Decisión ROL C743-11
Reclamante: PRISCILLA CASTILLO GERLI  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE MOLINA  
Resumen del caso:

Se dedujo reclamo por infracción de normas de transparencia activa contra la Municipalidad de Molina, fundado en que la información de la página web del municipio no está disponible en forma permanente, es incompleta y está desactualizada, enumerando una serie de tópicos en que habría infracción. El Consejo acoge parcialmente el reclamo, estimando la existencia de diversas infracciones normativas y ordena las subsanaciones pertinentes. Excluye a las Actas del Concejo Municipal dentro de las materias sujetas a las normas de transparencia activa, ya que no pueden subsumirse por sí solas dentro del literal g) del art. 7° de la Ley de Transparencia, y así procede a rechazar el reclamo en el punto referido a ellas.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/27/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 1 2006 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> Antecedentes o deliberaciones previas >> Estudios o informes
 
Descriptores analíticos: Telecomunicaciones; Otros  
  • PDF
<div> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C743-11</strong></div> <div> &nbsp;</div> <div> Entidad Publica:&nbsp;Municipalidad de Molina</div> <div> &nbsp;</div> <div> Requirente:&nbsp;Priscila Castillo Gerli</div> <div> &nbsp;</div> <div> Ingreso Consejo: 10.06.2011</div> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 284 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de septiembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto al reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Rol C743-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) RECLAMO POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 10 de junio de 2011 do&ntilde;a Priscila Castillo Gerli dedujo ante este Consejo reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Molina, fundado en que la informaci&oacute;n de la p&aacute;gina web del municipio no est&aacute; disponible en forma permanente, es incompleta y est&aacute; desactualizada, particularmente la informaci&oacute;n relativa a las siguientes materias:</p> <p> a) Personal y sus remuneraciones. S&oacute;lo aparecen publicadas las remuneraciones de la planta municipal y a contrata de marzo de 2011, y a honorarios s&oacute;lo hasta el a&ntilde;o 2009. Respecto de la Direcci&oacute;n Comunal de Educaci&oacute;n, s&oacute;lo aparecen publicadas hasta junio de 2010, y de la Direcci&oacute;n Comunal de Salud hasta febrero de 2010.</p> <p> b) Actos y resoluciones con efectos sobre terceros. Las Ordenanzas, Reglamentos, Decretos e Instructivos Municipales s&oacute;lo aparecen hasta el a&ntilde;o 2009, no encontr&aacute;ndose actualizada la informaci&oacute;n.</p> <p> c) Mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana. No se publican estos mecanismos.</p> <p> d) Contrataciones. S&oacute;lo aparecen 7 contratos del a&ntilde;o 2009 y no se publican las dem&aacute;s contrataciones que ha realizado la municipalidad reclamada.</p> <p> e) Transferencias de fondos p&uacute;blicos. Se publica un t&iacute;tulo que hace menci&oacute;n al Registro de &Oacute;rdenes de Compra v&iacute;a Trato Directo hasta agosto de 2010, pero al abrirlo aparece informaci&oacute;n relacionada con los aportes del Fondo Com&uacute;n Municipal.</p> <p> f) Presupuesto asignado y su ejecuci&oacute;n. No hay informaci&oacute;n sobre el presupuesto asignado, ni informes sobre su ejecuci&oacute;n, en los t&eacute;rminos previstos en la Ley de Presupuestos. En el &iacute;tem presupuesto municipal y ejecuci&oacute;n referido a la Direcci&oacute;n Comunal de Educaci&oacute;n aparece un escrito con n&oacute;mina de colegios de la comuna, pero en ning&uacute;n caso el presupuesto de educaci&oacute;n y su ejecuci&oacute;n. En lo referido al presupuesto de la Direcci&oacute;n Comunal de Salud, aparecen s&oacute;lo los gastos a junio de 2009.