Decisión ROL C1343-18
Reclamante: HILDA ZUÑIGA ALFARO  
Reclamado: INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública. En el marco del procedimiento SARC, se advirtió que en el Portal de Transparencia, el ISP había otorgado respuesta al requerimiento, mediante correo electrónico. Consejo da por entregada la respuesta.

 
Tipo de decisión: SARC  
Fecha de la decisión: 5/16/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1343-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Instituto de Salud P&uacute;blica (ISP).</p> <p> Requirente: Hilda Z&uacute;&ntilde;iga Alfaro.</p> <p> Ingreso Consejo: 04.04.2018.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 892 de su Consejo Directivo, celebrada el 15 de mayo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Rol C1343-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) Que, con fecha 04 de abril de 2018, do&ntilde;a Hilda Z&uacute;&ntilde;iga Alfaro dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra del Instituto de Salud P&uacute;blica, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud, mediante la cual requiri&oacute; informaci&oacute;n relacionada a las reacciones adversas de las vacunas en los periodos que indica.</p> <p> 2) Que, este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo al &quot;Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias&quot; (SARC).</p> <p> 3) Que, en el marco de dicho procedimiento, se procedi&oacute; a revisar el c&oacute;digo de la solicitud AO005T0002253 en el Portal de Transparencia, y se advirti&oacute; que, el &oacute;rgano reclamado habr&iacute;a remitido respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n de la recurrente, mediante correo electr&oacute;nico de 06 de abril de 2018.</p> <p> 4) Que, conforme a lo anterior, mediante oficio N&deg; E2294, de 19 de abril de 2018, este Consejo remiti&oacute; a la reclamante la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano recurrido, junto con solicitar su pronunciamiento respecto de su conformidad o disconformidad con &eacute;sta. En la misma comunicaci&oacute;n, se le indic&oacute; expresamente que, si en el plazo de 3 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la notificaci&oacute;n del referido documento, este Consejo no recibiera comunicaci&oacute;n alguna de su parte, se entender&aacute; que se encuentra conforme con la dicha informaci&oacute;n y se proceder&aacute; a resolver derechamente el amparo que dedujera en su contra.</p> <p> 5) Que, el oficio individualizado precedentemente, fue notificado en la direcci&oacute;n postal consignada en el amparo, el 03 de mayo de 2018, seg&uacute;n da cuenta el seguimiento proporcionado por la empresa de Correos de Chile, sin que a la data del presente acuerdo, este Consejo haya recibido presentaci&oacute;n alguna destinada a pronunciarse en los t&eacute;rminos solicitados.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, de acuerdo con lo previsto en el art&iacute;culo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la misma Ley.</p> <p> 2) Que, seg&uacute;n lo indicado por la reclamante al solicitar amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, el &oacute;rgano recurrido no otorg&oacute; respuesta al requerimiento.</p> <p> 3) Que, en el marco del procedimiento SARC, se advirti&oacute; que en el Portal de Transparencia, el ISP hab&iacute;a otorgado respuesta al requerimiento, mediante correo electr&oacute;nico de 06 de abril de 2018.</p> <p> 4) Que, este Consejo consult&oacute; a la requirente, su parecer respecto de la respuesta proporcionada por el ISP, quien no se pronunci&oacute; sobre su conformidad o disconformidad dentro del plazo indicado, por lo que cabe concluir que se encuentra conforme con la misma.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Dar por entregada la respuesta a la solicitud efectuada por do&ntilde;a Hilda Z&uacute;&ntilde;iga Alfaro al Instituto de Salud P&uacute;blica, previa realizaci&oacute;n de un procedimiento de SARC.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Hilda Z&uacute;&ntilde;iga Alfaro y al Sr. Director del Instituto de Salud P&uacute;blica, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y por los Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Javier Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>