Decisión ROL C1462-18
Reclamante: GABRIELA ESTEFANY MIÑO VELASCO  
Reclamado: SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, fundado en la denegación de la información solicitada referente a "obtener el detalle y copia de los siguientes contratos de Transferencias de vehículos, en los que el adquirente- propietario es la sociedad Transportes Ahumada Ltda, Rut. 76.203.829-3. El detalle del contrato deberá consignar las partes contratantes, la fecha del contrato, la singularización del vehículo y el monto de venta. En todos los casos solicito además se remita copia del contrato". La solicitante individualiza 20 vehículos respecto de los cuales requiere la información. El Consejo rechaza el amparo, por ajustarse a derecho el procedimiento del órgano, según lo prescrito en los artículos 15 y 18 de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/10/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Grupos de interés especial; Transporte  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1462-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n</p> <p> Requirente: Gabriela Estefany Mi&ntilde;o Velasco</p> <p> Ingreso Consejo: 10.04.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo en contra del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, respecto de la entrega de la copia de los contratos de transferencias de veh&iacute;culos, en los que el adquirente- propietario sea la sociedad Transportes Ahumada Ltda., Rut. 76.203.829-3. Lo anterior, toda vez que, el Servicio dio acceso a lo requerido, informando a la solicitante la fuente, forma y lugar donde puede requerir la informaci&oacute;n, previo pago del arancel correspondiente, estando facultado legamente para ello.</p> <p> Aplica precedentes de los amparos Roles C3434-16 y C3603-17.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 904 del Consejo Directivo, celebrada el 03 de julio de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1462-18.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 20 de marzo de 2018, do&ntilde;a Gabriela Estefany Mi&ntilde;o Velasco solicit&oacute; al Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n &quot;obtener el detalle y copia de los siguientes contratos de Transferencias de veh&iacute;culos, en los que el adquirente- propietario es la sociedad Transportes Ahumada Ltda, Rut. 76.203.829-3. El detalle del contrato deber&aacute; consignar las partes contratantes, la fecha del contrato, la singularizaci&oacute;n del veh&iacute;culo y el monto de venta. En todos los casos solicito adem&aacute;s se remita copia del contrato&quot;. La solicitante individualiza 20 veh&iacute;culos respecto de los cuales requiere la informaci&oacute;n.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante RVM. T. N&deg; 53-2018, de 2 de abril de 2018, el &oacute;rgano respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis:</p> <p> El art&iacute;culo 47 de la Ley N&deg; 18.290 de Tr&aacute;nsito, prescribe: &quot;El Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n deber&aacute; informar o certificar, a quien lo solicite, los hechos o actuaciones que consten en el Registro de Veh&iacute;culos Motorizados&quot;. A su turno, el art&iacute;culo 28 del Decreto Supremo N&deg; 1.111, de 1985, de Justicia, Reglamento del Registro de Veh&iacute;culos Motorizados, especifica que dicha informaci&oacute;n se entrega a trav&eacute;s de certificados automatizados, respecto de los cuales, cualquier persona puede acceder a trav&eacute;s del C&oacute;digo de la Placa Patente del veh&iacute;culo, cancelando los derechos de rigor.</p> <p> El &oacute;rgano hace presente lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia. Luego, se&ntilde;ala que, seg&uacute;n el procedimiento regulado en la DN. Circular N&deg; 5 de 2017, sobre modificaci&oacute;n en la forma de tramitar las solicitudes de documentos fundantes del R.V.M. (Registro de Veh&iacute;culos Motorizados), para conocer el contenido de cualquier documento fundante, la solicitante podr&aacute; requerirlo en cualquiera de las oficinas del Servicio a lo largo del pa&iacute;s, para lo cual deber&aacute; cancelar el arancel correspondiente, establecido en el Decreto N&deg; 451, de 2009, del Ministerio de Justicia.