Decisión ROL C1573-18
Reclamante: ROBERTO CASTRO CASTRO  
Reclamado: INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL (ISL)  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Instituto de Seguridad Laboral, fundado en que dio respuesta negativa a una solicitud de información referente a la copia de la evaluación de su puesto de trabajo, realizada el año 2017, código único nacional 4046362, número de resolución 985697. El Consejo acoge el amparo, por tratarse de información respecto de la cual no se configuró la causal de reserva alegada relativa a la afectación de la vida privada de las personas.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/31/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1573-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Instituto de Seguridad Laboral (ISL)</p> <p> Requirente: Roberto Castro Castro</p> <p> Ingreso Consejo: 16.04.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo, ordenando al Instituto de Seguridad Laboral entregar copia de la evaluaci&oacute;n de su puesto de trabajo, realizada el a&ntilde;o 2017, por tratarse de informaci&oacute;n respecto de la cual no se configur&oacute; la causal de reserva alegada relativa a la afectaci&oacute;n de la vida privada de las personas.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 912 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de julio de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1573-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 22 de marzo de 2018, don Roberto Castro Castro solicit&oacute; al Instituto de Seguridad Laboral copia de la evaluaci&oacute;n de su puesto de trabajo, realizada el a&ntilde;o 2017, c&oacute;digo &uacute;nico nacional 4046362, n&uacute;mero de resoluci&oacute;n 985697.</p> <p> 2) RESPUESTA: El Instituto de Seguridad Laboral respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante resoluci&oacute;n N&deg; 66, de fecha 10 de abril de 2018, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que se deniega la informaci&oacute;n pedida por concurrir la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, fundado en la oposici&oacute;n formulada por terceros.</p> <p> En efecto, agreg&oacute;, que de conformidad al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, mediante oficios Ordinarios N&deg; 1333, 1334, 1335 y 1336, todos de fecha 27 de marzo de 2018, comunic&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n a los terceros posiblemente afectados con la entrega de la informaci&oacute;n pedida, quienes habr&iacute;an ejercido su derecho de oposici&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: El 16 de abril de 2018, don Roberto Castro Castro dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Instituto de Seguridad Laboral, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n, por oposici&oacute;n formulada por terceros.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Instituto de Seguridad Laboral, mediante oficio N&deg; E2766, de fecha 05 de mayo de 2018. Se solicit&oacute; expresamente al &oacute;rgano: referirse, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos de los terceros; acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n a los terceros, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de las oposiciones deducidas y de los antecedentes que den cuenta de la fecha en la que &eacute;stas ingresaron ante el &oacute;rgano que usted representa; proporcione los datos de contacto -por ejemplo direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico- de los terceros involucrados, a fin de evaluar una eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, a trav&eacute;s de oficio Ord. N&deg; 2045, de fecha 23 de mayo de 2018, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que si bien en la respuesta al solicitante se deneg&oacute; la informaci&oacute;n pedida por la oposici&oacute;n formulada por terceros, expresa que procede la entrega de lo requerido, conforme a informe del Departamento DJ N&deg; 342, de fecha 18 de mayo de 2018, el cual propone entregar copia de la evaluaci&oacute;n de puesto de trabajo requerida, tarjando toda referencia de do&ntilde;a Lorena Bustos Pacheco y Paulette Roldan, quienes se habr&iacute;an opuesto a la entrega.