Decisión ROL C749-11
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Reclamante: PATRICIO SEGURA ORTIZ  
Reclamado: SEREMI DE BIENES NACIONALES REGIÓN DE AYSÉN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo contra la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Aysén, ante la respuesta parcial a solicitud de acceso a los antecedentes vinculados con la elaboración de Oficio mediante el cual emitió pronunciamiento sobre Adenda Nº 3 del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico Aysén. El Consejo acoge el recurso, ordenando la entrega de lo requerido. Estima a los correos electrónicos institucionales como documentos electrónicos que equivalen funcionalmente a los escritos en soporte de papel, cuya información es pública y susceptible de entrega, en la medida que su contenido verse sobre materias vinculadas con el ejercicio de funciones y atribuciones de los órganos intervinientes. (Con voto disidente)

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/30/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Decreto Supremo 13 2009 Reglamento
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores analíticos: Medio Ambiente  
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<div> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C749-11</strong></div> <div> &nbsp;</div> <div> Entidad Publica:&nbsp;Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Ays&eacute;n</div> <div> &nbsp;</div> <div> Requirente:&nbsp;Patricio Segura Ortiz</div> <div> &nbsp;</div> <div> Ingreso Consejo: 15.06.2011</div> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 285 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de septiembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C749-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de mayo de 2011 don Patricio Segura Ortiz requiri&oacute; a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n (en adelante, indistintamente, la SEREMI), copia de todos los antecedentes vinculados con la elaboraci&oacute;n del Oficio N&deg; 626, de 21 de abril de 2011, mediante el cual dicho organismo emiti&oacute; un pronunciamiento sobre la Adenda N&ordm; 3 del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Hidroel&eacute;ctrico Ays&eacute;n, presentado por Centrales Hidroel&eacute;ctricas de Ays&eacute;n S.A. En particular, solicit&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) Informes y preinformes de los profesionales y t&eacute;cnicos evaluadores;</p> <p> b) Citaciones a reuniones;</p> <p> c) Actas de las reuniones;</p> <p> d) Comunicaci&oacute;n formal con el nivel superior en Santiago relacionado con la materia; y</p> <p> e) Minutas, memor&aacute;ndums, oficios, cartas y todos los antecedentes necesarios para la elaboraci&oacute;n del pronunciamiento del servicio a trav&eacute;s del Oficio se&ntilde;alado, incluidos los correos electr&oacute;nicos institucionales relativos a la materia.</p> <p> 2) RESPUESTA: El organismo requerido respondi&oacute; a la precitada solicitud, mediante correo electr&oacute;nico, de 7 de junio de 2011, a trav&eacute;s del cual se adjunt&oacute; el Ordinario N&deg; 775, de 3 de junio pasado, mediante el cual el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales indica que:</p> <p> a) El procedimiento efectuado para la elaboraci&oacute;n de la Adenda N&deg; 3 del Proyecto Hidroel&eacute;ctrico Ays&eacute;n se inici&oacute; a trav&eacute;s de una convocatoria v&iacute;a correo electr&oacute;nico, de fecha 12 de abril de 2011, a una reuni&oacute;n a realizarse el d&iacute;a lunes 18 de abril. La reuni&oacute;n se realiz&oacute; en dependencias de su Unidad de Bienes y Fiscalizaci&oacute;n durante una jornada completa y cont&oacute; con la presencia de los funcionarios que indica. En ella se evaluaron las observaciones emitidas por el Servicio y las respuestas entregadas por el titular del proyecto.</p> <p> b) Posteriormente, se encomend&oacute; a la Encargada de Concesiones la redacci&oacute;n de la propuesta de oficio, la cual fue revisada y aceptada por los participantes de la etapa de evaluaci&oacute;n. Finalmente, &eacute;sta fue remitida al Secretario Regional Ministerial, para su revisi&oacute;n final.</p> <p> c) Sin perjuicio de lo expuesto, en conformidad con la decisi&oacute;n C151-11, de 27 de mayo de 2011, del Consejo para la Transparencia, la SEREMI acoge plenamente el requerimiento de dicha instituci&oacute;n, en el sentido de, en lo sucesivo, dejar constancia, aunque sea m&iacute;nima, del procedimiento empleado y de los antecedentes efectivamente tenidos a la vista por la autoridad al emitir pronunciamientos y adoptar decisiones.