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DECISIÓN AMPARO ROL C1494-18</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Melipilla</p>
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Requirente: Paola Zúñiga Meza</p>
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Ingreso Consejo: 11.04.2018</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Melipilla, requiriendo la entrega de copias del registro de socios de la Junta de Vecinos Mallarauco al constituir un registro público conforme a las disposiciones sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias.</p>
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Se rechaza el amparo respecto de los estatutos y copia del libro de tesorería de la Junta de Vecinos consultada, por no obrar en poder del Municipio, como asimismo, del acta de constitución y el balance de dicha organización, por exceder el tenor literal de la solicitud original.</p>
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Se recomienda la entrega de copias del Acta de Asamblea de renovación de directorio y de los estatutos de la Junta de Vecinos citada, depositados por la organización con posterioridad a la fecha del requerimiento.</p>
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En sesión ordinaria N° 918 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de agosto de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1494-18.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de marzo de 2018, doña Paola Zúñiga Meza, requirió a la Municipalidad de Melipilla la siguiente información de la Junta de Vecinos Mallarauco:</p>
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a) Estatutos de la organización;</p>
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b) Copia del libro de socios;</p>
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c) Copia del libro de tesorería o finanzas;</p>
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d) Copia de proyectos que soliciten financiamientos; y,</p>
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e) Copia de aprobación de financiamiento de proyectos, cualquiera sea su origen.</p>
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2) RESPUESTA: El 06 de abril de 2018, la Municipalidad de Melipilla respondió a dicho requerimiento de información mediante ordinario N° 399, de esa fecha, señalando, en síntesis, que:</p>
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Revisados los registros de la Secretaría Municipal no se cuenta con copia de estatutos de la organización. En lo referente a las copias de los libros de socios, y de tesorería presentadas al municipio, se hace presente que dichos antecedentes corresponden a documentación de gestión interna de cada organización, por lo que es responsabilidad de la directiva contar con estos registros.</p>
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3) AMPARO: El 11 de abril de 2018, doña Paola Zúñiga Meza dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.</p>
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4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): El Consejo Directivo de esta Corporación determinó aplicar el procedimiento SARC, para facilitar una eventual salida alternativa al presente amparo, iniciado mediante correo electrónico de fecha 23 de abril de 2018.</p>
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Atendido que por correo electrónico de 09 de mayo de 2018 el órgano complementó la respuesta otorgada, en esta misma fecha se solicitó pronunciamiento a la reclamante, quien mediante correo electrónico de 11 de mayo de 2018, manifestó su disconformidad con la misma, señalando que no se remitió el acta de constitución; los estatutos y sus modificaciones; el registro actualizado y los balances de la Junta de Vecinos consultada, a pesar de reconocer que obran en su poder. Atendido lo señalado se tuvo por fracasado este procedimiento.</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación este amparo y, mediante oficio N° E3142, de 18 de mayo de 2018, confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Melipilla.</p>
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Mediante ordinario N° 632, de 04 de junio de 2018, el órgano presentó sus descargos señalando, en síntesis, respecto de las materias reclamadas, que:</p>
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Revisados los registros de la Secretaría Municipal no se cuenta con copia de los estatutos de la organización, pues ésta se constituyó a través de la Gobernación Provincial de Melipilla el año 1987, y si bien con motivo de la entrada en vigencia de la Ley 19.418, sobre Juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, los registros públicos de estas organizaciones corresponde a los municipios, debiendo constar la constitución, modificaciones estatutarias y disolución de las mismas; sin embargo, luego de efectuar una búsqueda exhaustiva en las distintas dependencias y bodegas del Servicio que se encuentran dispersas, se constató que la organización a la fecha de la solicitud no había remitido copia de los mismos, como tampoco de su directiva vigente.</p>
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En cuanto a las copias de los libros de socios, de tesorería y proyectos que soliciten financiamientos, reitera que estos antecedentes corresponden a documentación de gestión interna de cada organización, siendo responsabilidad de sus directorios contar con dichos registros o sus respectivas copias, según lo dispuesto en la Ley sobre juntas de vecinos. No obstante ello, si bien, en los registros de la Secretaría Municipal existen fotocopias de listados actualizados de socios y copias de balances anuales, ello no forma parte de la solicitud original.</p>
