Decisión ROL C1494-18
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Reclamante: PAOLA ZÚÑIGA MEZA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE MELIPILLA  
Resumen del caso:

Una persona dedujo amparo en contra de municipalidad por la denegación a entregar copias del registro de socios de la Junta de Vecinos Mallarauco. Consejo acoge parcialmente el amparo, rechazándolo respecto de los estatutos y copia del libro de tesorería de la Junta de Vecinos consultada, por no obrar en poder del Municipio, como asimismo, del acta de constitución y el balance de dicha organización, por exceder el tenor literal de la solicitud original. Además recomienda la entrega de copias del Acta de Asamblea de renovación de directorio y de los estatutos de la Junta de Vecinos citada, depositados por la organización con posterioridad a la fecha del requerimiento.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/22/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1494-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Melipilla</p> <p> Requirente: Paola Z&uacute;&ntilde;iga Meza</p> <p> Ingreso Consejo: 11.04.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Melipilla, requiriendo la entrega de copias del registro de socios de la Junta de Vecinos Mallarauco al constituir un registro p&uacute;blico conforme a las disposiciones sobre juntas de vecinos y dem&aacute;s organizaciones comunitarias.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto de los estatutos y copia del libro de tesorer&iacute;a de la Junta de Vecinos consultada, por no obrar en poder del Municipio, como asimismo, del acta de constituci&oacute;n y el balance de dicha organizaci&oacute;n, por exceder el tenor literal de la solicitud original.</p> <p> Se recomienda la entrega de copias del Acta de Asamblea de renovaci&oacute;n de directorio y de los estatutos de la Junta de Vecinos citada, depositados por la organizaci&oacute;n con posterioridad a la fecha del requerimiento.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 918 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de agosto de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1494-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de marzo de 2018, do&ntilde;a Paola Z&uacute;&ntilde;iga Meza, requiri&oacute; a la Municipalidad de Melipilla la siguiente informaci&oacute;n de la Junta de Vecinos Mallarauco:</p> <p> a) Estatutos de la organizaci&oacute;n;</p> <p> b) Copia del libro de socios;</p> <p> c) Copia del libro de tesorer&iacute;a o finanzas;</p> <p> d) Copia de proyectos que soliciten financiamientos; y,</p> <p> e) Copia de aprobaci&oacute;n de financiamiento de proyectos, cualquiera sea su origen.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 06 de abril de 2018, la Municipalidad de Melipilla respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante ordinario N&deg; 399, de esa fecha, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> Revisados los registros de la Secretar&iacute;a Municipal no se cuenta con copia de estatutos de la organizaci&oacute;n. En lo referente a las copias de los libros de socios, y de tesorer&iacute;a presentadas al municipio, se hace presente que dichos antecedentes corresponden a documentaci&oacute;n de gesti&oacute;n interna de cada organizaci&oacute;n, por lo que es responsabilidad de la directiva contar con estos registros.</p> <p> 3) AMPARO: El 11 de abril de 2018, do&ntilde;a Paola Z&uacute;&ntilde;iga Meza dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n determin&oacute; aplicar el procedimiento SARC, para facilitar una eventual salida alternativa al presente amparo, iniciado mediante correo electr&oacute;nico de fecha 23 de abril de 2018.</p> <p> Atendido que por correo electr&oacute;nico de 09 de mayo de 2018 el &oacute;rgano complement&oacute; la respuesta otorgada, en esta misma fecha se solicit&oacute; pronunciamiento a la reclamante, quien mediante correo electr&oacute;nico de 11 de mayo de 2018, manifest&oacute; su disconformidad con la misma, se&ntilde;alando que no se remiti&oacute; el acta de constituci&oacute;n; los estatutos y sus modificaciones; el registro actualizado y los balances de la Junta de Vecinos consultada, a pesar de reconocer que obran en su poder. Atendido lo se&ntilde;alado se tuvo por fracasado este procedimiento.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante oficio N&deg; E3142, de 18 de mayo de 2018, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Melipilla.