Decisión ROL C751-11
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Reclamante: PATRICIO SEGURA ORTIZ  
Reclamado: SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO (SAG)  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo contra la Dirección Regional de Aysén del Servicio Agrícola y Ganadero, ante la falta de respuesta de solicitud de acceso a todos los antecedentes vinculados con la elaboración de Oficio por el cual se pronunció respecto a la evaluación técnica del Proyecto Hidroeléctrico Aysén, específicamente, en cuanto a los permisos sectoriales que debe otorgar. El Consejo rechaza el recurso debido a que no obra en poder del reclamado la información solicitada. Representa la debida aplicación del principio de no formalización, que aboga por la constancia, aunque mínima, del procedimiento empleado y de los antecedentes efectivamente tenidos a la vista por la autoridad al adoptar una decisión.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/30/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Decreto Supremo 13 2009 Reglamento
Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Medio Ambiente  
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<div> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C751-11</strong></div> <div> &nbsp;</div> <div> Entidad Publica:&nbsp;Direcci&oacute;n Regional de Ays&eacute;n del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero</div> <div> &nbsp;</div> <div> Requirente:&nbsp;Patricio Segura Ortiz</div> <div> &nbsp;</div> <div> Ingreso Consejo: 15.06.2011</div> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 285 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de septiembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C751-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de mayo de 2011 don Patricio Segura Ortiz requiri&oacute; a la Direcci&oacute;n Regional de Ays&eacute;n del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero &ndash;en adelante tambi&eacute;n SAG de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n-, copia de todos los antecedentes vinculados con la elaboraci&oacute;n del Oficio N&deg; 342, de 27 de abril de 2011, por el cual dicho &oacute;rgano se pronunci&oacute; respecto a la evaluaci&oacute;n t&eacute;cnica del Proyecto Hidroel&eacute;ctrico Ays&eacute;n, espec&iacute;ficamente, en relaci&oacute;n con el permiso establecido por los art&iacute;culos 96 y 99 del D.S. N&ordm; 95/01, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, en la forma solicitada por el Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental. En particular, solicit&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) Informes y pre informes de los profesionales y t&eacute;cnicos evaluadores.</p> <p> b) Citaciones a reuniones.</p> <p> c) Actas de las reuniones.</p> <p> d) Comunicaci&oacute;n formal con el nivel superior en Santiago relacionado con la materia; y</p> <p> e) Minutas, memos, oficios, cartas y todos los antecedentes necesarios para la elaboraci&oacute;n del pronunciamiento del servicio a trav&eacute;s del Oficio se&ntilde;alado.</p> <p> 2) RESPUESTA: El SAG respondi&oacute; a la solicitud de acceso, mediante correo electr&oacute;nico de 3 de junio de 2011, mediante el cual adjunt&oacute; Oficio N&ordm; 7.058, de 2 de junio del mismo a&ntilde;o, del Director Nacional Subrogante del organismo reclamado, inform&aacute;ndole que no existen antecedentes vinculados al pronunciamiento realizado mediante Ordinario N&ordm; 342. Asimismo, adjunta a su respuesta copia del Ordinario N&ordm; 517, de 26 de abril de 2011, del Director Regional de Ays&eacute;n del SEA al Director Regional de Ays&eacute;n del SAG, por el cual le solicit&oacute; pronunciarse respecto del permiso ambiental sectorial referido al Proyecto Hidroel&eacute;ctrico Ays&eacute;n, de manera de proceder a la calificaci&oacute;n del Estudio de Impacto Ambiental.</p> <p> 3) AMPARO: Don Patricio Segura Ortiz dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n el 15 de junio de 2011, en contra de la Direcci&oacute;n Regional de Ays&eacute;n del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero, fundado en que no se le entreg&oacute; la informaci&oacute;n solicitada, ya que con la respuesta entregada se da a entender que no habr&iacute;a existido comunicaci&oacute;n formal alguna con los profesionales evaluadores del organismo para la elaboraci&oacute;n del pronunciamiento t&eacute;cnico clave del servicio, en el marco de la evaluaci&oacute;n del proyecto Hidroel&eacute;ctrico Ays&eacute;n, presentado a tramitaci&oacute;n al Sistema de Evaluaci&oacute;n de Impacto Ambiental.