Decisión ROL C1421-18
Reclamante: GERMÁN CAMILO BASS DEL CAMPO  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE REDES ASISTENCIALES  
Resumen del caso:

Se deduce amparo. Consejo acoge parcialmente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/29/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1421-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Redes Asistenciales</p> <p> Requirente: Germ&aacute;n Camilo Bass del Campo</p> <p> Ingreso Consejo: 09.04.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Subsecretar&iacute;a de Redes Asistenciales. Se ordena la entrega de la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> - La cantidad de becas tomadas en cada concurso y el tipo de becas de especialidades m&eacute;dicas ofrecidas en cada concurso para el a&ntilde;o 2011, -en el formato que obre en poder del Servicio la informaci&oacute;n-, sea &eacute;sta sistematizada o bien, copia de los registros que se encuentran en los archivos f&iacute;sicos, sin ning&uacute;n tipo de procesamiento; y,</p> <p> - La cantidad de especialistas egresados de cada concurso (por a&ntilde;o), y tipo de becas de especialistas egresados de cada concurso (por a&ntilde;o), en el per&iacute;odo 2007 a 2017.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica que debe obrar en poder del &oacute;rgano para el cumplimiento de sus funciones, no se produce distracci&oacute;n indebida de las funciones del &oacute;rgano y no se acredit&oacute; que parte de la informaci&oacute;n requerida no obrare en su poder.</p> <p> Por su parte, en cuanto a la cantidad de becas tomadas en cada concurso y el tipo de becas de especialidades m&eacute;dicas ofrecidas en cada concurso, para el per&iacute;odo 2007 a 2010, se tiene por entregada dicha informaci&oacute;n, extempor&aacute;neamente.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto de la cantidad de becas tomadas en cada concurso y el tipo de becas de especialidades m&eacute;dicas ofrecidas en cada concurso, para el per&iacute;odo 2012 a 2017, por cuanto el &oacute;rgano entreg&oacute; la informaci&oacute;n en la respuesta proporcionada al reclamante.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 920 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de agosto de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1421-18.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 29 de enero de 2018, don Germ&aacute;n Camilo Bass del Campo solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Redes Asistenciales informaci&oacute;n relativa a todos los Concursos Nacionales de Becas de Especialidades M&eacute;dicas, de los &uacute;ltimos 10 a&ntilde;os. En particular:</p> <p> a) &quot;Cantidad de becas ofrecidas en cada concurso (por a&ntilde;o);</p> <p> b) Tipo de becas de especialidades ofrecidas en cada concurso (por a&ntilde;o);</p> <p> c) Cantidad de Becas tomadas en cada concurso (por a&ntilde;o);</p> <p> d) Tipo de becas de especialidades ofrecidas en cada concurso (por a&ntilde;o);</p> <p> e) Cantidad de especialistas egresados de cada concurso (por a&ntilde;o); y,</p> <p> f) Tipo de becas de especialistas egresados de cada concurso (por a&ntilde;o)&quot;.</p> <p> El solicitante indica que requiere la informaci&oacute;n desagregada por cada a&ntilde;o y cada concurso (m&eacute;dicos generales de zona, atenci&oacute;n primaria, reci&eacute;n egresados, servicios de salud).</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Ord. A/102 N&deg; 1456, de 29 de marzo de 2018, el &oacute;rgano informa el resumen de becas tomadas por a&ntilde;o y concurso. Indica que no se cuenta con informaci&oacute;n de profesionales egresados por a&ntilde;o de ingreso, dado que por distintas causales de retraso, se hace imposible llevar un registro de profesionales egresados versus ingreso a los programas.</p> <p> Respecto a la oferta de cupos de especialidad, indica que se adjuntan los archivos digitales disponibles por concurso de los a&ntilde;os 2012 al 2017.</p> <p> Por &uacute;ltimo, indica que no es posible acceder a la informaci&oacute;n de los a&ntilde;os anteriores, dado que a partir del a&ntilde;o 2012 comenz&oacute; la sistematizaci&oacute;n y digitalizaci&oacute;n de esta informaci&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: El 9 de abril de 2018, don Germ&aacute;n Camilo Bass del Campo dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que se otorg&oacute; respuesta incompleta a su requerimiento.