Decisión ROL C746-11
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Reclamante: PATRICIO SEGURA ORTIZ  
Reclamado: SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Dirección Regional del Servicio Nacional de Geología y Minería Zona Sur, fundado en que habría recibido información parcial a lo solicitado sobre copia de todos los antecedentes vinculados con la elaboración del Oficio Nº 095, de 22 de abril de 2011 mediante el cual dicho servicio se pronuncia sobre Adenda N° 3, del Proyecto Hidroeléctrico Aysén. El Consejo acogió parcialmente el amparo ya que señaló que la existencia de sólo un correo electrónico, que ha sido tenido a la vista al momento de adoptar el presente acuerdo, y, principalmente, en atención a que el mismo ya fue entregado al reclamante, se deberá rechazar el amparo en esta parte, por cuanto, además, este Consejo carece de antecedentes que permitan concluir que el organismo reclamado posea o se encontraba obligado a poseer la información solicitada. (Con voto parcialmente disidente)

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/30/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Medio Ambiente  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C746-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Nacional de Geolog&iacute;a y Miner&iacute;a (SERNAGEOMIN)</p> <p> Requirente: Patricio Segura Ortiz</p> <p> Ingreso Consejo: 15.06.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 282 de su Consejo Directivo, celebrada el 14 de septiembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C746-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de mayo de 2011 don Patricio Segura Ortiz requiri&oacute; a la direcci&oacute;n Regional del Servicio Nacional de Geolog&iacute;a y Miner&iacute;a de la Zona Sur &ndash;en adelante tambi&eacute;n SERNAGEOMIN Zona Sur o SERNAGEOMIN-, copia de todos los antecedentes vinculados con la elaboraci&oacute;n del Oficio N&ordm; 095, de 22 de abril de 2011 mediante el cual dicho servicio se pronuncia sobre Adenda N&deg; 3, del Proyecto Hidroel&eacute;ctrico Ays&eacute;n. En particular, solicit&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) Informes y preinformes de los profesionales y t&eacute;cnicos evaluadores.</p> <p> b) Citaciones a reuniones.</p> <p> c) Actas de las reuniones.</p> <p> d) Comunicaci&oacute;n formal con el nivel superior en Santiago relacionado con la materia.</p> <p> e) Minutas, memos, oficios, cartas y todos los antecedentes necesarios para la elaboraci&oacute;n del pronunciamiento del servicio a trav&eacute;s del Oficio se&ntilde;alado, incluidos los correos electr&oacute;nicos institucionales relativos a la materia.</p> <p> 2) RESPUESTA: El SERNAGEOMIN Zona Sur respondi&oacute; a dicho requerimiento mediante correo electr&oacute;nico de 2 de junio de 2011, informando lo siguiente:</p> <p> a) En SERNAGEOMIN existe un procedimiento por el cual se materializan las comunicaciones entre el Director Regional Zona Sur y el Departamento de Ingenier&iacute;a y Gesti&oacute;n Ambiental, dependiente de la Subdirecci&oacute;n Nacional de Miner&iacute;a, para el aporte t&eacute;cnico en la elaboraci&oacute;n de informes, en cuanto &oacute;rgano del Estado con competencia ambiental sectorial</p> <p> b) De acuerdo a lo anterior, los documentos emitidos para el Proyecto Hidroel&eacute;ctrico Ays&eacute;n, corresponden al pronunciamiento Institucional T&eacute;cnico del SERNAGEOMIN y corresponden a aquellos que se encuentran disponibles en el sistema p&uacute;blico del SEIA.