Decisión ROL C1361-18
Reclamante: MIGUEL PÉREZ RODRÍGUEZ  
Reclamado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo contra Subsecretaría de Educación,. Consejo acoge el amparo ordenándose la entrega de los datos por colegio del catastro de infraestructura escolar que realizó el MINEDUC a mediados de 2012, en el formato que obren en poder de la reclamada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/29/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
 
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Derechos de las personas >> Vida privada >> Datos personales
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1361-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n</p> <p> Requirente: Miguel P&eacute;rez Rodr&iacute;guez</p> <p> Ingreso Consejo: 04.04.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo en contra de la Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n, orden&aacute;ndose la entrega de los datos por colegio del catastro de infraestructura escolar que realiz&oacute; el MINEDUC a mediados de 2012, en el formato que obren en poder de la reclamada. Con todo, se deber&aacute; tarjar los datos personales de contexto que pudieren estar incorporados a la informaci&oacute;n requerida (nombres de personas naturales, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular).</p> <p> Lo anterior, toda vez que se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica que obra en poder del &oacute;rgano y que ha sido elaborada con recursos p&uacute;blicos, y mediante su entrega no se afecta el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano ni los derechos de las personas en lo relativo a la esfera de su vida privada.</p> <p> Este acuerdo se adopt&oacute; con el voto disidente del Presidente del Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, don Marcelo Drago Aguirre, para quien se configura respecto la informaci&oacute;n requerida, la causal de secreto o reserva de afectaci&oacute;n del debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano reclamado.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 920 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de agosto de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1361-18.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 9 de febrero de 2018, don Miguel P&eacute;rez Rodr&iacute;guez solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n &quot;los datos por colegio del catastro de infraestructura escolar que realiz&oacute; el MINEDUC a mediados de 2012&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA Y RESPUESTA: Por correo electr&oacute;nico de 7 de marzo de 2018, el &oacute;rgano comunic&oacute; al solicitante la pr&oacute;rroga para pronunciarse sobre esta solicitud. Mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1680, de 22 de marzo de 2018, el &oacute;rgano deneg&oacute; la entrega de lo solicitado en virtud de las causales previstas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 literal b) y N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. Se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) El mencionado censo implic&oacute; un proceso de recopilaci&oacute;n de informaci&oacute;n durante los a&ntilde;os 2012 y 2013, con un grado de depuraci&oacute;n de los datos censales que solo contempla los establecimientos del sector municipal, y que alcanza un 83% de los mismos, por tanto no pueden ser considerados definitivos ni totales, sino como informaci&oacute;n general.</p> <p> b) La base de datos de infraestructura escolar recopilada, contiene informaci&oacute;n asociada a 5 grandes &aacute;mbitos que incumben a los establecimientos educacionales: estado de los servicios b&aacute;sicos; riesgos y seguridad; diagn&oacute;stico por pabell&oacute;n, en cuanto a par&aacute;metros como material de construcci&oacute;n y deterioro; planta f&iacute;sica de recintos; y, diagn&oacute;stico de &aacute;reas exteriores.</p> <p> c) Al momento de tomar la decisi&oacute;n de elaborar el Catastro, lo primero fue asegurar que se autorizara el ingreso a los establecimientos educacionales a los censistas para revisar la infraestructura y emitir un informe. Uno de los compromisos asumidos por MINEDUC con los municipios, fue la confidencialidad de la informaci&oacute;n recogida, ya que dicha visita tuvo por objeto conseguir informaci&oacute;n que fuera &uacute;til para la futura toma de decisiones sobre planes de funcionamiento de infraestructura de establecimientos educacionales, entre otros usos, pero no con la finalidad de sancionar establecimientos o establecer distintas categor&iacute;as de &eacute;stos.</p> <p> d) Para estos efectos, fue necesario asegurar a los municipios que la informaci&oacute;n recogida ser&iacute;a confidencial respecto de cada establecimiento en particular, de manera que la vulneraci&oacute;n de este compromiso generar&iacute;a dificultades en el trabajo futuro con dichas entidades edilicias.</p> <p> e) A mayor abundamiento, el compromiso indicado qued&oacute; plasmado en el Manual del Encuestador, p&aacute;gina 6, donde se establece un protocolo de confidencialidad: &quot;Toda la informaci&oacute;n que sea recogida en este estudio ser&aacute; tratada confidencialmente. En ning&uacute;n momento ser&aacute; identificado el nombre del establecimiento o individuo. Los resultados ser&aacute;n entregados por regi&oacute;n y por tipo de establecimiento al interior de cada regi&oacute;n, por lo que le garantizamos que ni su establecimiento ni su persona ser&aacute;n identificados en ning&uacute;n informe de resultados del estudio&quot;.