1927), que tiene como tarea dirigir la administraci&oacute;n financiera del Estado, proponer la pol&iacute;tica econ&oacute;mica y financiera del Gobierno en materias de su competencia y efectuar la coordinaci&oacute;n y supervisi&oacute;n de las acciones que en virtud de ella se ejecuten; y, la naturaleza y objeto de las funciones del CEF, fundamentalmente en lo relativo a su funci&oacute;n vinculada a la prevenci&oacute;n y al manejo de situaciones que puedan importar riesgo para el sistema financiero, con el objeto de contribuir de ese modo a cautelar la estabilidad financiera de la econom&iacute;a chilena (art&iacute;culo 1&deg; de la Ley N&deg; 20.789), esta Corporaci&oacute;n observa, que la publicidad de los antecedentes requeridos podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones de la Subsecretar&iacute;a de Hacienda, como asimismo, el inter&eacute;s nacional, en especial, los intereses econ&oacute;micos del pa&iacute;s, en los t&eacute;rminos que fuere expuesto y alegado por la reclamada, por lo que asimismo se configurar&iacute;an las causales de reserva prescritas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 y N&deg; 4 de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Vicente Vera V&aacute;squez, de 3 de abril de 2018, en contra de la Subsecretar&iacute;a de Hacienda, por configurarse las causales de reserva prescritas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con el inciso primero del art&iacute;culo 6&deg; de la Ley N&deg; 20.789, y el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 y N&deg; 4 de la Ley de Transparencia.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Vicente Vera V&aacute;squez, y al Sr. Subsecretario de Hacienda.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>