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<strong>DECISIÓN AMPARO C743-11</strong></div>
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Entidad Publica: Municipalidad de Molina</div>
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Requirente: Priscila Castillo Gerli</div>
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Ingreso Consejo: 10.06.2011</div>
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En sesión ordinaria N° 284 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de septiembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto al reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C743-11.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5° inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 10 de junio de 2011 doña Priscila Castillo Gerli dedujo ante este Consejo reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Molina, fundado en que la información de la página web del municipio no está disponible en forma permanente, es incompleta y está desactualizada, particularmente la información relativa a las siguientes materias:</p>
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a) Personal y sus remuneraciones. Sólo aparecen publicadas las remuneraciones de la planta municipal y a contrata de marzo de 2011, y a honorarios sólo hasta el año 2009. Respecto de la Dirección Comunal de Educación, sólo aparecen publicadas hasta junio de 2010, y de la Dirección Comunal de Salud hasta febrero de 2010.</p>
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b) Actos y resoluciones con efectos sobre terceros. Las Ordenanzas, Reglamentos, Decretos e Instructivos Municipales sólo aparecen hasta el año 2009, no encontrándose actualizada la información.</p>
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c) Mecanismos de participación ciudadana. No se publican estos mecanismos.</p>
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d) Contrataciones. Sólo aparecen 7 contratos del año 2009 y no se publican las demás contrataciones que ha realizado la municipalidad reclamada.</p>
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e) Transferencias de fondos públicos. Se publica un título que hace mención al Registro de Órdenes de Compra vía Trato Directo hasta agosto de 2010, pero al abrirlo aparece información relacionada con los aportes del Fondo Común Municipal.</p>
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f) Presupuesto asignado y su ejecución. No hay información sobre el presupuesto asignado, ni informes sobre su ejecución, en los términos previstos en la Ley de Presupuestos. En el ítem presupuesto municipal y ejecución referido a la Dirección Comunal de Educación aparece un escrito con nómina de colegios de la comuna, pero en ningún caso el presupuesto de educación y su ejecución. En lo referido al presupuesto de la Dirección Comunal de Salud, aparecen sólo los gastos a junio de 2009.</p>
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g) Programas de subsidios y otros beneficios. No se publica en su totalidad el diseño, montos asignados y criterios de acceso, ni las nóminas de beneficiarios de los programas sociales en ejecución. En el ítem subsidios y programas aparece información sólo hasta enero de 2010.</p>
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h) Actas del Concejo Municipal. Falta mantener actualizada la publicación de éstas, ya que en el ítem concejo Municipal aparecen publicadas las Actas Ordinarias hasta la Nº 79, del 10 de enero de 2011, y las Actas extraordinarias hasta la Nº 46, de 7 de junio de 2010.</p>
<p>
2) CERTIFICACIÓN DE LA PÁGINA WEB: El Consejo Directivo dispuso que la Dirección de Fiscalización revisara íntegramente la información de transparencia activa en el banner respectivo de la municipalidad reclamada, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de las Instrucciones Generales Nºs 4, 7 y 9, que este Consejo ha impartido sobre la materia. Con fecha 17 de junio de 2011, la dirección aludida procedió a revisar la página web de la Municipalidad de Molina www.molina.cl, tras lo cual estableció que el nivel general de cumplimiento de las normas citadas corresponde a un 40,95%, según se expone brevemente:</p>
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a) Aspectos generales: 28,57%</p>
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b) Actos y decisiones del organismo:</p>
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i. Actos y documentos del organismo que hayan sido objeto de publicación en el Diario Oficial: 0,00%.</p>
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ii. Los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros: 46,15%.</p>
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iii. Antecedentes preparatorios de las normas jurídicas generales que afecten a empresas de menor tamaño: 100,00%.</p>
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c) Organización interna:</p>
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i. Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas y marco normativo: 44,44%.</p>
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ii. La estructura orgánica del organismo y las facultades, funciones y atribuciones de cada una de las unidades u órganos internos: 25,00%.</p>
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iii. Todas las entidades en que tengan participación, representación e intervención, cualquiera sea su naturaleza y el fundamento normativo que la justifica: 100,00%.</p>
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d) Personal y remuneraciones: 1,56%.</p>
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e) Compras y licitaciones: 97,44%.</p>
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f) Subsidios y transferencias:</p>
