Decisión ROL C1331-18
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Reclamante: VÍCTOR HUGO CABEZA ORTIZ  
Reclamado: INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (IPS)  
Resumen del caso:

Se dedujeron dos amparos en contra del Instituto de Previsión Social, fundados en la respuesta incompleta o parcial a dos solicitudes referente a la contratación de los funcionarios que se indican. El Consejo acoge parcialmente los amparos. En ambos casos se deberán incluir las bases del concurso, cronogramas, fechas de publicación, medios utilizados para su comunicación en las distintas etapas del proceso, las modificaciones a las bases y cronograma si las hubiere, entre otros. Se rechazan los amparos, respecto de la reclamación referida a los procesos mismos de selección de los participantes en los concursos consultados, como asimismo, sobre los actos dictados respecto de funcionarios que no fueron consultados, ello por exceder el tenor literal de las solicitudes originales.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/23/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C1330-18 y C1331-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Instituto de Previsi&oacute;n Social</p> <p> Requirente: V&iacute;ctor Hugo Cabeza Ortiz</p> <p> Ingreso Consejo: 03.04.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Acoger parcialmente los amparos C1330-18 y C1331-18, interpuestos en contra del Instituto de Previsi&oacute;n Social.</p> <p> - En el amparo C130-18: Se ordena la entrega de los antecedentes que formaron parte del llamado a concurso al cargo de &quot;Coordinador de Administraci&oacute;n de la Direcci&oacute;n Regional del Biob&iacute;o&quot;, adjudicado al funcionario Rodrigo Esparza Villarroel.</p> <p> - En el amparo C1331-18: Se ordena la entrega de los antecedentes que formaron parte del llamado a concurso al cargo de &quot;Jefe del Centro de Atenci&oacute;n Previsional Integral, de Concepci&oacute;n&quot;, adjudicado al funcionario Luis Parra Villegas.</p> <p> En ambos casos se deber&aacute;n incluir las bases del concurso, cronogramas, fechas de publicaci&oacute;n, medios utilizados para su comunicaci&oacute;n en las distintas etapas del proceso, las modificaciones a las bases y cronograma si las hubiere, entre otros.</p> <p> Se rechazan los amparos C1330-18 y C1331-18, respecto de la reclamaci&oacute;n referida a los procesos mismos de selecci&oacute;n de los participantes en los concursos consultados, como asimismo, sobre los actos dictados respecto de funcionarios que no fueron consultados, ello por exceder el tenor literal de las solicitudes originales.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 909 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de julio de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C1330-18 y C1331-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 04 de marzo de 2018, don V&iacute;ctor Hugo Cabeza Ortiz solicit&oacute; al Instituto de Previsi&oacute;n Social, en adelante tambi&eacute;n denominado IPS, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Solicitud que dio origen al amparo rol C1330-18:</p> <p> i. Copia &iacute;ntegra autorizada de las distintas resoluciones y modalidad de contrataci&oacute;n por suplencia en la comuna de Yumbel, con indicaci&oacute;n expresa y precisa del per&iacute;odo de duraci&oacute;n, y de la posterior contrataci&oacute;n &quot;a contrata&quot;, del funcionario Rodrigo Esparza Villarroel, actualmente con desempe&ntilde;o en la Direcci&oacute;n Regional del IPS Concepci&oacute;n, y</p> <p> ii. Todos los antecedentes y actos administrativos, que debieron realizarse y los medios utilizados para la convocatoria sobre el supuesto &quot;concurso objetivo&quot; que posteriormente le fuera adjudicado como &quot;Coordinador de Administraci&oacute;n de la Direcci&oacute;n Regional del Biob&iacute;o&quot;, cargo o funci&oacute;n el que supuestamente se encontraba vacante.