</p> <p> f) As&iacute;, la eventual divulgaci&oacute;n de los datos solicitados, producir&iacute;a un perjuicio al adecuado desarrollo de las labores que lleva a cabo el Servicio actualmente, respecto de la credibilidad ante las municipalidades.</p> <p> g) Por lo anterior, la informaci&oacute;n es reservada en raz&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 literal b) de la Ley de Transparencia. Ello, porque la informaci&oacute;n requerida consiste en datos sensibles, que constituyen antecedentes confidenciales, seg&uacute;n se acord&oacute; con los establecimientos educacionales; respecto de eventuales pol&iacute;ticas futuras.</p> <p> h) A mayor abundamiento, la denegaci&oacute;n tambi&eacute;n se funda en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, por cuanto su publicidad afecta la privacidad de los establecimientos educacionales. Hace presente que la jurisprudencia ha reconocido a estos efectos, el derecho a la protecci&oacute;n de la vida privada de las personas jur&iacute;dicas (Excelent&iacute;sima Corte Suprema en sentencia Rol N&deg; 6499-2006).</p> <p> 3) AMPARO: El 4 de abril de 2018, don Miguel P&eacute;rez Rodr&iacute;guez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que se otorg&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> El reclamante se&ntilde;ala que, en subsidio, solicita los resultados del catastro a nivel colegio, desagregados por RBD, y en particular las siguientes variables: el punto 8.6 respecto de la calefacci&oacute;n en los recintos (con los puntos 8.6.1 y a)); el punto 10.3, respecto de la materialidad de pabellones; el 10.4 sobre tipo de cerramiento; el 10.5 relativo a aislaci&oacute;n t&eacute;rmica, el 10.6 sobre estado de deterioro puntualmente de cubierta, estructura de muros, tabiques y ventana, el punto 11 de identificaci&oacute;n de los recintos del pabell&oacute;n y el punto 12 de medici&oacute;n de recintos docentes.</p> <p> Finalmente, y en subsidio de lo anterior solicita el RBD y por cada RBD las siguientes variables: calefacci&oacute;n en los recintos, la materialidad de los pabellones, la aislaci&oacute;n t&eacute;rmica y respecto al estado de deterioro, puntualmente de cubierta, estructura de muros y tabiques y ventanas.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de Educaci&oacute;n, mediante Oficio N&deg; E2403, de 20 de abril de 2018. Se solicit&oacute; especialmente que al formular sus descargos: (1&deg;) Se refiera a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n; (2&deg;) Se&ntilde;alar c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, y los derechos de terceros, precisando en qu&eacute; medida lo solicitado servir&iacute;a de antecedente para la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica futura; detallando las implicancias de dicha medida, y explicitando las caracter&iacute;sticas particulares de lo solicitado, que a juicio del Servicio, justificar&iacute;a que su comunicaci&oacute;n vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o pol&iacute;tica en curso, identificando los efectos que producir&iacute;a su comunicaci&oacute;n; y, (3&deg;) Remitir el Manual del Encuestador.</p> <p> Mediante ORD. N&deg;1.525, de 8 de mayo de 2018, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) A inicios del a&ntilde;o 2012, el Departamento de Infraestructura Escolar y el Centro de Estudios, ambas unidades de la Divisi&oacute;n de Planificaci&oacute;n y Presupuesto del Mineduc, dise&ntilde;aron un Catastro de Infraestructura, cuyo prop&oacute;sito era conocer las condiciones y capacidades de la infraestructura escolar existente en los establecimientos municipales del pa&iacute;s, de manera de alimentar y aportar evidencia para el desarrollo de pol&iacute;ticas de inversi&oacute;n en ese &aacute;mbito. El estudio, implementado a partir del segundo semestre del a&ntilde;o 2012, a trav&eacute;s de una estrategia regional de visitas de expertos a todos los establecimientos que ofertaran educaci&oacute;n regular b&aacute;sica o media, excluyendo las escuelas c&aacute;rceles u hospitalarias y las que no poseen un Rol Base de Datos. Cubri&oacute; un universo de 5.530 establecimientos educacionales, que tuviesen al menos un local (recinto f&iacute;sico) de funcionamiento.</p> <p> b) Mediante el &quot;Catastro de Infraestructura Escolar&quot;, el Mineduc dispuso la pesquisa de datos respecto de 5 &aacute;mbitos: Estados de los servicios b&aacute;sicos; riesgos y seguridad; diagn&oacute;stico por pabell&oacute;n, en cuanto a par&aacute;metros como material de construcci&oacute;n y deterioro; planta f&iacute;sica de recintos; y, diagn&oacute;sticos de &aacute;reas exteriores.</p> <p> c) Dicha labor ten&iacute;a como objetivo principal, canalizar los datos recogidos con el deber de emitir un informe, que servir&iacute;a de base para la toma de decisiones orientadas hacia planes de financiamiento de infraestructura de establecimientos municipales, durante los a&ntilde;os pr&oacute;ximos a aquel en que se realiz&oacute; el Catastro.