Decisión ROL C752-11
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Reclamante: PATRICIO SEGURA ORTIZ  
Reclamado: CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL Y DE PROTECCIÓN DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES (CONAF)  
Resumen del caso:

Se interpuso amparo contra la Corporación Nacional Forestal de Aysén, frente a la falta de respuesta a solicitud de información relativa a los antecedentes vinculados con la elaboración del Oficio mediante el cual emitió un pronunciamiento sobre la Adenda Nº 3 del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico Aysén, se circunscribe al contenido de una serie de correos electrónicos insititucionales. El Consejo acoge y ordena su entrega y estima que el contenido de dichas comunicaciones como información pública susceptible de entrega, en la medida que sean emitidos y recibidos por funcionarios, en ejercicio de sus funciones públicas, pues equivalen funcionalmente a los escritos en soporte de papel. (Con voto disidente).

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/14/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Decreto Supremo 13 2009 Reglamento
Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Medio Ambiente  
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<div> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C752-11</strong></div> <div> &nbsp;</div> <div> Entidad Publica:&nbsp;&nbsp;Corporaci&oacute;n Nacional Forestal de Ays&eacute;n</div> <div> &nbsp;</div> <div> Requirente:&nbsp;Patricio Segura Ortiz</div> <div> &nbsp;</div> <div> Ingreso Consejo: 15.06.2011</div> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 287 de su Consejo Directivo, celebrada el 5 de octubre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C752-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de mayo de 2011 don Patricio Segura Ortiz requiri&oacute; a la Corporaci&oacute;n Nacional Forestal de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n (en adelante, indistintamente, la CONAF Regional), copia de todos los antecedentes vinculados con la elaboraci&oacute;n del Oficio N&deg; 13-E/2011, de 25 de mayo de 2011, mediante el cual dicho organismo emiti&oacute; un pronunciamiento sobre la Adenda N&ordm; 3 del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Hidroel&eacute;ctrico Ays&eacute;n, presentado por Centrales Hidroel&eacute;ctricas de Ays&eacute;n S.A. En particular, solicit&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) Informes y pre informes de los profesionales y t&eacute;cnicos evaluadores;</p> <p> b) Citaciones a reuniones;</p> <p> c) Actas de las reuniones;</p> <p> d) Comunicaci&oacute;n formal con el nivel superior en Santiago relacionado con la materia; y</p> <p> e) Minutas, memor&aacute;ndums, oficios, cartas y todos los antecedentes necesarios para la elaboraci&oacute;n del pronunciamiento del servicio a trav&eacute;s del Oficio se&ntilde;alado, incluidos los correos electr&oacute;nicos institucionales relativos a la materia.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Corporaci&oacute;n Nacional Forestal de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n respondi&oacute; a la citada solicitud, mediante el Oficio N&deg; 55, de 1 de junio de 2011, de su Director Regional, a trav&eacute;s del cual se le adjunt&oacute; copia de los siguientes correos electr&oacute;nicos que sirvieron de antecedente para la elaboraci&oacute;n del oficio objeto de su consulta:</p> <p> a) Mensaje de 14 de abril pasado, emitido por el Jefe T&eacute;cnico de CONAF Regional a: el Jefe de la Unidad de Planificaci&oacute;n, el Encargado de Administraci&oacute;n y Fiscalizaci&oacute;n Forestal y el Director Regional.</p> <p> b) Mensaje de 14 de abril pasado, emitido por el Jefe de la Unidad de Planificaci&oacute;n al Jefe T&eacute;cnico de CONAF Regional, el Encargado de Administraci&oacute;n y Fiscalizaci&oacute;n Forestal y al Director Regional.</p> <p> c) Mensaje de 25 de abril pasado, emitido por el Jefe de la Unidad de Planificaci&oacute;n al Director Regional.</p> <p> d) Mensaje de 25 de abril pasado, emitido por el Director Regional al Jefe de la Unidad de Planificaci&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: El 15 de junio de 2011 el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado organismo, fundado en la entrega parcial de la informaci&oacute;n solicitada, por no haber acompa&ntilde;ado a su respuesta los antecedentes adjuntos a los correos electr&oacute;nicos ya entregados.</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N: Mediante correo electr&oacute;nico de 21 de junio de 2011, el Consejo para la Transparencia, en ejercicio de facultad prescrita por el art&iacute;culo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, requiri&oacute; a la solicitante subsanar su presentaci&oacute;n de amparo, acompa&ntilde;ando la copia de los correos electr&oacute;nicos que le habr&iacute;an sido entregados por la CONAF Regional, lo que fue satisfactoriamente subsanado por la reclamante el 21 de junio pasado.