Decisión ROL C1547-18
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Reclamante: MÓNICA NOELIA EUGENIN ARCE  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Puerto Montt, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a: a) "Copia de causa del Primer Juzgado de Policía Local 1292 del 06/12/2016. b) Copia de la citación N° 92599 de la misma causa. c) Información que se usó para despachar a registro de multas no pagadas. d) Copia del ingreso N° folio 5232960, con sus adjuntos que acreditan el pago. e) Copia de la citación o identificación del ingreso N° 5232960, en número de rol 92593, igual registrada en nombre. f) Copia de la citación N° 92593". El Consejo rechaza el amparo, por inexistencia de la información solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/21/2018  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1547-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Puerto Montt.</p> <p> Requirente: M&oacute;nica Eugenin Arce.</p> <p> Ingreso Consejo: 16.04.2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Puerto Montt, por cuanto la informaci&oacute;n reclamada referida a la copia del expediente que indica, tramitado ante el Primer Juzgado de Polic&iacute;a Local de Puerto Montt, y dem&aacute;s antecedentes, no obran en poder del municipio, y que trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n relativa a la tramitaci&oacute;n de causas ante los juzgados de polic&iacute;a local, no les resulta aplicable la Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 918 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de agosto de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1547-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de marzo de 2018, do&ntilde;a M&oacute;nica Eugenin Arce solicit&oacute; a la Municipalidad de Puerto Montt, en adelante e indistintamente, la Municipalidad o el municipio, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Copia de causa del Primer Juzgado de Polic&iacute;a Local 1292 del 06/12/2016.</p> <p> b) Copia de la citaci&oacute;n N&deg; 92599 de la misma causa.</p> <p> c) Informaci&oacute;n que se us&oacute; para despachar a registro de multas no pagadas.</p> <p> d) Copia del ingreso N&deg; folio 5232960, con sus adjuntos que acreditan el pago.</p> <p> e) Copia de la citaci&oacute;n o identificaci&oacute;n del ingreso N&deg; 5232960, en n&uacute;mero de rol 92593, igual registrada en nombre.</p> <p> f) Copia de la citaci&oacute;n N&deg; 92593&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 9 de abril de 2018, mediante Ord. N&deg; 258/1865, la Municipalidad de Puerto Montt dio respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que &quot;lo que solicita es informaci&oacute;n que ata&ntilde;e al 1er Juzgado de Polic&iacute;a Local de Puerto Montt (...) De conformidad a lo dictaminado por el Consejo para la Transparencia, los Juzgados de Polic&iacute;a Local se encuentran excluidos del &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n de la Ley N&deg; 20.285. As&iacute; adem&aacute;s lo dispone la misma Ley y su Reglamento&quot;.</p> <p> Acto seguido, indic&oacute; que &quot;Sin perjuicio de lo anterior, y consultado al Juzgado, indica que la interesada, cumpliendo ciertas condiciones, podr&aacute; comparecer en la causa, efectuando las solicitudes correspondientes, las cuales le ser&aacute;n respondidas con la respectiva resoluci&oacute;n del tribunal en los tiempos y forma que establecen las leyes del ramo&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 16 de abril de 2018, do&ntilde;a M&oacute;nica Eugenin Arce dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n. Asimismo, agrega que &quot;solicito copia de algunos documentos para ver si el pago realizado por medio del ingreso N&deg; 5232960 posee un error en la digitaci&oacute;n del N&deg; de la citaci&oacute;n, dado que cancel&eacute; el parte y al pagar la patente se me volvi&oacute; a cobrar la multa, que seg&uacute;n yo es la misma. Ya fuimos al juzgado y por estar archivado no se puede dar m&aacute;s informaci&oacute;n, los ingresos y lo que respalda esto es p&uacute;blico, por eso solicito solo la copia de la citaci&oacute;n N&deg; 92593&quot;.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCION DE CONTROVERSIAS: Esta Corporaci&oacute;n determin&oacute; aplicar el procedimiento correspondiente al Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC) al presente amparo, y mediante correo electr&oacute;nico de fecha 2 de mayo de 2018, notific&oacute; al &oacute;rgano la posibilidad de aplicar dicha alternativa, lo que fue aceptado por parte de la Municipalidad, con fecha 3 de mayo.