</p> <p> d) Seg&uacute;n lo informado por el Departamento de Infraestructura Escolar (DIE) de la Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n- al momento de su realizaci&oacute;n-, el contexto que motiva la activaci&oacute;n de este catastro es el escenario posterior al terremoto del a&ntilde;o 2010, cuya intensidad y alcance, dej&oacute; grandes da&ntilde;os estructurales en los establecimientos escolares del pa&iacute;s.</p> <p> e) Es por ello que, en una actitud colaborativa de reparaci&oacute;n y en ning&uacute;n caso sancionatoria, se busc&oacute; obtener un panorama sobre la real magnitud de los da&ntilde;os existentes a esa fecha; solicitando a su vez, la colaboraci&oacute;n de los sostenedores para que ellos, en forma voluntaria mostraran las instalaciones de dichos establecimientos, bajo el estricto compromiso de que los datos recogidos en esta oportunidad ser&iacute;an reservados y cuidadosamente tratados en el informe que se emitir&iacute;a.</p> <p> f) Para estos efectos se emiti&oacute; el Manual del Encuestador para este proyecto, cuyo objetivo se enfoca en conocer el estado de situaci&oacute;n general, a trav&eacute;s del levantamiento de una l&iacute;nea de base est&aacute;ndar y global, de las condiciones de infraestructura e instalaciones educativas en establecimientos municipales del pa&iacute;s, de manera de identificar niveles y brechas de dignidad propios del servicio educativo. As&iacute; el prop&oacute;sito de contar con esta informaci&oacute;n corresponde a la necesidad de tener herramientas para orientar y focalizar la inversi&oacute;n p&uacute;blica en educaci&oacute;n, a partir de identificar necesidades y oportunidades de desarrollo de la infraestructura educativa con que cuenta el pa&iacute;s. Adem&aacute;s de buscar proveer a las autoridades de informaci&oacute;n &uacute;til para la generaci&oacute;n de pol&iacute;ticas de apoyo a los establecimientos.</p> <p> g) A mayor abundamiento, es posible indicar que la cat&aacute;strofe produjo un da&ntilde;o generalizado en todas las &aacute;reas de la econom&iacute;a, siendo las perdidas en educaci&oacute;n estimadas en US$ 3.015 millones, seg&uacute;n un estudio de Pol&iacute;ticas P&uacute;blicas de la Pontificia Universidad Cat&oacute;lica de Chile. Considerando dentro de ello, da&ntilde;os en infraestructura del tenor de los que se intentaban visualizar en esta oportunidad.</p> <p> h) Al momento de tomar la decisi&oacute;n de elaborar el mencionado Catastro, lo primero fue asegurar que se autorizara el ingreso a los Establecimientos Educacionales, de los censistas para revisar la infraestructura, asumiendo el compromiso de confidencialidad que adem&aacute;s se encontraba plasmado en el &quot;Manual del Encuestador&quot;, documento exhibido a los sostenedores y que cada censista portaba en el momento de la visita.</p> <p> i) Indica que la informaci&oacute;n, tal como fuere requerida no existe, esto debido a que como se se&ntilde;al&oacute; en el citado Manual, los datos recogidos no se rotularon con los nombres de los establecimientos, sino que s&oacute;lo se tuvieron a la vista en la ficha del encuestador, para exclusivamente verificar la exactitud de los mismos (p&aacute;gina 9 del Manual del Encuestador), quedando como tarea al consultor, actualizar cualquier cambio en dichos antecedentes. No obstante lo anterior, y en consecuencia de lo mismo, entregar las fichas de encuesta, en tanto que permitir&iacute;an hacer el cruce de informaci&oacute;n, importar&iacute;a los problemas que indica a continuaci&oacute;n.</p> <p> i. Violaci&oacute;n al compromiso de confidencialidad establecido en el Manual del Encuestador, respecto a los datos del establecimiento:</p> <p> Los datos del establecimiento que se solicitaron en la ficha y, se se&ntilde;ala en la p&aacute;gina 9 del citado Manual, s&oacute;lo ten&iacute;an como misi&oacute;n ser corroborados por el encuestador, para efectos de establecer si efectivamente estaban actualizados, por lo cual su divulgaci&oacute;n vulnerar&iacute;a dicho compromiso.</p> <p> As&iacute;, la publicidad de los datos particulares de cada establecimiento y su consecuente vinculaci&oacute;n con la informaci&oacute;n relativa a deficiencias en infraestructura, dejar&iacute;a adem&aacute;s al descubierto informaci&oacute;n, cuyo mal uso podr&iacute;a afectar la seguridad del recinto, entendiendo que las deficiencias estructurales muchas veces podr&iacute;an facilitar la comisi&oacute;n de delitos en el lugar, entre otras.</p> <p> En materia de educaci&oacute;n existen varias materias que poseen un contenido reservado y, que dicha reserva no resulta ser antojadiza, por cuanto tiene por objetivo asegurar la posibilidad de que el Estado pueda contribuir positivamente en dichas instancias.