Decisión ROL C741-11
Reclamante: SERGIO DONOSO VIVAR  
Reclamado: MINISTERIO DE HACIENDA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo contra el Ministerio de Hacienda, ante la ausencia de respuesta a solicitud de acceso a todos los antecedentes que obran en poder de la autoridad remitidos por el Banco Estado, relativos a las carpetas abiertas por el banco respecto al solicitante. El Consejo rechaza el recurso por estimar ajustada a Derecho la respuesta del ministerio enviada el correo electrónico del solicitante, inclusive salvó defecto formal en su petición, en atención a la falta de indicación de dirección por el reclamante. Estima que no obra en poder de la autoridad la información requerida y que la derivación era inoficiosa, por tratarse el banco de una empresa del Estado, no afecta al amparo de acceso a información.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/21/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<div> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C741-11</strong></div> <div> &nbsp;</div> <div> Entidad Publica:&nbsp;Sergio Donoso Vivar</div> <div> &nbsp;</div> <div> Requirente:&nbsp;&Aacute;lvaro P&eacute;rez Castro</div> <div> &nbsp;</div> <div> Ingreso Consejo: 15.06.2011</div> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 282 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de septiembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C741-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de mayo de 2011, don &Aacute;lvaro P&eacute;rez Castro, en su calidad de representante de UNACO-Chile o Crawford Chile, actuando en representaci&oacute;n de don Sergio Donoso Vivar, solicit&oacute; al Ministerio de Hacienda &laquo;carpeta &iacute;ntegra y autorizada, respecto de todos los antecedentes, autorizaciones, memor&aacute;ndum internos, oficios, circulares, instrucciones particulares, notas manuscritas, resoluciones, autorizaciones de gastos y honorarios de servicios jur&iacute;dicos, facturas y boletas de servicios profesionales, y en general, la totalidad de los antecedentes que obran en poder del Ministerio de Hacienda respecto de los antecedentes que al efecto les entrego el Banco del Estado de Chile, de todas las carpetas interpuestas por el Sr. Sergio Donoso Vivar&raquo;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 15 de junio de 2011, don Sergio Donoso Vivar, debidamente representado por don &Aacute;lvaro P&eacute;rez Castro, en su calidad de representante de UNACO-Chile o Crawford Chile, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Ministerio de Hacienda, fundado en que el &oacute;rgano requerido no habr&iacute;a respondido dentro de plazo legal su requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Subsecretario de Hacienda, mediante Oficio N&deg; 1.486, de 20 de junio de 2011, quien a trav&eacute;s de Ordinario N&deg; 913, de 11 de julio de 2011, present&oacute; sus descargos u observaciones en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) El requerimiento de 11 de mayo de 2011, fue respondido al Sr. &Aacute;lvaro P&eacute;rez Castro mediante Ordinario N&deg; 602, de 17 de mayo de 2011, el cual le fue remitido al d&iacute;a siguiente por correo electr&oacute;nico, toda vez que en su presentaci&oacute;n no estableci&oacute; forma de notificaci&oacute;n, encontr&aacute;ndose como &uacute;nica direcci&oacute;n la de su correo electr&oacute;nico.</p> <p> b) A trav&eacute;s del referido documento se reitera al reclamante, que en consideraci&oacute;n al &aacute;mbito de competencia del Ministerio de Hacienda, la documentaci&oacute;n solicitada no obra en su poder. Asimismo, se le indic&oacute; que por ser el Banco del Estado una empresa aut&oacute;noma del Estado, no cabe efectuarle la derivaci&oacute;n establecida por el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, por no ser aplicables las normas sobre el procedimiento de acceso de informaci&oacute;n p&uacute;blica, tal como lo ha se&ntilde;alado anteriormente el Consejo para la Transparencia, en su decisi&oacute;n de amparo Rol C519-09, de 11 de diciembre de 2009.</p> <p> c) Enumera al menos cinco solicitudes efectuadas por el Sr. &Aacute;lvaro P&eacute;rez Castro y su mandante, detallando la respuesta entregada a cada una de ellas. Particularmente, hace presente que actualmente se encuentra en tramitaci&oacute;n, en relaci&oacute;n a la misma materia el amparo C490-11, ocasi&oacute;n en que tambi&eacute;n se hizo presente que se ha dado respuesta al solicitante y a su representante dentro del &aacute;mbito de su competencia, en innumerables ocasiones, tanto en respuesta a solicitudes bajo la Ley de Transparencia, consultas ciudadanas, al amparo de la Ley N&deg; 19.880, etc., todas ellas respecto al mismo asunto, no habiendo por tanto motivo alguno para no proceder a dar respuesta a una nueva solicitud sobre la misma materia.</p> <p> d) Manifiesta que de acuerdo a lo anterior, no cabe sino concluir que la Subsecretar&iacute;a de Hacienda ha dado cabal cumplimiento a la Ley de Transparencia, toda vez que ha entregado respuesta tanto al recurrente como a su mandante, de todas y cada una de las consultas que han sido ingresadas, dentro del &aacute;mbito de su competencia, y en consideraci&oacute;n a la informaci&oacute;n y antecedentes que efectivamente cuenta la Instituci&oacute;n relativa a la materia consultada.