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&ordm; 1.523, de 22 de junio de 2011, al Sr. Director Regional del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n. Mediante Ordinario N&ordm; 8.935, de 18 de julio de 2011 el Director Nacional del SAG, evacu&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) El Ordinario N&ordm; 342, del 27 de abril de 2011, de la Direcci&oacute;n Regional de Ays&eacute;n del SAG, que responde al Ordinario N&ordm; 517, de 25 de abril de 2011, del SEA, por el que se solicita pronunciamiento de los permisos establecidos en los art&iacute;culos 99 y 96 del D.S. N&ordm; 95, del Ministerio de Agricultura, consider&oacute; lo siguiente:</p> <p> i. Respecto al permiso ambiental sectorial establecido en el art&iacute;culo 99 del D.S. citado, relativo a la captura de ejemplares de fauna silvestre, al SAG regional se pronuncia se&ntilde;alando que el titular cumple los requisitos y contenidos t&eacute;cnicos y formales del permiso, bas&aacute;ndose para ello en la evaluaci&oacute;n de los antecedentes presentados por el titular durante el proceso de evaluaci&oacute;n del proyecto, relativos al plan de rescate y relocalizaci&oacute;n de fauna silvestre protegida.</p> <p> ii. En relaci&oacute;n al permiso ambiental sectorial establecido en el art&iacute;culo 96 del D.S. N&ordm; 95, asociado al art&iacute;culo 55 del D.F.L. N&ordm; 458, el SAG regional se&ntilde;ala que la autoridad competente para emitir el pronunciamiento a que se refiere, corresponde al SEREMI de Agricultura, lo cual se bas&oacute; en lo establecido modificado por el D.S. N&ordm; 211, del Ministerio de Agricultura.</p> <p> iii. Precisa que durante el breve plazo, no se elaboraron documentos previos a estos oficios, como tampoco se efectuaron reuniones t&eacute;cnicas para la emisi&oacute;n del Oficio N&ordm; 342, durante el lapso entre la solicitud del SEA -25 de abril de 2011- y el pronunciamiento del SAG, Regi&oacute;n de Ays&eacute;n -27 de abril de 2011-.</p> <p> b) Finalmente, se&ntilde;ala que para materializar los principios de transparencia de la funci&oacute;n p&uacute;blica y de libertad de la informaci&oacute;n, reconocidos en los art&iacute;culos 4&ordm; inciso 2&ordm; y 11 letra b), de la Ley de Transparencia, respectivamente, es necesario que la informaci&oacute;n exista, presupuesto que en este caso, no se cumple.</p> <p> 5) INFORMACI&Oacute;N ADICIONAL: A trav&eacute;s de Oficio N&ordm; 2.012, de 12 de agosto de 2011, este Consejo solicit&oacute; al Sr. Director Nacional del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero, a efectos de adoptar una acertada decisi&oacute;n en el presente amparo, informar a este Consejo si existen correos electr&oacute;nicos enviados y recibidos entre distintos funcionarios p&uacute;blicos o terceros, que digan relaci&oacute;n con antecedentes para la elaboraci&oacute;n del Oficio N&ordm; 342, de 27 de abril de 2011, relativo a la evaluaci&oacute;n del Proyecto Hidroel&eacute;ctrico Ays&eacute;n. Adem&aacute;s, y junto con informar lo requerido, y en caso de existir esa informaci&oacute;n, se solicit&oacute; remitir &eacute;sta a la brevedad posible, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 26 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Mediante Oficio N&ordm; 11.603, de 12 de septiembre de 2011, la autoridad requerida se&ntilde;al&oacute; que no existen correos electr&oacute;nicos que digan relaci&oacute;n con antecedentes para la elaboraci&oacute;n del Oficio N&ordm; 342. Recalca que la solicitud del SEA &ndash;Ordinario N&ordm; 517- se recibi&oacute; el 26 de abril de 2011 en el SAG Regi&oacute;n de Ays&eacute;n, y fue respondida, el 27 de abril de 2011, a trav&eacute;s del citado Ordinario N&ordm; 342.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que la solicitud de informaci&oacute;n de la especie se refiere al conjunto de antecedentes preliminares que sirvieron para que el SAG de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n elaborara el Oficio N&ordm; 342, de 27 de abril de 2011, por el cual &eacute;ste se pronunci&oacute; &ndash;en el marco de la respuesta conforme de los diferentes Servicios involucrados sobre la Adenda N&ordm; 3- sobre otorgamiento de los permisos que establecen los art&iacute;culos 96 y 99 del D.S. N&ordm; 95/01, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, tal como lo solicitara el Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental en su Ordinario N&ordm; 517, de 26 de abril de 2011. En espec&iacute;fico, la solicitud versa sobre informes y preinformes