</p> <p> Mediante ordinario N&deg; 632, de 04 de junio de 2018, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, respecto de las materias reclamadas, que:</p> <p> Revisados los registros de la Secretar&iacute;a Municipal no se cuenta con copia de los estatutos de la organizaci&oacute;n, pues &eacute;sta se constituy&oacute; a trav&eacute;s de la Gobernaci&oacute;n Provincial de Melipilla el a&ntilde;o 1987, y si bien con motivo de la entrada en vigencia de la Ley 19.418, sobre Juntas de vecinos y dem&aacute;s organizaciones comunitarias, los registros p&uacute;blicos de estas organizaciones corresponde a los municipios, debiendo constar la constituci&oacute;n, modificaciones estatutarias y disoluci&oacute;n de las mismas; sin embargo, luego de efectuar una b&uacute;squeda exhaustiva en las distintas dependencias y bodegas del Servicio que se encuentran dispersas, se constat&oacute; que la organizaci&oacute;n a la fecha de la solicitud no hab&iacute;a remitido copia de los mismos, como tampoco de su directiva vigente.</p> <p> En cuanto a las copias de los libros de socios, de tesorer&iacute;a y proyectos que soliciten financiamientos, reitera que estos antecedentes corresponden a documentaci&oacute;n de gesti&oacute;n interna de cada organizaci&oacute;n, siendo responsabilidad de sus directorios contar con dichos registros o sus respectivas copias, seg&uacute;n lo dispuesto en la Ley sobre juntas de vecinos. No obstante ello, si bien, en los registros de la Secretar&iacute;a Municipal existen fotocopias de listados actualizados de socios y copias de balances anuales, ello no forma parte de la solicitud original.</p> <p> Por &uacute;ltimo, manifiesta que con fecha 09 de mayo de 2018, la junta de vecinos consultada realiz&oacute; el dep&oacute;sito del Acta de Asamblea de renovaci&oacute;n de directorio, de fecha 05 de mayo de 2018 y luego ingres&oacute; sus estatutos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, seg&uacute;n consta en el literal 4) de lo expositivo la reclamante fund&oacute; su amparo en el acta de constituci&oacute;n; estatutos; copia del libro de tesorer&iacute;a o finanzas; balance, y copia del libro con registro actualizado de socios, de la junta de vecinos Mallarauco:</p> <p> 2) Que, primeramente se debe precisar que el acta de constituci&oacute;n y el balance de socios reclamados, exceden el tenor literal de la solicitud original que se lee en el literal 1) de lo expositivo, por lo que se rechazar&aacute; el amparo respecto de estos puntos, por ser improcedentes. En consecuencia, este Consejo deber&aacute; pronunciarse sobre las dem&aacute;s alegaciones, referidas a las letras a), b) y c) del requerimiento, a saber, estatutos de la organizaci&oacute;n y copias de los libros de socios y tesorer&iacute;a y finanzas de la organizaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, a modo de contexto cabe hacer presente lo dispuesto en el decreto supremo N&deg; 58, de 1997, de Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 19.418, sobre juntas de vecinos y dem&aacute;s organizaciones comunitarias:</p> <p> a) Art&iacute;culo 6&deg; inciso primero: &quot;Para los efectos de esta ley, las municipalidades llevar&aacute;n un registro p&uacute;blico, en el que se inscribir&aacute;n las juntas de vecinos y dem&aacute;s organizaciones comunitarias que se constituyeren en su territorio, as&iacute; como las uniones comunales que ellas acordaren. En este registro deber&aacute;n constar la constituci&oacute;n, las modificaciones estatutarias y la disoluci&oacute;n de las mismas.&quot;</p> <p> Art&iacute;culo 6&deg; inciso tercero: &quot;Ser&aacute; obligaci&oacute;n de las municipalidades mantener copia actualizada y autorizada anualmente del registro a que se refiere el art&iacute;culo 15&quot;.</p> <p> Art&iacute;culo 6&deg; inciso cuarto: &quot;La municipalidad deber&aacute; otorgar, a quienes lo soliciten, copia autorizada de los estatutos, de las inscripciones y dem&aacute;s anotaciones practicadas en los registros p&uacute;blicos de organizaciones y directivas previstos en este art&iacute;culo, las que ser&aacute;n de costo del solicitante.&quot;(&Eacute;nfasis agregado).</p> <p> b) Art&iacute;culo15: &quot;Cada junta de vecinos y dem&aacute;s organizaciones comunitarias deber&aacute; llevar un registro p&uacute;blico de todos sus afiliados, en la forma y condiciones que determinen sus estatutos. Este registro se mantendr&aacute; en la sede comunitaria a disposici&oacute;n de cualquier vecino que desee consultarlo y estar&aacute; a cargo del secretario de la organizaci&oacute;n. A falta de sede, esta obligaci&oacute;n deber&aacute; cumplirla el secretario en su domicilio.