Decisión ROL C1446-18
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Reclamante: FLORENCIO BERNALES ROMERO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PANGUIPULLI  
Resumen del caso:

Una persona solicito a municipalidad información referida a la copia del Plan Regulador comunal de Panguipulli, copia de las modificaciones o actualizaciones al Plan Regulador comunal de Panguipulli que se encuentren actualmente en trámite. Incluyendo el proyecto o borrador de la Ordenanza Municipal respectiva y listado de las personas, naturales o jurídicas que, en los últimos dos años, se han reunido con algún funcionario de la Municipalidad de Panguipulli y/o de su Dirección de Obras Municipales, para tratar temas relacionados con cambios o modificaciones al Plan Regulador actualmente vigente en la comuna de Panguipulli. Solicitante dedujo amparo contra organismo por entrega incompleta de la información. Consejo acoge parcialmente el amparo, ordenando a la municipalidad entregar copia de la información referida a las modificaciones del plan regulador de la comuna de Panguipulli que se encuentren actualmente en trámite, y que haya sido compartida con la comunidad en las instancias de participación de conformidad con las bases técnicas de los "Estudios para la Modificación Plan Regulador Comunal de Panguipulli", por tratarse de información de naturaleza pública respecto de la cual no se configuró la causal del privilegio deliberativo y rechaza el amparo, respecto de la copia de las modificaciones del plan regulador de la comuna de Panguipulli que se encuentren actualmente en trámite, como asimismo al borrador de la respectiva ordenanza municipal, por concurrir la causal de reserva referida al privilegio deliberativo alegada por el órgano reclamado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/8/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Inexistencia de información >> Inexistencia acreditada >> Otros
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1446-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Panguipulli</p> <p> Requirente: Florencio Bernales Romero</p> <p> Ingreso Consejo: 09.04.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo, ordenando a la Municipalidad de Panguipulli entregar copia de la informaci&oacute;n referida a las modificaciones del plan regulador de la comuna de Panguipulli que se encuentren actualmente en tr&aacute;mite, y que haya sido compartida con la comunidad en las instancias de participaci&oacute;n de conformidad con las bases t&eacute;cnicas de los &quot;Estudios para la Modificaci&oacute;n Plan Regulador Comunal de Panguipulli&quot;, por tratarse de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica respecto de la cual no se configur&oacute; la causal del privilegio deliberativo.</p> <p> Se rechaza el amparo, respecto de la copia de las modificaciones del plan regulador de la comuna de Panguipulli que se encuentren actualmente en tr&aacute;mite, como asimismo al borrador de la respectiva ordenanza municipal, por concurrir la causal de reserva referida al privilegio deliberativo alegada por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 914 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de agosto de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1446-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 16 de marzo de 2018, don Florencio Bernales Romero solicit&oacute; a la Municipalidad de Panguipulli la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Copia del Plan Regulador comunal de Panguipulli, actualmente vigente. Incluyendo la copia de la Ordenanza Municipal respectiva</p> <p> b) Copia de las modificaciones o actualizaciones al Plan Regulador comunal de Panguipulli que se encuentren actualmente en tr&aacute;mite. Incluyendo el proyecto o borrador de la Ordenanza Municipal respectiva.</p> <p> c) Listado de las personas, naturales o jur&iacute;dicas que, en los &uacute;ltimos dos a&ntilde;os, se han reunido con alg&uacute;n funcionario de la Municipalidad de Panguipulli y/o de su Direcci&oacute;n de Obras Municipales, para tratar temas relacionados con cambios o modificaciones al Plan Regulador actualmente vigente en la comuna de Panguipulli.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Panguipulli respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Memo N&deg; 54, de fecha 04 de abril de 2018, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, los siguiente:</p> <p> a) El plan regulador vigente, pedido en la letra a) del requerimiento, se encuentra a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en el link que indica.