</p> <p> El reclamante hace presente que la informaci&oacute;n enviada da cuenta solamente de los &uacute;ltimos 6 a&ntilde;os (desde 2012 y no desde 2007), y no incluye: la cantidad de Becas tomadas en cada concurso (por a&ntilde;o); el tipo de becas de especialidades ofrecidas en cada concurso (por a&ntilde;o): informaci&oacute;n parcial e incompleta; y, la cantidad de especialistas egresados de cada concurso y tipo de becas de especialistas egresados de cada concurso (por a&ntilde;o). Sobre este &uacute;ltimo punto expone que, si bien el &oacute;rgano indica que no se cuenta con esta informaci&oacute;n por a&ntilde;o, bastar&iacute;a con enviar la informaci&oacute;n de m&eacute;dicos en Per&iacute;odo Asistencial Obligatorio (PAO) por tipo de concurso (m&eacute;dicos generales de zona, atenci&oacute;n primaria, reci&eacute;n egresados, servicios de salud).</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Subsecretaria de Redes Asistenciales, mediante Oficio N&deg; E2581, de 26 de abril de 2018. Se solicit&oacute; especialmente que al formular sus descargos: (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no fue atendida oportunamente; (2&deg;) referirse a las alegaciones del recurrente relativas a que el &oacute;rgano otorg&oacute; respuesta incompleta a su requerimiento; (3&deg;) precisar las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) pronunciarse acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (5&deg;) aclarar si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; (6&deg;) referirse a la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n reclamada; (7&deg;) se&ntilde;alar si es posible obtener la informaci&oacute;n sobre los egresados en la forma indicada por el recurrente en su amparo; y, (8&deg;) acompa&ntilde;ar copia &iacute;ntegra de la respuesta otorgada al recurrente que incluya los archivos digitales adjuntos en la misma.</p> <p> Mediante Ord. A/102 N&deg; 2214, de 28 de mayo de 2018, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Evidenciando que el requirente modifica la solicitud por medio del presente amparo, al indicar que &quot;bastar&iacute;a con enviar la informaci&oacute;n de m&eacute;dicos en Periodo Asistencial Obligatorio (PAO) por tipo de concurso (m&eacute;dicos generales de zona, atenci&oacute;n primaria, reci&eacute;n egresados, servicios de salud)&quot;, acompa&ntilde;a un archivo Excel que contiene el listado de profesionales EDF (Etapa de Destinaci&oacute;n y Formaci&oacute;n) que han terminado su ciclo y los profesionales PAO (Per&iacute;odo Asistencia Obligatorio) que est&aacute;n o terminaron su ciclo.</p> <p> b) Los antecedentes solicitados corresponden a datos procesados o sistematizados a partir de los actos administrativos que se han dictado desde 2007 a la fecha, en aplicaci&oacute;n a lo dispuesto en las Leyes N&deg; 19.664 y 15.076. Antecedentes de esa naturaleza s&oacute;lo existen para los a&ntilde;os 2012 a 2017, en la Divisi&oacute;n de Gesti&oacute;n y Desarrollo de las Personas (DIGEDEP).</p> <p> c) Entregar informaci&oacute;n sistematizada correspondiente al per&iacute;odo 2007 a 2011 exige a esa Divisi&oacute;n reunir, revisar y sistematizar actos administrativos de m&aacute;s de 5 a&ntilde;os, los que no necesariamente se encuentran ya en esas dependencias sino en el Archivo Nacional. As&iacute;, no encontr&aacute;ndose esa informaci&oacute;n disponible, se&ntilde;ala que puede adjuntar a esta presentaci&oacute;n los antecedentes que ha sido posible reunir y con los que cuenta el Ministerio.</p> <p> d) Adjunta a sus descargos un documento del Departamento de Formaci&oacute;n, Perfeccionamiento y educaci&oacute;n continua del &oacute;rgano, en el que se reproduce la respuesta y se complementa, se&ntilde;alando que no se cuenta con informaci&oacute;n de profesionales egresados por a&ntilde;o de ingreso porque se trata de fechas m&oacute;viles, que dependen de licencias, atrasos de los profesionales, casos espec&iacute;ficos en los programas y distintas causales que hacen insostenible llevar un registro de profesionales egresados versus ingreso a los programas.