</p> <p> c) Finalmente, adjunta las comunicaciones realizadas entre el Subdirector Nacional de Miner&iacute;a, la Direcci&oacute;n Regional Zona Sur y don Eduardo Lagos Reyes, Director del Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: Don Patricio Segura Ortiz dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n el 15 de junio de 2011 en contra de la Direcci&oacute;n Regional del Servicio Nacional de Geolog&iacute;a y Miner&iacute;a Zona Sur, fundado en que habr&iacute;a recibido informaci&oacute;n parcial con s&oacute;lo algunos oficios y memos, faltando los correos electr&oacute;nicos conductores, las citaciones a reuniones y todos los preinformes relacionados con la evaluaci&oacute;n, m&aacute;s a&uacute;n considerando que en Ciper Chile se public&oacute; un reportaje especial donde se da cuenta de toda la documentaci&oacute;n de este a&ntilde;o relacionada con la evaluaci&oacute;n de la tercera adenda (memor&aacute;ndum N&ordm; 33 y N&ordm; 34, Oficio N&ordm; 95 y memor&aacute;ndum N&ordm; 38).</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&ordm; 1.528, de 22 de junio de 2008, al Sr. Director Regional Zona Sur del Servicio Nacional de Geolog&iacute;a y Miner&iacute;a, quien, mediante Oficio N&ordm; 106, de 12 de julio de 2011, evacu&oacute; sus descargos y observaciones se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) En raz&oacute;n de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n efectuada, el 2 de junio de 2011, dicho Servicio envi&oacute; a la direcci&oacute;n de correo electr&oacute;nico indicada por el reclamante, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. Copia del Oficio N&ordm; 095, de 21 de abril de 2011, de la Direcci&oacute;n Regional Zona Sur de SERNAGEOMIN.</p> <p> ii. Copia del correo electr&oacute;nico enviado por el Subdirector Nacional de Miner&iacute;a (S), don Carlos Arias Moreno, al Director Regional Zona Sur del Servicio, don H&eacute;ctor Contreras Naranjo, en el cual se adjunta el documento denominado</p> <p> &ldquo;InformePrevioAdenda3_HidroaysenAbril2011.doc&rdquo;, y copia de este informe.</p> <p> b) Sin perjuicio de esto, y con el objeto de dar cumplimiento a las pretensiones del reclamante, se adjunta a los descargos la siguiente documentaci&oacute;n:</p> <p> i. Memor&aacute;ndum N&ordm; 033 de la Ge&oacute;loga del departamento de Geolog&iacute;a Aplicada, do&ntilde;a Mar&iacute;a Francisca Falc&oacute;n, al Jefe del Departamento de Geolog&iacute;a Aplicada (S), don An&iacute;bal Gajardo.</p> <p> ii. Memor&aacute;ndum N&ordm; 034 del Jefe del Departamento de Geolog&iacute;a Aplicada (S), don An&iacute;bal Gajardo, al Jefe del Departamento de Ingenier&iacute;a y Gesti&oacute;n Ambiental (S), don Roberto Ponce.</p> <p> iii. Memor&aacute;ndum N&ordm; 038 de las Ge&oacute;logas del Departamento de Geolog&iacute;a Aplicada, do&ntilde;a Mar&iacute;a Francisca Falc&oacute;n y Paola Ram&iacute;rez Carvallo, al Subdirector Nacional de Geolog&iacute;a (S), don Waldo Vivallos Sandoval.</p> <p> c) Finalmente, agrega que la informaci&oacute;n entregada con ocasi&oacute;n de la solicitud de informaci&oacute;n de la especie, junto con la que se entrega con los descargos, constituye toda la informaci&oacute;n documental que existe en el Servicio sobre el particular, de manera que, con su entrega, deber&iacute;a estimarse cumplida la solicitud de entrega de informaci&oacute;n aludida.</p> <p> 5) INFORMACI&Oacute;N ADICIONAL: A trav&eacute;s de Oficio N&ordm; 1.945, de 4 de agosto de 2011, y a efectos de adoptar una acertada decisi&oacute;n en el presente amparo, este Consejo estim&oacute; pertinente consultar al Sr. Director Regional Zona Sur de SERNAGEOMIN si existen correos electr&oacute;nicos enviados y recibidos entre distintos funcionarios p&uacute;blicos o terceros, que digan relaci&oacute;n con antecedentes para la elaboraci&oacute;n del Oficio N&ordm; 095, de 22 de abril de 2011, relativo a la evaluaci&oacute;n del Proyecto HidroAys&eacute;n. Se le solicit&oacute;, adem&aacute;s, que junto con informar lo requerido y en caso de existir dicha informaci&oacute;n, &eacute;sta sea enviada a este Consejo. Se hizo presente que, de acuerdo al art&iacute;culo 26 de la Ley de Transparencia, y mientras no se adopte la decisi&oacute;n definitiva, este Consejo mantendr&aacute; el debido resguardo de los antecedentes que le sean remitidos.