de profesionales y t&eacute;cnicos evaluadores, citaciones a reuniones, actas de reuniones, comunicaciones formales con el nivel superior, minutas, memos, oficios y cartas, correos electr&oacute;nicos y todos los antecedentes necesarios para el pronunciamiento de su servicio a trav&eacute;s del citado Oficio. Al interponer su amparo, el reclamante indic&oacute; que no se le entreg&oacute; la informaci&oacute;n solicitada, y, que con la respuesta entregada se da a entender que no habr&iacute;a existido ninguna comunicaci&oacute;n formal para la elaboraci&oacute;n del pronunciamiento t&eacute;cnico del proyecto m&aacute;s importante presentado a tramitaci&oacute;n al Sistema de Evaluaci&oacute;n de Impacto Ambiental.</p> <p> 2) Que, previo a pronunciarse sobre el fondo del asunto, cabe indicar que el D.S. N&ordm; 95/01, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que establece el Reglamento del Sistema de Evaluaci&oacute;n de Impacto Ambiental, se&ntilde;ala, en sus art&iacute;culos 96 y 99, los requisitos para el otorgamiento y acreditaci&oacute;n de los contenidos t&eacute;cnicos y formales de los permisos ambientales sectoriales de que se trate &ndash;subdivisi&oacute;n y urbanizaci&oacute;n de terrenos rurales, y caza o captura de los ejemplares de animales de especies protegidas, respectivamente-. En consecuencia, el pronunciamiento del SAG de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n, por medio del Oficio N&ordm; 342, precisamente vino a dar respuesta a lo solicitado por el Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental, en el marco del pronunciamiento conforme sobre Adenda N&ordm; 3, respecto de los permisos sectoriales respectivos, en las materias espec&iacute;ficamente consultadas a que se ha hecho referencia.</p> <p> 3) Que, en la especie, y de acuerdo a lo establecido por el art&iacute;culo 3&ordm; letra g) del Reglamento de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n solicitada constituye el sustento o complemento directo del Oficio N&ordm; 342, de 27 de abril de 2011, del SAG de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n, mediante el cual emiti&oacute; su pronunciamiento sobre el otorgamiento de los permisos, indicado por el Sistema de Evaluaci&oacute;n Ambiental, en el marco de la evaluaci&oacute;n t&eacute;cnica del Proyecto Hidroel&eacute;ctrico Ays&eacute;n, en tanto se trata de informaci&oacute;n que se vincula necesariamente a dicho acto administrativo, en cuanto haya sido dictado sobre la base de dichos antecedentes. Por lo tanto, de acuerdo a lo establecido por el art&iacute;culo 5&ordm; de la Ley de Transparencia, los antecedentes solicitados son, en principio, p&uacute;blicos, susceptibles de ser requeridos mediante el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n, al tenor de lo se&ntilde;alado por el art&iacute;culo 10 del mismo cuerpo legal, a excepci&oacute;n de que concurra alguna de las causales de secreto o reserva establecidas en la misma Ley.</p> <p> 4) Que, por su parte, cabe indicar que la intervenci&oacute;n del SAG de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n, en el procedimiento de evaluaci&oacute;n ambiental del Proyecto Hidroel&eacute;ctrico Ays&eacute;n, fue requerida, seg&uacute;n consta en el Oficio N&ordm; 517, de 2011, del Director Regional del Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental, Regi&oacute;n de Ays&eacute;n, en conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 8&ordm;, inciso 2&ordm;, de la Ley N&ordm; 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, seg&uacute;n el cual &laquo;[t]odos los permisos o pronunciamientos de car&aacute;cter ambiental, que de acuerdo con la legislaci&oacute;n vigente deban o puedan emitir los organismos del Estado, respecto de proyectos o actividades sometidos al sistema de evaluaci&oacute;n, ser&aacute;n otorgados a trav&eacute;s de dicho sistema, de acuerdo a las normas de este p&aacute;rrafo y su reglamento&raquo;. Asimismo, cabe tener presente tambi&eacute;n lo se&ntilde;alado por el art&iacute;culo 9&ordm; inciso 5&ordm;, de la citada Ley, el que se&ntilde;ala que &laquo;[l]os pronunciamientos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de Estado con competencia ambiental, deber&aacute;n ser fundados y formulados dentro de las esferas de sus respectivas competencias&raquo;.