</p> <p> e) Respecto de la informaci&oacute;n anterior a 2012, complementa la respuesta, indicando que existen los registros en archivos f&iacute;sicos, que no est&aacute;n digitalizados. Sin embargo, atendido el volumen y antig&uuml;edad de los antecedentes, &eacute;stos son de dif&iacute;cil acceso, y el Departamento no cuenta con recursos humanos disponibles para sistematizar y digitalizar tales documentos.</p> <p> f) Se deja constancia que mediante comunicaci&oacute;n de 29 de mayo, el &oacute;rgano acompa&ntilde;a a esta Corporaci&oacute;n antecedentes complementarios al reclamo, relativos al per&iacute;odo anterior al a&ntilde;o 2012.</p> <p> 5) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: Atendido que el &oacute;rgano otorg&oacute; respuesta complementaria a la solicitud, mediante Oficio N&deg; E3635, de 7 de junio de 2018, este Consejo solicit&oacute; al reclamante pronunciarse al efecto, se&ntilde;alando si deseaba finalizar o continuar con la tramitaci&oacute;n del presente amparo, y en caso de continuar, aclarar la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano, precisando y justificando la informaci&oacute;n que, siendo solicitada, no fue entregada. Por comunicaci&oacute;n de 14 de junio de 2018, el reclamante manifest&oacute; su disconformidad con la entrega de los nuevos antecedentes, indicando que a&uacute;n se trata de una respuesta incompleta o parcial. Adem&aacute;s, manifiesta su intenci&oacute;n de perseverar con el presente amparo.</p> <p> 6) COMPLEMENTACI&Oacute;N DE DESCARGOS: Mediante comunicaci&oacute;n de 26 de junio de 2018, el &oacute;rgano indic&oacute; que, tal como fuere solicitado por el requirente, en los descargos se incluy&oacute; informaci&oacute;n desde el 2007 al 2011, &eacute;poca que &eacute;ste indica faltante. Indican lamentar no tener buena recepci&oacute;n de los antecedentes, pero el reclamante ha modificado la solicitud original, precis&aacute;ndola en su amparo, cuesti&oacute;n que no es concordante con la solicitud original. Atendido el per&iacute;odo y el formato en que se encuentra lo solicitado, ha distra&iacute;do de otras funciones al personal. Por &uacute;ltimo, el &oacute;rgano vuelve a remitir aquellos antecedentes con los que el Ministerio contar&iacute;a en su poder.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino se hace presente que el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. Sobre el particular, consta que este requerimiento se present&oacute; con fecha 29 de enero de 2018, por lo que el plazo para pronunciarse venc&iacute;a el 26 de febrero de 2018. No obstante ello, se verifica que el &oacute;rgano da respuesta al reclamante mediante ORD. A/102 N&deg; 1.456, de 29 de marzo de 2018, notificado el 4 de abril de 2018, esto es, una vez vencido el plazo legal establecido al efecto. Lo anterior importa una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h) del mismo cuerpo normativo, por lo que se representar&aacute; dicha infracci&oacute;n al &oacute;rgano reclamado en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> 2) Que, el fundamento del presente amparo se circunscribe a la falta de satisfacci&oacute;n del reclamante respecto de la respuesta otorgada por el &oacute;rgano, la que a su juicio ser&iacute;a parcial e incompleta. Por lo anterior, se proceder&aacute; a realizar un an&aacute;lisis de conformidad objetiva entre la solicitud de informaci&oacute;n y la respuesta entregada por el &oacute;rgano en su oportunidad.</p> <p> 3) Que, en la respuesta al solicitante, el &oacute;rgano entreg&oacute; un cuadro resumen con la cantidad de becas tomadas en los concursos nacionales, desagregadas por tipo de concurso, respecto de los a&ntilde;os 2012 a 2017. En cuanto a la oferta de cupos de especialidad, adjunt&oacute; los archivos digitales disponibles por concurso relativos a los a&ntilde;os 2012 a 2017. Revisados estos archivos, el &oacute;rgano entrega respecto de cada a&ntilde;o (2012 a 2017) los listados de oferta de cupos de los diversos procesos de selecci&oacute;n para acceder a programas de especializaci&oacute;n para m&eacute;dicos. En dichos listados se detalla lo siguiente: N&deg; de cupo, especialidad, Universidad y Servicio de Salud de Destino y/o Centro Formador. Por lo anterior, se rechazar&aacute; el amparo en esta parte, por cuanto el &oacute;rgano entreg&oacute; en la respuesta al reclamante, la informaci&oacute;n relativa a la cantidad de Becas tomadas en cada concurso (por cada a&ntilde;o) y el tipo de becas de especialidades ofrecidas en cada concurso (por a&ntilde;o), para el per&iacute;odo 2012 a 2017.