Decisión ROL C763-11
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Reclamante: WILLIAMS REBOLLEDO ORTEGA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Villa Alemana, fundado en que la información recibida está incompleta sobre los resultados, en ponderación de evaluación, para determinar la terna para el cargo de Director de Administración y Finanzas. El Consejo estimó que al no haber sido seleccionados para el cargo, se encuentran en una situación diferente al que sí lo fue, y a que la decisión de postular a un cargo no tiene por qué exponerse a la comunidad en caso de no ser exitosa, por lo que ha de mantenerse la reserva de la identidad del postulante, finalmente, en cuanto a los postulantes del concurso, las tablas requeridas contienen los puntajes por experiencia y perfeccionamiento obtenido por ellos, debiendo el órgano requerido, por las mismas razones que en el punto anterior, resguardar la identidad de estos postulantes”, en consecuencia, respecto de la información que no habría sido entregada y que originó la interposición del presente amparo, esto es, el cuadro comparativo de

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/27/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores jurídicos: - Municipalidades >> Normas y actos municipales >> Plan regulador
 
Descriptores analíticos: Trabajo  
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<div> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C763-11</strong></div> <div> &nbsp;</div> <div> Entidad Publica:&nbsp;Municipalidad de Villa Alemana</div> <div> &nbsp;</div> <div> Requirente:&nbsp;Williams Rebolledo Ortega</div> <div> &nbsp;</div> <div> Ingreso Consejo: 07.06.2011</div> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 284 de su Consejo Directivo, celebrada el 23 de septiembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C763-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de abril de 2011 don Williams Rebolledo Ortega requiri&oacute; a la Municipalidad de Villa Alemana, los resultados, en ponderaci&oacute;n de evaluaci&oacute;n, para determinar la terna para el cargo de Director de Administraci&oacute;n y Finanzas, requiriendo, en espec&iacute;fico, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Pauta de evaluaci&oacute;n.</p> <p> b) Ponderaci&oacute;n por cada &iacute;tem de los postulantes al cargo.</p> <p> c) Cuadro comparativo de los postulantes por &iacute;tem y ubicaci&oacute;n en el mismo.</p> <p> d) Terna con resultados.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Villa Alemana respondi&oacute; a dicho requerimiento mediante Ordinario N&ordm; 113, de 19 de mayo de 2011, del Director del Departamento de Recursos Humanos, se&ntilde;alando que:</p> <p> a) La terna presentada a la autoridad edilicia qued&oacute; constituida por las personas y con los puntajes que indica.</p> <p> b) En cuanto a la pauta de evaluaci&oacute;n y ponderaci&oacute;n, &eacute;stas se se&ntilde;alaron en las bases del concurso puestas a disposici&oacute;n de todos los postulantes.</p> <p> 3) AMPARO: Don Williams Rebolledo Ortega dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n el 7 de junio de 2011 en contra de la Municipalidad de Villa Alemana, fundado en que la informaci&oacute;n recibida est&aacute; incompleta, ya que en el literal c) de la solicitud requiri&oacute; un cuadro comparativo de los postulantes al cargo de Director de Administraci&oacute;n y Finanzas, lo que significa, ponderaci&oacute;n por cada &iacute;tem de la totalidad de los postulantes a dicho cargo y que deriv&oacute; en la terna.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&ordm; 1.530, de 22 de junio de 2011, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Villa Alemana, quien, mediante Ordinario N&ordm; 643, de 7 de julio de 2011, evacu&oacute; sus descargos y observaciones se&ntilde;alando que:</p> <p> a) La solicitud de informaci&oacute;n del reclamante fue respondida por medio del Ordinario N&ordm; 113, de 19 de mayo de 2011, del que puede concluirse que no existi&oacute; voluntad o intenci&oacute;n de ocultar informaci&oacute;n, sino que se entendi&oacute; que con la informaci&oacute;n proporcionada, se daba &iacute;ntegra respuesta al solicitante.