Decisión ROL C1403-18
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Reclamante: CECILIA TIRADO SOTO  
Reclamado: SEREMI DE BIENES NACIONALES REGIÓN DE ANTOFAGASTA  
Resumen del caso:

Una persona dedujo amparo contra Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Bienes Nacionales Región de Antofagasta. Consejo acoge el amparo, ordenando la entrega de la resolución de inscripción inmueble en el contexto de un procedimiento de saneamiento regido por el decreto ley N° 2.695 de 1979.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/17/2018  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Derechos de las personas >> Derechos de carácter comercial y económico >> Propiedad industrial (Información no divulgada y secreto empresarial)
 
Descriptores analíticos:  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1403-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Secretar&iacute;a Regional Ministerial (SEREMI) de Bienes Nacionales Regi&oacute;n de Antofagasta</p> <p> Requirente: Cecilia Tirado Soto</p> <p> Ingreso Consejo: 06.04.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo, orden&aacute;ndose a la SEREMI de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Antofagasta la entrega de la resoluci&oacute;n de inscripci&oacute;n inmueble en el contexto de un procedimiento de saneamiento regido por el decreto ley N&deg; 2.695 de 1979, conforme al criterio sostenido, entre otros, en las decisiones de los amparos Roles C396-12, C1196-12, C438-13, C1045-15, C2397-16, y C1867-17. Adem&aacute;s, dicha informaci&oacute;n es de aquella que debe encontrarse permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico por tratarse de un acto con efectos sobre terceros.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 918 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de agosto de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1403-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de febrero de 2018, don Cecilia Tirado Soto solicit&oacute; a la SEREMI de Bienes Nacionales Regi&oacute;n de Antofagasta copia de la &quot;resoluci&oacute;n del 9 de mayo de 2017 por la cual se inscribi&oacute; propiedad ubicada en calle Orella 977 de Antofagasta a nombre de la se&ntilde;ora Magda Mancilla Silva.&quot; Agrega que su solicitud se refiere al saneamiento de una propiedad en virtud del decreto ley N&deg; 2.695.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 6 de abril de 2018, la SEREMI de Bienes Nacionales Regi&oacute;n de Antofagasta respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante correo electr&oacute;nico denegando lo solicitado por la oposici&oacute;n de do&ntilde;a Magda Mancilla, conforme al procedimiento del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 6 de abril de 2018, do&ntilde;a Cecilia Tirado Soto dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> 4) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Antofagasta mediante Oficio N&deg; E2381 de 20 de abril de 2018. En atenci&oacute;n a que dicha autoridad no dio respuesta dentro del plazo legal, este Consejo, por medio de correo electr&oacute;nico de 16 de mayo de 2018, le concedi&oacute; un plazo de car&aacute;cter extraordinario de tres d&iacute;as h&aacute;biles a partir de la fecha de su env&iacute;o, para contestar el referido traslado. No obstante lo anterior, a la fecha de la presente decisi&oacute;n, la reclamada no ha evacuado sus descargos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, la solicitud se refiere a la resoluci&oacute;n de inscripci&oacute;n del saneamiento de una propiedad conforme a lo dispuesto en el procedimiento regido por el decreto ley N&deg; 2.695, de 1979.</p> <p> 2) Que, de conformidad con el criterio que ha venido reiterada y sistem&aacute;ticamente aplicando este Consejo, entre otras, en las decisiones de los amparos Roles C396-12, C1196-12, C438-13, C1045-15, C2397-16, y C1867-17 la informaci&oacute;n solicitada es de naturaleza p&uacute;blica. En efecto, se trata de antecedentes relativos a la regularizaci&oacute;n de un inmueble, conforme al procedimiento regido por el decreto ley N&deg; 2.695, de 1979 -que fija normas para regularizar la posesi&oacute;n de la peque&ntilde;a propiedad ra&iacute;z y para la constituci&oacute;n del dominio sobre ella-, el cual establece un procedimiento para que los poseedores materiales de determinados inmuebles soliciten al Ministerio de Bienes Nacionales que se les reconozca la calidad de poseedores regulares de aqu&eacute;llos, a fin de que puedan adquirir su dominio por prescripci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, a mayor abundamiento, la informaci&oacute;n solicitada es de aquella que debe encontrarse permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 7 letra g) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, por lo expuesto, la informaci&oacute;n referida a la resoluci&oacute;n que orden&oacute; la inscripci&oacute;n de la propiedad a que se refiere la solicitud tiene car&aacute;cter p&uacute;blico raz&oacute;n por la que se acoger&aacute; el presente amparo y se requerir&aacute; a la reclamada que haga entrega de la misma o informe la fuente y lugar espec&iacute;fico en que dicha informaci&oacute;n se encuentra publicada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Cecilia Tirado Soto, en contra de la SEREMI de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Antofagasta, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Antofagasta:</p> <p> a) Hacer entrega a la reclamante de la resoluci&oacute;n se&ntilde;alada en la solicitud o informar la fuente y lugar espec&iacute;fico en que dicha informaci&oacute;n se encuentra publicada.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Cecilia Tirado Soto y al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Antofagasta.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>