</p> <p> g) Programas de subsidios y otros beneficios. No se publica en su totalidad el dise&ntilde;o, montos asignados y criterios de acceso, ni las n&oacute;minas de beneficiarios de los programas sociales en ejecuci&oacute;n. En el &iacute;tem subsidios y programas aparece informaci&oacute;n s&oacute;lo hasta enero de 2010.</p> <p> h) Actas del Concejo Municipal. Falta mantener actualizada la publicaci&oacute;n de &eacute;stas, ya que en el &iacute;tem concejo Municipal aparecen publicadas las Actas Ordinarias hasta la N&ordm; 79, del 10 de enero de 2011, y las Actas extraordinarias hasta la N&ordm; 46, de 7 de junio de 2010.</p> <p> 2) CERTIFICACI&Oacute;N DE LA P&Aacute;GINA WEB: El Consejo Directivo dispuso que la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n revisara &iacute;ntegramente la informaci&oacute;n de transparencia activa en el banner respectivo de la municipalidad reclamada, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de las Instrucciones Generales N&ordm;s 4, 7 y 9, que este Consejo ha impartido sobre la materia. Con fecha 17 de junio de 2011, la direcci&oacute;n aludida procedi&oacute; a revisar la p&aacute;gina web de la Municipalidad de Molina www.molina.cl, tras lo cual estableci&oacute; que el nivel general de cumplimiento de las normas citadas corresponde a un 40,95%, seg&uacute;n se expone brevemente:</p> <p> a) Aspectos generales: 28,57%</p> <p> b) Actos y decisiones del organismo:</p> <p> i. Actos y documentos del organismo que hayan sido objeto de publicaci&oacute;n en el Diario Oficial: 0,00%.</p> <p> ii. Los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros: 46,15%.</p> <p> iii. Antecedentes preparatorios de las normas jur&iacute;dicas generales que afecten a empresas de menor tama&ntilde;o: 100,00%.</p> <p> c) Organizaci&oacute;n interna:</p> <p> i. Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas y marco normativo: 44,44%.</p> <p> ii. La estructura org&aacute;nica del organismo y las facultades, funciones y atribuciones de cada una de las unidades u &oacute;rganos internos: 25,00%.</p> <p> iii. Todas las entidades en que tengan participaci&oacute;n, representaci&oacute;n e intervenci&oacute;n, cualquiera sea su naturaleza y el fundamento normativo que la justifica: 100,00%.</p> <p> d) Personal y remuneraciones: 1,56%.</p> <p> e) Compras y licitaciones: 97,44%.</p> <p> f) Subsidios y transferencias:</p> <p> i. Las transferencias de fondos p&uacute;blicos que efect&uacute;en, incluyendo todo aporte econ&oacute;mico entregado a personas jur&iacute;dicas o naturales, directamente o mediante procedimientos concursales, sin que &eacute;stas o aqu&eacute;llas realicen una contraprestaci&oacute;n rec&iacute;proca en bienes o servicios: 50,00%.</p> <p> ii. El dise&ntilde;o, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidios y otros beneficios que entregue el respectivo &oacute;rgano, adem&aacute;s de las n&oacute;minas de beneficiarios de los programas sociales en ejecuci&oacute;n: 8,33%.</p> <p> g) Presupuesto y auditor&iacute;a:</p> <p> i. Informaci&oacute;n presupuestaria: 0,00%.</p> <p> ii. Los resultados de las auditor&iacute;as al ejercicio presupuestario del respectivo &oacute;rgano y, en su caso, las aclaraciones que procedan: 100,00%.</p> <p> h) Relaci&oacute;n con la ciudadan&iacute;a:</p> <p> i. Los tr&aacute;mites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios que preste el respectivo &oacute;rgano: 11,11%.</p> <p> ii. Los mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana: 18,18%.</p> <p> 3) AUSENCIA DE DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el reclamo antedicho, traslad&aacute;ndolo, conjuntamente con el informe elaborado por su Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n, a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Molina, mediante el Oficio N&ordm; 1.563, de 28 de junio de 2011, sin que &eacute;sta haya presentado sus descargos y observaciones ante este Consejo.