</p> <p> b) Por lo anteriormente se&ntilde;alado, se excusa por la omisi&oacute;n en referencia, esperando que con la documentaci&oacute;n que adjunta a sus descargos se satisfaga adecuadamente el requerimiento de informaci&oacute;n de la especie.</p> <p> c) Adjunta, Ordinario N&ordm; 191, de 6 de julio de 2011, por el cual el Director del Departamento de Recursos Humanos de la municipalidad reclamada, remite al Director del Departamento Jur&iacute;dico, antecedentes del concurso p&uacute;bico para proveer el cargo de Director de Administraci&oacute;n y Finanzas. Tales antecedentes est&aacute;n conformados por los siguientes documentos:</p> <p> i. Bases del llamado a Concurso P&uacute;blico de antecedentes.</p> <p> ii. Cuadro resumen con los resultados obtenidos por los concursantes.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer lugar, cabe precisar, que la presente decisi&oacute;n s&oacute;lo se pronunciar&aacute; respecto de aquel requerimiento consignado en el literal c) de la respectiva solicitud de informaci&oacute;n &mdash;ponderaci&oacute;n por cada &iacute;tem de los postulantes al cargo de Director de Administraci&oacute;n y Finanzas de la Municipalidad de Villa Alemana&mdash;, por cuanto el reclamante circunscribi&oacute; su solicitud de amparo a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando que no recibi&oacute; la informaci&oacute;n concerniente al mismo.</p> <p> 2) Que los concursos p&uacute;blicos y sus antecedentes sirven de fundamento a las resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado que los resuelven, y de sustento o complemento directo y esencial a dichas resoluciones, adem&aacute;s de ser informaci&oacute;n que obra en poder de dichos &oacute;rganos, raz&oacute;n por la cual, en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&ordm; y 10 de la Ley de Transparencia, poseen, en principio, el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica, debiendo determinarse, en cada caso concreto, si se encuentran sujetos a alguna causal de secreto o reserva que impida la entrega de los mismos.</p> <p> 3) Que, asimismo, el &oacute;rgano reclamado ha indicado en sus descargos que involuntariamente en su respuesta no entreg&oacute; toda la informaci&oacute;n solicitada, por lo que junto a &eacute;stos remiti&oacute; a este Consejo el Ordinario N&ordm; 191, por el que se remiten las Bases del llamado a concurso p&uacute;blico, como tambi&eacute;n un cuadro resumen con los resultados obtenidos por los postulantes, con el fin de que con dicha documentaci&oacute;n se satisfaga adecuadamente el requerimiento de informaci&oacute;n de la especie.</p> <p> 4) Que de las bases acompa&ntilde;adas, se advierte que el concurso p&uacute;blico, tras la recepci&oacute;n de antecedentes, se conform&oacute; de las etapas de evaluaci&oacute;n de antecedentes generales y curriculares, y entrevista por parte del Comit&eacute; de Selecci&oacute;n, tras lo cual se seleccion&oacute; una terna con los puntajes m&aacute;s altos obtenidos de la revisi&oacute;n preliminar, evaluaci&oacute;n curricular y entrevista personal. De dicha terna correspondi&oacute; al Acalde de Villa Alemana seleccionar al titular del cargo. Cabe precisar que las evaluaciones realizadas consistieron en las siguientes:</p> <p> a) Revisi&oacute;n preliminar a efectos de establecer los postulantes que cumplen con los requisitos generales y obligatorios.</p> <p> b) Evaluaci&oacute;n t&eacute;cnica de las postulaciones, conformada por una evaluaci&oacute;n curricular y personal, esta &uacute;ltima consistente en una entrevista personal destinada a determinar si cada postulante cumple el perfil, aptitud, disponibilidad y dedicaci&oacute;n para el cargo, lo que fue evaluado por el Comit&eacute; de selecci&oacute;n a trav&eacute;s de tres preguntas.</p> <p> 5) Que, revisada la documentaci&oacute;n acompa&ntilde;ada por la municipalidad reclamada, es posible observar que el cuadro resumen con los resultados obtenidos por los postulantes contiene informaci&oacute;n del nombre de cada uno de los postulantes, con el puntaje obtenido y ponderaci&oacute;n de cada uno de ellos para las distintas etapas de evaluaci&oacute;n que contempl&oacute; el concurso, de revisi&oacute;n preliminar, evaluaci&oacute;n curricular y entrevista personal.