</p> <p> A trav&eacute;s de Oficio N&ordm; 123, de 16 de agosto de 2011, el Director Regional Zona Sur de SERNAGOEMIN se&ntilde;ala que, habiendo revisado los archivos, s&oacute;lo existe correo electr&oacute;nico enviado por Carlos Arias a dicho Director Regional, el 21 de abril de 2011, el que se adjunta.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N &Uacute;TIL: El 9 de septiembre de 2011, este Consejo se comunic&oacute; telef&oacute;nicamente con el reclamante, don Patricio Segura Ortiz, a efectos de establecer la entrega efectiva del correo electr&oacute;nico que el organismo reclamado se&ntilde;ala en sus descargos haberle entregado. Asimismo, tal comunicaci&oacute;n se efectu&oacute; con el objeto de consultar al reclamante si dicho correo corresponde a aquel que posteriormente SERNAGEOMIN hizo llegar a este Consejo, seg&uacute;n se indica en el punto anterior.</p> <p> Con la misma fecha, el reclamante, mediante correo electr&oacute;nico, se&ntilde;al&oacute; a este Consejo la efectividad de haber recibido el correo se&ntilde;alado en los descargos por parte del SERNAGEOMIN, se&ntilde;alando adem&aacute;s que corresponde al que fuera enviado por el Subdirector Nacional de Miner&iacute;a (S), don Carlos Arias Moreno, al Director Regional Zona Sur de SERNAGEOMIN, don H&eacute;ctor Contreras Naranjo, el 21 de abril de 2011, a las 17:40 hrs.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, la solicitud de informaci&oacute;n de la especie, se refiere al conjunto de antecedentes preliminares que sirvieron para que la Direcci&oacute;n Regional de SERNAGEOMIN, Zona Sur, elaborara el Oficio N&deg; 095, de 22 de abril de 2011, mediante el cual se pronuncia sobre la Adenda N&ordm; 3 del Proyecto Hidroel&eacute;ctrico Ays&eacute;n. En espec&iacute;fico tal requerimiento, versa sobre informes y preinformes de profesionales y t&eacute;cnicos evaluadores, citaciones a reuniones, actas de reuniones, comunicaciones formales con el nivel superior relacionadas con la materia, minutas, memos, oficios y cartas, y todos los antecedentes necesarios para el pronunciamiento de su servicio, incluidos los correos electr&oacute;nicos institucionales relativos a la materia. Sin embargo, la presente decisi&oacute;n deber&aacute; pronunciarse s&oacute;lo respecto de la procedencia o no de entregar al reclamante copia de los correos electr&oacute;nicos conductores, las citaciones a reuniones y todos los preinformes relacionados con la evaluaci&oacute;n, atendido que el Sr. Segura Ortiz circunscribe su amparo a tales requerimientos de informaci&oacute;n, seg&uacute;n se se&ntilde;al&oacute; en la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, si bien el reclamante no especifica en su solicitud de acceso los documentos a que pretende acceder, se trata de una solicitud de car&aacute;cter general, seg&uacute;n lo razonado por este Consejo en el considerando 1&ordm;) de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo A107-09, de 17 de septiembre de 2009, en tanto se trata de una solicitud &laquo;&hellip; que sin ser gen&eacute;rica, requiere acceder a informaci&oacute;n de car&aacute;cter general, sin especificar un documento, fecha u otros datos, pero s&iacute; la materia u otro car&aacute;cter esencial se&ntilde;alado en el art. 7&deg; N&deg; 1 letra c) del Reglamento de la Ley de Transparencia&raquo;.