</p> <p> Posteriormente, el 4 de mayo de 2018, mediante Ord. N&deg; 358/2373, el municipio reiter&oacute; todo lo se&ntilde;alado en su respuesta a la solicitante, adjuntando los documentos de la tramitaci&oacute;n interna de la solicitud de informaci&oacute;n. A ra&iacute;z de lo anterior, mediante Oficio N&deg; E3050, de fecha 16 de mayo de 2018, este Consejo solicit&oacute; a la reclamante manifestar su conformidad o disconformidad con la informaci&oacute;n entregada por el municipio, se&ntilde;alando v&iacute;a correos electr&oacute;nicos, de fechas 29 y 31 de mayo de 2018, que &quot;comunico a Ustedes mi decisi&oacute;n de perseverar en mi solicitud (...) Yo quiero verificar si el parte cursado a mi veh&iacute;culo por medio de la citaci&oacute;n N&deg; 92599 es igual al parte que se digit&oacute; en el ingreso N&deg; 5232960 (parte N&deg; 92593) (...) Quise saber por los ingresos si eran dos partes a mi veh&iacute;culo o era un error de digitaci&oacute;n&quot; y que &quot;al cancelar la patente adjunta se cancel&oacute; un supuesto parte que seg&uacute;n yo es el mismo del INGRESO 5232960. Por eso si usted ve el logo del ingreso N&deg; 5232360 el rol puede estar mal digitado, y por eso me cobraron de nuevo el parte. Al solicitar al Juzgado los datos de los partes asignados a mi veh&iacute;culo solo aparece uno&quot;.</p> <p> En virtud de lo anterior, se declar&oacute; fracasada la instancia de SARC.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo, y mediante oficio N&deg; E3553, de 1 de junio de 2018, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Puerto Montt, notific&aacute;ndole el reclamo y solicit&aacute;ndole que formulara sus descargos y observaciones.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; J-0922, de fecha 11 de junio de 2018, el &oacute;rgano evacu&oacute; sus descargos, reiterando todo lo se&ntilde;alado en su respuesta al solicitante, en el sentido de que la ley de Transparencia no le resulta aplicable a los Juzgados de Polic&iacute;a Local, y haciendo menci&oacute;n a lo resuelto por este Consejo en las decisiones de los amparos rol C188-10, C220-11 y C1020-11.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa entregada por parte de la Municipalidad de Puerto Montt, a la solicitud de informaci&oacute;n de la reclamante. En efecto, el requerimiento se refiere a copia de la causa tramitada ante el Primer Juzgado de Polic&iacute;a Local de Puerto Montt que indica, y copia de citaciones e ingresos relativos a dicho proceso. Al respecto, tanto en su respuesta al solicitante como en sus descargos en esta sede, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; que los juzgados de polic&iacute;a local se encuentran excluidos del &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n de la Ley de Transparencia, por lo tanto, se trata de informaci&oacute;n que no obra en poder del &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 2) Que, en la especie, la informaci&oacute;n reclamada consiste en informaci&oacute;n que no es elaborada por el &oacute;rgano reclamado, sino por el Juzgado de Polic&iacute;a Local de la comuna, los que de conformidad al art&iacute;culo 5&deg; del C&oacute;digo Org&aacute;nico de Tribunales tiene la categor&iacute;a de tribunal especial, y respecto de los cuales, la Ley de Transparencia solo contempla los deberes de transparencia activa se&ntilde;alados en el art&iacute;culo 7&deg; de dicho cuerpo normativo. Con todo, conforme con lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la misma ley, la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, cualquiera sea su origen, que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n es de naturaleza p&uacute;blica, salvo que concurra a su respecto, alguna de las causales de reserva establecidas en la Constituci&oacute;n o en la ley.</p> <p> 3) Que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. En este caso, el municipio ha se&ntilde;alado que la documentaci&oacute;n requerida corresponde a antecedentes que ata&ntilde;en al Primer Juzgado de Polic&iacute;a Local de Puerto Montt, y que, consultado al propio tribunal, se indic&oacute; la forma en que la solicitante podr&aacute; comparecer en la causa y acceder a la documentaci&oacute;n consultada.</p> <p> 4) Que, en consecuencia, en virtud de lo expuesto, atendidas las circunstancias de hecho invocadas por el &oacute;rgano reclamado, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n relativa a la tramitaci&oacute;n de causas ante los Juzgados de Polic&iacute;a Local, a quienes no les resulta aplicable la Ley de Transparencia, y no existiendo antecedentes que permitan controvertir dicha situaci&oacute;n, este Consejo proceder&aacute; a rechazar el presente amparo.</p> <p> 5) Que, sin perjuicio de lo anterior, este Consejo ha estimado necesario remitir los antecedentes del presente amparo al Poder Judicial, para los fines que en derecho estime pertinentes.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a M&oacute;nica Eugenin Arce, en contra de la Municipalidad de Puerto Montt, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, lo siguiente:</p> <p> a) Remitir los antecedentes del presente amparo al Poder Judicial, conforme a lo se&ntilde;alado en el considerando 5&deg; de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> b) Notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a M&oacute;nica Eugenin Arce y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Puerto Montt.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>