Decisión ROL C1339-18
Reclamante: JUAN MIGUEL VERA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE QUEMCHI  
Resumen del caso:

Una persona dedujo amparo contra municipalidad. Consejo acoge el amparo en contra de la Municipalidad de Quemchi, ordenándose la entrega de los Planes Anuales de Educación Municipal (PADEM) y de los Planes de Salud Comunal de los años 2011, 2012 y 2013.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/22/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada:  
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos:  
  • PDF
<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1339-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Quemchi</p> <p> Requirente: Juan Miguel Vera</p> <p> Ingreso Consejo: 03.04.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo en contra de la Municipalidad de Quemchi, orden&aacute;ndose la entrega de los Planes Anuales de Educaci&oacute;n Municipal (PADEM) y de los Planes de Salud Comunal de los a&ntilde;os 2011, 2012 y 2013.</p> <p> Lo anterior, toda vez que se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica que obra en poder del &oacute;rgano y que ha sido elaborada por &eacute;ste para el debido cumplimiento de sus funciones, desestim&aacute;ndose la distracci&oacute;n indebida de los funcionarios invocada por el municipio reclamado.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 918 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de agosto de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1339-18.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 28 de febrero de 2018, don Juan Miguel Vera solicit&oacute; a la Municipalidad de Quemchi &quot;copia de los PADEM (Planes Anuales de Educaci&oacute;n Municipal) 2011 a 2018 y copia de los Planes de Salud Comunal desde el 2011 a 2018&quot;. Solicita que la informaci&oacute;n se entregue en formato .pdf o .doc.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Oficio Ordinario N&deg; 18, de 19 de marzo de 2018, el &oacute;rgano adjunt&oacute; copia de los siguientes antecedentes:</p> <p> ORD. N&deg; 155, de 1&deg; de marzo de 2018, del Jefe del Departamento de Educaci&oacute;n Municipal de Quemchi, por el cual se informa que se remiten los PADEM a&ntilde;os 2014 a 2018 en formato PDF. Respecto de los PADEM relativos a los a&ntilde;os 2011 a 2013, informa que no se enviar&aacute;n ya que de acuerdo a la normativa vigente, las entidades p&uacute;blicas pueden entregar informaci&oacute;n de hasta cinco a&ntilde;os.</p> <p> ORD. N&deg; 113, de 16 de marzo de 2018, de la Directora del Departamento de Salud de Quemchi, informa que se env&iacute;an los Planes de Salud Comunal de los a&ntilde;os 2014, 2015, 2016/2017 y 2018/2019, en formato PDF.</p> <p> Respecto de la informaci&oacute;n relativa a los a&ntilde;os 2011 a 2013, deniega en virtud de la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 literal c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 3 de abril de 2018, don Juan Miguel Vera dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en una respuesta incompleta a su solicitud de informaci&oacute;n. El reclamante acompa&ntilde;a un escrito por el que hace presente -en s&iacute;ntesis- que, respecto de la informaci&oacute;n referida a Salud, el &oacute;rgano explica que la entrega parcial se funda en la causal de reserva descrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 literal c) de la Ley de Transparencia. Sin embargo, en cuanto a los Planes Anuales de Educaci&oacute;n Municipal no entregados se informa que la informaci&oacute;n relativa a los a&ntilde;os 2011 a 2013 no se enviar&aacute; ya que de acuerdo a la normativa vigente las entidades p&uacute;blicas pueden entregar informaci&oacute;n de hasta 5 a&ntilde;os.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quemchi, mediante Oficio N&deg; E2362, de 19 de abril de 2018. Se solicit&oacute; especialmente que al formular sus descargos: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) respecto de la causal denegatoria invocada en cuanto a los Planes de Salud no entregados, se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de parte de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (4&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; (5&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida; (6&deg;) respecto al fundamento de la denegaci&oacute;n en la entrega de los PADEM indicados, se&ntilde;ale si procedi&oacute; a efectuar la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n solicitada, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre Procedimiento Administrativo