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, si bien el objeto del presente reclamo dice relaci&oacute;n con el incumplimiento de obligaciones espec&iacute;ficas de transparencia activa por parte de la municipalidad reclamada, la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo, como se rese&ntilde;&oacute; en la parte expositiva de esta decisi&oacute;n, evalu&oacute; el nivel de observancia de la totalidad de los deberes de transparencia activa en la p&aacute;gina web institucional de la reclamada, www.molina.cl, concluyendo sobre los puntos reclamados lo que a continuaci&oacute;n se indica:</p> <p> a) Personal y sus remuneraciones: esta informaci&oacute;n no se encuentra actualizada al mes de mayo de 2011, sino que la &uacute;ltima informaci&oacute;n presentada corresponde al mes de marzo de 2011, en lo relacionado con el personal de planta y contrata. Respecto del personal a honorarios, la &uacute;ltima informaci&oacute;n presentada corresponde al a&ntilde;o 2009.</p> <p> b) Actos y resoluciones con efectos sobre terceros: s&oacute;lo se presentan ordenanzas, decretos y convenios, los que solo se publican hasta el a&ntilde;o 2009, no siendo posible determinar si existen actos con efectos sobre terceros posteriores a aquellos que se encuentran publicados. Sin perjuicio de esto, se advierte que no se encuentran publicados actos que tienen estos efectos, como los permisos de edificaci&oacute;n, por ejemplo.</p> <p> c) Mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana: s&oacute;lo se publica la norma de participaci&oacute;n.</p> <p> d) Contrataciones: s&oacute;lo se presenta informaci&oacute;n de contratos celebrados por el municipio con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de Transparencia, sin que se pueda determinar, con la sola lectura de la p&aacute;gina web si existen otras contrataciones posteriores, distintas a aquellas que se realizan a trav&eacute;s del sistema Mercado P&uacute;blico.</p> <p> e) Transferencias de fondos p&uacute;blicos: s&oacute;lo se informan subvenciones y no es posible determinar la existencia de otro tipo de transferencias. Adem&aacute;s, se hace menci&oacute;n a las &oacute;rdenes de compra v&iacute;a trato directo, pero el link conduce al informaci&oacute;n relativa al Fondo Com&uacute;n Municipal.</p> <p> f) Presupuesto asignado y su ejecuci&oacute;n: no se presenta el presupuesto del sector educaci&oacute;n (v&iacute;nculo dirige a informaci&oacute;n de matr&iacute;culas). Respecto del sector salud, s&oacute;lo aparecen informados gastos hasta el mes de junio de 2009 (y operativo hasta el mes de abril de 2009).</p> <p> g) Programas de subsidios y otros beneficios: s&oacute;lo se publican n&oacute;minas de beneficiarios, y respecto de &eacute;stas s&oacute;lo se publica el nombre del beneficiario. No se informa acerca del dise&ntilde;o de dichos programas.</p> <p> 2) Que, tenido a la vista lo anterior, el 12 de septiembre de 2011, se realiz&oacute; una nueva revisi&oacute;n de la informaci&oacute;n contenida en el banner &ldquo;Ley de Transparencia&rdquo; (http://www.molina.cl/html/index.html) de la p&aacute;gina web de www.molina.cl, a efectos de verificar el estado de publicaci&oacute;n de la informaci&oacute;n consultada, de acuerdo a la normativa aplicable contenida en el T&iacute;tulo II de la Ley de Transparencia (art&iacute;culos 7&ordm; al 9&ordm;), T&iacute;tulo IV de su Reglamento (art&iacute;culos 50 al 54) e Instrucci&oacute;n General N&ordm; 4, sobre Transparencia Activa, impartida por este Consejo, y las Instrucciones Generales N&ordm;s 7 y 9, que la complementan, tras el cual se concluye lo siguiente:</p> <p> a) Personal y sus remuneraciones: puede constatarse que si bien bajo el link &ldquo;Personal Municipal&rdquo; se encuentra informaci&oacute;n relativa a las remuneraciones de quienes se desempe&ntilde;an en la municipalidad, tanto en la planta como a contrata, actualizada hasta el mes de julio de 2011, s&oacute;lo en lo referente a las remuneraciones percibidas. No ocurre lo mismo con el personal a honorarios, cuyo link se encuentra inactivo. Asimismo, en la informaci&oacute;n disponible no se incluyen el estamento a que pertenece cada funcionario, su calificaci&oacute;n profesional o formaci&oacute;n, su cargo o funci&oacute;n, las asignaciones especiales y la vigencia de la relaci&oacute;n laboral, incumpliendo con ello el est&aacute;ndar exigido por la Instrucci&oacute;n General N&ordm; 9 de este Consejo.