</p> <p> 5) Que, revisado el sitio web del Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental (www.e-seia.cl), en lo pertinente al proyecto consultado, pudo advertirse que los pronunciamientos de las diferentes autoridades a quienes se solicit&oacute; su intervenci&oacute;n en la evaluaci&oacute;n de la Adenda N&ordm; 3, se encuentran publicados, incluy&eacute;ndose, adem&aacute;s, el emitido por el SAG de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n, mediante el Ordinario N&ordm; 342, de 27 de abril de 2011, por el cual se pronunci&oacute; acerca de los puntos requeridos en relaci&oacute;n a la Adenda N&ordm; 3. (Ver en el siguiente enlace: http://seia.sea.gob.cl/expediente/expedientesEvaluacion.php?modo=ficha&amp;id_expediente=3103211).</p> <p> 6) Que, tanto en la respuesta entregada al reclamante, como en los descargos presentados ante este Consejo, el &oacute;rgano reclamado indic&oacute; que no existe la informaci&oacute;n solicitada, por cuanto no se elaboraron documentos, ni se efectuaron reuniones t&eacute;cnicas para la elaboraci&oacute;n del citado Oficio N&ordm; 342, como tampoco existen correos electr&oacute;nicos relativos a su elaboraci&oacute;n. En consecuencia, de lo expuesto por el organismo, no cuenta este Consejo con antecedentes suficientes para controvertir lo alegado por el SAG de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n en relaci&oacute;n a la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, por lo tanto, no puede sino rechazar el presente amparo.</p> <p> 7) Que, con todo, este Consejo advierte un alto grado de informalidad en el procedimiento utilizado por la Direcci&oacute;n Regional de Ays&eacute;n del SAG para dar respuesta a lo solicitado por el Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental, ya que, tal como lo indic&oacute; el organismo en sus descargos, para la elaboraci&oacute;n del Oficio N&ordm; 342 s&oacute;lo se bas&oacute; en la evaluaci&oacute;n de los antecedentes presentados por el titular durante el proceso de evaluaci&oacute;n del proyecto, en circunstancias que el art&iacute;culo 99 del D.S. N&ordm; 95/01 &ndash;respecto del cual ha se&ntilde;alado ser competente para pronunciarse-, exige que para otorgar el permiso de caza o captura de los ejemplares animales de las especies protegidas, se deber&aacute;n se&ntilde;alar, en el Estudio o Declaraci&oacute;n de Impacto Ambiental, las medidas y/o condiciones ambientales adecuadas para la utilizaci&oacute;n sustentable de las especies protegidas.</p> <p> En consecuencia, de lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano, no se observa la existencia de un mecanismo para procesar la informaci&oacute;n existente que permita dar una adecuada respuesta a lo requerido, cuesti&oacute;n que preocupa a este Consejo, pues, tal como se se&ntilde;al&oacute; en el considerando 8&ordm; de la decisi&oacute;n del amparo Rol C151-11 &laquo;en efecto, si bien el principio de no formalizaci&oacute;n del art&iacute;culo 13 de la Ley N&ordm; 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos &ndash;que tiene aplicaci&oacute;n supletoria en los procedimientos previstos en la Ley N&ordm; 19.300- exige que las formalidades del procedimiento sea &ldquo;aqu&eacute;llas indispensables para dejar constancia indubitada de lo actuado y evitar perjuicios a los particulares&rdquo;, esto significa que debe dejarse constancia, aunque sea m&iacute;nima, del procedimiento empleado y de los antecedentes efectivamente tenidos a la vista por la autoridad al adoptar una decisi&oacute;n, m&aacute;xime trat&aacute;ndose de pronunciamientos sobre asuntos de alta relevancia p&uacute;blica como la evaluaci&oacute;n del impacto ambiental de un proyecto hidroel&eacute;ctrico. Por lo anterior, y aplicando la facultad que otorga a este Consejo la parte final del art&iacute;culo 33 letra d) de la Ley de Transparencia, se requerir&aacute; al Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Ays&eacute;n que, en lo sucesivo, ajuste sus procedimientos a este criterio&raquo;, cuesti&oacute;n que ser&aacute; igualmente representada al Sr. Director Regional de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRAS B) Y D) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo de don Patricio Segura Ortiz en contra de la Direcci&oacute;n Regional de Ays&eacute;n del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Regional de Ays&eacute;n del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero la para que, en lo sucesivo, deje constancia aunque sea m&iacute;nima, del procedimiento empleado y de los antecedentes efectivamente tenidos a la vista por la autoridad al emitir pronunciamientos o adoptar decisiones.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Patricio Segura Ortiz y al Director Regional de Ays&eacute;n del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>