</p> <p> 6) Que, al respecto, cabe tener presente lo resuelto anteriormente por este Consejo en las decisiones de los amparos Rol C91-10 y C190-10, que resolviendo respecto de la entrega de las planillas de puntuaci&oacute;n utilizadas por la Comisi&oacute;n Calificadora del respectivo concurso, las que consignaban los nombres de los postulantes y los puntajes de cada uno, que se debe distinguir la informaci&oacute;n relativa al propio reclamante y la que le resulta ajena, se&ntilde;alando que:</p> <p> a) &ldquo;En cuanto al propio requirente, se estima que tiene derecho a acceder a los puntajes que obtuvo en las distintas evaluaciones que le fueron practicadas, por cuanto se trata de datos personales respecto de los cuales es titular, de acuerdo al art&iacute;culo 2, letra &ntilde;) de la Ley N&ordm; 19.628, sobre Protecci&oacute;n a la vida privada.</p> <p> b) En cuanto al puntaje obtenido por el postulante que fue designado por el desempe&ntilde;o del cargo de Director objeto del concurso a que se refiere la solicitud de acceso: cabe aplicar el criterio del Consejo en el considerando 9, letra f) de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en la reposici&oacute;n del amparo A29-09 y en el amparo A90-09, en orden a efectuar la entrega de los puntajes asignados.</p> <p> c) En relaci&oacute;n a los postulantes seleccionados en la quina del concurso: tambi&eacute;n resulta aplicable el criterio adoptado por este Consejo en el considerando 10 de la decisi&oacute;n reca&iacute;da sobre el amparo A90-09, en orden a que, al no haber sido seleccionados para el cargo, se encuentran en una situaci&oacute;n diferente al que s&iacute; lo fue, y a que la decisi&oacute;n de postular a un cargo no tiene por qu&eacute; exponerse a la comunidad en caso de no ser exitosa, por lo que ha de mantenerse la reserva de la identidad del postulante.</p> <p> d) Por &uacute;ltimo en cuanto a los postulantes del concurso, las tablas requeridas contienen los puntajes por experiencia y perfeccionamiento obtenido por ellos, debiendo el &oacute;rgano requerido, por las mismas razones que en el punto anterior, resguardar la identidad de estos postulantes&rdquo;.</p> <p> 7) Que, en consecuencia, respecto de la informaci&oacute;n que no habr&iacute;a sido entregada y que origin&oacute; la interposici&oacute;n del presente amparo, esto es, el cuadro comparativo de los postulantes por &iacute;tem y ubicaci&oacute;n en el mismo, y no obstante que &eacute;sta haya sido adjuntada por el &oacute;rgano reclamado a sus descargos con el fin de que sea entregada al reclamante, de acuerdo al criterio establecido anteriormente por este Consejo, se deber&aacute; acoger parcialmente el amparo. En efecto, al tratarse de informaci&oacute;n que da cuenta de antecedentes de postulantes que, en definitiva, no resultaron seleccionados para el cargo, su identidad debe ser protegida. En este caso debiese haberse aplicado el mecanismo previsto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, de manera que esos terceros tuviesen conocimiento de la solicitud y manifestaran si se opon&iacute;an o no a ella, omisi&oacute;n que ser&aacute; representada al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Villa Alemana. Sin embargo, ello no obsta a aplicar el principio de divisibilidad (art. 11 e) de la Ley de Transparencia) entregar el cuadro comparativo tarjando la identidad de los postulantes y conservando los puntajes, manteniendo solamente la identidad de:</p> <p> a) El propio interesado, dado que en ese caso se trata de un dato del cual es titular;</p> <p> b) La terna seleccionada, dado que el Municipio ya entreg&oacute; esta informaci&oacute;n al solicitante y sin perjuicio del reproche que se har&aacute; a continuaci&oacute;n por este motivo.