</p> <p> 4) Que, sin perjuicio de lo alegado por el &oacute;rgano, con ocasi&oacute;n de sus descargos, &eacute;ste adjunt&oacute; los listados de oferta de cupos de los diversos procesos de selecci&oacute;n para acceder a programas de especializaci&oacute;n para m&eacute;dicos entre 2007 a 2010. En dichos listados se detallan los siguientes datos: N&deg; de cupo, especialidad, Universidad, campo cl&iacute;nico y servicio de salud post beca. Por lo anterior, atendido que dichos antecedentes permiten satisfacer el requerimiento en lo referido a la cantidad de Becas tomadas en cada concurso (por cada a&ntilde;o) y el tipo de becas de especialidades ofrecidas en cada concurso (por a&ntilde;o), para el per&iacute;odo 2007 a 2010, y que &eacute;stos fueron remitidos por esta Corporaci&oacute;n al reclamante con ocasi&oacute;n de la solicitud de pronunciamiento anotada en el numeral 5) de lo expositivo del presente acuerdo, se acoger&aacute; en esta parte el amparo, sin perjuicio de tenerse por entregada esta informaci&oacute;n, extempor&aacute;neamente.</p> <p> 5) Que, atendido lo expuesto en el considerando precedente, y tras an&aacute;lisis de los descargos presentados por el &oacute;rgano, es dable concluir que la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 literal c) de la Ley de Transparencia invocada por el &oacute;rgano se refiere a aquella informaci&oacute;n referida al a&ntilde;o 2011, cuya entrega efectiva no consta en esta sede.</p> <p> 6) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima que no se han acreditado por el &oacute;rgano y que tampoco concurren en la especie, como se explicar&aacute; m&aacute;s adelante.</p> <p> 7) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 8) Que, a fin de ponderar en concreto la causal de reserva expuesta, resulta procedente atender -especialmente- a la naturaleza y origen de la informaci&oacute;n solicitada. Sobre la materia, seg&uacute;n lo prescrito en el Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 1, de 2006, del Ministerio de Salud, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto Ley N&deg; 2.763, de 1979 y de las leyes N&deg; 18.933 y N&deg; 18.469, el Subsecretario de Redes Asistenciales tendr&aacute; atribuciones para desempe&ntilde;ar las siguientes funciones &quot;Coordinar a nivel nacional, a solicitud de los Servicios de Salud,</p> <p> los procesos de selecci&oacute;n de m&eacute;dicos cirujanos, cirujanos dentistas,</p> <p> farmac&eacute;uticos o qu&iacute;micos farmac&eacute;uticos y bioqu&iacute;micos, para el ingreso a la Etapa de Destinaci&oacute;n y Formaci&oacute;n a que llamen dichos Servicios, conceder becas a personas de esas profesiones, en cumplimiento de programas de perfeccionamiento o especializaci&oacute;n que respondan a las necesidades del pa&iacute;s en general o de los Servicios de Salud en particular, en la forma en que lo determine el reglamento, sin perjuicio de las atribuciones de los propios Servicios en la materia y regular la capacidad formadora de especialistas en el sector&quot; (art&iacute;culo 8&deg; literal b)).