</p> <p> b) Actos y resoluciones con efectos sobre terceros: la informaci&oacute;n desplegada en el sitio electr&oacute;nico de la municipalidad no incluye un apartado con esta denominaci&oacute;n. Si bien existe uno de &ldquo;Ordenanzas y Decretos&rdquo;, emitidos hasta el a&ntilde;o 2009, contiene s&oacute;lo normas de car&aacute;cter general propias del marco normativo y no de los actos que detalla el numeral 1.7 de la Instrucci&oacute;n General N&ordm; 9 de este Consejo. No resulta posible, en consecuencia, determinar cu&aacute;les actos con efectos sobre terceros ha dictado este municipio, sin que tampoco se informe expresamente la circunstancia de no haberlos dictado. Por todo ello no se cumple el est&aacute;ndar que exige el numeral 1.7 ya citado.</p> <p> c) Mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana: en la p&aacute;gina web institucional del municipio reclamado s&oacute;lo consta un link que dirige al Decreto N&ordm; 4.988, de 31 de agosto de 2006, que aprueba la Ordenanza de Participaci&oacute;n Ciudadana de la comuna de Molina, lo que se estima no cumple con el est&aacute;ndar exigido en el numeral 1.10 de la Instrucci&oacute;n General N&ordm; 4, sobre Transparencia Activa, impartida por este Consejo, por cuanto no se indica separadamente la informaci&oacute;n en relaci&oacute;n a cada uno de los mecanismos de participaci&oacute;n que contempla la norma aludida.</p> <p> d) Contrataciones: si bien existe un link denominado &ldquo;contrataciones&rdquo; &eacute;ste no se encuentra operativo. Con todo, el portal inicial del municipio si contiene un link al sitio de www.mercadopublico.cl direccionado directamente a la informaci&oacute;n del municipio de Molina, al que debe direccionarse el link inactivo reci&eacute;n se&ntilde;alado. Asimismo, se observa la existencia de un link denominado &ldquo;Registro de orden de compra Trato Directo&rdquo; el que, no obstante su denominaci&oacute;n, despliega informaci&oacute;n relacionada con los montos de la recaudaci&oacute;n y aporte que la Municipalidad de Molina efect&uacute;a mensualmente al Fondo Com&uacute;n Municipal, no dando cumplimiento al est&aacute;ndar establecido por el numeral 1.5 de las Instrucciones Generales N&ordm; 4 y N&ordm; 7 de este Consejo. Adicionalmente, el link correspondiente a agosto est&aacute; inactivo.</p> <p> e) Transferencias de fondos p&uacute;blicos, la informaci&oacute;n desplegada por el sitio electr&oacute;nico de la municipalidad da cuenta de las subvenciones entregadas durante el a&ntilde;o correspondiente, desagreg&aacute;ndola por mes. Sin embargo, no se indica si &eacute;stas se realizaron de acuerdo a lo establecido por la Ley N&ordm; 19.862, que establece registros de las personas jur&iacute;dicas receptoras de fondos p&uacute;blicos, de acuerdo al est&aacute;ndar que fija el numeral 1.6 de la Instrucci&oacute;n General N&ordm; 4 de este Consejo. Revisado el sitio web en que constan estas transferencias (http://www.registros19862.cl/), al que no se direcciona el Municipio en su sitio web, puede verse que efectivamente se trata de transferencias regidas por esta ley y que dos de las que registra este sistema no fueron incluidas (las realizadas por $50.000 al &quot;CLUB DEL ADULTO MAYOR MADRE IRENE&quot; y por $50.000 a &quot;SUE&Ntilde;OS DE OTO&Ntilde;O&quot;). Dicha situaci&oacute;n tambi&eacute;n debe corregirse.</p> <p> f) Presupuesto asignado y su ejecuci&oacute;n: existe un link denominado &ldquo;Presupuesto Municipal en Ejecuci&oacute;n&rdquo;, que conduce a los &iacute;tems Municipio, Direcci&oacute;n de Tr&aacute;nsito y Direcci&oacute;n Comunal de Salud, los cuales no se encuentran operativos. Asimismo, conduce al &iacute;tem Direcci&oacute;n Comunal de Educaci&oacute;n, que contiene informaci&oacute;n relativa a los gastos de los Sres. Concejales. Por otra parte, existe informaci&oacute;n del Informe de Gesti&oacute;n Municipal, donde est&aacute;n las respectivas cuentas p&uacute;blicas, las que, en t&eacute;rminos muy generales, dan cuenta del presupuesto municipal para cada uno de los a&ntilde;os a que se refieren. Sin embargo, esta informaci&oacute;n no se despliega en la forma y con el est&aacute;ndar que dispuesto en el numeral 1.11 de la Instrucci&oacute;n General N&ordm; 4 de este Consejo.