</p> <p> iii. Resoluci&oacute;n de nombramiento, descripci&oacute;n del cargo inicial y actual (seg&uacute;n mapa de cargos del IPS), con clara descripci&oacute;n de cada una de las funciones y dependencia jer&aacute;rquica.</p> <p> iv. Adem&aacute;s de las resoluciones y los antecedentes que sirvieron de respaldo o sustento, para su nombramiento hasta hoy en su calidad de subrogante en la direcci&oacute;n regional del IPS Regi&oacute;n del Biob&iacute;o. Con indicaci&oacute;n expresa de la normativa aplicada, antig&uuml;edad, funci&oacute;n, calidad jur&iacute;dica en cada una de las funciones que &eacute;ste desempe&ntilde;ara con anterioridad, preparaci&oacute;n y t&iacute;tulo t&eacute;cnico/profesional, exigido, documentos o forma en que acredit&oacute; experiencia laboral para desempe&ntilde;ar el cargo, etc. Individualizaci&oacute;n de los miembros que le adjudicaron el concurso o intervinieron directa o indirectamente en el proceso, con clara indicaci&oacute;n del cargo y grado.</p> <p> b) Solicitud que dio origen al amparo rol C1331-18:</p> <p> i. Copia &iacute;ntegra autorizada de las distintas resoluciones y modalidad de contrataci&oacute;n sea a: honorarios, por suplencia y contrata, del funcionario Luis Parra Villegas, actualmente con desempe&ntilde;o como Jefe Sucursal CAPRI Concepci&oacute;n, de la dotaci&oacute;n en la Direcci&oacute;n Regional del IPS Concepci&oacute;n, y</p> <p> ii. De todos los antecedentes y actos administrativos, que debieron realizarse y los medios utilizados para la convocatoria sobre el supuesto &quot;concurso objetivo&quot; que posteriormente le fuera adjudicado para ejercer el cargo de Jefe CAPRI IPS Concepci&oacute;n.</p> <p> iii. Resoluci&oacute;n de nombramiento, descripci&oacute;n del cargo inicial y actual (seg&uacute;n mapa de cargos del IPS), con clara descripci&oacute;n de cada una de las funciones y dependencia jer&aacute;rquica. Adem&aacute;s de la expresa indicaci&oacute;n de la Normativa aplicada, antig&uuml;edad, funci&oacute;n, calidad jur&iacute;dica en cada una de las funciones que &eacute;ste desempe&ntilde;ara con anterioridad, experiencia laboral exigida, etc.</p> <p> iv. Individualizaci&oacute;n de los miembros que le adjudicaron el concurso o intervinieron directa o indirectamente en el proceso, con clara indicaci&oacute;n del cargo y grado.</p> <p> 2) RESPUESTA: Con fecha 27 de marzo de 2018, el Instituto de Previsi&oacute;n Social respondi&oacute; los requerimientos de informaci&oacute;n:</p> <p> a) Respuesta que origin&oacute; el amparo rol C1330-18: Mediante oficio ordinario N&deg; AL005T-0004954, de 23 de marzo de 2018, el &oacute;rgano respondi&oacute;, en s&iacute;ntesis, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> Se remiti&oacute; respecto del funcionario consultado: Resoluci&oacute;n N&deg; 509, de 22 de agosto de 2014 que lo contrata; diecis&eacute;is (16) resoluciones que prorrogan dicha contrata entre los a&ntilde;os 2014 a 2016; solicitud de contrataci&oacute;n de 18 de octubre de 2016; su curr&iacute;culum vitae y t&iacute;tulo profesional.</p> <p> b) Respuesta que origin&oacute; el amparo rol C1331-18: Mediante oficio ordinario N&deg; AL005T-0004955, de 23 de marzo de 2018, el &oacute;rgano respondi&oacute;, en s&iacute;ntesis, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> Se remiti&oacute; respecto del funcionario consultado: Resoluci&oacute;n B-N&deg; 049, de 29 de julio de 2008, que lo contrata; resoluci&oacute;n TRA 954/130/2017, de 13 de enero de 2017, que lo designa a contrata; solicitud de contrataci&oacute;n de 18 de octubre de 2016, el curr&iacute;culum vitae y su t&iacute;tulo profesional, resoluci&oacute;n exenta N&deg; 558, de 02 de mayo de 2017, que lo designa en cargo de jefe del Centro de Atenci&oacute;n Previsional Integral (CAPRI), de Concepci&oacute;n y proceso de selecci&oacute;n a este cargo.