</p> <p> 3) Que, en la especie, y de acuerdo a lo establecido por el art&iacute;culo 3&ordm; letra g) del Reglamento de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n solicitada constituye el sustento o complemento directo del Oficio N&ordm; 095, de 22 de abril de 2011, del Servicio Nacional de Geolog&iacute;a y Miner&iacute;a, mediante el cual emiti&oacute; su pronunciamiento sobre Adenda N&deg; 3 del Proyecto Hidroel&eacute;ctrico Ays&eacute;n, en tanto se trata de informaci&oacute;n que se vincula necesariamente a dicho acto administrativo, en cuanto haya sido dictado sobre la base de dichos antecedentes. Por lo tanto, de acuerdo a lo establecido por el art&iacute;culo 5&ordm; de la Ley de Transparencia, los antecedentes solicitados son, en principio, p&uacute;blicos, susceptibles de ser requeridos mediante el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n, al tenor de lo se&ntilde;alado por el art&iacute;culo 10 del mismo cuerpo legal, a excepci&oacute;n de que concurra alguna de las causales de secreto o reserva establecidas en la misma Ley.</p> <p> 4) Que, por su parte, cabe indicar que la intervenci&oacute;n del SERNAGEOMIN en el procedimiento de evaluaci&oacute;n ambiental del Proyecto HidroAys&eacute;n, fue requerida, seg&uacute;n consta en el Oficio N&ordm; 494, de 2011, del Director Regional del Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental, Regi&oacute;n de Ays&eacute;n, en conformidad a lo establecido en los incisos 4&ordm; y 5&ordm; de la Ley N&ordm; 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, seg&uacute;n los cuales &ldquo;El proceso de revisi&oacute;n de las Declaraciones de Impacto Ambiental y de calificaci&oacute;n de los Estudios de Impacto Ambiental considerar&aacute; la opini&oacute;n fundada de los organismos con competencia ambiental, en las materias relativas al respectivo proyecto o actividad, para lo cual la Comisi&oacute;n de Evaluaci&oacute;n o el Director Ejecutivo del Servicio, en su caso, requerir&aacute; los informes correspondientes. / Los pronunciamientos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de Estado con competencia ambiental, deber&aacute;n ser fundados y formulados dentro de las esferas de sus respectivas competencias&rdquo;.</p> <p> 5) Que, revisado el sitio web del Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental ( www.e-seia.cl), en lo pertinente al proyecto consultado, pudo advertirse que los pronunciamientos de las diferentes autoridades a quienes se solicit&oacute; su intervenci&oacute;n en la evaluaci&oacute;n de la Adenda N&ordm; 3, se encuentran publicados, constando el emitido por la Direcci&oacute;n Regional de SERNAGEOMIN, Zona Sur, mediante el Ordinario N&ordm; 095, de 22 de abril de 2011. (Ver en el siguiente enlace: http://seia.sea.gob.cl/expediente/expedientesEvaluacion.php?modo=ficha&amp;id_expedie nte=3103211).</p> <p> 6) Que, en relaci&oacute;n a los correos electr&oacute;nicos solicitados, este Consejo, en el considerando 3&deg;) de la decisi&oacute;n del amparo Rol C151-11, de 27 de mayo de 2011, se&ntilde;al&oacute; que &laquo;[l]os mensajes enviados a trav&eacute;s de los correos electr&oacute;nicos institucionales son, al tenor de los art&iacute;culos 2&deg;, literal d), y 3&deg;, inc. 1&deg;, de la Ley N&deg; 19.799, de 2002, documentos electr&oacute;nicos que equivalen funcionalmente a los escritos en soporte de papel, lo que refuerza el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia al extender el derecho de acceso a las informaciones contenidas en cualquier soporte, y el art. 3&deg;, literal e), de su Reglamento&raquo;, de modo que nada obsta que los correos electr&oacute;nicos intercambiados por los funcionarios que intervinieron en la evaluaci&oacute;n del proyecto consultado hayan servido de base para el pronunciamiento que en definitiva emiti&oacute; el SERNAGEOMIN.