</p> <p> 9) Que, respecto a la informaci&oacute;n relativa al per&iacute;odo previo al a&ntilde;o 2012, en la respuesta original entregada al solicitante, el &oacute;rgano indic&oacute; que no era posible acceder a lo requerido, ya que a partir del a&ntilde;o 2012 comenz&oacute; la digitalizaci&oacute;n y sistematizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n. Posteriormente, con ocasi&oacute;n de sus descargos, el Servicio agrega y precisa que, si bien dicha informaci&oacute;n no est&aacute; disponible de forma digitalizada, existen los registros en archivos f&iacute;sicos. Sin embargo, atendido el volumen y antig&uuml;edad de los antecedentes, &eacute;stos ser&iacute;an de dif&iacute;cil acceso, y el Departamento no cuenta con recursos humanos disponibles para sistematizar y digitalizar tales documentos. El &oacute;rgano adem&aacute;s informa que lo requerido corresponde a datos procesados o sistematizados a partir de los actos administrativos que se han dictado desde el a&ntilde;o 2007 a la fecha, en aplicaci&oacute;n de lo prescrito en las Leyes N&deg; 15.076 (Estatuto para los m&eacute;dico-cirujanos, farmac&eacute;uticos o qu&iacute;mico-farmac&eacute;uticos, bio-qu&iacute;micos y cirujanos dentistas) y N&deg; 19.664 (Establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los servicios de salud y modifica la Ley N&deg; 15.076). Por &uacute;ltimo, expone que entregar informaci&oacute;n sistematizada del per&iacute;odo 2007 a 2011 exige al &oacute;rgano reunir, revisar y sistematizar actos administrativos de m&aacute;s de 5 a&ntilde;os, los que no necesariamente se encuentran ya en dependencias sino en el Archivo Nacional.</p> <p> 10) Que, de la revisi&oacute;n de los antecedentes presentados, se observa que el &oacute;rgano reclamado si bien no ha precisado el volumen de la informaci&oacute;n requerida (circunscrita al a&ntilde;o 2011), reconoce que la sistematizaci&oacute;n de los datos se realiza a partir de los actos administrativos que sobre la materia ha dictado esa Subsecretar&iacute;a. Adem&aacute;s, al evacuar sus descargos, el Servicio expone que si bien la informaci&oacute;n no estar&iacute;a digitalizada, existen los registros en archivos f&iacute;sicos. En este sentido, dicha alegaci&oacute;n se confirma por la entrega de informaci&oacute;n del per&iacute;odo 2007 a 2010 que el &oacute;rgano realizare con ocasi&oacute;n de sus descargos. En efecto, tras an&aacute;lisis de la solicitud de informaci&oacute;n y las atribuciones legales del Servicio sobre la materia, espec&iacute;ficamente en lo relativo a los procesos de selecci&oacute;n de m&eacute;dicos cirujanos y la concesi&oacute;n de becas a personas de esas profesiones, en cumplimiento de programas de perfeccionamiento o especializaci&oacute;n, conforme los requerimientos del pa&iacute;s (&eacute;nfasis agregado), a la luz de los criterios ya fijados, este Consejo estima que las alegaciones del &oacute;rgano no han sido suficientemente fundadas ni revisten una magnitud tal que permitan tener por acreditada ni configurada la hip&oacute;tesis prevista en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. Sobre el particular, ni en su respuesta ni en los descargos evacuados en esta sede, el &oacute;rgano se pronunci&oacute; sobre el tiempo estimado o costo de oportunidad referido a atender esta solicitud, sin precisar, por ejemplo, las horas hombre destinadas a dichas funciones en raz&oacute;n de esta solicitud. Tampoco se han mencionado las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente, haciendo meras alegaciones generales sobre el particular, las que ser&aacute;n desestimadas. Por &uacute;ltimo, y atendido lo constatado en la especie, el &oacute;rgano ha dado cuenta de los esfuerzos por entregar informaci&oacute;n del per&iacute;odo 2007 a 2010, por lo que no se justificar&iacute;a acoger una eventual distracci&oacute;n indebida de funciones, respecto de informaci&oacute;n que obrar&iacute;a en su poder, referida s&oacute;lo al a&ntilde;o 2011.</p> <p> 11) Que, por lo anteriormente expuesto, atendido el contexto normativo descrito, y lo razonado precedentemente, no se har&aacute; lugar a las alegaciones de hecho sobre distracci&oacute;n indebida invocadas por la reclamada, motivo por el que se acoger&aacute; el amparo en esta parte y se ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n requerida -en el formato que obre en poder del Servicio-, sea &eacute;sta sistematizada o bien, copia de los registros que se encuentran en los archivos f&iacute;sicos, sin ning&uacute;n tipo de procesamiento, referida a la cantidad de becas tomadas en cada concurso y el tipo de becas de especialidades ofrecidas en cada concurso para el a&ntilde;o 2011, en los t&eacute;rminos en que fuere solicitada.