</p> <p> ii. Violaci&oacute;n al compromiso de confidencialidad establecido en el Manual del encuestador, respecto a los datos de las personas que facilitaron la entrada al recinto, y de su Derecho a la Privacidad amparado en la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica:</p> <p> Esta informaci&oacute;n se encuentra contenida en las fichas llenadas por el encuestador, y se trata de la individualizaci&oacute;n de la persona que facilit&oacute; la entrada al recinto, dato que de ser ventilado, adem&aacute;s de la vulneraci&oacute;n a la privacidad que eso significa, faltar al compromiso establecido al momento de la visita, tambi&eacute;n podr&iacute;a afectar la seguridad de la persona, quien podr&iacute;a sufrir eventuales represalias en su contra, entendiendo que lo que busca este informe es justamente evidenciar falencias y no fortalezas del establecimiento.</p> <p> iii. Debido cumplimiento de las funciones:</p> <p> Para realizar el catastro, fue necesario asegurar a los municipios que la informaci&oacute;n que se recogiera ser&iacute;a confidencial respecto de cada establecimiento en particular, de manera que faltar a este compromiso generar&iacute;a evidentemente la reticencia de estos a entregar informaci&oacute;n en forma voluntaria, adem&aacute;s de la posibilidad de negar el acceso f&iacute;sico a los establecimientos y/o cualquier otra instancia en la cual se requiera la colaboraci&oacute;n con este Servicio. Es menester se&ntilde;alar, que la pesquisa de datos y antecedentes sobre infraestructura, es de vital importancia para este Servicio, teniendo en consideraci&oacute;n que es en base a esos datos que se elaboran posteriormente los planes de Pol&iacute;ticas P&uacute;blicas e inyecci&oacute;n de recursos en la educaci&oacute;n.</p> <p> iv. Respecto a como el antecedente influir&iacute;a en la adopci&oacute;n de una medida futura, es pertinente recalcar, que como se se&ntilde;ala en la presentaci&oacute;n del proyecto, si bien en el pasado han existido diversas iniciativas e instrumentos a nivel nacional y regional para recoger, administrar y mantener informaci&oacute;n de este tipo, lamentablemente no han logrado cumplir los objetivos esperados.</p> <p> Un primer ejemplo fue el Sistema de Informaci&oacute;n de Planta F&iacute;sica (SIPLAF) implementado a partir del a&ntilde;o 1996. Este sistema permiti&oacute; levantar informaci&oacute;n completa del total del parque construido de establecimientos educacionales, mediante el llenado de una ficha tipo en papel (denominada ficha SPLAF), cuya informaci&oacute;n era ingresada en forma posterior a una base de datos. Sumado a lo anterior han existido diversas iniciativas destinadas a planificaci&oacute;n regional y comunal, pero nunca respecto al levantamiento del estado de la infraestructura escolar.</p> <p> Con el terremoto del a&ntilde;o 2010 en Constituci&oacute;n, fue posible visualizar la necesidad de contar con un sistema que tuviera informaci&oacute;n actualizada y estuviera apartado de la hostilidad y los plazos de una fiscalizaci&oacute;n propiamente tal, orientada entonces hacia una actitud colaborativa con la realidad de dichos establecimientos.</p> <p> Esta necesidad surge con el sismo antes citado, pero reconoce a su vez la necesidad de un instrumento permanente que sirva para enfrentar cualquier tipo de contingencia hacia el futuro, por lo cual, es de vital importancia cuidar el mecanismo por el cual ella se implemente, sobre todo y, en consideraci&oacute;n a que este va ligado al establecimiento de la confianza y el compromiso con la reserva de los datos que se obtengan de dicha instancia.</p> <p> Con ello, no es posible para esta Secretar&iacute;a divulgar la informaci&oacute;n bajo reserva, debido a que la violaci&oacute;n de dicho compromiso viciar&iacute;a aquel mecanismo que resultar&iacute;a &uacute;til en el futuro para tomar medidas de reparaci&oacute;n y ayuda en eventos de iguales caracter&iacute;sticas.</p> <p> j) Precisa que el acceso a dichos documentos quebranta la confianza entregada por las Instituciones Municipales anulando la posibilidad de afianzar un canal seguro y expedito de informaci&oacute;n que permita nutrir los registros Nacionales sobre Infraestructura, acortar los plazos de tramitaci&oacute;n de la obtenci&oacute;n de dichos datos, obtener una visi&oacute;n actualizada de la realidad de los establecimientos de educaci&oacute;n y, en definitiva lograr el efectivo funcionamiento de este &oacute;rgano ya que, ante la inoperancia de dicho mecanismo no es posible cumplir con el objetivo y mandato legal que posee esta instituci&oacute;n, el cual entre otros es el de salvaguardar los derechos de todos los estudiantes a asistir a un establecimiento educacional que cuente con las medidas b&aacute;sicas de seguridad y posea est&aacute;ndares de dignidad suficientes.</p> <p> k) Por otra parte, la entrega de la informaci&oacute;n de las fichas de la encuesta puede conllevar que en el futuro los sostenedores o representantes legales de estos &uacute;ltimos, que pretendan colaborar con informaci&oacute;n a este servicio se retracten de entregarlas, impidiendo con ello que este &oacute;rgano cuente con un insumo inestimable que les sirva de base para efectuar las gestiones necesarias, tendientes a mejorar y fortalecer los recursos destinados a infraestructura de los establecimientos educacionales del pa&iacute;s.</p> <p> l) Finalmente, hace presente la jurisprudencia del Consejo sobre reserva de la identidad de denunciantes (C889-15 y C1528-15).