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i. Las transferencias de fondos públicos que efectúen, incluyendo todo aporte económico entregado a personas jurídicas o naturales, directamente o mediante procedimientos concursales, sin que éstas o aquéllas realicen una contraprestación recíproca en bienes o servicios: 50,00%.</p>
<p>
ii. El diseño, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidios y otros beneficios que entregue el respectivo órgano, además de las nóminas de beneficiarios de los programas sociales en ejecución: 8,33%.</p>
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g) Presupuesto y auditoría:</p>
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i. Información presupuestaria: 0,00%.</p>
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ii. Los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestario del respectivo órgano y, en su caso, las aclaraciones que procedan: 100,00%.</p>
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h) Relación con la ciudadanía:</p>
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i. Los trámites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios que preste el respectivo órgano: 11,11%.</p>
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ii. Los mecanismos de participación ciudadana: 18,18%.</p>
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3) AUSENCIA DE DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el reclamo antedicho, trasladándolo, conjuntamente con el informe elaborado por su Dirección de Fiscalización, a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Molina, mediante el Oficio Nº 1.563, de 28 de junio de 2011, sin que ésta haya presentado sus descargos y observaciones ante este Consejo.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, si bien el objeto del presente reclamo dice relación con el incumplimiento de obligaciones específicas de transparencia activa por parte de la municipalidad reclamada, la Dirección de Fiscalización de este Consejo, como se reseñó en la parte expositiva de esta decisión, evaluó el nivel de observancia de la totalidad de los deberes de transparencia activa en la página web institucional de la reclamada, www.molina.cl, concluyendo sobre los puntos reclamados lo que a continuación se indica:</p>
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a) Personal y sus remuneraciones: esta información no se encuentra actualizada al mes de mayo de 2011, sino que la última información presentada corresponde al mes de marzo de 2011, en lo relacionado con el personal de planta y contrata. Respecto del personal a honorarios, la última información presentada corresponde al año 2009.</p>
<p>
b) Actos y resoluciones con efectos sobre terceros: sólo se presentan ordenanzas, decretos y convenios, los que solo se publican hasta el año 2009, no siendo posible determinar si existen actos con efectos sobre terceros posteriores a aquellos que se encuentran publicados. Sin perjuicio de esto, se advierte que no se encuentran publicados actos que tienen estos efectos, como los permisos de edificación, por ejemplo.</p>
<p>
c) Mecanismos de participación ciudadana: sólo se publica la norma de participación.</p>
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d) Contrataciones: sólo se presenta información de contratos celebrados por el municipio con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de Transparencia, sin que se pueda determinar, con la sola lectura de la página web si existen otras contrataciones posteriores, distintas a aquellas que se realizan a través del sistema Mercado Público.</p>
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e) Transferencias de fondos públicos: sólo se informan subvenciones y no es posible determinar la existencia de otro tipo de transferencias. Además, se hace mención a las órdenes de compra vía trato directo, pero el link conduce al información relativa al Fondo Común Municipal.</p>
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f) Presupuesto asignado y su ejecución: no se presenta el presupuesto del sector educación (vínculo dirige a información de matrículas). Respecto del sector salud, sólo aparecen informados gastos hasta el mes de junio de 2009 (y operativo hasta el mes de abril de 2009).</p>
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g) Programas de subsidios y otros beneficios: sólo se publican nóminas de beneficiarios, y respecto de éstas sólo se publica el nombre del beneficiario. No se informa acerca del diseño de dichos programas.</p>
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2) Que, tenido a la vista lo anterior, el 12 de septiembre de 2011, se realizó una nueva revisión de la información contenida en el banner “Ley de Transparencia” (http://www.molina.cl/html/index.html) de la página web de www.molina.cl, a efectos de verificar el estado de publicación de la información consultada, de acuerdo a la normativa aplicable contenida en el Título II de la Ley de Transparencia (artículos 7º al 9º), Título IV de su Reglamento (artículos 50 al 54) e Instrucción General Nº 4, sobre Transparencia Activa, impartida por este Consejo, y las Instrucciones Generales Nºs 7 y 9, que la complementan, tras el cual se concluye lo siguiente:</p>
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a) Personal y sus remuneraciones: puede constatarse que si bien bajo el link “Personal Municipal” se encuentra información relativa a las remuneraciones de quienes se desempeñan en la municipalidad, tanto en la planta como a contrata, actualizada hasta el mes de julio de 2011, sólo en lo referente a las remuneraciones percibidas. No ocurre lo mismo con el personal a honorarios, cuyo link se encuentra inactivo. Asimismo, en la información disponible no se incluyen el estamento a que pertenece cada funcionario, su calificación profesional o formación, su cargo o función, las asignaciones especiales y la vigencia de la relación laboral, incumpliendo con ello el estándar exigido por la Instrucción General Nº 9 de este Consejo.</p>
