Decisión ROL C1359-18
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Reclamante: JESSICA BAHAMONDES  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Una persona solicita a Carabineros de Chile el listado completo con nombres y apellidos de todas las personas, tanto civiles y militares, que tiene y han tenido protección de personas importantes (P.P.I), desde enero del año 2013 hasta enero del año 2018.Solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la denegación información solicitada. Consejo rechaza el amparo deducido en contra de Carabineros de Chile, por cuanto dicho organismo al denegar la identidad de quienes han sido protegidos por la reclamada en calidad de personas importantes, se ajusta con la protección que a dicha información brinda la Ley de Transparencia como la jurisprudencia de este Consejo y la Excma. Corte Suprema.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/7/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Plazo del procedimiento >> Otros
 
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1359-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile</p> <p> Requirente: Jessica Bahamondes Lucero</p> <p> Ingreso Consejo: 04.04.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de Carabineros de Chile, por cuanto dicho organismo al denegar la identidad de quienes han sido protegidos por la reclamada en calidad de personas importantes, se ajusta con la protecci&oacute;n que a dicha informaci&oacute;n brinda la Ley de Transparencia como la jurisprudencia de este Consejo y la Excma. Corte Suprema.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 914 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de agosto de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol N&deg; C1359-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de febrero de 2018, do&ntilde;a Jessica Bahamondes Lucero solicit&oacute; a Carabineros de Chile -en adelante tambi&eacute;n Carabineros-, &laquo;listado completo con nombres y apellidos de todas las personas, tanto civiles y militares, que tiene y han tenido protecci&oacute;n de personas importantes (P.P.I), desde enero del a&ntilde;o 2013 hasta enero del a&ntilde;o 2018&raquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 3 de abril de 2018, Carabineros inform&oacute; a la requirente que no le era posible divulgar la informaci&oacute;n consultada, por cuanto afectar&iacute;a los planes operativos existentes sobre la materia. Divulgar la informaci&oacute;n, pondr&iacute;a en serio riesgo no solo a las personas protegidas sino tambi&eacute;n a sus familias. Por tal raz&oacute;n, y en aplicaci&oacute;n de lo previsto en la Ley de Transparencia en su art&iacute;culo 21 N&uacute;meros 1 y 2 como lo previsto en el C&oacute;digo de Justicia Militar en su art&iacute;culo 436, no le es posible acceder a la divulgaci&oacute;n de las identidades requeridas.</p> <p> En el contexto de la protecci&oacute;n de personas importantes, se ha protegido a nacionales y extranjeros a lo largo de todo el pa&iacute;s.</p> <p> 3) AMPARO: El 4 de abril de 2018, la requirente dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la denegaci&oacute;n informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el amparo, confiriendo traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile, mediante Oficio N&deg;E 2402, de 20 de abril de 2018, quien mediante presentaci&oacute;n de 7 de mayo de 2018, junto con reiterar lo ya expuesto en su repuesta, cit&oacute; lo resuelto por esta Corporaci&oacute;n ante casos similares.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en cuanto al fondo cabe tener presente lo ya razonado por esta Corporaci&oacute;n sobre la materia. En efecto, en la decisi&oacute;n A45-09, se sostuvo que &laquo;en tanto se entreguen cifras estad&iacute;sticas que no permitan la identificaci&oacute;n de las personas protegidas no se ver&iacute;a afectada su seguridad ni otros bienes jur&iacute;dicos cautelados por el art. 21 de la Ley de Transparencia, menos todav&iacute;a si no se entrega la informaci&oacute;n relativa a la dotaci&oacute;n del PPI, impidiendo hacer el cruce de ambos datos&raquo;.</p> <p> 2) Que a su turno, en la decisi&oacute;n C866-11, se resolvi&oacute; que &laquo;.... la individualizaci&oacute;n de las personas protegidas, develar&iacute;a la capacidad operativa de dicho cuerpo de escoltas, lo que podr&iacute;a facilitar la eventual planificaci&oacute;n de atentados en su contra, junto con diezmar el potencial disuasivo que su desconocimiento otorga. Consecuentemente, la publicidad de esta informaci&oacute;n importa una expectativa razonable de afectar la seguridad de los oficiales protegidos por los programas de escolta de las FFAA., por lo que, a su respecto, resulta aplicable la hip&oacute;tesis de secreto contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. A este respecto se tiene a la vista el criterio de la decisi&oacute;n Rol A45-09, de 28 de julio de 2009, relativa a la solicitud del n&uacute;mero de funcionarios del Departamento de Protecci&oacute;n de Personas Importantes de Carabineros de Chile&raquo;.</p> <p> 3) Que en igual sentido se ha pronunciado la Excelent&iacute;sima Corte Suprema, al resolver recurso de queja interpuesto por Carabineros, en el fallo reca&iacute;do en la causa Rol N&deg; 21.377-2015, de 16 de marzo de 2016. En efecto, en dicha resoluci&oacute;n de oficio dej&oacute; sin efecto lo resuelto por la Corte de Apelaciones, que rechaz&oacute; reclamo de ilegalidad deducido en contra de la decisi&oacute;n de esta Corporaci&oacute;n rol N&deg;C167-15, reservando la identidad de los Carabineros que ejercieron labores de escolta.</p> <p> 4) Que, al efecto, cabe agregar que atendido el per&iacute;odo consultado -2013 a 2018-, la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n puede comprometer el debido cumplimiento de las funciones de la reclamada. En efecto, el car&aacute;cter reciente del referido lapso de tiempo permite suponer que muchos de los involucrados, en las tareas solicitadas, deben estar actualmente cumpliendo dichas funciones o haber dejado de efectuarlas hace poco tiempo, raz&oacute;n por la cual, a fin de preservar la efectividad de las labores de seguridad desplegadas por Carabineros sobre la materia, resultan esencial mantener en reserva los datos requeridos.</p> <p> 5) Que en concordancia con lo antes razonado, se rechazar&aacute; el presente amparo, toda vez que la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n consultada, podr&iacute;a eventualmente suponer la afectaci&oacute;n de bienes jur&iacute;dicos protegidos por el legislador en la Ley de Transparencia en su art&iacute;culo 21 N&deg; 1 y 2. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el art&iacute;culo 33 letra j)</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por do&ntilde;a Jessica Bahamondes en contra de Carabineros de Chile, en virtud de lo se&ntilde;alado precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Jessica Bahamondes y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>