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DECISIÓN AMPARO ROL C1403-18</p>
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Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Bienes Nacionales Región de Antofagasta</p>
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Requirente: Cecilia Tirado Soto</p>
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Ingreso Consejo: 06.04.2018</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo, ordenándose a la SEREMI de Bienes Nacionales de la Región de Antofagasta la entrega de la resolución de inscripción inmueble en el contexto de un procedimiento de saneamiento regido por el decreto ley N° 2.695 de 1979, conforme al criterio sostenido, entre otros, en las decisiones de los amparos Roles C396-12, C1196-12, C438-13, C1045-15, C2397-16, y C1867-17. Además, dicha información es de aquella que debe encontrarse permanentemente a disposición del público por tratarse de un acto con efectos sobre terceros.</p>
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En sesión ordinaria N° 918 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de agosto de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1403-18.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de febrero de 2018, don Cecilia Tirado Soto solicitó a la SEREMI de Bienes Nacionales Región de Antofagasta copia de la "resolución del 9 de mayo de 2017 por la cual se inscribió propiedad ubicada en calle Orella 977 de Antofagasta a nombre de la señora Magda Mancilla Silva." Agrega que su solicitud se refiere al saneamiento de una propiedad en virtud del decreto ley N° 2.695.</p>
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2) RESPUESTA: El 6 de abril de 2018, la SEREMI de Bienes Nacionales Región de Antofagasta respondió a dicho requerimiento de información mediante correo electrónico denegando lo solicitado por la oposición de doña Magda Mancilla, conforme al procedimiento del artículo 20 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) AMPARO: El 6 de abril de 2018, doña Cecilia Tirado Soto dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.</p>
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4) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Antofagasta mediante Oficio N° E2381 de 20 de abril de 2018. En atención a que dicha autoridad no dio respuesta dentro del plazo legal, este Consejo, por medio de correo electrónico de 16 de mayo de 2018, le concedió un plazo de carácter extraordinario de tres días hábiles a partir de la fecha de su envío, para contestar el referido traslado. No obstante lo anterior, a la fecha de la presente decisión, la reclamada no ha evacuado sus descargos.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, la solicitud se refiere a la resolución de inscripción del saneamiento de una propiedad conforme a lo dispuesto en el procedimiento regido por el decreto ley N° 2.695, de 1979.</p>
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2) Que, de conformidad con el criterio que ha venido reiterada y sistemáticamente aplicando este Consejo, entre otras, en las decisiones de los amparos Roles C396-12, C1196-12, C438-13, C1045-15, C2397-16, y C1867-17 la información solicitada es de naturaleza pública. En efecto, se trata de antecedentes relativos a la regularización de un inmueble, conforme al procedimiento regido por el decreto ley N° 2.695, de 1979 -que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella-, el cual establece un procedimiento para que los poseedores materiales de determinados inmuebles soliciten al Ministerio de Bienes Nacionales que se les reconozca la calidad de poseedores regulares de aquéllos, a fin de que puedan adquirir su dominio por prescripción.</p>
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3) Que, a mayor abundamiento, la información solicitada es de aquella que debe encontrarse permanentemente a disposición del público en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 letra g) de la Ley de Transparencia.</p>
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4) Que, por lo expuesto, la información referida a la resolución que ordenó la inscripción de la propiedad a que se refiere la solicitud tiene carácter público razón por la que se acogerá el presente amparo y se requerirá a la reclamada que haga entrega de la misma o informe la fuente y lugar específico en que dicha información se encuentra publicada.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por doña Cecilia Tirado Soto, en contra de la SEREMI de Bienes Nacionales de la Región de Antofagasta, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Antofagasta:</p>
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a) Hacer entrega a la reclamante de la resolución señalada en la solicitud o informar la fuente y lugar específico en que dicha información se encuentra publicada.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Cecilia Tirado Soto y al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Antofagasta.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras Vásquez.</p>
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