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b) Actos y resoluciones con efectos sobre terceros: la información desplegada en el sitio electrónico de la municipalidad no incluye un apartado con esta denominación. Si bien existe uno de “Ordenanzas y Decretos”, emitidos hasta el año 2009, contiene sólo normas de carácter general propias del marco normativo y no de los actos que detalla el numeral 1.7 de la Instrucción General Nº 9 de este Consejo. No resulta posible, en consecuencia, determinar cuáles actos con efectos sobre terceros ha dictado este municipio, sin que tampoco se informe expresamente la circunstancia de no haberlos dictado. Por todo ello no se cumple el estándar que exige el numeral 1.7 ya citado.</p>
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c) Mecanismos de participación ciudadana: en la página web institucional del municipio reclamado sólo consta un link que dirige al Decreto Nº 4.988, de 31 de agosto de 2006, que aprueba la Ordenanza de Participación Ciudadana de la comuna de Molina, lo que se estima no cumple con el estándar exigido en el numeral 1.10 de la Instrucción General Nº 4, sobre Transparencia Activa, impartida por este Consejo, por cuanto no se indica separadamente la información en relación a cada uno de los mecanismos de participación que contempla la norma aludida.</p>
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d) Contrataciones: si bien existe un link denominado “contrataciones” éste no se encuentra operativo. Con todo, el portal inicial del municipio si contiene un link al sitio de www.mercadopublico.cl direccionado directamente a la información del municipio de Molina, al que debe direccionarse el link inactivo recién señalado. Asimismo, se observa la existencia de un link denominado “Registro de orden de compra Trato Directo” el que, no obstante su denominación, despliega información relacionada con los montos de la recaudación y aporte que la Municipalidad de Molina efectúa mensualmente al Fondo Común Municipal, no dando cumplimiento al estándar establecido por el numeral 1.5 de las Instrucciones Generales Nº 4 y Nº 7 de este Consejo. Adicionalmente, el link correspondiente a agosto está inactivo.</p>
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e) Transferencias de fondos públicos, la información desplegada por el sitio electrónico de la municipalidad da cuenta de las subvenciones entregadas durante el año correspondiente, desagregándola por mes. Sin embargo, no se indica si éstas se realizaron de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 19.862, que establece registros de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos, de acuerdo al estándar que fija el numeral 1.6 de la Instrucción General Nº 4 de este Consejo. Revisado el sitio web en que constan estas transferencias (http://www.registros19862.cl/), al que no se direcciona el Municipio en su sitio web, puede verse que efectivamente se trata de transferencias regidas por esta ley y que dos de las que registra este sistema no fueron incluidas (las realizadas por $50.000 al "CLUB DEL ADULTO MAYOR MADRE IRENE" y por $50.000 a "SUEÑOS DE OTOÑO"). Dicha situación también debe corregirse.</p>
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f) Presupuesto asignado y su ejecución: existe un link denominado “Presupuesto Municipal en Ejecución”, que conduce a los ítems Municipio, Dirección de Tránsito y Dirección Comunal de Salud, los cuales no se encuentran operativos. Asimismo, conduce al ítem Dirección Comunal de Educación, que contiene información relativa a los gastos de los Sres. Concejales. Por otra parte, existe información del Informe de Gestión Municipal, donde están las respectivas cuentas públicas, las que, en términos muy generales, dan cuenta del presupuesto municipal para cada uno de los años a que se refieren. Sin embargo, esta información no se despliega en la forma y con el estándar que dispuesto en el numeral 1.11 de la Instrucción General Nº 4 de este Consejo.</p>
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g) Programas de subsidios y otros beneficios: sólo se publica, para el año 2011, información relativa a los subsidios de agua potable entregados por la municipalidad, indicando información acerca de los beneficiarios de dichos subsidios, pero sin señalar el diseño de éstos, requisitos y antecedentes para postular, y, en general, todo aquello que señala el numeral 1.9 de la Instrucción General Nº 4 de este Consejo.</p>
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3) Que, en consecuencia, luego de la revisión efectuada por este Consejo a que se ha hecho referencia en el considerando anterior, es posible concluir que la municipalidad reclamada no exhibe un cumplimiento satisfactorio con sus obligaciones de transparencia activa reclamadas, por cuanto dicha información no se encuentra actualizada en su totalidad en su página web, de modo tal que deberá acogerse el presente reclamo, específicamente en lo relativo a la información referente al personal y sus remuneraciones, actos y resoluciones con efectos sobre terceros, mecanismos de contratación ciudadana, contrataciones, transferencias de fondos públicos, presupuesto asignado y su ejecución y programas de subsidio y otros beneficios, en la forma que se indica en el considerando precedente, respecto de lo cual no consta que se haya actualizado íntegramente dicha información.</p>
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4) Que, en lo que dice relación con la publicación de las Actas del Concejo Municipal, el artículo 84, inciso 5º, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, señala que «Las actas del concejo se harán públicas una vez aprobadas, y contendrán, a lo menos, la asistencia a la sesión, los acuerdos adoptados en ella y la forma como fueron votadas. / La publicación se hará mediante los sistemas electrónicos o digitales que disponga la municipalidad».</p>