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&deg; 1.557, de 23 de junio de 2011, al Sr. Director Regional de CONAF de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n, el que fue contestado mediante Ordinario N&deg; 225, de 18 de julio de 2011, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) Hace presente que mediante decisi&oacute;n de amparo Rol C126-11, de 27 de mayo de 2011, se orden&oacute; a la CONAF Regional hacer entrega de los correos emitidos y recibidos por los funcionarios del Servicio, vinculados a la evaluaci&oacute;n t&eacute;cnica de la Adenda N&deg; 2 del Proyecto Hidroel&eacute;ctrico Ays&eacute;n, y dem&aacute;s antecedentes fundantes de su pronunciamiento sobre el particular.</p> <p> b) Agrega que la presentaci&oacute;n de amparo del reclamante carece de fundamento, porque el 14 de junio pasado se le envi&oacute; &ldquo;toda la informaci&oacute;n requerida y solicitada en lo relacionado con mails institucionales y sus respectivos archivos adjuntos, vinculados con la evaluaci&oacute;n t&eacute;cnica de la adenda N&deg; 2 del Proyecto Hidroays&eacute;n&rdquo;. Al efecto, adjunta 5 comunicaciones mediante correo electr&oacute;nico, de fechas 2, 8, 11, 12 y 13 de noviembre de 2010, las que fueron informadas al reclamante con ocasi&oacute;n del cumplimiento de la decisi&oacute;n C126-11.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que la presente solicitud de informaci&oacute;n se refiere al conjunto de antecedentes preliminares que sirvieron para que la Corporaci&oacute;n Nacional Forestal de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n, elaborara el Ordinario N&deg; 13-E/2011, de 25 de mayo de 2011, mediante el que se pronunci&oacute; sobre la Adenda N&deg; 3 del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Hidroel&eacute;ctrico Ays&eacute;n. Sin embargo, el presente amparo se restringe a la falta de entrega de los antecedentes adjuntos en las comunicaciones electr&oacute;nicas individualizadas por la CONAF Regional en su respuesta de 1 de junio de 2011.</p> <p> 2) Que, atendido el tenor de la solicitud y posterior amparo, &eacute;ste no dice relaci&oacute;n con los antecedentes de las observaciones de la Adenda N&deg; 2 del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Hidroel&eacute;ctrico Ays&eacute;n, sobre lo que se pronunci&oacute; &eacute;ste Consejo en su decisi&oacute;n C126-11, ordenando la entrega de los correos electr&oacute;nicos a los que ha hecho referencia la CONAF Regional en sus descargos y observaciones.</p> <p> 3) Que de acuerdo a lo establecido por el art&iacute;culo 3&ordm;, letra g), del Reglamento de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n solicitada constituye el sustento o complemento directo del dicho acto administrativo, en tanto &eacute;ste ha sido dictado sobre la base de dichos antecedentes. Por lo tanto, en conformidad con el art&iacute;culo 5&ordm; de la Ley de Transparencia, los documentos solicitados son, en principio, p&uacute;blicos, a menos que concurra alguna de las causales de secreto o reserva establecidas en la misma ley.</p> <p> 4) Que, tal como se concluy&oacute; en la decisi&oacute;n C126-11, de 27 de mayo de 2011, los mensajes enviados a trav&eacute;s de los correos electr&oacute;nicos institucionales son, al tenor de los art&iacute;culos 2&deg;, literal d), y 3&deg;, inc. 1&deg;, de la Ley N&deg; 19.799, de 2002, documentos electr&oacute;nicos que equivalen funcionalmente a los escritos en soporte de papel, lo que refuerza el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia al extender el derecho de acceso a las informaciones contenidas en cualquier soporte, y el art. 3&deg;, literal e), de su Reglamento. En esa l&iacute;nea, los correos electr&oacute;nicos emitidos y recibidos por funcionarios p&uacute;blicos, en ejercicio de sus funciones p&uacute;blicas, en la especie, en el marco de un pronunciamiento sectorial de car&aacute;cter t&eacute;cnico con respecto a un proyecto especifico sujeto a evaluaci&oacute;n ambiental, constituyen, en principio, informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blica.</p> <p> 5) Que, en similar sentido razon&oacute; este Consejo en su decisi&oacute;n C406-11, de 12 de agosto de 2011, se&ntilde;alando que &laquo;en la pr&aacute;ctica, los correos electr&oacute;nicos enviados y recibidos entre funcionarios de un mismo &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado o pertenecientes a &oacute;rganos diferentes, han venido a reemplazar, en parte, a los actos administrativos formales, tales como memor&aacute;ndums, oficios u ordinarios empleados por la Administraci&oacute;n, siendo estos &uacute;ltimos, en principio, p&uacute;blicos, a menos que contengan informaci&oacute;n que, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del art&iacute;culo 8&ordm; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, as&iacute; como en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, deba considerarse secreta o reservada&raquo;. En ese contexto, &laquo;&hellip;tales comunicaciones electr&oacute;nicas no pueden estimarse que revistan el car&aacute;cter de `privadas&acute;, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 19 N&ordm; 5 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, pues &eacute;stas versan sobre materias vinculadas con el ejercicio de funciones y atribuciones de los &oacute;rganos intervinientes (&hellip;) para cuyo cumplimiento contribuyen los correos electr&oacute;nicos como forma o mecanismo de comunicaci&oacute;n eficaz entre los distintos agentes p&uacute;blicos&raquo;.