</p> <p> 7) Que el &oacute;rgano reclamado indic&oacute; a este Consejo que, habi&eacute;ndose revisado los archivos, &ldquo;s&oacute;lo existe correo electr&oacute;nico enviado por Carlos Arias a dicho Director Regional &ndash;Director Regional Zona Sur de SERNAGEOMIN-, el 21 de abril de 2011, el que se adjunta&rdquo;. Al respecto, y de acuerdo a las gestiones &uacute;tiles llevadas adelante por este Consejo, se ha podido constatar que dicho correo ya ha sido entregado al reclamante, en la respuesta que se le dio a &eacute;ste. Asimismo, dicho correo ha sido tenido a la vista por este Consejo, pudiendo advertirse que se trata de un correo enviado por el Subdirector Nacional de Miner&iacute;a (S), don Carlos Arias Moreno a don H&eacute;ctor Contreras, funcionario del organismo reclamado, por el cual le remite el documento &ldquo;InformePrevioAdenda3_Hidroays&eacute;nAbril2011.doc&rdquo;, documento que tambi&eacute;n fue entregado al reclamante en respuesta a su solicitud de acceso.</p> <p> 8) Que, en definitiva, y constando a este Consejo la existencia de s&oacute;lo un correo electr&oacute;nico, que ha sido tenido a la vista al momento de adoptar el presente acuerdo, y, principalmente, en atenci&oacute;n a que el mismo ya fue entregado al reclamante, se deber&aacute; rechazar el amparo en esta parte, por cuanto, adem&aacute;s, este Consejo carece de antecedentes que permitan concluir que el organismo reclamado posea o se encontraba obligado a poseer la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 9) Que, por otra parte, y en lo que dice relaci&oacute;n con los preinformes relacionados con la evaluaci&oacute;n del proyecto en cuesti&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado ha adjuntado a sus descargos Memor&aacute;ndum N&ordm; 34 (que env&iacute;a observaciones a la Adenda N&ordm; 3 del Proyecto Hidroel&eacute;ctrico Ays&eacute;n, XI Regi&oacute;n), Memor&aacute;ndum N&ordm; 33 (que adjunta las referidas observaciones) y Memor&aacute;ndum N&ordm; 38 (que solicita oficio rectificatorio de observaciones de Adenda N&ordm; 3 del citado proyecto), informaci&oacute;n que a juicio de este Consejo satisface lo requerido en este punto, ya que precisamente consiste en informes o preinformes vinculados con la elaboraci&oacute;n del pronunciamiento del organismo reclamado. Sin perjuicio de lo indicado, cabe se&ntilde;alar que dicha respuesta no se realiz&oacute; dentro del plazo que el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone para tal efecto, sino que tales documentos s&oacute;lo se acompa&ntilde;aron junto a los descargos presentados por dicho organismo ante este Consejo, de modo que se acoger&aacute; el presente amparo, en lo referente a los preinformes relacionados con la evaluaci&oacute;n del Proyecto Hidroel&eacute;ctrico Ays&eacute;n, y se requerir&aacute; al Director del SERNAGEOMIN la entrega de tal informaci&oacute;n en formato digital, por cuanto tal fue el modo en que fue solicitada originalmente.