</p> <p> 3) AMPARO: El 10 de abril de 2018, do&ntilde;a Gabriela Estefany Mi&ntilde;o Velasco dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada. La reclamante indica que en ninguna parte de solicitud se desprende que est&eacute; requiriendo los certificados de anotaciones vigentes de los veh&iacute;culos o que pretenda evitar el pago del arancel de los mismos. Lo solicitado es la copia del contrato de compraventa que da origen a dicho certificado.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, mediante Oficio N&deg; E2537, de 26 de abril de 2018. Mediante DN. ORD.: N&deg; 268, de 7 de mayo de 2018, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La respuesta no es denegatoria sino que se informa a la reclamante por el procedimiento que debe seguir para efectos de obtener las fotocopias de los documentos fundantes requeridas, previo pago del arancel correspondiente.</p> <p> b) Conforme la DN Circular N&deg;5 de fecha 12 de enero de 2007, que instruye sobre modificaci&oacute;n en la forma de tramitar las Solicitudes de Documentos Fundantes de Actuaciones en RVM, se dispone: &quot;(...) Actualmente, las citadas copias son requeridas en las Oficinas de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, previo pago de los derechos correspondientes; luego, el requerimiento es derivado al Subdepartamento de Registro de Veh&iacute;culos Motorizados(RVM)para su proceso. A continuaci&oacute;n, el &oacute;rgano describe el procedimiento administrativo interno para la solicitud de copia de documentos fundantes de actuaciones en el (RVM)&quot;.</p> <p> c) En el presente caso se trata de informaci&oacute;n que consta en los registros del RVM, por lo que se inform&oacute; a la reclamante la forma y los lugares a trav&eacute;s de los cuales podr&aacute; tener acceso a la informaci&oacute;n que consta en los registros del Servicio.</p> <p> d) En relaci&oacute;n a la facultad del Servicio para efectuar cobro de derechos respecto de lo requerido, de conformidad a lo establecido en el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Registro Civil y la Ley N&deg; 19.477, Org&aacute;nica del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, el &oacute;rgano se encuentra facultado para llevar los registros y efectuar las actuaciones que la ley encomiende, teniendo entre otras funciones, la de formar y mantener actualizados por los medios y en la forma que el reglamento determine el RVM y a otorgar certificados que den fe de los hechos y actos jur&iacute;dicos que consten en los registros que mantiene el Servicio.</p> <p> e) Lo anterior se especifica a&uacute;n m&aacute;s en las disposiciones contenidas en el art&iacute;culo 47 de la Ley de Tr&aacute;nsito y art&iacute;culo 28 del Decreto Supremo N&deg; 1.111, de 1985, de Justicia, Reglamento del RVM.</p> <p> f) En el mismo sentido, el DFL N&deg; 2.128 que Aprueba Reglamento Org&aacute;nico de Registro Civil, en el T&iacute;tulo XVIII, De los impuestos y derechos, Art&iacute;culo 356, dispone: &quot;Los instrumentos y actuaciones a que se refiere este Reglamento, pagar&aacute;n los siguientes impuestos fiscales, en papel sellado o estampillas, seg&uacute;n el caso... 21) Por cada copia de otro instrumento p&uacute;blico: cincuenta centavos ($ 0,50), en papel sellado...;&quot;.</p> <p> g) El DFL N&deg; 1.282 que establece Monto de impuestos y exenciones en actuaciones del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, en su n&uacute;mero 3 establece: &quot;Para los efectos de expedir copias de los instrumentos p&uacute;blicos que posee en sus archivos, el Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n podr&aacute; hacer uso de cualquier sistema fotocopiador o mec&aacute;nico de reproducci&oacute;n. En este caso, el Ministro de Justicia, a requerimiento del Director General, fijar&aacute; por decreto supremo el valor adicional en dinero que debe cobrarse por los documentos otorgados por dichos medio. Fijado dicho valor adicional, su monto se reajustar&aacute; autom&aacute;ticamente en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en el n&uacute;mero 7&deg;de este decreto&quot;.