</p> <p> 3) AMPARO: El 03 de abril de 2018, don V&iacute;ctor Hugo Cabeza Ortiz dedujo los amparos C1330-18 y C1331-18, a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta o parcial a sus solicitudes.</p> <p> 4) SOLICITA SUBSANACI&Oacute;N: Mediante los oficios n&uacute;meros E2385 y E2388, ambos de 20 de abril de 2018, se solicit&oacute; al reclamante subsanar dichos amparos, en el sentido de aclarar las infracciones cometidas por el &oacute;rgano y precisar cu&aacute;l es la informaci&oacute;n reclamada en cada uno de ellos.</p> <p> a) Subsanaci&oacute;n amparo rol C1330-18: Mediante correo electr&oacute;nico de 24 de abril de 2018 el reclamante remiti&oacute; escrito de subsanaci&oacute;n, en el cual se&ntilde;al&oacute;:</p> <p> &quot;(...) Se omiten los antecedentes (oficios, correos, resoluciones, etc.), con que la direcci&oacute;n regional del IPS Concepci&oacute;n, pretendi&oacute; acreditar y fundamentar adecuadamente ante las autoridades del Servicio, Subdirecci&oacute;n Servicios al Cliente y Jefe Superior del Servicio, la necesidad del llamado a concurso, es decir, aquellos que son la g&eacute;nesis del mismo, denominados para estos efectos como los actos administrativos previos, y mediante los cuales se ejecuta y obtiene la autorizaci&oacute;n, y dem&aacute;s actos administrativos posteriores de las autoridades superiores del servicio, en que se aprueba y ordena preparar todos los antecedentes y dem&aacute;s que corresponda, para el llamado a concurso, seg&uacute;n presupuestos disponibles, modalidad del concurso, cupos disponibles, grado de la escala &uacute;nica de sueldos que se autoriza, etc.&quot;</p> <p> &quot;No acompa&ntilde;a resoluci&oacute;n de nombramiento y posterior resoluci&oacute;n de cese y/o resoluci&oacute;n de traslado, en ese mismo cargo, de la funcionaria que se pretende reemplazar, y por el cual ese cargo se encontrar&iacute;a vacante, antecedentes que sin duda aportar&iacute;an al establecer someramente por qu&eacute; es necesario el llamado a concurso, junto a todas las dem&aacute;s acciones administrativas ejecutadas en este caso.&quot;</p> <p> &quot;Del llamado a concurso, en s&iacute; mismo, se omite, el env&iacute;o de las bases, cronograma, fecha de publicaci&oacute;n y duraci&oacute;n del llamado, los medios utilizados para su comunicaci&oacute;n en las distintas etapas del proceso, n&oacute;mina de los interesados cuyos curr&iacute;culum fueron recepcionados, n&oacute;mina de los preseleccionados en las distintas etapas, justificaci&oacute;n de los que no aprobaron para continuar en las etapas siguientes, empresas externas que intervinieron (selecci&oacute;n y reclutamiento), el tipo de curr&iacute;culo exigido, cargos y funciones que desempe&ntilde;an los postulantes a esa misma fecha, calidad jur&iacute;dica de los postulantes (Ad honorem, honorarios, reemplazo, contrata y planta), antecedentes pertinentes del mismo.&quot;</p> <p> b) Subsanaci&oacute;n amparo rol C1331-18: Mediante correo electr&oacute;nico de 24 de abril de 2018 el reclamante remiti&oacute; un escrito de subsanaci&oacute;n en los mismos t&eacute;rminos que el caso anterior, los que se tienen por reproducidos.</p> <p> 5) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n determin&oacute; aplicar el procedimiento SARC, para facilitar una eventual salida alternativa a los presentes amparos, iniciado mediante los correos electr&oacute;nicos de fechas 07 de mayo de 2018. Sin bien, el &oacute;rgano acept&oacute; el SARC, lo cierto es que no se obtuvo respuestas en tal sentido, por lo que se tuvo por fracaso este procedimiento en ambos amparos.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n los amparos C1330-18 y C1331-18, y, mediante los oficio n&uacute;meros E3517 y E3518, ambos de 01 de junio de 2018, respectivamente, confiri&oacute; traslado al Sr. Director Nacional del Instituto de Previsi&oacute;n Social.