</p> <p> d) Adjunta copia del correo electr&oacute;nico que convoca a la reuni&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: El 15 de junio de 2011 el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano administrativo, fundado en la entrega parcial de la informaci&oacute;n solicitada. Al respecto, se&ntilde;al&oacute; que no se le hizo entrega del correo electr&oacute;nico citado por el organismo en su respuesta y le parece ins&oacute;lito que no exista rastro del procedimiento utilizado por el organismo.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&deg; 1.525, de 22 de junio de 2011, al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n, quien contest&oacute; al mismo, mediante su Ordinario N&deg; 948, de 11 de julio de 2011, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) Hace presente que por un error administrativo no se adjunt&oacute; a su respuesta el correo electr&oacute;nico citado en su respuesta, del que adjunta copia a sus descargos.</p> <p> b) Se&ntilde;ala que durante todo proceso de evaluaci&oacute;n ambiental se realiza una evaluaci&oacute;n t&eacute;cnica, la que es plasmada en los documentos oficiales que se remiten al servicio encargado, los que son visados por cada uno de los profesionales participantes de dicha evaluaci&oacute;n.</p> <p> c) Por &uacute;ltimo, afirma que se han agotado las gestiones conducentes a entregar m&aacute;s informaci&oacute;n al reclamante.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que la presente solicitud de informaci&oacute;n se refiere al conjunto de antecedentes preliminares que sirvieron para que la SEREMI de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n, elaborara el Ordinario N&deg; 626, de 21 de abril de 2011, mediante el que se pronunci&oacute; sobre la Adenda N&deg; 3 del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Hidroel&eacute;ctrico Ays&eacute;n.</p> <p> 2) Que de acuerdo a lo establecido por el art&iacute;culo 3&ordm;, letra g), del Reglamento de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n solicitada constituye el sustento o complemento directo de dicho acto administrativo, en tanto &eacute;ste ha sido dictado sobre la base de dichos antecedentes. Por lo tanto, en conformidad con el art&iacute;culo 5&ordm; de la Ley de Transparencia, los documentos solicitados son, en principio, p&uacute;blicos, a menos que concurra alguna de las causales de secreto o reserva establecidas en la misma ley.</p> <p> 3) Que, tal como se resolvi&oacute; en la decisi&oacute;n C124-11, los mensajes enviados a trav&eacute;s de los correos electr&oacute;nicos institucionales son, al tenor de los art&iacute;culos 2&deg;, literal d), y 3&deg;, inciso 1&deg;, de la Ley N&deg; 19.799, de 2002, documentos electr&oacute;nicos que equivalen funcionalmente a los escritos en soporte de papel, lo que refuerza el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia al extender el derecho de acceso a las informaciones contenidas en cualquier soporte, y el art&iacute;culo 3&deg;, literal e), de su Reglamento. En efecto, seg&uacute;n se razon&oacute; en la decisi&oacute;n C406-11, de 12 de agosto de 2011, &laquo;en la pr&aacute;ctica, los correos electr&oacute;nicos enviados y recibidos entre funcionarios de un mismo &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado o pertenecientes a &oacute;rganos diferentes, han venido a reemplazar, en parte, a los actos administrativos formales, tales como memor&aacute;ndums, oficios u ordinarios empleados por la Administraci&oacute;n, siendo estos &uacute;ltimos, en principio, p&uacute;blicos, a menos que contengan informaci&oacute;n que, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del art&iacute;culo 8&ordm; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, as&iacute; como en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, deba considerarse secreta o reservada&raquo;. En ese contexto, &laquo;&hellip;tales comunicaciones electr&oacute;nicas no pueden estimarse que revistan el car&aacute;cter de `privadas&acute;, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 19 N&ordm; 5&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, pues &eacute;stas versan sobre materias vinculadas con el ejercicio de funciones y atribuciones de los &oacute;rganos intervinientes (&hellip;) para cuyo cumplimiento contribuyen los correos electr&oacute;nicos como forma o mecanismo de comunicaci&oacute;n eficaz entre los distintos agentes p&uacute;blicos&raquo;.