de acceso a la informaci&oacute;n; (7&deg;) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (8&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de parte de la informaci&oacute;n reclamada</p> <p> Mediante Oficio Ordinario N&deg; 389, de 3 de mayo de 2018, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Si bien lo requerido corresponde a los PADEM y los Planes de Salud Comunal de los a&ntilde;os 2011 a la fecha, seg&uacute;n lo establecido en la Circular N&deg; 28.704 de 1981 de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, se indica que el plazo m&aacute;ximo para mantener los documentos operacionales y de Oficina de Partes es de 5 a&ntilde;os. Por este motivo, y teniendo en consideraci&oacute;n que las instrucciones emanadas de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica son vinculantes y obligatorias para los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, la informaci&oacute;n entregada fue aquella comprendida entre 2014 a 2018.</p> <p> b) Si bien la informaci&oacute;n requerida consta en formato papel, sin perjuicio de ello, la obligaci&oacute;n de mantener dicha informaci&oacute;n a disposici&oacute;n, en lo relativo a los a&ntilde;os anteriores al a&ntilde;o 2014, excede el plazo se&ntilde;alado en la citada Circular N&deg; 28.704, de 1981, de 5 a&ntilde;os, motivo por el cual, y al no estar legalmente obligados a mantener a disposici&oacute;n la informaci&oacute;n por m&aacute;s de 5 a&ntilde;os, la b&uacute;squeda de ella afecta el debido cumplimiento de las funciones de la Municipalidad, particularmente, ya que se trata de un requerimiento de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referido a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiere distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Por lo anterior, el desarchivo o desexpurgaci&oacute;n, tanto de los PADEM o Planes de Salud, involucran y afectan de manera fehaciente el cumplimiento de las funciones del Municipio, haciendo que los funcionarios se dediquen a buscar, desarchivar, desexpurgar, escanear, comprimir, adjuntar y enviar la informaci&oacute;n requerida que por ley no est&aacute;n obligados a mantener a disposici&oacute;n, y los cuales, aun cuando no se hubiesen encontrado en dicha hip&oacute;tesis, de igual manera afectar&iacute;an el debido cumplimiento de las funciones del Municipio.</p> <p> c) Respecto de los Planes de Salud requeridos, la Directora de Salud informa que, por tratarse de un municipio peque&ntilde;o y de escasos recursos, tanto econ&oacute;micos como humanos, el Departamento de Salud no cuenta con la infraestructura, ni con el recurso humano ni con los recursos tecnol&oacute;gicos, que permitan la b&uacute;squeda expedita de archivos antiguos, como ocurre en la especie. Se&ntilde;ala que dicho Departamento no cuenta con infraestructura f&iacute;sica propia para el almacenamiento de documentos, y adem&aacute;s, se han visto enfrentados a dos traslados de dependencias en los &uacute;ltimos 8 a&ntilde;os. Desde el punto de vista del recurso humano, el Departamento cuanta con s&oacute;lo una secretaria administrativa que debe desarrollar m&uacute;ltiples funciones diariamente, que detalla en su escrito.</p> <p> d) Hace presente que los Planes de Salud de los a&ntilde;os 2011 a 2013 se encuentran en formato papel, motivo por el cual, adem&aacute;s de tener que destinar a un funcionario espec&iacute;fico a su b&uacute;squeda por no encontrarse obligados a mantener a disposici&oacute;n seg&uacute;n lo indicado en la Circular N&deg; 28.704 de 1981, involucra adem&aacute;s escanear hoja por hoja, comprimir, adjuntar y enviar una cantidad de volumen de documentos que significar&iacute;a desviar las funciones del funcionario del Departamento de Salud, y por ende, de la Municipalidad de Quemchi, ya que no cuentan con personal suficiente para acoger este tipo de solicitudes como tampoco la tecnolog&iacute;a para ello.</p> <p> e) Respecto del volumen de la informaci&oacute;n solicitada, en relaci&oacute;n a los Planes de Salud comprenden a lo menos 100 hojas como m&iacute;nimo, asimismo su b&uacute;squeda requiere la destinaci&oacute;n exclusiva de una persona en el archivo correspondiente y que adem&aacute;s, sea conocedor de la estructura del archivo y de la forma de almacenamiento, adem&aacute;s de no contar con un esc&aacute;ner que pueda convertir la informaci&oacute;n en el formato solicitado de manera r&aacute;pida, ya que el &uacute;nico medio disponible lo realiza hoja por hoja.