</p> <p> h) El se&ntilde;alado n&uacute;mero 7, dispone: &quot;Los impuestos se&ntilde;alados en el n&uacute;mero 1 de este decreto con fuerza de ley, y los valores adicionales establecidos en los n&uacute;meros 3&deg;, 4&deg; y 5&deg; del mismo que no est&eacute;n fijados en porcentajes, podr&aacute;n reajustarse mediante decreto del Ministerio de Justicia, que deber&aacute; llevar tambi&eacute;n la firma del Ministro de Hacienda, hasta en el 100% de la variaci&oacute;n experimentada por el &Iacute;ndice de Precios al Consumidor en el per&iacute;odo comprendido entre el &uacute;ltimo reajuste efectuado y el mes precedente a aquel en que debe regir el nuevo reajuste. Los montos que se fijen no podr&aacute;n reajustarse nuevamente antes de transcurridos seis meses a lo menos. El monto de los impuestos se fijar&aacute; en cantidades enteras, pudiendo elevarse hasta la decena superior&quot;.</p> <p> i) Por otra parte, el Decreto Ley N&deg; 1.268 que fija normas sobre agilizaci&oacute;n del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, en su art&iacute;culo 7&deg;, establece: &quot;Los precios de las fotocopias y fotograf&iacute;as que otorga el Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, y los precios de los formularios que utilice el mismo, se reajustar&aacute;n seg&uacute;n lo dispuesto en el N&deg; 7 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1.282, de 1975, modificado por el art&iacute;culo 9&deg; de la ley N&deg; 18.091. Por decreto supremo de Justicia de determinar&aacute;n los formularios sujetos a precios y el monto de &eacute;stos, y el de las fotocopias y fotograf&iacute;as sobre los cuales se aplicar&aacute; el reajuste indicado.&quot;</p> <p> j) El Decreto N&deg; 451 del a&ntilde;o 2009 del Ministerio de Justicia que reajusta montos de los derechos en las actuaciones del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n de acuerdo a la Ley N&deg;18.290 y reajusta el monto de los derechos y valores de las dem&aacute;s actuaciones y documentos que se&ntilde;ala, en su art&iacute;culo 1&deg; se encarga de fijar los aranceles a cobrar por esos conceptos. Por otra parte, su art&iacute;culo 2&deg; se refiere a los cobros por otros conceptos estableciendo: &quot;Fijase en $ 640 el valor de la fotocopia de documentos fundantes de inscripci&oacute;n y la impresi&oacute;n de copias de solicitudes de inscripci&oacute;n. A su turno, la Ley N&deg; 18.290, prescribe que &quot;El Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n cobrar&aacute; los derechos que se establezcan por decreto supremo del Ministerio de Justicia, por las inscripciones, anotaciones y certificados que se efect&uacute;en u otorguen&quot;.</p> <p> k) Por &uacute;ltimo, la legalidad del cobro por las actuaciones que involucran la entrega de fotocopias de los documentos fundantes de los diversos registros que se encuentran a cargo del Servicio, es una materia que ha sido resuelta por el Consejo, por ejemplo, en la decisi&oacute;n de amparo Rol C3434-16.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la eventual denegaci&oacute;n de entrega de lo requerido por parte del &oacute;rgano reclamado. Sobre el particular, se advierte que tanto en su respuesta como en sus descargos, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; que, para requerir cualquier documento fundante, la solicitante puede dirigirse a cualquiera de las oficinas a lo largo del pa&iacute;s, debiendo cancelar el arancel correspondiente.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 3&deg; de la ley N&deg; 19.477, Org&aacute;nica del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, establece que corresponder&aacute; a dicho Servicio &quot;llevar los registros y efectuar las actuaciones que la ley encomiende&quot;. Asimismo, los numerales 1 y 7 del art&iacute;culo 4&deg; del mismo cuerpo legal prescriben, respectivamente, que son funciones del Servicio, formar y mantener actualizados los registros que indica, entre ellos, el Registro de Veh&iacute;culos Motorizados, y &quot;otorgar certificados que den fe de los hechos y actos jur&iacute;dicos que consten en los registros que mantiene el Servicio&quot;. A su vez, los art&iacute;culos 39 y 47 de la ley N&deg; 18.290, de