</p> <p> Por lo tanto, teniendo presente que el correo electr&oacute;nico objeto del presente amparo, versa, exclusivamente, sobre una convocatoria a funcionarios de la SEREMI reclamada para una reuni&oacute;n de trabajo, y respecto de su entrega no se ha formulado causal de secreto o reserva alguna, de conformidad con el art&iacute;culo 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, deber&aacute; requerirse su entrega al reclamante, por tratarse de documentos p&uacute;blicos.</p> <p> 4) Que la intervenci&oacute;n del Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales en el procedimiento de evaluaci&oacute;n de la Adenda N&deg; 3 del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Hidroel&eacute;ctrico Ays&eacute;n, fue requerida, seg&uacute;n consta en el Oficio N&ordm; 494, de 2011, del Director Regional del Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n (disponible en: http://seia.sea.gob.cl/documentos/documento.php?idDocumento=5529087), en conformidad a lo establecido en los incisos 4&ordm; y 5&ordm;, del art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&ordm; 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, seg&uacute;n los cuales &laquo;[e]l proceso de revisi&oacute;n de las Declaraciones de Impacto Ambiental y de calificaci&oacute;n de los Estudios de Impacto Ambiental considerar&aacute; la opini&oacute;n fundada de los organismos con competencia ambiental, en las materias relativas al respectivo proyecto o actividad, para lo cual la Comisi&oacute;n de Evaluaci&oacute;n o el Director Ejecutivo del Servicio, en su caso, requerir&aacute; los informes correspondientes. / Los pronunciamientos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de Estado con competencia ambiental, deber&aacute;n ser fundados y formulados dentro de las esferas de sus respectivas competencias&raquo;.</p> <p> 5) Que, revisado el sitio web del Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental, en lo pertinente al proyecto consultado (http://seia.sea.gob.cl/expediente/expedientesEvaluacion.php?modo=ficha&amp;id_expediente=3103211), pudo advertirse que los pronunciamientos de las diferentes autoridades a quienes se solicit&oacute; su intervenci&oacute;n en la evaluaci&oacute;n de la Adenda N&ordm; 3, se encuentran publicados, constando el emitido por la SEREMI de Bienes Nacionales de Ays&eacute;n, mediante el Ordinario N&deg; 626, de 21 de abril de 2011 (disponible en: http://seia.sea.gob.cl/documentos/documento.php?idDocumento=5559647).</p> <p> 6) Que si bien se desarroll&oacute; una reuni&oacute;n destinadas a evaluar la Adenda N&deg; 3 en raz&oacute;n de las observaciones formuladas precedentemente al proyecto, el &oacute;rgano requerido ha justificado la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, en que &eacute;ste no habr&iacute;a guardado registro del procedimiento empleado ni de los antecedentes efectivamente tenidos a la vista para emitir su pronunciamiento.</p> <p> 7) Que en iguales t&eacute;rminos fund&oacute; sus descargos en el procedimiento de amparo que dio lugar a la decisi&oacute;n C151-11, de 27 de mayo de 2011, relativo a la solicitud de los antecedentes que sirvieron para que la misma SEREMI elaborara el Ordinario N&deg; 1.857, de 15 de noviembre de 2011, mediante el que se pronunci&oacute; sobre la Adenda N&deg; 2 de la Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Hidroel&eacute;ctrico Ays&eacute;n (http://seia.sea.gob.cl/documentos/documento.php?idDocumento=5080291). En efecto, en dicho procedimiento se constat&oacute; que la SEREMI de Bienes Nacionales &laquo;&hellip;ha sostenido que la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder, sin perjuicio de reconocer la realizaci&oacute;n de reuniones y jornadas de trabajo destinadas a la elaboraci&oacute;n del citado pronunciamiento, lo que ha informado en su respuesta&raquo;; resolviendo que &laquo;&hellip;no habiendo indicios que hagan presumir la existencia de alg&uacute;n documento o antecedente adicional al pronunciamiento mismo, este Consejo estima que el organismo respondi&oacute; satisfactoriamente la solicitud de acceso&hellip; no siendo posible a este Consejo requerir la entrega de informaci&oacute;n adicional, por resultar &eacute;sta inexistente&hellip;&raquo; (considerandos 6&deg; y 7&deg;).