</p> <p> g) Programas de subsidios y otros beneficios: s&oacute;lo se publica, para el a&ntilde;o 2011, informaci&oacute;n relativa a los subsidios de agua potable entregados por la municipalidad, indicando informaci&oacute;n acerca de los beneficiarios de dichos subsidios, pero sin se&ntilde;alar el dise&ntilde;o de &eacute;stos, requisitos y antecedentes para postular, y, en general, todo aquello que se&ntilde;ala el numeral 1.9 de la Instrucci&oacute;n General N&ordm; 4 de este Consejo.</p> <p> 3) Que, en consecuencia, luego de la revisi&oacute;n efectuada por este Consejo a que se ha hecho referencia en el considerando anterior, es posible concluir que la municipalidad reclamada no exhibe un cumplimiento satisfactorio con sus obligaciones de transparencia activa reclamadas, por cuanto dicha informaci&oacute;n no se encuentra actualizada en su totalidad en su p&aacute;gina web, de modo tal que deber&aacute; acogerse el presente reclamo, espec&iacute;ficamente en lo relativo a la informaci&oacute;n referente al personal y sus remuneraciones, actos y resoluciones con efectos sobre terceros, mecanismos de contrataci&oacute;n ciudadana, contrataciones, transferencias de fondos p&uacute;blicos, presupuesto asignado y su ejecuci&oacute;n y programas de subsidio y otros beneficios, en la forma que se indica en el considerando precedente, respecto de lo cual no consta que se haya actualizado &iacute;ntegramente dicha informaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, en lo que dice relaci&oacute;n con la publicaci&oacute;n de las Actas del Concejo Municipal, el art&iacute;culo 84, inciso 5&ordm;, de la Ley N&ordm; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, se&ntilde;ala que &laquo;Las actas del concejo se har&aacute;n p&uacute;blicas una vez aprobadas, y contendr&aacute;n, a lo menos, la asistencia a la sesi&oacute;n, los acuerdos adoptados en ella y la forma como fueron votadas. / La publicaci&oacute;n se har&aacute; mediante los sistemas electr&oacute;nicos o digitales que disponga la municipalidad&raquo;.</p> <p> 5) Que, por otra parte, este Consejo, por disposici&oacute;n del art&iacute;culo 8&deg; y art&iacute;culo 33, letra b) de la Ley de Transparencia, tiene la atribuci&oacute;n de resolver los reclamos que le sean presentados fundados en que alg&uacute;n organismo no informa de manera permanente y a trav&eacute;s de su sitio web las materias indicadas en el art&iacute;culo 7&deg; de la ley aludida.</p> <p> 6) Que las actas de los Concejos Municipales no est&aacute;n incluidas en la enumeraci&oacute;n de materias del art&iacute;culo 7&deg; aludido, por lo que en principio este Consejo no tendr&iacute;a competencia para fiscalizar el cumplimiento de la norma precitada de la Ley N&deg; 18.965. Sobre el particular, cabe se&ntilde;alar que la publicaci&oacute;n de tales actas no puede subsumirse en dicho literal porque, si bien podr&iacute;an contener acuerdos del Concejo Municipal cuya ejecuci&oacute;n pudiese afectar derechos de terceros, ser&aacute; precisamente el acto administrativo de ejecuci&oacute;n de tal acuerdo &mdash;que, en principio, deber&aacute; dictar el Alcalde&mdash; el que se subsumir&aacute; en este literal. En efecto, el inciso 7&deg; del art. 3&deg; de la Ley N&deg; 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos, establece que &ldquo;Las decisiones de los &oacute;rganos administrativos pluripersonales se denominan acuerdos y se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente&rdquo;.