</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Con fecha 16 de agosto de 2018, este Consejo solicit&oacute; a la reclamada precisar y explicar de qu&eacute; forma concreta, la entrega de la informaci&oacute;n, -al soslayarse el compromiso de confidencialidad adquirido por la Subsecretar&iacute;a con los establecimientos educacionales-, producir&aacute; una afectaci&oacute;n concreta al debido cumplimiento de sus funciones en materias de pol&iacute;ticas p&uacute;blicas de infraestructura. Adem&aacute;s, y en concreto, especificar si es que -de entregarse la informaci&oacute;n- se vulnerar&iacute;a el instrumento de levantamiento de datos utilizado. Por &uacute;ltimo, se solicit&oacute; aclarar si existen otros instrumentos ad hoc para obtener la informaci&oacute;n por parte de la Subsecretar&iacute;a.</p> <p> Por correo de 21 de agosto de 2018, la Subsecretar&iacute;a reclamada inform&oacute; lo siguiente: &quot;El compromiso de confidencialidad que se comunic&oacute; a los establecimientos al momento de levantar la informaci&oacute;n respond&iacute;a al objetivo de evitar que la informaci&oacute;n fuese utilizada para estigmatizar a los establecimientos, generando ranking o listados similares con aquellos casos con peores condiciones de infraestructura. Se consider&oacute; en esa oportunidad que si se publicaban los datos con la identificaci&oacute;n de cada establecimiento (RBD) exist&iacute;a una alta probabilidad que eso ocurra. Como alternativa, se entregan reportes agregados a nivel de regi&oacute;n, o incluso listados detallados caso a caso, pero an&oacute;nimos, es decir sin identificar ni RBD ni ning&uacute;n dato del establecimiento.</p> <p> Adem&aacute;s, podemos agregar que el Departamento de Infraestructura y Equipamiento Educacional de la Direcci&oacute;n de Educaci&oacute;n P&uacute;blica est&aacute; trabajando en la planificaci&oacute;n de un nuevo levantamiento de informaci&oacute;n para 2019, ocasi&oacute;n en la cual se omitir&aacute; el compromiso de confidencialidad, de manera de contar con una fuente p&uacute;blica de consulta de informaci&oacute;n&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se circunscribe a la denegaci&oacute;n de la entrega de la informaci&oacute;n requerida, por aplicaci&oacute;n de las causales de reserva prescritas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 literal b) y N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, a modo de contexto general, se debe indicar que el estudio &quot;Censo de Infraestructura Educacional&quot; tuvo como objetivo principal el conocer el estado de situaci&oacute;n general, a trav&eacute;s del levantamiento una l&iacute;nea de base est&aacute;ndar y global, de las condiciones de infraestructura e instalaciones educativas en establecimientos municipales del pa&iacute;s, de manera de identificar niveles y brechas de dignidad. Dicha informaci&oacute;n permite contar con herramientas para orientar y focalizar la inversi&oacute;n p&uacute;blica en educaci&oacute;n, a partir de la identificaci&oacute;n de necesidades y oportunidades de desarrollo de la infraestructura educativa con que cuenta el pa&iacute;s. Adem&aacute;s se busca proveer a las autoridades de informaci&oacute;n &uacute;til para la generaci&oacute;n de pol&iacute;ticas de apoyo a los establecimientos, asociada a los siguientes aspectos: Caracter&iacute;sticas y estado de la planta f&iacute;sica; Estado instalaciones y servicios b&aacute;sicos; Diagn&oacute;stico de la situaci&oacute;n respecto regulaci&oacute;n y normativa actual (recintos m&iacute;nimos, capacidad, dotaci&oacute;n sanitaria, patios); y, estimaci&oacute;n de capacidad instalada. El censo se centr&oacute; exclusivamente en establecimientos municipales, que ascend&iacute;an -a la fecha- a 5.575 en el pa&iacute;s. Se busc&oacute; recopilar informaci&oacute;n sobre las siguientes materias: caracter&iacute;sticas generales del terreno; estado de servicios b&aacute;sicos; diagn&oacute;stico de cada pabell&oacute;n (estado de construcci&oacute;n, identificaci&oacute;n de recintos y superficies); diagn&oacute;stico de &aacute;reas exteriores; y, estado de equipamiento y mobiliario (&quot;Censo Nacional de Infraestructura Educacional - Manual del Encuestador&quot;).</p> <p> 3) Que, el levantamiento de datos en terreno contempl&oacute; la coordinaci&oacute;n con los equipos regionales del Ministerio (Secretar&iacute;as Regionales), a trav&eacute;s de un grupo de profesionales competentes en la materia (arquitectos, constructores civiles, ingenieros civiles vinculados al &aacute;rea de la construcci&oacute;n), para que visitaran cada establecimiento y realizaran un trabajo de medici&oacute;n, evaluaci&oacute;n e indagaci&oacute;n de las condiciones y estado de la infraestructura escolar en los &aacute;mbitos principales de: construcciones existentes (materialidad y diagn&oacute;stico de pabellones, identificaci&oacute;n de recintos y superficies), situaci&oacute;n de instalaciones y servicios (agua potable, alcantarillado, electricidad, servicios higi&eacute;nicos, etc.), situaci&oacute;n de &aacute;reas exteriores (cantidad y tama&ntilde;o de patios, condiciones de accesibilidad), niveles de seguridad (riesgos y condiciones del terreno e instalaciones). Estos datos fueron registrados en una &quot;Ficha de Catastro&quot; elaborada para cada local visitado (catastrado), digitalizada en un sistema de gesti&oacute;n de datos creados para estos efectos, y analizada a partir de criterios e indicadores de inter&eacute;s para la toma de decisiones. Por lo anterior, los datos solicitados obran en poder de la reclamada, han sido elaborados con presupuesto p&uacute;blico y fueron recabados por el Servicio para el cumplimiento de funciones p&uacute;blicas relativas a infraestructura escolar, por lo que esta informaci&oacute;n es p&uacute;blica en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culo 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, salvo las excepciones que establece la Ley de Transparencia y las previstas en otras leyes de qu&oacute;rum calificado.