</p> <p> 10) Que, finalmente, en relaci&oacute;n con las citaciones a reuniones, al evacuar sus descargos, el &oacute;rgano requerido se&ntilde;al&oacute; que &ldquo;la informaci&oacute;n entregada con ocasi&oacute;n de la solicitud de informaci&oacute;n de la especie, junto con la que se entrega con los descargos, constituye toda la informaci&oacute;n documental que existe en el Servicio sobre el particular, de manera que, con su entrega, deber&iacute;a estimarse cumplida la solicitud de entrega de informaci&oacute;n aludida&rdquo;. De lo anterior, y del hecho que en la informaci&oacute;n que fue entregada no se inclu&iacute;an citaciones a reuniones, es posible concluir que no obran en poder de la Direcci&oacute;n Regional de SERNAGEOMIN reclamada las citaciones a reuniones que han sido requeridas por el Sr. Segura Ortiz y, atendido que este Consejo carece de antecedentes que permitan concluir que el organismo reclamado posea o se encuentra obligado a poseer dicha informaci&oacute;n, deber&aacute; rechazar el presente amparo en lo que respecta a esta materia.</p> <p> 11) Que, sin perjuicio de lo anterior, y conforme a lo dispuesto por los art&iacute;culos 13, 14 y 16 de la Ley de Transparencia &ndash;de los cuales se desprende que, cuando la informaci&oacute;n solicitada no obra en poder del &oacute;rgano requerido o ella es inexistente, &eacute;ste debe informar tal circunstancia al requirente-, este Consejo representa al SERNAGEOMIN que al no haber informado al requirente acerca de la inexistencia de otra informaci&oacute;n que la entregada (con excepci&oacute;n de lo que posteriormente adjunt&oacute; a sus descargos) &ndash;lo que s&oacute;lo indic&oacute; con ocasi&oacute;n de los descargos presentados-incurri&oacute; en una transgresi&oacute;n de las normas citadas, raz&oacute;n por la cual se le requerir&aacute; que, en lo sucesivo, frente a una situaci&oacute;n similar, informe expresamente a los requirentes la circunstancia de no poseer la informaci&oacute;n requerida.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo de don Patricio Segura Ortiz en contra del Servicio Nacional de Geolog&iacute;a y Miner&iacute;a, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Director Regional Zona Sur del Servicio Nacional de Geolog&iacute;a y Miner&iacute;a:</p> <p> a) Entregue a don Patricio Segura Ortiz, v&iacute;a coreo electr&oacute;nico, una copia de los Memor&aacute;ndums N&ordm; 33, N&ordm; 34 y N&ordm; 39, adjuntados por el &oacute;rgano reclamado junto a sus descargos.</p> <p> b) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> Representar al Director Regional Zona Sur del Servicio Nacional de Geolog&iacute;a y Miner&iacute;a, que al no haber informado al requirente, al momento de dar respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n, acerca de la inexistencia de parte de la informaci&oacute;n requerida, ha transgredido lo dispuesto por los art&iacute;culos 13, 14 y 16 de la Ley de Transparencia, y requerirle que, en lo sucesivo, frente a una situaci&oacute;n similar, informe expresamente a los requirentes que no posee la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Patricio Segura Ortiz y al Director Regional Zona Sur del Servicio Nacional de Geolog&iacute;a y Miner&iacute;a.</p> <p> VOTO PARCIALMENTE DISIDENTE: La presente decisi&oacute;n es acordada con el voto disidente del Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero s&oacute;lo en cuanto fue partidario de denegar el acceso a los correos electr&oacute;nicos solicitados por id&eacute;nticas consideraciones a las expuestas en la decisi&oacute;n de amparo C406-11, de 12 de agosto de 2011, las que se dan por reproducidas, en lo pertinente, en el presente voto, raz&oacute;n por la que no comparte lo expresado en los considerandos 6&deg; a 8&deg; de la presente decisi&oacute;n y por las que estima que debi&oacute; reprocharse al Director Regional Zona Sur del Servicio Nacional de Geolog&iacute;a y Miner&iacute;a la entrega del correo referido en el considerando 8&deg;.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. No firma el consejero Ferreiro Yazigi por encontrarse fuera del pa&iacute;s.</p> <p> &nbsp;</p>