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DECISIÓN AMPARO ROL C1343-18</p>
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Entidad pública: Instituto de Salud Pública (ISP).</p>
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Requirente: Hilda Zúñiga Alfaro.</p>
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Ingreso Consejo: 04.04.2018.</p>
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En sesión ordinaria N° 892 de su Consejo Directivo, celebrada el 15 de mayo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1343-18.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) Que, con fecha 04 de abril de 2018, doña Hilda Zúñiga Alfaro dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Instituto de Salud Pública, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud, mediante la cual requirió información relacionada a las reacciones adversas de las vacunas en los periodos que indica.</p>
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2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC).</p>
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3) Que, en el marco de dicho procedimiento, se procedió a revisar el código de la solicitud AO005T0002253 en el Portal de Transparencia, y se advirtió que, el órgano reclamado habría remitido respuesta a la solicitud de información de la recurrente, mediante correo electrónico de 06 de abril de 2018.</p>
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4) Que, conforme a lo anterior, mediante oficio N° E2294, de 19 de abril de 2018, este Consejo remitió a la reclamante la respuesta proporcionada por el órgano recurrido, junto con solicitar su pronunciamiento respecto de su conformidad o disconformidad con ésta. En la misma comunicación, se le indicó expresamente que, si en el plazo de 3 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte, se entenderá que se encuentra conforme con la dicha información y se procederá a resolver derechamente el amparo que dedujera en su contra.</p>
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5) Que, el oficio individualizado precedentemente, fue notificado en la dirección postal consignada en el amparo, el 03 de mayo de 2018, según da cuenta el seguimiento proporcionado por la empresa de Correos de Chile, sin que a la data del presente acuerdo, este Consejo haya recibido presentación alguna destinada a pronunciarse en los términos solicitados.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la misma Ley.</p>
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2) Que, según lo indicado por la reclamante al solicitar amparo a su derecho de acceso a la información, el órgano recurrido no otorgó respuesta al requerimiento.</p>
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3) Que, en el marco del procedimiento SARC, se advirtió que en el Portal de Transparencia, el ISP había otorgado respuesta al requerimiento, mediante correo electrónico de 06 de abril de 2018.</p>
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4) Que, este Consejo consultó a la requirente, su parecer respecto de la respuesta proporcionada por el ISP, quien no se pronunció sobre su conformidad o disconformidad dentro del plazo indicado, por lo que cabe concluir que se encuentra conforme con la misma.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Dar por entregada la respuesta a la solicitud efectuada por doña Hilda Zúñiga Alfaro al Instituto de Salud Pública, previa realización de un procedimiento de SARC.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Hilda Zúñiga Alfaro y al Sr. Director del Instituto de Salud Pública, para efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y por los Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Javier Leturia Infante.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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