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DECISIÓN AMPARO ROL C1359-18</p>
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Entidad pública: Carabineros de Chile</p>
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Requirente: Jessica Bahamondes Lucero</p>
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Ingreso Consejo: 04.04.2018</p>
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RESUMEN</p>
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Se rechaza el amparo deducido en contra de Carabineros de Chile, por cuanto dicho organismo al denegar la identidad de quienes han sido protegidos por la reclamada en calidad de personas importantes, se ajusta con la protección que a dicha información brinda la Ley de Transparencia como la jurisprudencia de este Consejo y la Excma. Corte Suprema.</p>
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En sesión ordinaria N° 914 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de agosto de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol N° C1359-18.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de febrero de 2018, doña Jessica Bahamondes Lucero solicitó a Carabineros de Chile -en adelante también Carabineros-, «listado completo con nombres y apellidos de todas las personas, tanto civiles y militares, que tiene y han tenido protección de personas importantes (P.P.I), desde enero del año 2013 hasta enero del año 2018».</p>
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2) RESPUESTA: El 3 de abril de 2018, Carabineros informó a la requirente que no le era posible divulgar la información consultada, por cuanto afectaría los planes operativos existentes sobre la materia. Divulgar la información, pondría en serio riesgo no solo a las personas protegidas sino también a sus familias. Por tal razón, y en aplicación de lo previsto en la Ley de Transparencia en su artículo 21 Números 1 y 2 como lo previsto en el Código de Justicia Militar en su artículo 436, no le es posible acceder a la divulgación de las identidades requeridas.</p>
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En el contexto de la protección de personas importantes, se ha protegido a nacionales y extranjeros a lo largo de todo el país.</p>
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3) AMPARO: El 4 de abril de 2018, la requirente dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la denegación información solicitada.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el amparo, confiriendo traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile, mediante Oficio N°E 2402, de 20 de abril de 2018, quien mediante presentación de 7 de mayo de 2018, junto con reiterar lo ya expuesto en su repuesta, citó lo resuelto por esta Corporación ante casos similares.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, en cuanto al fondo cabe tener presente lo ya razonado por esta Corporación sobre la materia. En efecto, en la decisión A45-09, se sostuvo que «en tanto se entreguen cifras estadísticas que no permitan la identificación de las personas protegidas no se vería afectada su seguridad ni otros bienes jurídicos cautelados por el art. 21 de la Ley de Transparencia, menos todavía si no se entrega la información relativa a la dotación del PPI, impidiendo hacer el cruce de ambos datos».</p>
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2) Que a su turno, en la decisión C866-11, se resolvió que «.... la individualización de las personas protegidas, develaría la capacidad operativa de dicho cuerpo de escoltas, lo que podría facilitar la eventual planificación de atentados en su contra, junto con diezmar el potencial disuasivo que su desconocimiento otorga. Consecuentemente, la publicidad de esta información importa una expectativa razonable de afectar la seguridad de los oficiales protegidos por los programas de escolta de las FFAA., por lo que, a su respecto, resulta aplicable la hipótesis de secreto contemplada en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. A este respecto se tiene a la vista el criterio de la decisión Rol A45-09, de 28 de julio de 2009, relativa a la solicitud del número de funcionarios del Departamento de Protección de Personas Importantes de Carabineros de Chile».</p>
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3) Que en igual sentido se ha pronunciado la Excelentísima Corte Suprema, al resolver recurso de queja interpuesto por Carabineros, en el fallo recaído en la causa Rol N° 21.377-2015, de 16 de marzo de 2016. En efecto, en dicha resolución de oficio dejó sin efecto lo resuelto por la Corte de Apelaciones, que rechazó reclamo de ilegalidad deducido en contra de la decisión de esta Corporación rol N°C167-15, reservando la identidad de los Carabineros que ejercieron labores de escolta.</p>
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4) Que, al efecto, cabe agregar que atendido el período consultado -2013 a 2018-, la divulgación de la información puede comprometer el debido cumplimiento de las funciones de la reclamada. En efecto, el carácter reciente del referido lapso de tiempo permite suponer que muchos de los involucrados, en las tareas solicitadas, deben estar actualmente cumpliendo dichas funciones o haber dejado de efectuarlas hace poco tiempo, razón por la cual, a fin de preservar la efectividad de las labores de seguridad desplegadas por Carabineros sobre la materia, resultan esencial mantener en reserva los datos requeridos.</p>
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5) Que en concordancia con lo antes razonado, se rechazará el presente amparo, toda vez que la divulgación de la información consultada, podría eventualmente suponer la afectación de bienes jurídicos protegidos por el legislador en la Ley de Transparencia en su artículo 21 N° 1 y 2. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 33 letra j)</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo interpuesto por doña Jessica Bahamondes en contra de Carabineros de Chile, en virtud de lo señalado precedentemente.</p>
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II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Jessica Bahamondes y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras Vásquez.</p>
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