</p> <p> En ambos casos, ser&aacute; el propio secretario quien fijar&aacute; y dar&aacute; a conocer los d&iacute;as y horas de atenci&oacute;n, en forma tal que asegure el acceso de los vecinos interesados. Durante dicho horario, no podr&aacute; negarse la informaci&oacute;n, consider&aacute;ndose falta grave impedir u obstaculizar el acceso a este registro, lo cual deber&aacute; sancionarse en conformidad con los estatutos. Una copia actualizada y autorizada de este registro deber&aacute; ser entregada al secretario municipal en el mes de marzo de cada a&ntilde;o y a los representantes de las diferentes candidaturas en elecciones de las juntas de vecinos al renovar sus directivas, por lo menos con un mes de anticipaci&oacute;n y con cargo a los interesados.</p> <p> Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, cada junta de vecinos deber&aacute; remitir al secretario municipal respectivo, cada seis meses, certificaci&oacute;n de las nuevas incorporaciones o retiros del registro de asociados.&quot; (&Eacute;nfasis agregados).</p> <p> c) Art&iacute;culo 12: &quot;Los miembros de las juntas de vecinos y de las dem&aacute;s organizaciones comunitarias tendr&aacute;n los siguientes derechos:</p> <p> (...) d) Tener acceso a los libros de actas, de contabilidad de la organizaci&oacute;n y de registro de afiliados&quot;. (&Eacute;nfasis agregado).</p> <p> 4) Que, en virtud de la normativa se&ntilde;alada, s&oacute;lo obrar&aacute; en poder del municipio lo que la junta de vecinos haya remitido, principalmente lo referido a los estatutos y registro de socios, pero no necesariamente lo que diga relaci&oacute;n con los dem&aacute;s libros de la organizaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, en tal sentido, en cuanto a lo pedido en la letra a) del requerimiento, esto es, los estatutos de la junta de vecinos consultada, seg&uacute;n certific&oacute; el municipio, revisados los registros de la Secretar&iacute;a Municipal, no se encontr&oacute; esta informaci&oacute;n, pues &eacute;sta se constituy&oacute; a trav&eacute;s de la Gobernaci&oacute;n Provincial de Melipilla el a&ntilde;o 1987, y si bien con motivo de la entrada en vigencia de la citada Ley 19.418, los registros p&uacute;blicos de estas corresponden a los municipios; sin embargo, luego de efectuar una b&uacute;squeda exhaustiva en las distintas dependencias y bodegas del Servicio, se constat&oacute; que la organizaci&oacute;n a la fecha de la solicitud no hab&iacute;a depositado copia de los mismos.</p> <p> 6) Que, en cuanto a la informaci&oacute;n que seg&uacute;n la reclamante no habr&iacute;a sido entregada, se debe hacer presente que constituye un presupuesto b&aacute;sico para el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica el que &eacute;sta exista en poder del &oacute;rgano solicitado, conforme precept&uacute;an los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia. En consecuencia, atendido que el &oacute;rgano reclamado sostiene que a la fecha de la solicitud no obraban en su poder los estatutos de la organizaci&oacute;n consultada, se rechazar&aacute; el presente amparo respecto de este punto, toda vez que no se cuenta con antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria.</p> <p> 7) Que, no obstante lo se&ntilde;alado, atendido que el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de los descargos inform&oacute; que con posterioridad a la fecha de la solicitud que origina el presente amparo, la junta de vecinos deposit&oacute; sus estatutos, en aplicaci&oacute;n de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n, consagrados en el art&iacute;culo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, se recomendar&aacute; al &oacute;rgano reclamado entregar a la solicitante esta informaci&oacute;n.</p> <p> 8) Que, a su turno, en cuanto a la letra b) del requerimiento, referida a la copia del libro de socios, tal como se se&ntilde;al&oacute; en la normativa que regula esta materia, las juntas de vecinos y dem&aacute;s organizaciones comunitarias deben llevar un libro con un registro p&uacute;blico de todos sus afiliados en la sede comunitaria a disposici&oacute;n de cualquier vecino que desee consultarlo y una copia actualizada y autorizada de este registro debe ser remitido al secretario municipal en el mes de marzo de cada a&ntilde;o, debiendo la municipalidad, otorgar copia de los registros de estas organizaciones a quienes los soliciten.