</p> <p> 6) Que la intervenci&oacute;n de la Corporaci&oacute;n Nacional Forestal de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n en el procedimiento de evaluaci&oacute;n de la Adenda N&deg; 3 del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Hidroel&eacute;ctrico Ays&eacute;n, fue requerida, seg&uacute;n consta en el Oficio N&ordm; 494, de 2011, del Director Regional del Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental, Regi&oacute;n de Ays&eacute;n (disponible en: http://seia.sea.gob.cl/documentos/documento.php?idDocumento=5529087), en conformidad a lo establecido en los incisos 4&ordm; y 5&ordm; del art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&ordm; 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, seg&uacute;n los cuales &laquo;[e]l proceso de revisi&oacute;n de las Declaraciones de Impacto Ambiental y de calificaci&oacute;n de los Estudios de Impacto Ambiental considerar&aacute; la opini&oacute;n fundada de los organismos con competencia ambiental, en las materias relativas al respectivo proyecto o actividad, para lo cual la Comisi&oacute;n de Evaluaci&oacute;n o el Director Ejecutivo del Servicio, en su caso, requerir&aacute; los informes correspondientes. / Los pronunciamientos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de Estado con competencia ambiental, deber&aacute;n ser fundados y formulados dentro de las esferas de sus respectivas competencias&raquo;.</p> <p> 7) Que revisado el sitio web del Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental, en lo pertinente al proyecto consultado (http://seia.sea.gob.cl/expediente/expedientesEvaluacion.php?modo=ficha&amp;id_expediente=3103211), pudo advertirse que los pronunciamientos de las diferentes autoridades a quienes se solicit&oacute; su intervenci&oacute;n en la evaluaci&oacute;n de la Adenda N&ordm; 3, se encuentran publicados, constando el emitido por la Corporaci&oacute;n Nacional Forestal de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n, mediante el Oficio N&deg; 13-E/2011, de 25 de mayo de 2011 (disponible en: http://seia.sea.gob.cl/documentos/documento.php?idDocumento=5560399).</p> <p> 8) Que revisados los mensajes por correo electr&oacute;nico entregados por la CONAF Regional al reclamante, mediante su respuesta de 1 de junio de 2011, este Consejo pudo constatar lo siguiente:</p> <p> a) Los mensajes requeridos versan, exclusivamente, sobre la propuesta de redacci&oacute;n del borrador del pronunciamiento que emitir&iacute;a la Corporaci&oacute;n;</p> <p> b) Si bien la CONAF Regional acompa&ntilde;&oacute; los archivos adjuntos a 3 de ellos, de su lectura no es posible identificar con claridad aquel correspondiente al mensaje de 25 de abril de 2011, emitido por el Director Regional al Jefe de la Unidad de Planificaci&oacute;n;</p> <p> c) El Servicio no hizo entrega del archivo adjunto al mensaje de 25 de abril de 2011, emitido por el Jefe de la Unidad de Planificaci&oacute;n al Director Regional, ni de aqu&eacute;l adjunto al mensaje de 14 de abril de 2011, emitido por el Jefe de la Unidad de Planificaci&oacute;n al Jefe T&eacute;cnico de CONAF Regional, el Encargado de Administraci&oacute;n y Fiscalizaci&oacute;n Forestal y el Director Regional.</p> <p> 9) Que en raz&oacute;n de lo concluido en los considerandos 5&deg; y 6&deg; precedente, trat&aacute;ndose los documentos solicitados de antecedentes que han servido de base para la dictaci&oacute;n de un pronunciamiento del Servicio, respecto de los cuales no se ha alegado su car&aacute;cter secreto o reservado, en definitiva, deber&aacute; requerirse su entrega, en t&eacute;rminos tales que aseguren su legibilidad.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRAS B) Y E) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Patricio Segura Ortiz en contra de la Corporaci&oacute;n Nacional Forestal de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Director Regional de la Corporaci&oacute;n Nacional Forestal de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de cada uno de los correos electr&oacute;nicos individualizados en su respuesta de 1 de junio de 2011, junto a los documentos adjuntos en cada uno de ellos, en t&eacute;rminos tales que asegure su asociaci&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&ordm; 115, piso 7&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Patricio Segura Ortiz y al Director Regional de la Corporaci&oacute;n Nacional Forestal de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n.</p> <h3> VOTO DISIDENTE:</h3> <p> La presente decisi&oacute;n es acordada con el voto disidente del Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero, quien fue partidario de denegar el acceso los correos electr&oacute;nicos solicitados, por id&eacute;nticas consideraciones a las expuestas en la decisi&oacute;n de amparo C406-11, de 12 de agosto de 2011, las que se dan por reproducidas, en lo pertinente, en el presente voto, y por las que estima que debi&oacute; reprocharse al Director Regional de la Corporaci&oacute;n Nacional Forestal de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n la entrega de los correos electr&oacute;nicos individualizados en su respuesta de 1 de junio de 2011.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi no asiste a la sesi&oacute;n. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>