</p> <p> f) Respecto de los PADEM 2011, 2012 y 2013, indica que a la fecha de la respuesta la informaci&oacute;n no se encontraba a disposici&oacute;n, hubo que ubicar archivos inform&aacute;ticos antiguos y adem&aacute;s, no exist&iacute;a en el momento disponibilidad de personal que se preocupara de esta solicitud y s&oacute;lo se pudo entregar lo que exist&iacute;a disponible en los archivos inform&aacute;ticos en uso (PADEM 2014 a 2018).</p> <p> g) Sin perjuicio de ello, el Director DAEM se&ntilde;ala que la informaci&oacute;n referida al PADEM 2011, 2012 y 2013 se encuentra en poder de este Departamento y ser&aacute;n enviados en forma digital, adjuntando dichos documento al enlace que se informa.</p> <p> h) Por &uacute;ltimo, sin perjuicio de lo expuesto, y de as&iacute; estimarlo el Consejo para la Transparencia, en el evento de que aun cuando perjudique el cumplimiento de los fines de ese municipio el destinar de manera exclusiva a un funcionario a buscar, desarchivar, escanear, adjuntar y enviar la informaci&oacute;n que excede al a&ntilde;o 2014 y ordene la entrega, el municipio se encuentra llano a cumplir, ya que su premisa principal es que todo el actuar municipal se encuentre conforme a derecho.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Mediante comunicaci&oacute;n de 1&deg; de agosto de 2018, este Consejo consult&oacute; al reclamante si habr&iacute;a recibido la informaci&oacute;n relativa a los PADEM 2011, 2012 y 2013, como indicare la reclamada en sus descargos. Por correo electr&oacute;nico de 2 de agosto del mismo a&ntilde;o, el solicitante inform&oacute; que no ha sido notificado ni informado sobre dicha informaci&oacute;n a la fecha.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, sobre la informaci&oacute;n referida a los Planes Anuales de Educaci&oacute;n Municipal de los a&ntilde;os 2011 a 2017, si bien en su respuesta inicial el &oacute;rgano entreg&oacute; la informaci&oacute;n referida a los a&ntilde;os 2014 a 2018, denegando los antecedentes relativos a los a&ntilde;os 2011 a 2013, en raz&oacute;n de lo dispuesto en la Circular N&deg; 28.704 de 1981, de Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, con ocasi&oacute;n de sus descargos accedi&oacute; a la entrega de dicha informaci&oacute;n en el formato requerido, adjuntando los documentos a un enlace que informa en su escrito. Al efecto, sin perjuicio de lo expuesto, esta Corporaci&oacute;n revis&oacute; el enlace informado, constatando que no se encuentra operativo. Por lo anterior, en raz&oacute;n de lo informado por el &oacute;rgano, y no constando la entrega efectiva de esta parte de los antecedentes requeridos, se acoger&aacute; el amparo en esta parte y se ordenar&aacute; la entrega en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> 2) Que, corresponde ocuparse de las alegaciones del &oacute;rgano referidas a la Circular N&deg; 28.704, de 1981, sobre disposiciones y recomendaciones referentes a eliminaci&oacute;n de Documentos, y la ausencia de obligaci&oacute;n legal de mantener informaci&oacute;n p&uacute;blica disponible por un per&iacute;odo superior a 5 a&ntilde;os. Sobre la materia, resulta &uacute;til hacer presente a la reclamada que el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg;, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, revisada la citada Circular N&deg; 28.704, de 1981, de Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en &eacute;sta s&oacute;lo se contienen orientaciones y recomendaciones en materia de gesti&oacute;n documental dirigidas a los &oacute;rganos p&uacute;blicos, que en ning&uacute;n caso relevan a la reclamada de otorgar acceso a aquella informaci&oacute;n p&uacute;blica que obre en su poder. As&iacute;, de la revisi&oacute;n de dicha Circular se desprende que conforme el numeral III., punto 2. Relativo a documentos de &aacute;rea operacional, &quot;se recomienda retenerlos durante 5 a&ntilde;os&quot;. A su turno, el punto 5, sobre documentos de la Oficina de Partes, indica que &quot;se considera &uacute;til mantenerlos durante cinco a&ntilde;os&quot;. Por lo anterior, considerando la regla sobre publicidad que rige respecto de la informaci&oacute;n que ha sido elaborada por &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, con presupuesto p&uacute;blico y que obra en su poder, y resultando aplicable en la especie derechamente las normas contenidas en la Ley de Transparencia, se desestimar&aacute;n las alegaciones del &oacute;rgano sobre esta materia.