</p> <p> a) Descargos amparo rol C1330-18: Mediante oficio ordinario N&deg; AL005T-0004954, de 15 de junio de 2018, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> Con ocasi&oacute;n de la respuesta se inform&oacute; respecto de las distintas resoluciones y modalidades de contrataci&oacute;n de la suplencia consultada, con indicaci&oacute;n expresa y precisa del periodo de duraci&oacute;n y posterior contrataci&oacute;n &quot;a contrata&quot; del funcionario indicado.</p> <p> Asimismo, se&ntilde;ala que la solicitud relativa a los antecedentes y actos administrativos, que debieron realizarse y los medios utilizados para la convocatoria sobre el concurso consultado debe descomponerse de manera tal de comprender lo que precisamente se requiere, no siendo un concepto asimilable al contenido de lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley N&deg; 20.285. No obstante ello, en la respuesta se acompa&ntilde;&oacute; la solicitud de contrataci&oacute;n a dicho cargo, emanada del jefe correspondiente, la que fue autorizada por el Director Nacional de este Instituto, en la que se indica, el grado, calidad jur&iacute;dica, escalaf&oacute;n, cargo y lugar de la contrataci&oacute;n. Adem&aacute;s se acompa&ntilde;&oacute; el curr&iacute;culum vitae del Sr. Esparza Villarroel, diploma de t&iacute;tulo, y resoluci&oacute;n de selecci&oacute;n del funcionario, documentos que constituyen los sustentos del concurso y nombramiento en cuesti&oacute;n.</p> <p> En cuanto a la individualizaci&oacute;n de los miembros que adjudicaron el concurso o intervinieron directa o indirectamente en el proceso, se&ntilde;ala que cada acto administrativo entregado contiene la firma y el cargo de la autoridad competente, los cuales se encuentran tomados de raz&oacute;n por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> Finalmente agrega que este Instituto considera que la instancia de amparo, no es la oportunidad en donde los ciudadanos puedan ampliar, ajustar o modificar su solicitud original. En este sentido, lo que el requirente indica en la subsanaci&oacute;n de amparo, al expresar: &quot;No se acompa&ntilde;a resoluci&oacute;n de nombramiento y posterior resoluci&oacute;n de cese y/o resoluci&oacute;n de traslado, en ese mismo cargo, del funcionario que se pretende reemplazar (...)&quot;, nunca form&oacute; parte de la solicitud original.</p> <p> b) Descargos amparo rol C1331-18: Mediante oficio ordinario N&deg; AL005T-0004955, de 15 de junio de 2018, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> Luego de reiterar los antecedentes entregados con ocasi&oacute;n de la respuesta, se reproducen los descargos se&ntilde;alados precedentemente en relaci&oacute;n al amparo C1330-18, los cuales se entienden reproducidos respecto del funcionario consultado en este caso.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, atendido que entre los amparos roles C1330-18 y C1331-18, existe identidad respecto del reclamante y del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n reclamado, adem&aacute;s de similitud entre las materias requeridas, a efectos de facilitar la comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n de los mismos y en virtud del art&iacute;culo 9&deg; de la ley N&deg; 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, que consagra el principio de econom&iacute;a procedimental, este Consejo ha resuelto acumular los citados reclamos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto en la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, los presentes amparos se fundan en la insatisfacci&oacute;n del reclamante ante la respuesta parcial por parte del Instituto de Previsi&oacute;n Social (IPS), a las solicitudes que se leen en las letras a) y b) del literal 1) de lo expositivo, referidos a diversos antecedentes sobre la convocatoria a concurso y contrataci&oacute;n a los cargos de los dos funcionarios que all&iacute; se indican.