</p> <p> 8) Que, sin perjuicio de lo resuelto en relaci&oacute;n con el literal de la solicitud de informaci&oacute;n que dio origen al presente amparo, y no obstante el resto de la informaci&oacute;n requerida haya sido entregada al reclamante por el &oacute;rgano reclamado, cabe se&ntilde;alar que, de acuerdo al criterio establecido en el considerando 6&ordm; de la presente decisi&oacute;n, la terna seleccionada no debi&oacute; ser entregada al reclamante por contener la identidad de postulantes no seleccionados que no fueron notificados de conformidad con el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia &mdash;y que tienen derecho a la reserva de la postulaci&oacute;n infructuosa a un cargo&mdash;, por lo que se deber&aacute; representar este hecho al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Villa Alemana para que adopte los procedimientos administrativos necesarios para evitar que, frente a futuras solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n como &eacute;sta, entregue antecedentes que podr&iacute;an afectar derechos de terceros sin efectuar la comunicaci&oacute;n que ordena la Ley.</p> <p> 9) Que, finalmente, en cuanto a las Bases del llamado a Concurso P&uacute;blico de Antecedentes, y que fueran acompa&ntilde;adas por el &oacute;rgano reclamado a sus descargos, cabe tener presente que respecto de dicha informaci&oacute;n en la respuesta entregada al reclamante se le indic&oacute; que las bases del concurso fueron puestas a disposici&oacute;n de todos los postulantes, donde constar&iacute;a tanto la pauta de evaluaci&oacute;n como la ponderaci&oacute;n por cada &iacute;tem, hecho que no fue controvertido por el requirente al interponer su amparo, entendi&eacute;ndose, en consecuencia, que dicha informaci&oacute;n fue entregada tal como se indic&oacute; en la respuesta. Sin perjuicio de esto, y conforme al principio de la m&aacute;xima divulgaci&oacute;n, reconocido en el art&iacute;culo 11 letra d) de la Ley de Transparencia, deber&aacute; entregarse al reclamante, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, las Bases para el llamado a Concurso P&uacute;blico de Antecedentes, acompa&ntilde;adas por la municipalidad reclamada junto a sus descargos, sin que en ning&uacute;n caso esto signifique acoger el amparo de la especie.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY TRANSPARENCIA Y POR LA MAYOR&Iacute;A DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo de don Williams Rebolledo Ortega en contra de la Municipalidad de Villa Alemana, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente, requiri&eacute;ndole entregar el cuadro comparativo aplicando el principio de divisibilidad seg&uacute;n se indica en el considerando 7&deg;.</p> <p> II. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Villa Alemana para que en el futuro adopte los procedimientos administrativos que sean necesarios para proceder conforme establece el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia cuando la solicitud de acceso se refiera a documentos o antecedentes que contengan informaci&oacute;n que pueda afectar los derechos de terceros.</p> <p> III. Entregar al reclamante, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, las Bases para el llamado a Concurso P&uacute;blico de Antecedentes para proveer cargos de planta de personal de la I. Municipalidad de Villa Alemana, que fueran adjuntadas por dicha Municipalidad conjuntamente a sus descargos.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Williams Rebolledo Ortega y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Villa Alemana.</p> <h3> VOTO DISIDENTE</h3> <p> Que, esta decisi&oacute;n es acordada con el voto disidente del Consejero y Presidente don Ra&uacute;l Urrutia A., quien es partidario de entregar el Cuadro comparativo de los postulantes por &iacute;tem y ubicaci&oacute;n en el mismo, como tambi&eacute;n de no hacer la representaci&oacute;n a la autoridad reclamada por la informaci&oacute;n entregada, por estimar que la publicidad de esta informaci&oacute;n &ndash;que obra en poder de la Administraci&oacute;n, conforme al tenor del art&iacute;culo 5&ordm; de la Ley de Transparencia- es necesaria para permitir una adecuada rendici&oacute;n de cuentas de los procesos de concurso p&uacute;blico y su expedito control social. As&iacute; lo reclama el art&iacute;culo 8&ordm; de nuestra Constituci&oacute;n, al erigir la publicidad de los fundamentos de los actos estatales, como tambi&eacute;n ala de sus procedimientos de dictaci&oacute;n, en una de las bases de la institucionalidad p&uacute;blica chilena.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jorge Jaraquemada Roblero. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>