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Por último, manifiesta que con fecha 09 de mayo de 2018, la junta de vecinos consultada realizó el depósito del Acta de Asamblea de renovación de directorio, de fecha 05 de mayo de 2018 y luego ingresó sus estatutos.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, según consta en el literal 4) de lo expositivo la reclamante fundó su amparo en el acta de constitución; estatutos; copia del libro de tesorería o finanzas; balance, y copia del libro con registro actualizado de socios, de la junta de vecinos Mallarauco:</p>
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2) Que, primeramente se debe precisar que el acta de constitución y el balance de socios reclamados, exceden el tenor literal de la solicitud original que se lee en el literal 1) de lo expositivo, por lo que se rechazará el amparo respecto de estos puntos, por ser improcedentes. En consecuencia, este Consejo deberá pronunciarse sobre las demás alegaciones, referidas a las letras a), b) y c) del requerimiento, a saber, estatutos de la organización y copias de los libros de socios y tesorería y finanzas de la organización.</p>
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3) Que, a modo de contexto cabe hacer presente lo dispuesto en el decreto supremo N° 58, de 1997, de Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias:</p>
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a) Artículo 6° inciso primero: "Para los efectos de esta ley, las municipalidades llevarán un registro público, en el que se inscribirán las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias que se constituyeren en su territorio, así como las uniones comunales que ellas acordaren. En este registro deberán constar la constitución, las modificaciones estatutarias y la disolución de las mismas."</p>
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Artículo 6° inciso tercero: "Será obligación de las municipalidades mantener copia actualizada y autorizada anualmente del registro a que se refiere el artículo 15".</p>
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Artículo 6° inciso cuarto: "La municipalidad deberá otorgar, a quienes lo soliciten, copia autorizada de los estatutos, de las inscripciones y demás anotaciones practicadas en los registros públicos de organizaciones y directivas previstos en este artículo, las que serán de costo del solicitante."(Énfasis agregado).</p>
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b) Artículo15: "Cada junta de vecinos y demás organizaciones comunitarias deberá llevar un registro público de todos sus afiliados, en la forma y condiciones que determinen sus estatutos. Este registro se mantendrá en la sede comunitaria a disposición de cualquier vecino que desee consultarlo y estará a cargo del secretario de la organización. A falta de sede, esta obligación deberá cumplirla el secretario en su domicilio.</p>
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En ambos casos, será el propio secretario quien fijará y dará a conocer los días y horas de atención, en forma tal que asegure el acceso de los vecinos interesados. Durante dicho horario, no podrá negarse la información, considerándose falta grave impedir u obstaculizar el acceso a este registro, lo cual deberá sancionarse en conformidad con los estatutos. Una copia actualizada y autorizada de este registro deberá ser entregada al secretario municipal en el mes de marzo de cada año y a los representantes de las diferentes candidaturas en elecciones de las juntas de vecinos al renovar sus directivas, por lo menos con un mes de anticipación y con cargo a los interesados.</p>
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Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, cada junta de vecinos deberá remitir al secretario municipal respectivo, cada seis meses, certificación de las nuevas incorporaciones o retiros del registro de asociados." (Énfasis agregados).</p>
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c) Artículo 12: "Los miembros de las juntas de vecinos y de las demás organizaciones comunitarias tendrán los siguientes derechos:</p>
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(...) d) Tener acceso a los libros de actas, de contabilidad de la organización y de registro de afiliados". (Énfasis agregado).</p>
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4) Que, en virtud de la normativa señalada, sólo obrará en poder del municipio lo que la junta de vecinos haya remitido, principalmente lo referido a los estatutos y registro de socios, pero no necesariamente lo que diga relación con los demás libros de la organización.</p>
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5) Que, en tal sentido, en cuanto a lo pedido en la letra a) del requerimiento, esto es, los estatutos de la junta de vecinos consultada, según certificó el municipio, revisados los registros de la Secretaría Municipal, no se encontró esta información, pues ésta se constituyó a través de la Gobernación Provincial de Melipilla el año 1987, y si bien con motivo de la entrada en vigencia de la citada Ley 19.418, los registros públicos de estas corresponden a los municipios; sin embargo, luego de efectuar una búsqueda exhaustiva en las distintas dependencias y bodegas del Servicio, se constató que la organización a la fecha de la solicitud no había depositado copia de los mismos.</p>
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6) Que, en cuanto a la información que según la reclamante no habría sido entregada, se debe hacer presente que constituye un presupuesto básico para el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información pública el que ésta exista en poder del órgano solicitado, conforme preceptúan los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia. En consecuencia, atendido que el órgano reclamado sostiene que a la fecha de la solicitud no obraban en su poder los estatutos de la organización consultada, se rechazará el presente amparo respecto de este punto, toda vez que no se cuenta con antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria.</p>