</p> <p> 4) Que, en relaci&oacute;n a aquella parte del requerimiento relativo a los Planes de Salud Comunal de los a&ntilde;os 2011 a 2013, el &oacute;rgano deneg&oacute; la entrega de dicha informaci&oacute;n fundado en la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 literal c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima que no se han acreditado por el &oacute;rgano y que tampoco concurren en la especie, como se explicar&aacute; m&aacute;s adelante.</p> <p> 6) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 7) Que, a fin de ponderar en concreto la causal de reserva expuesta, resulta procedente atender -especialmente- a la naturaleza, origen y volumen de la informaci&oacute;n solicitada. Al efecto, resulta pertinente indicar que la Ley N&deg; 19.378, de 1995, del Ministerio de Salud, que Establece Estatuto de Atenci&oacute;n Primaria de Salud Municipal, en su art&iacute;culo 58 inciso primero prescribe: &quot;Las entidades administradoras de salud municipal formular&aacute;n anualmente un proyecto de programa de salud municipal. Este proyecto deber&aacute; enmarcarse dentro de las normas t&eacute;cnicas del Ministerio de Salud, quien deber&aacute; comunicarlas, a trav&eacute;s de los respectivos Servicios de Salud, a las entidades administradoras de salud municipal, a m&aacute;s tardar, el d&iacute;a 10 de septiembre del a&ntilde;o anterior al de su ejecuci&oacute;n&quot;. De esta forma, el Plan de Salud corresponde a un instrumento operativo y de planificaci&oacute;n para la salud municipalizada de la comuna, que recoge las orientaciones y particularidades del contexto local, y las expectativas y necesidades de la poblaci&oacute;n comunal con el objetivo de desplegar acciones y actividades que se reformulan anualmente. De lo anterior se desprende que la informaci&oacute;n requerida es de naturaleza p&uacute;blica y ser&iacute;a elaborada por las propias entidades administradoras de salud municipal, raz&oacute;n por la cual dichos planes obran en poder del &oacute;rgano reclamado, cuesti&oacute;n que tampoco ha sido controvertida. Por su parte, en relaci&oacute;n al volumen de lo requerido, la reclamada indica que los Planes de Salud comprenden a lo menos 100 hojas como m&iacute;nimo, y que la distracci&oacute;n de funciones se configura por cuanto, atendida la data de lo requerido, las labores de b&uacute;squeda, desarchivo, escaneo, preparaci&oacute;n y env&iacute;o de la informaci&oacute;n provoca distracci&oacute;n indebida de las funciones del municipio. Asimismo, hace presente circunstancias relativas a la infraestructura (dependencias del Departamento de Salud), recursos f&iacute;sicos (un esc&aacute;ner) y la escasez de recursos humanos para la realizaci&oacute;n de dichas tareas. Sobre el particular, ponderadas las alegaciones de hecho presentadas por el &oacute;rgano, fundamentalmente referidas a la escasez de recursos humanos y econ&oacute;micos, se debe hacer presente al &oacute;rgano que aquellas -por s&iacute; mismas- no ser&iacute;an &oacute;bice para que se otorgue acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica que fuere requerida, antecedentes que adem&aacute;s, dada su naturaleza de ser instrumentos de operaci&oacute;n y planificaci&oacute;n de la atenci&oacute;n primaria de salud municipal- permiten el escrutinio social respecto de la aplicaci&oacute;n en el tiempo de la planificaci&oacute;n comunal en materias de salud. Al efecto, esta informaci&oacute;n data de los a&ntilde;os 2011 a 2013, y en cuanto al volumen, el &oacute;rgano precisa que cada plan comprender&iacute;a 100 hojas, aproximadamente, por lo que los Planes solicitados no poseen una entidad ni antig&uuml;edad tal que permitan tener por configurada ni acreditada la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 literal c) de la Ley de Transparencia, motivo por el que se acoger&aacute; en esta parte el amparo y se requerir&aacute; la entrega de dicha informaci&oacute;n. Con todo, atendidas las circunstancias de hecho particulares expuestas por el municipio en sus descargos, se conceder&aacute; un plazo prudencial para el cumplimiento del presente acuerdo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Juan Miguel Vera, de 3 de abril de 2018, en contra de la Municipalidad de Quemchi, por no configurarse la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 literal c) de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quemchi:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de copia de los Planes Anuales de Educaci&oacute;n Municipal (PADEM) y de los Planes de Salud Comunal desde el 2011 a 2013.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Juan Miguel Vera, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quemchi.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>