</p> <p> b) Respecto de lo pedido en la letra b), no es posible proporcionar dicha informaci&oacute;n, por estar en proceso de revisi&oacute;n.</p> <p> c) Finalmente en relaci&oacute;n a lo requerido en la letra c), se adjunta respuesta de SECPLAN sobre el tema, y considerando la &uacute;ltima etapa donde el Director de Obras es contraparte municipal, se adjunta certificado del Director de Obras donde indica con qui&eacute;n se ha reunido.</p> <p> 3) AMPARO: El 09 de abril de 2018, don Florencio Bernales Romero dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Panguipulli, fundado en que recibi&oacute; negativa a lo pedido en la letra b) de su solicitud de informaci&oacute;n, referida a copia de las modificaciones al Plan Regulador comunal de Panguipulli que se encuentren actualmente en tr&aacute;mite, incluyendo el proyecto o borrador de la Ordenanza Municipal respectiva, sin que se haya invocado alguna causal de reserva para justificar dicha denegaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Panguipulli, mediante oficio N&deg; E2531, de fecha 26 de abril de 2018. Se solicit&oacute; expresamente al &oacute;rgano: se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; e, informe el estado del proceso sobre el cual recae la informaci&oacute;n reclamada y fecha aproximada del t&eacute;rmino del mismo.</p> <p> La Municipalidad reclamada, a trav&eacute;s de oficio Ord. N&deg; 784, de fecha 17 de mayo de 2018, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que entreg&oacute; toda la informaci&oacute;n requerida, salvo la que dice relaci&oacute;n con los borradores de los proyectos indicados en el reclamo, cuesti&oacute;n que a su juicio debe ser desestimada, por cuanto no corresponde formalmente a la conclusi&oacute;n de un procedimiento administrativo en la dictaci&oacute;n del plan regulador y ordenanza municipal, dado que en estricto rigor, a&uacute;n no nacen a la vida del derecho con forma de acto administrativo formal, no existe un acto administrativo formal que cree una ordenanza o el mismo plano regulador.</p> <p> Por lo anterior, sostiene concurre la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, transcribiendo el contenido de dicha norma legal. Agrega, que las materias resueltas en el proyecto de borrador, o en el mismo proyecto del plan regulador, revisten especial importancia, ya que cualquier filtraci&oacute;n antes de tiempo puede desencadenar una situaci&oacute;n de especulaci&oacute;n inmobiliaria.</p> <p> Finalmente, informa que actualmente se encuentra en proceso de elaboraci&oacute;n y remates del Plan Regulador, previo a la etapa de revisi&oacute;n del mismo por parte del MINVU, la cual antecede a la revisi&oacute;n de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, por lo cual se estima que el plazo de t&eacute;rmino es de aproximadamente un a&ntilde;o m&aacute;s a partir de la fecha de sus descargos, esto es, para el mes de mayo del a&ntilde;o 2019.</p> <p> 5) GESTIONES OFICIOSAS: Este Consejo, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 19 de julio de 2018, solicit&oacute; a la Municipalidad de Panguipulli, se&ntilde;alar expresamente el estado de tramitaci&oacute;n en que se encuentra el proyecto de modificaci&oacute;n del Plan Regulador Comunal, lo anterior, tanto a la fecha de la solicitud de informaci&oacute;n, como a la fecha de dicha correo.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 20 de julio de 2018, inform&oacute; que en el marco del estudio de Modificaci&oacute;n del Plan Regulador Comunal de Panguipulli, de la cual la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n de Los R&iacute;os es la contraparte t&eacute;cnica, seg&uacute;n consta en Ord. 670, de fecha 28 de mayo de 2018, de dicha entidad, se encuentra aprobada la etapa IV del estudio mencionado. Agreg&oacute;, que dicha circunstancia, seg&uacute;n las bases de licitaci&oacute;n, constituye el inicio de la etapa V, la cual considera el proceso de aprobaci&oacute;n Comunal del Plan Regulador.</p> <p> En atenci&oacute;n a lo expuesto, este Consejo mediante correo electr&oacute;nico de fecha 26 de julio de 2018, requiri&oacute; a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n de Los R&iacute;os, remitir copia de las bases de licitaci&oacute;n del estudio de Modificaci&oacute;n del Plan Regulador Comunal de Panguipulli, y copia del oficio Ord. N&deg; 670, de fecha 28 de mayo de 2018.