DECISIÓN AMPAROS ROLES C1538-18 y C1539-18
Entidad pública: Ejército de Chile.
Requirente: Natalia Peña Cabrera.
Ingreso Consejo: 15.04.2018.
En sesión ordinaria N° 888 de su Consejo Directivo, celebrada el 03 de mayo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información Roles C1538-18 y C1539-18.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
Que, el 15 de abril de 2018, doña Natalia Peña Cabrera dedujo dos amparos a su derecho de acceso a la información en contra del Ejército de Chile, fundado en que recibió una respuesta insatisfactoria, respecto de su solicitud referida a la devolución de su título universitario, debido a que le informaron que el documento no fue habido.
Y CONSIDERANDO:
1) Que, a fin de resolver la admisibilidad de los amparos de la especie, primeramente es necesario determinar si éstos cumplieron con los requisitos legales, en particular, si los hechos denunciados constituyen una infracción a la Ley de Transparencia.
2) Que, se advierte que lo pretendido por la recurrente es la devolución de documentación que ella presentó en su oportunidad ante el órgano reclamado, lo que no dice relación con el derecho de acceso a la información pública, según lo razonado por este Consejo en la decisión del amparo Rol C2452-17, sino que más bien corresponde al ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 19 N°14 de la Constitución Política de la República, razón por la que no cabe pronunciarse respecto de ello en esta sede.
3) Que, en consecuencia, no habiéndose ejercido el derecho de acceso a la información pública en los términos exigidos por la Ley de Transparencia, fuerza concluir que no puede tener lugar solicitudes en que se pida a este Consejo el amparo de tal derecho, debiendo declararse su inadmisibilidad.
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:
I. Declarar inadmisibles los amparos interpuestos por doña Natalia Peña Cabrera en contra del Ejército de Chile, por las razones expuestas precedentemente.
II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Natalia Peña Cabrera y al Sr. Comandante en Jefe del Ejército de Chile, para efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Javier Leturia Infante. Se hace presente que la Consejera doña Gloria de la Fuente González no asiste a la sesión.
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.