</p> <p> 4) Que, respecto de las alegaciones referidas a que la informaci&oacute;n tal como fuere solicitada no existir&iacute;a, el Servicio indic&oacute; que los datos recogidos no se habr&iacute;an rotulado con los nombres de los establecimientos educacionales, sino que s&oacute;lo se tuvieron a la vista en la ficha del encuestador, para exclusivamente verificar la exactitud de los mismos. Sobre la materia, cabe hacer presente que, revisado el documento &quot;Censo Nacional de Infraestructura Educacional - Manual del Encuestador&quot;, en &eacute;ste se explicita que, dentro de los productos a entregar por el Consultor al Mineduc, en lo referido a este estudio, se deb&iacute;a entregar, adem&aacute;s de la ficha de cada uno de los establecimientos visitados, una base de datos consolidada con la informaci&oacute;n del conjunto de establecimientos visitados, y un informe final donde se indique los establecimientos visitados y el estado final de las visitas (p&aacute;gina 6). Adicionalmente, en el citado documento se indica que MINEDUC entregar&iacute;a los datos de identificaci&oacute;n del establecimiento y sostenedor a cada consultor (p&aacute;gina 9). Por lo anterior, atendido que existen antecedentes suficientes que permiten concluir que la informaci&oacute;n requerida obrar&iacute;a en los t&eacute;rminos solicitados, se desestimar&aacute;n las alegaciones sobre inexistencia de la reclamada sobre este punto.</p> <p> 5) Que, respecto de la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 literal b) de la Ley de Transparencia, esta Corporaci&oacute;n ha fijado como criterio que los organismos deben demostrar esencialmente, y de forma copulativa, las siguientes circunstancias:</p> <p> a) Que lo solicitado est&eacute; constituido por antecedentes o deliberaciones previas que la autoridad respectiva tenga en cuenta para adoptar una determinada decisi&oacute;n, medida o pol&iacute;tica. Este requisito supone, a su vez, la concurrencia de los siguientes presupuestos: i. Que el proceso deliberativo sea realmente tal, es decir, que se trate efectivamente de un proceso que se encuentra pendiente de decisi&oacute;n por parte de la autoridad que invoca la causal en examen.; y, ii. Que exista certidumbre en la adopci&oacute;n de la resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica dentro de un plazo prudencial. Esto no apunta a conocer el momento preciso en que se tomar&aacute; la decisi&oacute;n, sino que a la existencia de una causalidad clara entre los antecedentes que se quiere reservar y la adopci&oacute;n de una decisi&oacute;n sobre la base de aqu&eacute;llos, de manera que &eacute;sta &uacute;ltima se vaya a producir y no sea solamente una posibilidad cuya probabilidad de concreci&oacute;n sea incierta. Asimismo, los &oacute;rganos deben acreditar.</p> <p> b) Que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de los antecedentes o deliberaciones previas vayan en desmedro del debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido.</p> <p> 6) Que, en relaci&oacute;n al primero de los requisitos, tras revisi&oacute;n de los antecedentes, &eacute;stos corresponden a datos levantados por el &oacute;rgano reclamado, a trav&eacute;s de visitas en terreno a establecimientos educacionales municipales, respecto de las condiciones y estado de la infraestructura escolar. Dicho catastro de informaci&oacute;n permite a la Autoridad contar con herramientas para orientar y focalizar la inversi&oacute;n p&uacute;blica en educaci&oacute;n, sobre la base de las necesidades y oportunidades de desarrollo de la infraestructura educativa a nivel nacional. Adem&aacute;s, provee a las autoridades de informaci&oacute;n &uacute;til para la generaci&oacute;n de pol&iacute;ticas de apoyo a los establecimientos, en materias de infraestructura escolar. Por lo anterior, se cumple el primer requisito se&ntilde;alado, en tanto los datos solicitados han servido de antecedente para el dise&ntilde;o de pol&iacute;ticas p&uacute;blicas y la toma de decisiones en el &aacute;mbito de apoyo al mejoramiento de la infraestructura escolar disponible en las escuelas y liceos del pa&iacute;s.