</p> <p> e) Asimismo, hace alusi&oacute;n a decisiones anteriores del Consejo para la Transparencia en los amparos C519-09 y C521-11, ambos interpuestos por el Sr. P&eacute;rez Castro.</p> <p> f) Finalmente, para respaldar las aseveraciones vertidas en sus descargos acompa&ntilde;a copia de la documentaci&oacute;n pertinente.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, dado que el fundamento del presente amparo es la ausencia de respuesta de parte del Ministerio de Hacienda, cabe analizar si de acuerdo a los antecedentes acompa&ntilde;ados, dicho &oacute;rgano atendi&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n formulada por el requirente. En este contexto, revisados los antecedentes tenidos a la vista en el presente amparo, a saber, copia del oficio de respuesta y del correo a trav&eacute;s del cual se remiti&oacute; dicho oficio, se desprende que el &oacute;rgano reclamado dio respuesta dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, a don &Aacute;lvaro P&eacute;rez Castro. Ello, por cuanto en opini&oacute;n de este Consejo, al no haber dado cumplimiento el peticionario a uno de los requisitos establecidos en la letra a) del art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia &ndash;indicar su direcci&oacute;n en la solicitud de informaci&oacute;n-, la reclamada, haciendo aplicaci&oacute;n del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11 letra f) de la misma ley, en vez de solicitar la subsanaci&oacute;n del requerimiento en los t&eacute;rminos del citado art&iacute;culo 12 del citado cuerpo legal, opt&oacute; por responder al reclamante a trav&eacute;s del &uacute;nico medio informado por &eacute;l al efectuar su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, por otra parte, de las alegaciones vertidas por el Ministerio de Hacienda se desprende que la informaci&oacute;n relativa a las &laquo;carpetas interpuestas por el Sr. Sergio Donoso Vivar &raquo; en el Banco del Estado de Chile, no obran en poder de la reclamada, al tratarse de antecedentes que dicen relaci&oacute;n con las actividades que desarrolla aut&oacute;nomamente el Banco del Estado de Chile, como empresa del Estado, de acuerdo a las normas que le resultan aplicables.</p> <p> 3) Que, sobre el particular, cabe hacer presente que este Consejo a prop&oacute;sito del caso C490-11, motivado por una solicitud de informaci&oacute;n similar a la que se examina en la especie, determin&oacute; que el Ministerio de Hacienda carec&iacute;a de competencia para ocuparse de la solicitud objeto del amparo. Asimismo, dej&oacute; establecido que no deb&iacute;a derivarse la solicitud al Banco del Estado de Chile conforme al procedimiento contemplado en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, por cuanto siendo el &oacute;rgano competente una empresa del Estado &laquo;&hellip;seg&uacute;n la opini&oacute;n mayoritaria de este Consejo, no resultan aplicables las normas referentes al derecho de acceso a la informaci&oacute;n, y por consiguiente, no se encuentra sujeta al procedimiento respectivo, por lo que la derivaci&oacute;n de la solicitud carecer&iacute;a de eficacia&raquo;.</p> <p> 4) Que, en virtud de lo expuesto, procede el rechazo del amparo que se analiza, haciendo presente al reclamante que la reiteraci&oacute;n de una solicitud de antecedentes cuya entrega ya ha sido discutida en esta sede, puede llegar a constituir una distracci&oacute;n indebida de los funcionarios del &oacute;rgano requerido en el cumplimiento de sus labores habituales. Asimismo, es menester representar al reclamante que, de acuerdo al art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia, los supuestos que hacen procedente el amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n son la denegaci&oacute;n o falta de respuesta oportuna a una solicitud de acceso. Por su parte, el inciso 2&deg; del art&iacute;culo en comento exige la indicaci&oacute;n clara de la infracci&oacute;n cometida por el organismo reclamado y los hechos que la configuran. De esta forma, la interposici&oacute;n del amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n supone que el requirente proporcione a este Consejo, a efectos de resolver acertadamente dicha reclamaci&oacute;n, todos los antecedentes que acrediten la infracci&oacute;n que denuncia y los hechos en que &eacute;sta se funda, advirtiendo este Consejo que la conducta exhibida por el reclamante al fundar su amparo en la ausencia de respuesta de la reclamada, en circunstancias que ha quedado demostrado que ello ocurri&oacute; en tiempo y forma, configura una trasgresi&oacute;n al principio general de la buena fe, el que se traduce en la especie, en el deber que se impone al reclamante, en el marco de la tramitaci&oacute;n del amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, de efectuar referencias ciertas y veraces.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don &Aacute;lvaro P&eacute;rez Castro, en su calidad de representante de UNACO-Chile o Crawford Chile, actuando en representaci&oacute;n de don Sergio Donoso Vivar, en contra del Ministerio de Hacienda, en virtud de los razonamientos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo que notifique la presente decisi&oacute;n a &Aacute;lvaro P&eacute;rez Castro y al Sr. Subsecretario de Hacienda.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>