</p> <p> 3) Que, seg&uacute;n consta en el literal 4) de lo expositivo, este Consejo requiri&oacute; al reclamante subsanar sus amparos en el sentido de precisar la informaci&oacute;n reclamada que no habr&iacute;a sido entregada por el Servicio en la etapa de respuesta. En este sentido, el reclamante, circunscribi&oacute; sus reclamos a los concursos consultados que se leen en los numerales ii de las letras a) y b) de ambas solicitudes, al se&ntilde;alar que se habr&iacute;a omitido la entrega de &quot;(...) los actos administrativos previos, y mediante los cuales se ejecuta y obtiene la autorizaci&oacute;n, y dem&aacute;s actos administrativos posteriores de las autoridades superiores del servicio, en que se aprueba y ordena preparar todos los antecedentes y dem&aacute;s que corresponda, para el llamado a concurso (...)&quot;; y &quot;(...) Del llamado a concurso, en s&iacute; mismo, se omite, el env&iacute;o de las bases, cronograma, fecha de publicaci&oacute;n y duraci&oacute;n del llamado, los medios utilizados para su comunicaci&oacute;n en las distintas etapas del proceso, n&oacute;mina de los interesados cuyos curr&iacute;culum fueron recepcionados, n&oacute;mina de los preseleccionados en las distintas etapas, justificaci&oacute;n de los que no aprobaron para continuar en las etapas siguientes, empresas externas que intervinieron (selecci&oacute;n y reclutamiento), el tipo de curr&iacute;culo exigido, cargos y funciones que desempe&ntilde;an los postulantes a esa misma fecha, calidad jur&iacute;dica de los postulantes (Ad honorem, honorarios, reemplazo, contrata y planta), antecedentes pertinentes del mismo.&quot;</p> <p> 4) Que, al respecto, cabe precisar que seg&uacute;n el tenor original de estas solicitudes lo pedido respecto de estos concursos en cada una de las solicitudes, son &quot;todos los antecedentes y actos administrativos, que debieron realizarse y los medios utilizados para la convocatoria sobre el supuesto &quot;concurso objetivo&quot; (...)&quot; (&Eacute;nfasis agregado). Por tanto, lo reclamado respecto de los procesos mismos de selecci&oacute;n de los concursantes, a juicio de este Consejo, excede el tenor literal de las solicitudes, por lo que se desestimar&aacute;n dichas alegaciones, circunscribi&eacute;ndose ambos amparos, en estos puntos, a los antecedentes del proceso de convocatoria, es decir, del levantamiento y llamado a dichos procesos de selecci&oacute;n para los cargos se&ntilde;alados.</p> <p> 5) Que, en este sentido, los antecedentes de convocatoria a los concursos p&uacute;blicos consultados han sido elaborados con presupuesto p&uacute;blico y obran en poder del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, por lo que, en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg;, 10 y 11, letra c), de la Ley de Transparencia, constituyen antecedentes que poseen el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica, salvo que concurra a su respecto alguna causal legal de secreto o reserva.</p> <p> 6) Que, al efecto, por una parte, el Servicio no aleg&oacute; causal de reserva alguna y por la otra, analizados los antecedentes tenidos a la vista, si bien, se constat&oacute; que en las etapas de respuestas, se entreg&oacute; al reclamante un documento con la autorizaci&oacute;n del Director Nacional del IPS, para la contrataci&oacute;n de los cargos consultados, lo cierto, es que no consta la entrega de los antecedentes en que se orden&oacute; la preparaci&oacute;n de estos concursos, ni la de sus convocatorias. Por tanto, se acoger&aacute;n los amparos C1330-18 y C1331-18, en los numerales ii, de las letras a) y b) de las solicitudes, y se ordenar&aacute; la entrega de todos los documentos y actos administrativos que aprobaron y ordenaron la preparaci&oacute;n de los antecedentes para los llamado a los concursos consultados, como asimismo, las bases del proceso, cronogramas, fechas de publicaci&oacute;n y duraci&oacute;n de los llamados, los medios utilizados para su comunicaci&oacute;n en las distintas etapas del proceso, y de las modificaciones a las bases y cronogramas durante el proceso mismo si las hubiera, entre otros.