</p> <p> 7) Que, respecto del segundo de los requisitos descritos, a juicio de esta Corporaci&oacute;n, mediante la publicidad de los datos requeridos, desagregados por establecimiento educacional, no se producir&aacute; afectaci&oacute;n espec&iacute;fica ni concreta al debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano en materia de infraestructura educacional. En efecto, los datos requeridos proveen a la Autoridad de informaci&oacute;n actualizada referida a las condiciones, estado y necesidades de los establecimientos educacionales municipales, esencialmente en las siguientes materias: Caracter&iacute;sticas generales del terreno; Estado de servicios b&aacute;sicos; Diagn&oacute;stico de cada pabell&oacute;n (estado construcci&oacute;n, identificaci&oacute;n de recintos y superficies); Diagn&oacute;stico de &aacute;reas exteriores - Estado equipamiento (TP) y mobiliario. No obstante constatarse ello, en la especie, a juicio de esta Corporaci&oacute;n, la revelaci&oacute;n de los antecedentes no incidir&aacute; ni inhibir&aacute; a la Autoridad en lo relativo a la toma de decisiones en cuanto al dise&ntilde;o, elaboraci&oacute;n, ejecuci&oacute;n y seguimiento de pol&iacute;ticas p&uacute;blicas por parte del Ministerio de Educaci&oacute;n en materias de infraestructura escolar. A mayor abundamiento, se observa que la informaci&oacute;n fue recabada el a&ntilde;o 2012, es decir, ha transcurrido un lapso importante para la implementaci&oacute;n y evaluaci&oacute;n del impacto de decisiones que ha tomado continuamente sobre la materia el &oacute;rgano reclamado. En este sentido, eventualmente, varios de los antecedentes levantados a la fecha del estudio (2012), hubieren sufrido modificaciones a la fecha de la solicitud de informaci&oacute;n (2018), en t&eacute;rminos de mejora o subsanaci&oacute;n de brechas detectadas, por lo que tampoco se observa que se producir&aacute; una afectaci&oacute;n al cumplimiento de las funciones en los t&eacute;rminos descritos por la reclamada. Por &uacute;ltimo, y seg&uacute;n lo informado por el propio Servicio en su sitio web &quot;(...) este estudio representa una buena oportunidad para que investigadores y especialistas puedan profundizar y hacer reflexiones que colaboren con esta tarea&quot; (https://infraestructuraescolar.mineduc.cl/estudios-y-publicaciones/catastro-infraestructura-escolar/). Por lo anterior, a diferencia de lo razonado por el &oacute;rgano, esta Corporaci&oacute;n observa m&aacute;s bien los beneficios sobre la publicidad de los datos y los resultados del estudio (que a la fecha se encuentra finalizado), tanto respecto de la academia en particular, como asimismo, respecto de la ciudadan&iacute;a en general, quienes podr&aacute;n realizar un escrutinio sobre los datos, los antecedentes as&iacute; como la implementaci&oacute;n de pol&iacute;ticas p&uacute;blicas sobre la materia. Atendido lo expuesto, no cumpli&eacute;ndose con el segundo requisito expuesto, y en definitiva, no observ&aacute;ndose una afectaci&oacute;n al debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, se desestimar&aacute; la concurrencia de la causal de reserva alegada.</p> <p> 8) Que, a su turno, el &oacute;rgano deneg&oacute; la entrega de lo solicitado en virtud la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, por afectaci&oacute;n a la privacidad de los establecimientos educacionales. Sobre la materia, en sus descargos el &oacute;rgano expone que la publicidad de los datos asociados a los establecimiento educacionales y su vinculaci&oacute;n con la informaci&oacute;n relativa a deficiencias en infraestructura, podr&iacute;a ser mal utilizada, entendiendo que las deficiencias estructurales podr&iacute;an facilitar la comisi&oacute;n de delitos en el lugar. Sobre dicho punto, revisadas las materias que recog&iacute;a el equipo de profesionales al momento de levantar los datos en 2012, &eacute;stas no resultan de una entidad tal que permita dar por acreditada la afectaci&oacute;n a la seguridad en los t&eacute;rminos gen&eacute;ricos que ha descritos por el &oacute;rgano. A mayor abundamiento, varios de los datos levantados por el equipo resultan de p&uacute;blico conocimiento y son observables (por ejemplo: estado de muros, riesgos externos al establecimiento relativos a su ubicaci&oacute;n geogr&aacute;fica, entre otros). Por &uacute;ltimo, atendida la data de la informaci&oacute;n que fuere levantada (a&ntilde;o 2012) muchas de las circunstancias de hecho que hubieren observado en su momento los profesionales, pudieren haber cambiado y mejorado a la fecha de la solicitud (a&ntilde;o 2018), raz&oacute;n por la que -a juicio de este Consejo- tampoco resultan plausibles las alegaciones sobre afectaci&oacute;n a la privacidad planteadas por el &oacute;rgano.</p> <p> 9) Que, respecto a la alegaci&oacute;n sobre la &quot;violaci&oacute;n al compromiso de confidencialidad establecido en el Manual del Encuestador&quot;, respecto de los datos de los establecimientos, esta Corporaci&oacute;n har&aacute; presente a la reclamada, que los &quot;compromisos de confidencialidad&quot; en ning&uacute;n caso suponen alterar la publicidad de los antecedentes que obren en poder de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado. En efecto, este Consejo ha sostenido sobre los efectos de las cl&aacute;usulas de confidencialidad en contratos, materia an&aacute;loga al presente caso, que dicha alegaci&oacute;n debe ser desestimada, toda vez que &quot;... la existencia de este tipo de cl&aacute;usulas en contratos no transforma a &eacute;stos, per se, en secretos, pues no se enmarcan en los supuestos de reserva que establece el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n, las