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5) Que, por otra parte, este Consejo, por disposición del artículo 8° y artículo 33, letra b) de la Ley de Transparencia, tiene la atribución de resolver los reclamos que le sean presentados fundados en que algún organismo no informa de manera permanente y a través de su sitio web las materias indicadas en el artículo 7° de la ley aludida.</p>
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6) Que las actas de los Concejos Municipales no están incluidas en la enumeración de materias del artículo 7° aludido, por lo que en principio este Consejo no tendría competencia para fiscalizar el cumplimiento de la norma precitada de la Ley N° 18.965. Sobre el particular, cabe señalar que la publicación de tales actas no puede subsumirse en dicho literal porque, si bien podrían contener acuerdos del Concejo Municipal cuya ejecución pudiese afectar derechos de terceros, será precisamente el acto administrativo de ejecución de tal acuerdo —que, en principio, deberá dictar el Alcalde— el que se subsumirá en este literal. En efecto, el inciso 7° del art. 3° de la Ley N° 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos, establece que “Las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se denominan acuerdos y se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente”.</p>
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7) Que por todo lo señalado, deberá rechazarse el presente reclamo en este punto. Sin perjuicio de lo indicado, cabe señala que las Actas Ordinarias u Extraordinarias del Concejo Municipal pueden ser solicitadas a la Municipalidad por intermedio del ejercicio del derecho de acceso a la información pública.</p>
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8) Que, sin perjuicio de lo anteriormente razonado, en cuanto al resto de la información evaluada por la Dirección de Fiscalización de este Consejo, mediante informe evacuado el 17 de junio de 2011, resulta forzoso concluir que la Municipalidad de Molina presenta un cumplimiento insatisfactorio en el resto de sus obligaciones de transparencia activa, contempladas en el artículo 7º de la Ley de Transparencia, en relación con las Instrucciones Generales Nºs 4, 7 y 9 impartidas por este Consejo, por cuanto aún existe información que no se encuentra permanentemente a disposición de la ciudadanía en su página web, de manera íntegra. Por lo tanto, en ejercicio de las atribuciones conferidas a este Consejo en el artículo 33, letra a) de la Ley de Transparencia, en definitiva, junto con acogerse parcialmente el presente reclamo, se requerirá a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Molina que implemente las medidas necesarias para subsanar las observaciones y omisiones contenidas en el informe de fiscalización que se le remitió al trasladársele el reclamo que originó este caso y, así, cumplir cabalmente los deberes de transparencia activa, de acuerdo a lo dispuesto en las Instrucciones Generales precitadas.</p>
<h3>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
<p>
I) Acoger parcialmente el reclamo por infracción a las normas de transparencia activa de doña Priscila Castillo Gerli, en contra de la Municipalidad de Molina, según lo razonado en la parte considerativa del presente acuerdo.</p>
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II) Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Molina, bajo el apercibimiento de proceder conforme lo dispone el artículo 46 de la Ley de Transparencia, para que en la próxima actualización que deba realizar de la información que debe publicar de manera proactiva, desde que esta resolución quede ejecutoriada, incorpore en su página web de manera completa y actualizada toda la información relativa al personal y sus remuneraciones, actos y resoluciones con efectos sobre terceros, mecanismos de contratación ciudadana, contrataciones, transferencias de fondos públicos, presupuesto asignado y su ejecución y programas de subsidio y otros beneficios, en los términos descritos en el considerando 2° del presente acuerdo, permitiendo un acceso expedito a dicha información.</p>
<p>
III) Representar a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Molina, para que, en lo sucesivo, adopte las medidas administrativas que correspondan, a fin dar respuesta a los requerimientos de este Consejo, cuando se le notifique de la interposición de un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa.</p>
<p>
IV) Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Molina que implemente las medidas necesarias a fin de subsanar las observaciones y omisiones contenidas en el informe de fiscalización que se le remitió al trasladársele el reclamo que originó este caso y, así, cumplir cabalmente los deberes de transparencia activa conforme disponen las Instrucciones Generales Nº 4, Nº 7 y Nº 9 de este Consejo, dentro de un plazo máximo de 45 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, debiendo informar a este Consejo el plan de trabajo que seguirá para ello y los avances efectuados, dentro de los primeros 10 días hábiles del plazo de 45 días precedentemente señalado.</p>
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V) Encomendar a la Directora de Fiscalización de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p>
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VI) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a doña Priscila Castillo Gerli y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Molina.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jorge Jaraquemada Roblero. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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