</p> <p> 9) Que, en sentido, este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo C524-11, razon&oacute;, &quot;Que, el &oacute;rgano reclamado no habr&iacute;a dado cabal cumplimiento a lo prescrito por la citada Ley N&deg; 19.418, sobre Juntas de Vecinos y dem&aacute;s organizaciones comunitarias, especialmente su art&iacute;culo 6&deg; inciso 3&deg;, en relaci&oacute;n con su art&iacute;culo 15&deg;, respecto de la Agrupaci&oacute;n consultada, en cuanto no dispone de la informaci&oacute;n relativa a los afiliados que la constituyeron, cuya n&oacute;mina debi&oacute; constar en los registros a que se refieren los preceptos citados. En base a lo anterior, no resultar&iacute;a suficiente, en principio, a efectos de entender cumplida la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n referida al listado de socios fundadores, el s&oacute;lo hecho de indicar que aqu&eacute;lla no existe, o que no ha sido encontrada, por cuanto, seg&uacute;n se ha se&ntilde;alado, existir&iacute;a obligaci&oacute;n legal para el &oacute;rgano requerido de contar con dicha informaci&oacute;n&quot; (considerando 5&deg;). Luego, en el considerando 7&deg;, en virtud de lo se&ntilde;alado, resolvi&oacute; requerir a la municipalidad reclamada la entrega respecto del listado de los socios fundadores de la citada Agrupaci&oacute;n. Este mismo criterio fue aplicado en el amparo C2379-14 respecto de una solicitud similar.</p> <p> 10) Que, en virtud de lo precedentemente se&ntilde;alado, y atendido que el &oacute;rgano en los descargos se&ntilde;al&oacute; que en los registros municipales existen copias de listados actualizados de socios de esta organizaci&oacute;n, se acoger&aacute; el amparo en relaci&oacute;n con esta materia y se ordenar&aacute; la entrega de la misma. No obstante lo se&ntilde;alado, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, como son el domicilio particular y c&eacute;dula de identidad de los afiliados, entre otros, ello en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628. Lo anterior se dispone en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> 11) Que, por &uacute;ltimo, en cuanto a la solicitud que se lee en la letra c) del requerimiento, referida a copia del libro de tesorer&iacute;a y finanzas de la junta de vecinos consultadas, seg&uacute;n se&ntilde;al&oacute; el municipio esta informaci&oacute;n en la forma pedida no obra en su poder. En este sentido, tal como se se&ntilde;al&oacute;, la normativa que rige las juntas de vecinos y dem&aacute;s organizaciones comunitarias, establece respecto de los libros de contabilidad, que es informaci&oacute;n que estas organizaciones deben mantener en sus sedes a disposici&oacute;n de sus miembros, sin que exista un imperativo legal de tener que remitir copia de los mismos al municipio. Por tanto, en aplicaci&oacute;n del criterio sostenido por este Consejo, en el considerando 6) precedente, se rechazar&aacute; el amparo respecto de este literal, por no obrar esta informaci&oacute;n en la forma pedida en poder de la reclamada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por do&ntilde;a Paola Z&uacute;&ntilde;iga Meza, deducido en contra de la Municipalidad de Melipilla; en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Melipilla;</p> <p> a) Entregar la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> - Copias de los registros de socios de la junta de vecinos Mallarauco que obren en poder del municipio.</p> <p> - Previo a su entrega deber&aacute;n tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, como son el domicilio particular y c&eacute;dula de identidad de los afiliados, entre otros, ello en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628. Lo anterior se dispone en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 05 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto de los estatutos de la Junta de Vecinos Mallarauco, por inexistencia de los mismos a la fecha de la solicitud, y de la copia del libro de tesorer&iacute;a o finanzas, por no obrar en poder del Municipio. Asimismo, se rechaza la solicitud del acta de constituci&oacute;n y el balance de dicha organizaci&oacute;n, por exceder el tenor literal de la solicitud original.</p> <p> IV. Recomendar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Melipilla, en virtud de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n, consagrados en el art&iacute;culo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, hacer entrega a la reclamante, de copias del Acta de Asamblea de renovaci&oacute;n de directorio y de los estatutos depositados por la Junta de Vecinos Mallarauco.</p> <p> V. Encomendar a la Directora General(S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Paola Z&uacute;&ntilde;iga Meza y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Melipilla.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>