que adem&aacute;s deben establecerse en leyes de qu&oacute;rum calificado. Aceptar lo contrario podr&iacute;a llevar a que se alterase el r&eacute;gimen de secreto o reserva a trav&eacute;s de la v&iacute;a contractual, ignorando el debido fundamento legal que reclama la Carta Fundamental&quot; (C587-09). En id&eacute;ntico sentido, se ha pronunciado esta Corporaci&oacute;n en las decisiones Roles C2892-16 C1409-17, C1537-17, y recientemente, C1353-18, entre otras. En tal sentido, cabe se&ntilde;alar que los principios formativos del procedimiento de acceso, como el de libertad de informaci&oacute;n, apertura y m&aacute;xima divulgaci&oacute;n -todos consagrados en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia-, &uacute;nicamente admiten ver limitados sus efectos, en el caso de concurrir hip&oacute;tesis de reserva consagradas en la Constituci&oacute;n y la Ley. Por lo anterior, esta Corporaci&oacute;n concluye que tampoco se produce afectaci&oacute;n a la esfera de la vida privada de las personas por la entrega de los datos vinculados a establecimientos educacionales municipales, en los t&eacute;rminos en que fueron requeridos.</p> <p> 10) Que, por &uacute;ltimo respecto de la eventual vulneraci&oacute;n de los datos de las personas que facilitaron la entregada al recinto (al momento de la visita en terreno) y su derecho a la privacidad garantizado por la Carta Fundamental (art&iacute;culo 19 N&deg; 4), esta Corporaci&oacute;n hace presente al &oacute;rgano que no se producir&iacute;a la afectaci&oacute;n al bien jur&iacute;dico indicado de haber aplicado el principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11 literal e) de la Ley de Transparencia, respecto del dato espec&iacute;fico que buscaba proteger (identidad de la persona que facilit&oacute; la entrada al recinto) por lo que resultan asimismo impertinentes las alegaciones presentadas por el &oacute;rgano sobre dichas materias.</p> <p> 11) Que, atendido lo razonado precedentemente, no configur&aacute;ndose las causales de reserva alegadas por el &oacute;rgano, consagradas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 literal b) y N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, se acoger&aacute; el presente amparo y se requerir&aacute; a la reclamada entregar los datos por colegio del catastro de infraestructura escolar que realiz&oacute; el MINEDUC a mediados de 2012, en el formato que obren en poder de la reclamada. Con todo, en forma previa a la entrega de dichos antecedentes, deber&aacute; tarjar los datos personales de contexto que pudieren estar incorporados eventualmente en la informaci&oacute;n requerida, por ejemplo, nombres de personas naturales, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628. Lo anterior se dispone en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA MAYOR&Iacute;A DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Miguel P&eacute;rez Rodr&iacute;guez, de 4 de abril de 2018, en contra de la Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario de Educaci&oacute;n:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de los datos por colegio del catastro de infraestructura escolar que realiz&oacute; el MINEDUC a mediados de 2012, en el formato que obren en poder de la reclamada. Con todo, en forma previa a la entrega de dichos antecedentes, deber&aacute; tarjar los datos personales de contexto que pudieren estar incorporados eventualmente en la informaci&oacute;n requerida, por ejemplo, nombres de personas naturales, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628. Lo anterior se dispone en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Miguel P&eacute;rez Rodr&iacute;guez y al Sr. Subsecretario de Educaci&oacute;n.</p> <p> VOTO DISIDENTE:</p> <p> La presente decisi&oacute;n es acordada con el voto en contra del Presidente del Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, don Marcelo Drago Aguirre, quien no comparte lo razonado en el presente acuerdo, particularmente en los considerandos 5) a 11), estimando que el amparo debe ser rechazado, por cuanto, a su juicio, la entrega de la informaci&oacute;n con la identificaci&oacute;n de los establecimientos educacionales objeto del estudio, afectar&aacute; el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, en los t&eacute;rminos previstos en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, toda vez que la Subsecretar&iacute;a ha obtenido la informaci&oacute;n voluntariamente de parte de los establecimientos encuestados, por lo que, de soslayarse el compromiso de confidencialidad adquirido por parte del &oacute;rgano con las entidades, a futuro, existe el riesgo de que los establecimientos se nieguen o dificulten el acceso y entrega de los datos al Ministerio de Educaci&oacute;n, cuesti&oacute;n que afectar&aacute; la toma de decisiones de la Autoridad en materia de pol&iacute;tica p&uacute;blica de infraestructura escolar. Adem&aacute;s, este disidente comparte las alegaciones del &oacute;rgano, en el sentido de que, al entregarse la informaci&oacute;n, existir&iacute;a riesgo cierto de estigmatizaci&oacute;n de aquellos establecimientos educacionales con problemas de infraestructura escolar.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>