</p> <p> 7) Que, a su turno, en cuanto, a las subsanaciones se&ntilde;aladas por el reclamante en el literal 4) de lo expositivo, en orden a que en las respuestas de las solicitudes que originan los amparos, el &oacute;rgano &quot;No acompa&ntilde;a resoluci&oacute;n de nombramiento y posterior resoluci&oacute;n de cese y/o resoluci&oacute;n de traslado, en ese mismo cargo, de la funcionaria que se pretende reemplazar, y por el cual ese cargo se encontrar&iacute;a vacante (...)&quot;, cabe precisar, que ello excede el tenor literal de la solicitud original, toda vez que se consulta sobre actos dictados respecto de funcionarios que no fueron consultados. Por tanto se rechazar&aacute;n los amparos respecto de estos puntos.</p> <p> 8) Que, por &uacute;ltimo, se debe hacer presente al IPS, que si estim&oacute; que las solicitudes relativas a los antecedentes y actos administrativos que debieron realizarse para la convocatoria sobre los concursos consultados deb&iacute;a descomponerse de manera tal de comprender lo que precisamente se ped&iacute;a, no siendo un concepto asimilable al contenido de lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 12 de esta Ley, debi&oacute; requerir, en su oportunidad que el solicitante subsanara su solicitud.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente los amparos C1330-18 y C1331-18, interpuestos por don V&iacute;ctor Hugo Cabeza Ortiz, en contra del Instituto de Previsi&oacute;n Social, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional del Instituto de Previsi&oacute;n Social que,</p> <p> a) Entregue la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. Del amparo C1330-18: Todos los antecedentes que formaron parte de la convocatoria del concurso al cargo de &quot;Coordinador de Administraci&oacute;n de la Direcci&oacute;n Regional del Biob&iacute;o&quot;, adjudicado al funcionario Rodrigo Esparza Villarroel, lo que deber&aacute; incluir, todos los documentos y actos administrativos previos, mediante los cuales se aprob&oacute; y orden&oacute; dicho concurso, como asimismo, las bases del concurso, cronograma, fechas de publicaci&oacute;n y duraci&oacute;n del llamado, los medios utilizados para su comunicaci&oacute;n en las distintas etapas del proceso y las modificaciones a las bases y cronograma durante el proceso mismo si las hubiera, entre otros.</p> <p> ii. Del amparo C1331-18: Todos los antecedentes que formaron parte de la convocatoria del concurso al cargo de &quot;Jefe del Centro de Atenci&oacute;n Previsional Integral (CAPRI) IPS Concepci&oacute;n&quot;, adjudicado al funcionario Luis Parra Villegas, lo que deber&aacute; incluir, todos los documentos y actos administrativos previos, mediante los cuales se aprob&oacute; y orden&oacute; dicho concurso, como asimismo, las bases del concurso, cronograma, fechas de publicaci&oacute;n y duraci&oacute;n del llamado, los medios utilizados para su comunicaci&oacute;n en las distintas etapas del proceso y las modificaciones a las bases y cronograma durante el proceso mismo si las hubiera, entre otros.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimientos en un plazo que no supere los 05 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar los amparos C1330-18 y C1331-18, respecto de aquella parte de la reclamaci&oacute;n referida a los procesos mismos de selecci&oacute;n de los participantes en los concursos consultados, como asimismo, sobre los actos dictados respecto de funcionarios que no fueron consultados, ello por exceder el tenor literal de las solicitudes originales.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General(S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don V&iacute;ctor Hugo Cabeza Ortiz y al Sr. Director Nacional del Instituto de Previsi&oacute;n Social.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. La Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>