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7) Que, no obstante lo señalado, atendido que el órgano con ocasión de los descargos informó que con posterioridad a la fecha de la solicitud que origina el presente amparo, la junta de vecinos depositó sus estatutos, en aplicación de los principios de máxima divulgación y facilitación, consagrados en el artículo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, se recomendará al órgano reclamado entregar a la solicitante esta información.</p>
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8) Que, a su turno, en cuanto a la letra b) del requerimiento, referida a la copia del libro de socios, tal como se señaló en la normativa que regula esta materia, las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias deben llevar un libro con un registro público de todos sus afiliados en la sede comunitaria a disposición de cualquier vecino que desee consultarlo y una copia actualizada y autorizada de este registro debe ser remitido al secretario municipal en el mes de marzo de cada año, debiendo la municipalidad, otorgar copia de los registros de estas organizaciones a quienes los soliciten.</p>
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9) Que, en sentido, este Consejo en la decisión de amparo C524-11, razonó, "Que, el órgano reclamado no habría dado cabal cumplimiento a lo prescrito por la citada Ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias, especialmente su artículo 6° inciso 3°, en relación con su artículo 15°, respecto de la Agrupación consultada, en cuanto no dispone de la información relativa a los afiliados que la constituyeron, cuya nómina debió constar en los registros a que se refieren los preceptos citados. En base a lo anterior, no resultaría suficiente, en principio, a efectos de entender cumplida la solicitud de acceso a la información referida al listado de socios fundadores, el sólo hecho de indicar que aquélla no existe, o que no ha sido encontrada, por cuanto, según se ha señalado, existiría obligación legal para el órgano requerido de contar con dicha información" (considerando 5°). Luego, en el considerando 7°, en virtud de lo señalado, resolvió requerir a la municipalidad reclamada la entrega respecto del listado de los socios fundadores de la citada Agrupación. Este mismo criterio fue aplicado en el amparo C2379-14 respecto de una solicitud similar.</p>
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10) Que, en virtud de lo precedentemente señalado, y atendido que el órgano en los descargos señaló que en los registros municipales existen copias de listados actualizados de socios de esta organización, se acogerá el amparo en relación con esta materia y se ordenará la entrega de la misma. No obstante lo señalado, el órgano reclamado deberá tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, como son el domicilio particular y cédula de identidad de los afiliados, entre otros, ello en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la ley N° 19.628. Lo anterior se dispone en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p>
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11) Que, por último, en cuanto a la solicitud que se lee en la letra c) del requerimiento, referida a copia del libro de tesorería y finanzas de la junta de vecinos consultadas, según señaló el municipio esta información en la forma pedida no obra en su poder. En este sentido, tal como se señaló, la normativa que rige las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, establece respecto de los libros de contabilidad, que es información que estas organizaciones deben mantener en sus sedes a disposición de sus miembros, sin que exista un imperativo legal de tener que remitir copia de los mismos al municipio. Por tanto, en aplicación del criterio sostenido por este Consejo, en el considerando 6) precedente, se rechazará el amparo respecto de este literal, por no obrar esta información en la forma pedida en poder de la reclamada.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por doña Paola Zúñiga Meza, deducido en contra de la Municipalidad de Melipilla; en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Melipilla;</p>
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a) Entregar la siguiente información:</p>
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- Copias de los registros de socios de la junta de vecinos Mallarauco que obren en poder del municipio.</p>
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- Previo a su entrega deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, como son el domicilio particular y cédula de identidad de los afiliados, entre otros, ello en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la ley N° 19.628. Lo anterior se dispone en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 05 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acreditar la entrega efectiva de la información, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Rechazar el amparo respecto de los estatutos de la Junta de Vecinos Mallarauco, por inexistencia de los mismos a la fecha de la solicitud, y de la copia del libro de tesorería o finanzas, por no obrar en poder del Municipio. Asimismo, se rechaza la solicitud del acta de constitución y el balance de dicha organización, por exceder el tenor literal de la solicitud original.</p>
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IV. Recomendar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Melipilla, en virtud de los principios de máxima divulgación y facilitación, consagrados en el artículo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, hacer entrega a la reclamante, de copias del Acta de Asamblea de renovación de directorio y de los estatutos depositados por la Junta de Vecinos Mallarauco.</p>
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V. Encomendar a la Directora General(S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Paola Zúñiga Meza y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Melipilla.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras Vásquez.</p>
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