</p> <p> La SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n de Los R&iacute;os, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 26 de julio de 2018, cumpli&oacute; lo solicitado, remitiendo los documentos requeridos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, don Florencio Bernales Romero solicit&oacute; a la Municipalidad de Panguipulli diversa informaci&oacute;n sobre el plan regulador comunal, al tenor de lo se&ntilde;alado en el N&deg; 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, obteniendo respuesta denegatoria respecto de la informaci&oacute;n pedida en la letra b) del requerimiento, referida a copia de las modificaciones al Plan Regulador comunal de Panguipulli que se encuentren actualmente en tr&aacute;mite, incluyendo el proyecto o borrador de la Ordenanza Municipal respectiva, todo ello fundado en la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, lo que constituye el fundamento del presente amparo.</p> <p> 2) Que, en efecto, la municipalidad reclamada invoc&oacute; la causal de reserva alegada, fundado en que los borradores de los proyectos pedidos no corresponden formalmente a la conclusi&oacute;n de un procedimiento administrativo en la dictaci&oacute;n del plan regulador y ordenanza municipal, sino que se trata de antecedentes previos a dichas resoluciones, que revisten especial importancia dado que cualquier filtraci&oacute;n antes de tiempo puede desencadenar una situaci&oacute;n de especulaci&oacute;n inmobiliaria.</p> <p> 3) Que, en las Bases Administrativas, T&eacute;cnicas, y anexos de Licitaci&oacute;n P&uacute;blica &quot;Estudios para la Modificaci&oacute;n Plan Regulador Comunal de Panguipulli&quot;, aprobado por resoluci&oacute;n exenta N&deg; 475, de fecha 29 de diciembre de 2014, dictada por el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n de Los R&iacute;os, se contempla su desarrollo en 5 etapas: 1&deg; Diagn&oacute;stico comunal y urbano; 2&deg; Propuestas y Acuerdos; 3&deg; Anteproyecto; 4&deg; Proyecto; 5&deg; Aprobaci&oacute;n comunal. Por su parte el numeral 13.2 de sus bases t&eacute;cnicas, bajo el t&iacute;tulo de participaci&oacute;n de la comunidad, prescribe que &quot;En cada una de las etapas, el Consultor deber&aacute; considerar la participaci&oacute;n de la comunidad, a trav&eacute;s de reuniones o talleres de trabajo (realizados en la ciudad de Panguipulli, y excepcionalmente en las localidades menores contempladas en el presente estudio), cuyos acuerdos, inquietudes o conclusiones, deben consignarse por escrito mediante el informe pertinente. Para efectos de la realizaci&oacute;n de jornadas de participaci&oacute;n en las localidades menores, el Consultor deber&aacute; proporcionar los antecedentes y presentaciones que permitan que &eacute;stas sean llevadas a cabo por el equipo municipal, con apoyo de la SEREMI. De igual modo y como una forma de mantener informado y actualizada a la comunidad y actores relacionados e interesados en el estudio, el consultor deber&aacute; disponer en un enlace WEB para informar el estado de avance del proyecto sus actividades, resultados, noticias, fotograf&iacute;as, planos o cualquier otro aspecto que se considere necesario en este contexto. Se aceptar&aacute; que este enlace forme parte de otra p&aacute;gina Web que trate t&oacute;picos similares de planificaci&oacute;n y ordenamiento territorial.&quot;</p> <p> 4) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo, y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia u otras excepciones legales.</p> <p> 5) Que, el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, prescribe que se podr&aacute; denegar total o parcialmente lo requerido, cuando la divulgaci&oacute;n de lo pedido afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente &quot;trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aqu&eacute;llas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptadas&quot;. Adem&aacute;s, seg&uacute;n lo previsto en el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, letra b), del Reglamento de la Ley de Transparencia, se entiende por antecedentes todos aquellos que informan la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y por deliberaciones, las consideraciones formuladas para la adopci&oacute;n de las mismas, que consten, entre otros, en discusiones, informes, minutas u oficios.</p> <p> 6) Que, este Consejo ha sostenido que, para los efectos de configurar dicha causal, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos, cuales son: a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y b) que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano. En este sentido, de conformidad con el texto expreso del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, para verificar la procedencia de la causal invocada es menester determinar la afectaci&oacute;n del inter&eacute;s jur&iacute;dico protegido por ella -en la especie, las funciones del &oacute;rgano-, la cual debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva.</p> <p> 7) Que, respecto al primero de los requisitos se&ntilde;alados en el considerando precedente, este Consejo ha estimado que debe existir un v&iacute;nculo preciso de causalidad entre los antecedentes o deliberaciones previas, en la especie, la informaci&oacute;n cuya copia fuera solicitada, y la resoluci&oacute;n o medida a adoptar por dicho &oacute;rgano, de manera que sea claro que los antecedentes o deliberaciones originar&aacute;n la resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica de que se trata. En este caso, dicho requisito se verifica respecto de toda la informaci&oacute;n pedida, esto es, tanto del proyecto de modificaci&oacute;n del plan regulador de la comuna de Panguipulli, como del borrador de la respectiva ordenanza municipal, las cuales ser&iacute;an eventualmente sometidas a revisi&oacute;n y aprobaci&oacute;n para dar lugar a las correspondientes resoluciones oficiales por parte del &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 8) Que, en cuanto al segundo de los requisitos se&ntilde;alados en el considerando 6&deg;, el criterio que ha aplicado uniformemente este Consejo es que la afectaci&oacute;n -de los bienes jur&iacute;dicos protegidos por el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia- debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva, lo que no se presume sino que debe ser acreditado por el &oacute;rgano administrativo requerido, de modo que los da&ntilde;os que la publicidad provocar&iacute;a sean superiores al perjuicio que el secreto causar&iacute;a al libre acceso a la informaci&oacute;n y al principio de publicidad.</p> <p> 9) Que, en la especie, la reclamada se&ntilde;al&oacute; que la informaci&oacute;n pedida no corresponde formalmente a la conclusi&oacute;n de un procedimiento administrativo en la dictaci&oacute;n del plan regulador y ordenanza municipal, sino que se trata de antecedentes previos a dichas resoluciones, que revisten especial importancia dado que cualquier filtraci&oacute;n antes de tiempo puede desencadenar una situaci&oacute;n de especulaci&oacute;n inmobiliaria.</p> <p> 10) Que, de acuerdo a los antecedentes examinados, particularmente que la informaci&oacute;n pedida se refiere a copia de las modificaciones del plan regulador de la comuna de Panguipulli que se encuentren actualmente en tr&aacute;mite, como asimismo al borrador de la respectiva ordenanza municipal, a juicio de este Consejo dicha informaci&oacute;n constituye antecedentes previos para la adopci&oacute;n de las respectivas resoluciones que aprueban el referido plan regular y ordenanza municipal, salvo lo referido a la informaci&oacute;n que ya habr&iacute;a sido proporcionada con ocasi&oacute;n de instancias de participaci&oacute;n ciudadana, raz&oacute;n por la cual no es posible entregar lo requerido sin producir una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad al debido funcionamiento de la Municipalidad de Panguipulli, teniendo presente que conforme a los literales a) y b) del art&iacute;culo 3, del decreto con fuerza de ley, de 2006, de interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 19.695, org&aacute;nica constitucional de municipalidades, &quot;corresponder&aacute; a las municipalidades, en el &aacute;mbito de su territorio, las siguientes funciones privativas: a) Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicaci&oacute;n deber&aacute; armonizar con los planes regionales y nacionales; b) La planificaci&oacute;n y regulaci&oacute;n de la comuna y la confecci&oacute;n del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes&quot;.</p> <p> 11) Que, al efecto resulta pertinente los resuelto a prop&oacute;sito de privilegio deliberativo, por la Ilustr&iacute;sima Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de fecha 28 de julio de 2015, causa Rol 4716-2015, que rechaz&oacute; un reclamo de ilegalidad interpuesto, en contra de la decisi&oacute;n de este Consejo (amparo rol C197-15), donde el tribunal razon&oacute; en su considerando d&eacute;cimo primero, que &quot;Que, por otro lado, irradiar su conocimiento afectaba tambi&eacute;n el denominado privilegio deliberativo consagrado en el art&iacute;culo 21 letra b) de la ley de Transparencia, perturbando el normal desarrollo de la agenda legislativa del Gobierno, ya que de publicitarse las diferentes alternativas que analizaba la administraci&oacute;n en materia de despenalizaci&oacute;n del aborto, se afectaba el &aacute;mbito de discrecionalidad en la toma de decisiones de pol&iacute;ticas p&uacute;blicas, constituyendo por ello, a la fecha en que fue solicitada y resuelta negativamente, en un antecedente exclusivo de uso interno, que se valor&oacute; al momento de definir la decisi&oacute;n final, la que culmin&oacute; en la presentaci&oacute;n del proyecto tantas veces mencionado.