</p> <p> 12) Que, finalmente, respecto a la cantidad de especialistas egresados de cada concurso, por a&ntilde;o, y tipo de becas de especialistas egresados de cada concurso (por a&ntilde;o), para todo el per&iacute;odo comprendido en el solicitud, el &oacute;rgano indica en su respuesta que &quot;No se cuenta con informaci&oacute;n de profesionales egresados por a&ntilde;o de ingreso, dado que por distintas causales de retraso, se hace imposible llevar un registro de profesionales egresados versus ingreso a los programas&quot;. Posteriormente en sus descargos, agreg&oacute; que las razones por las que no se cuenta con la informaci&oacute;n obedece a que &quot;se trata de fechas m&oacute;viles, que dependen de licencias, atrasos de los profesionales, casos espec&iacute;ficos en los programas y distintas causales que hacen insostenible llevar un registro de profesionales egresados versus ingreso a los programas&quot;.</p> <p> 13) Que, conforme se ha resuelto previamente por parte de esta Corporaci&oacute;n, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. Al efecto, las alegaciones de hecho expuestas por la reclamada -sin presentar mayores fundamentos ni antecedentes documentales y/o normativos que permitan tener por acreditados sus dichos- no permiten a esta Corporaci&oacute;n tener por probado, en esta sede, que la informaci&oacute;n requerida no obrare en poder de la reclamada. Por lo anteriormente expuesto, se acoger&aacute; en esta parte el amparo y se requerir&aacute; al &oacute;rgano la entrega de la cantidad de especialistas egresados de cada concurso (por a&ntilde;o), y tipo de becas de especialistas egresados de cada concurso (por a&ntilde;o) en el per&iacute;odo 2007 a 2017.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Germ&aacute;n Camilo Bass del Campo, de 9 de abril de 2018, en contra de la Subsecretar&iacute;a de Redes Asistenciales, toda vez que no se configura la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 literal c) de la Ley de Transparencia, en lo referido a la cantidad de becas tomadas en cada concurso y el tipo de becas de especialidades ofrecidas en cada concurso para el a&ntilde;o 2011; y, tampoco se acredit&oacute; que la informaci&oacute;n referida a la cantidad de especialistas egresados de cada concurso (por a&ntilde;o), y tipo de becas de especialistas egresados de cada concurso (por a&ntilde;o) en el per&iacute;odo 2007 a 2017, no obre en poder del &oacute;rgano. Adem&aacute;s, se acoge el amparo respecto de la cantidad de becas tomadas en cada concurso y el tipo de becas de especialidades m&eacute;dicas ofrecidas en cada concurso, para el per&iacute;odo 2007 a 2010, sin perjuicio de tenerse por entregada dicha informaci&oacute;n, extempor&aacute;neamente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario de Redes Asistenciales:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. La cantidad de becas tomadas en cada concurso y el tipo de becas de especialidades ofrecidas en cada concurso para el a&ntilde;o 2011, -en el formato que obre en poder del Servicio-, sea &eacute;sta sistematizada o bien, copia de los registros que se encuentran en los archivos f&iacute;sicos, sin ning&uacute;n tipo de procesamiento; y,</p> <p> ii. La cantidad de especialistas egresados de cada concurso (por a&ntilde;o), y tipo de becas de especialistas egresados de cada concurso (por a&ntilde;o), en el per&iacute;odo 2007 a 2017.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el presente amparo en lo relativo a la cantidad de becas tomadas en cada concurso y el tipo de becas de especialidades ofrecidas en cada concurso para el per&iacute;odo 2012 a 2017, por cuanto el &oacute;rgano entreg&oacute; la informaci&oacute;n en la respuesta al reclamante.</p> <p> IV. Representar al Sr. Subsecretario de Redes Asistenciales la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido al solicitante dentro del plazo previsto en el referido art&iacute;culo 14 de la citada Ley. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> V. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Germ&aacute;n Camilo Bass del Campo, y a al Sr. Subsecretario de Redes Asistenciales.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y su Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>