Decisión ROL C1459-18
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Reclamante: VIVIANA MUGA ESPINAZA  
Reclamado: INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE  
Resumen del caso:

 
Tipo de decisión: SARC  
Fecha de la decisión: 5/4/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Francisco Javier Leturia Infante
 
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DECISIÓN AMPARO ROL C1459-18 Entidad pública: Instituto de Salud Pública de Chile. Requirente: Viviana Muga Espinaza. Ingreso Consejo: 10.04.2018. En sesión ordinaria N° 888 de su Consejo Directivo, celebrada el 03 de mayo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1459-18. VISTO: Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia. TENIENDO PRESENTE: Que, mediante correo electrónico de 27 de abril de 2018, doña Viviana Muga Espinaza, manifestó que no desea continuar con la tramitación del presente amparo. Y CONSIDERANDO: 1) Que, de la presentación realizada por doña Viviana Muga Espinaza ante este Consejo, no cabe sino concluir que ha manifestado su intención de no perseverar en el amparo interpuesto. 2) Que, la señalada conducta implica un desistimiento expreso del procedimiento iniciado, lo que no está prohibido por el ordenamiento jurídico. 3) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo Rol C1459-18. EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA: I. Aprobar el desistimiento de doña Viviana Muga Espinaza en el amparo Rol C1459-18, deducido en contra del Instituto de Salud Pública de Chile. II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a doña Viviana Muga Espinaza y al Sr. Director del Instituto de Salud Pública de Chile. En contra de la presente decisión no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011. Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Javier Leturia Infante. Se hace presente que la Consejera doña Gloria de la Fuente González no asiste a la sesión. Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.