Tr&aacute;nsito, disponen, respectivamente, que el Servicio &quot;llevar&aacute; un Registro de Veh&iacute;culos Motorizados en la base de datos central de su sistema mecanizado, en el cual se inscribir&aacute;n los veh&iacute;culos y la individualizaci&oacute;n de sus propietarios y se anotar&aacute;n las patentes &uacute;nicas que otorgue&quot;, debiendo &quot;informar o certificar, a quien lo solicite, los hechos o actuaciones que consten en el Registro de Veh&iacute;culos Motorizados&quot;. Por otra parte, tanto el Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda, como el Decreto N&deg; 451, del a&ntilde;o 2009, del Ministerio de Justicia, establecen los montos en pesos de los impuestos que deber&aacute;n pagarse por las actuaciones del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, el &oacute;rgano inform&oacute; a la requirente que &eacute;sta tiene derecho a acceder a los documentos solicitados, previo pago de los derechos de rigor. Sobre el particular, y seg&uacute;n lo razonado por este Consejo en el amparo rol C3434-16, el art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia, dispone que &quot;S&oacute;lo se podr&aacute; exigir el pago de los costos directos de reproducci&oacute;n y de los dem&aacute;s valores que una ley expresamente autorice cobrar por la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. La obligaci&oacute;n del &oacute;rgano requerido de entregar la informaci&oacute;n solicitada se suspende en tanto el interesado no cancele los costos y valores a que se refiere el inciso precedente&quot;. Al efecto, este Consejo advierte que las copias o fotocopias de los documentos fundantes est&aacute;n sujetas por ley al pago de derechos, de conformidad a lo establecido en el decreto ley N&deg; 1.268 que fija normas sobre agilizaci&oacute;n del SRCEI, el decreto con fuerza de ley N&deg; 1.282 que Establece el monto de impuestos y exenciones en actuaciones del Servicio, y el decreto N&deg; 451, del a&ntilde;o 2009, del Ministerio de Justicia.</p> <p> 4) Que, en la decisi&oacute;n de amparo Rol C3603-17, esta Corporaci&oacute;n se pronunci&oacute; respecto de una solicitud de acceso a informaci&oacute;n similar a la requerida en el presente caso (copia de contratos de compraventa fundantes de actuaciones en el Registro de Veh&iacute;culos Motorizados), razonando lo siguiente &quot;4) &quot;Que, del an&aacute;lisis del marco normativo expuesto, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia, complementada por el art&iacute;culo 20 de su Reglamento, y lo dispuesto en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6 de este Consejo sobre Gratuidad y Costos Directos de Reproducci&oacute;n, se concluye que lo autorizaci&oacute;n otorgada al Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, se subsume en el segundo supuesto de la norma del art&iacute;culo 18 en comento, vale decir, se contempla expresamente otro(s) valor(es) a cobrar por entrega de la informaci&oacute;n, lo que habilitar&iacute;a a la reclamada para exigir el pago de sumas por requerido&quot; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 5) Que, habi&eacute;ndose acreditado en la especie que el &oacute;rgano se encuentra autorizado legalmente para proceder al cobro de determinado valor por la entrega de la informaci&oacute;n requerida, no habi&eacute;ndose acreditado por la reclamante el pago de dicho valor, y adem&aacute;s, habi&eacute;ndose informado a la reclamante la fuente, el lugar y la forma en que se puede tener acceso a los documentos requeridos, este Consejo concluye que el procedimiento del Servicio se ajust&oacute; a derecho, motivo por el cual se proceder&aacute; a rechazar el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Gabriela Estefany Mi&ntilde;o Velasco, de 10 de abril de 2018, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, por ajustarse a derecho el procedimiento del &oacute;rgano, seg&uacute;n lo prescrito en los art&iacute;culos 15 y 18 de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Gabriela Estefany Mi&ntilde;o Velasco y al Sr. Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y su Consejero don Francisco Leturia Infante. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>