</p> <p> 8) Que a diferencia del precitado procedimiento de amparo, en el presente caso la SEREMI ha informado que encomend&oacute; al Encargado de Concesiones de la Unidad de Bienes, la redacci&oacute;n de una propuesta de pronunciamiento que fue aprobada por los intervinientes de la reuni&oacute;n de evaluaci&oacute;n antes indicada, para ser posteriormente revisada por el Secretario Regional Ministerial.</p> <p> 9) Que, de conformidad con lo razonado en el considerando 2&deg; de esta decisi&oacute;n, la citada propuesta de pronunciamiento, en tanto consta en un soporte material en poder del organismo y sirvi&oacute; de base para la adopci&oacute;n de la decisi&oacute;n pronunciada por el Secretario Regional Ministerial reclamado, mediante su Ordinario N&deg; 626, de 21 de abril de 2011, es informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 10) Que, sin perjuicio de lo anterior, y tal como se indic&oacute; en citada decisi&oacute;n C151-11 &ndash;la que fue pronunciada con posterioridad a la evaluaci&oacute;n de la Adenda N&deg; 3, por parte de la misma SEREMI&ndash;, cabe reiterar a la autoridad reclamada que, si bien el principio de no formalizaci&oacute;n del art&iacute;culo 13 de la Ley N&deg; 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos &mdash;que tiene aplicaci&oacute;n supletoria en los procedimientos previstos en la Ley N&deg; 19.300&mdash; exige que las formalidades del procedimiento sean &laquo;aqu&eacute;llas indispensables para dejar constancia indubitada de lo actuado y evitar perjuicios a los particulares&raquo;, esto significa que debe dejarse constancia, aunque sea m&iacute;nima, del procedimiento empleado y de los antecedentes efectivamente tenidos a la vista por la autoridad al adoptar una decisi&oacute;n, en el expediente administrativo respectivo, seg&uacute;n dispone el art&iacute;culo 18 del mismo cuerpo legal. M&aacute;xime trat&aacute;ndose de pronunciamientos sobre asuntos de alta relevancia p&uacute;blica, como es la evaluaci&oacute;n del impacto ambiental de un proyecto hidroel&eacute;ctrico. Por lo anterior, y aplicando la facultad que otorga a este Consejo la parte final del art&iacute;culo 33 literal d) de la Ley de Transparencia, se reiterar&aacute; al Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Ays&eacute;n el requerimiento de que, en lo sucesivo, ajuste sus procedimientos a este criterio.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) Y D) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA MAYORIA DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo de don Patricio Segura Ortiz en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante del correo electr&oacute;nico de 12 de abril de 2011, que convoc&oacute; a la reuni&oacute;n que evalu&oacute; la Adenda N&deg; 3 del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Hidroel&eacute;ctrico Ays&eacute;n, presentado por Centrales Hidroel&eacute;ctricas de Ays&eacute;n S.A.; y de la propuesta de pronunciamiento elaborada por la funcionaria encargada de Concesiones de la de la Unidad de Bienes de la SEREMI, a la que se refiere el considerando 8&deg; de esta decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dichos requerimientos dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de este requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n, al domicilio Morand&eacute; N&deg; 115, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl para efectos de verificar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n.</p> <p> III. Requerir nuevamente al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n (al igual que en el amparo Rol C151-11, de 27.05.11) para que, en lo sucesivo, deje constancia aunque sea m&iacute;nima, del procedimiento empleado y de los antecedentes efectivamente tenidos a la vista por la autoridad al emitir pronunciamientos o adoptar decisiones.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Patricio Segura Ortiz y al Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n.</p> <h3> VOTO DISIDENTE:</h3> <p> La presente decisi&oacute;n es acordada con el voto disidente del Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero, quien fue partidario de denegar el acceso al correo electr&oacute;nico solicitado, por id&eacute;nticas consideraciones a las expuestas en la decisi&oacute;n de amparo C406-11, de 12 de agosto de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>