</p> <p> 7) Que por todo lo se&ntilde;alado, deber&aacute; rechazarse el presente reclamo en este punto. Sin perjuicio de lo indicado, cabe se&ntilde;ala que las Actas Ordinarias u Extraordinarias del Concejo Municipal pueden ser solicitadas a la Municipalidad por intermedio del ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 8) Que, sin perjuicio de lo anteriormente razonado, en cuanto al resto de la informaci&oacute;n evaluada por la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo, mediante informe evacuado el 17 de junio de 2011, resulta forzoso concluir que la Municipalidad de Molina presenta un cumplimiento insatisfactorio en el resto de sus obligaciones de transparencia activa, contempladas en el art&iacute;culo 7&ordm; de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con las Instrucciones Generales N&ordm;s 4, 7 y 9 impartidas por este Consejo, por cuanto a&uacute;n existe informaci&oacute;n que no se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n de la ciudadan&iacute;a en su p&aacute;gina web, de manera &iacute;ntegra. Por lo tanto, en ejercicio de las atribuciones conferidas a este Consejo en el art&iacute;culo 33, letra a) de la Ley de Transparencia, en definitiva, junto con acogerse parcialmente el presente reclamo, se requerir&aacute; a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Molina que implemente las medidas necesarias para subsanar las observaciones y omisiones contenidas en el informe de fiscalizaci&oacute;n que se le remiti&oacute; al traslad&aacute;rsele el reclamo que origin&oacute; este caso y, as&iacute;, cumplir cabalmente los deberes de transparencia activa, de acuerdo a lo dispuesto en las Instrucciones Generales precitadas.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I) Acoger parcialmente el reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa de do&ntilde;a Priscila Castillo Gerli, en contra de la Municipalidad de Molina, seg&uacute;n lo razonado en la parte considerativa del presente acuerdo.</p> <p> II) Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Molina, bajo el apercibimiento de proceder conforme lo dispone el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, para que en la pr&oacute;xima actualizaci&oacute;n que deba realizar de la informaci&oacute;n que debe publicar de manera proactiva, desde que esta resoluci&oacute;n quede ejecutoriada, incorpore en su p&aacute;gina web de manera completa y actualizada toda la informaci&oacute;n relativa al personal y sus remuneraciones, actos y resoluciones con efectos sobre terceros, mecanismos de contrataci&oacute;n ciudadana, contrataciones, transferencias de fondos p&uacute;blicos, presupuesto asignado y su ejecuci&oacute;n y programas de subsidio y otros beneficios, en los t&eacute;rminos descritos en el considerando 2&deg; del presente acuerdo, permitiendo un acceso expedito a dicha informaci&oacute;n.</p> <p> III) Representar a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Molina, para que, en lo sucesivo, adopte las medidas administrativas que correspondan, a fin dar respuesta a los requerimientos de este Consejo, cuando se le notifique de la interposici&oacute;n de un reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa.</p> <p> IV) Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Molina que implemente las medidas necesarias a fin de subsanar las observaciones y omisiones contenidas en el informe de fiscalizaci&oacute;n que se le remiti&oacute; al traslad&aacute;rsele el reclamo que origin&oacute; este caso y, as&iacute;, cumplir cabalmente los deberes de transparencia activa conforme disponen las Instrucciones Generales N&ordm; 4, N&ordm; 7 y N&ordm; 9 de este Consejo, dentro de un plazo m&aacute;ximo de 45 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, debiendo informar a este Consejo el plan de trabajo que seguir&aacute; para ello y los avances efectuados, dentro de los primeros 10 d&iacute;as h&aacute;biles del plazo de 45 d&iacute;as precedentemente se&ntilde;alado.</p> <p> V) Encomendar a la Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p> <p> VI) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Priscila Castillo Gerli y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Molina.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jorge Jaraquemada Roblero. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>