&quot;</p> <p> 12) Que, por lo expuesto, habi&eacute;ndose cumplido plenamente los requisitos exigidos para verificar la hip&oacute;tesis contemplada en la causal de reserva se&ntilde;alada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, este Consejo rechazar&aacute; el presente amparo respecto de los copia de las modificaciones del plan regulador de la comuna de Panguipulli que se encuentren actualmente en tr&aacute;mite, como asimismo al borrador de la respectiva ordenanza municipal.</p> <p> 13) Que, sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, a juicio de este Consejo, y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad previsto en la letra e) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, trat&aacute;ndose de la informaci&oacute;n referida a las modificaciones del plan regulador de la comuna de Panguipulli que se encuentren actualmente en tr&aacute;mite, y que haya sido compartida con la comunidad en las instancias de participaci&oacute;n, la entrega de la misma no reviste el potencial suficiente para afectar el normal desarrollo del proceso en que incide, ello por cuanto tal como se expuso en el considerando 3&deg; de la presente decisi&oacute;n, las propias Bases T&eacute;cnicas de los &quot;Estudios para la Modificaci&oacute;n Plan Regulador Comunal de Panguipulli&quot;, en su numeral 13.2 contemplan expresamente la realizaci&oacute;n de instancias de Participaci&oacute;n de la Comunidad, que exigen proporcionar los antecedentes y presentaciones que permitan las actividades de participaci&oacute;n, debiendo proporcionar a la comunidad y a los actores relacionados e interesados en el estudio, el estado de avance del proyecto sus actividades, resultados, noticias, fotograf&iacute;as, planos o cualquier otro aspecto que se considere necesario en este contexto.</p> <p> 14) Que, por ello, resulta contradictorio que habi&eacute;ndose contemplado en las bases contemplando el proceso de elaboraci&oacute;n del plan regulador instancias de participaci&oacute;n ciudadana, que tengan por objeto la sociabilizaci&oacute;n de sus resultados en cada una de sus etapas preliminares, la reclamada posteriormente alegue que la divulgaci&oacute;n de los mismos le genere una afectaci&oacute;n de tal entidad que justifique su reserva. Por lo expuesto, no habi&eacute;ndose configurado la causal de reserva alegada respecto de la informaci&oacute;n referida a las modificaciones del plan regulador de la comuna de Panguipulli que se encuentren actualmente en tr&aacute;mite, y que haya sido compartida con la comunidad en las instancias de participaci&oacute;n de acuerdo a las propias bases t&eacute;cnicas de los &quot;Estudios para la Modificaci&oacute;n Plan Regulador Comunal de Panguipulli&quot;, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, ordenando a la Municipalidad de Panguipulli su entrega al reclamante.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Florencio Bernales Romero, en contra de la Municipalidad de Panguipulli, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Panguipulli:</p> <p> a) Entregar al reclamante copia de la informaci&oacute;n referida a las modificaciones del plan regulador de la comuna de Panguipulli que se encuentren actualmente en tr&aacute;mite, y que haya sido compartida con la comunidad en las instancias de participaci&oacute;n de conformidad con el numeral 13.2 de las bases t&eacute;cnicas de los &quot;Estudios para la Modificaci&oacute;n Plan Regulador Comunal de Panguipulli&quot;.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo deducido por don Florencio Bernales Romero, respecto de copia de las modificaciones del plan regulador de la comuna de Panguipulli que se encuentren actualmente en tr&aacute;mite, como asimismo al borrador de la respectiva ordenanza municipal, por configurarse la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Florencio Bernales Romero, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Panguipulli.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>