</p> <p> En efecto, se&ntilde;ala que a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico dirigido a la casilla de la ley de transparencia y oficio Ord. N&deg; 6, de fecha 28 de marzo de 2018, do&ntilde;a Lorena Bustos, Subdirector Administrativo del Hospital de Victoria, indic&oacute; que se opone a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Por otra parte, expresa que a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 29 de marzo de 2018 dirigido a la Jefa del Departamento de Atenci&oacute;n de Usuarios y Participaci&oacute;n Ciudadana, do&ntilde;a Paulette Roldan Fern&aacute;ndez indic&oacute;, que: No le compete entregar antecedentes ya que no tiene relaci&oacute;n laboral alguna para responder dicho requerimiento; que es odont&oacute;loga, odontopediatra del hospital de Victoria y nunca el funcionario citado ha estado bajo la supervisi&oacute;n de la unidad Dental de la cual soy una funcionaria m&aacute;s, que por lo tanto, le resulta imposible entregar antecedentes de evaluaci&oacute;n de puesto de trabajo.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DE TERCEROS: Este Consejo, mediante los oficios N&deg; E2767, E2768, E2769, y E2770, todos de fecha 05 de mayo de 2018, notific&oacute; a do&ntilde;a Patricia Pariz Beroiza, Lorena Bustos Pacheco, Paulette Rold&oacute;n y Judith Viveros Mu&ntilde;oz, a fin que presentaran sus descargos y observaciones al presente amparo, haciendo menci&oacute;n expresa a los derechos que les asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Do&ntilde;a Paulette Rold&aacute;n a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 24 de mayo de 2018, adjunto carta en virtud de la cual formula sus descargos, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que puede informar que no le compete entregar antecedentes ya que no tiene relaci&oacute;n laboral alguna para responder dicho requerimiento; que es odont&oacute;loga, odontopediatra del Hospital de Victoria y nunca el funcionario citado ha estado bajo la supervisi&oacute;n de la unidad dental de la cual soy una funcionaria m&aacute;s, que por lo tanto, le resulta imposible entregar antecedentes de evaluaci&oacute;n de puesto de trabajo.</p> <p> A la fecha de la presente decisi&oacute;n, este Consejo no recibi&oacute; presentaci&oacute;n alguna de do&ntilde;a Patricia Pariz Beroiza, Lorena Bustos Pacheco, y Judith Viveros Mu&ntilde;oz destinada a formular sus descargos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, don Roberto Castro Castro solicit&oacute; al Instituto de Seguridad Laboral copia de la evaluaci&oacute;n de su puesto de trabajo, realizada el a&ntilde;o 2017, obteniendo respuesta denegatoria fundada en la oposici&oacute;n formulada por terceros, lo que constituye el fundamento del presente amparo.</p> <p> 2) Que, no obstante lo anterior, el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; en sus descargos que procede la entrega de la informaci&oacute;n pedida, tarjando previamente toda referencia a do&ntilde;a Lorena Bustos Pacheco y Paulette Roldan, que fueron quienes se habr&iacute;an opuesto a la entregada. Se hace presente que tal como se indic&oacute; en el N&deg; 5 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, este Consejo notific&oacute; y confiri&oacute; traslado a do&ntilde;a Patricia Pariz Beroiza, Lorena Bustos Pacheco, Paulette Rold&oacute;n y Judith Viveros Mu&ntilde;oz, recibiendo s&oacute;lo los descargos de do&ntilde;a Paulette Rold&oacute;n, quien manifest&oacute; que el funcionario sobre el cual versa la informaci&oacute;n pedida nunca ha estado bajo la supervisi&oacute;n de la unidad dental, donde trabaja, raz&oacute;n por la cual no tiene competencia para entregar lo pedido.</p> <p> 3) Que, de acuerdo con el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo las excepciones legales.</p> <p> 4) Que, al respecto, sobre la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia alegada por el &uacute;nico tercero que se opuso a la entrega, cabe tener presente que este Consejo ha establecido como criterio, reiteradamente, que para verificar la procedencia de una causal de reserva, se debe determinar la afectaci&oacute;n del inter&eacute;s jur&iacute;dico protegido por ella, debiendo en consecuencia, acreditarse una expectativa razonable de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n negativa, la que a su vez, debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva, circunstancia que en este caso no se produce, por cuanto do&ntilde;a Paulette Rold&oacute;n se limit&oacute; a se&ntilde;alar que el funcionario sobre el cual versa la informaci&oacute;n pedida nunca ha estado bajo la supervisi&oacute;n de la unidad dental, donde trabaja, raz&oacute;n por la cual no tiene competencia para entregar lo pedido, sin aportar antecedente alguno que permita a este Consejo ponderar el modo en que entregar la informaci&oacute;n pedida afectar&iacute;a sus derechos, particularmente teniendo en consideraci&oacute;n que se reclama la entrega de la evaluaci&oacute;n del puesto de trabajo del propio solicitante, respecto del cual el propio &oacute;rgano reclamado en sus descargos se&ntilde;al&oacute; que se trata de informaci&oacute;n que corresponde entregar, y que en ning&uacute;n caso se refieren a aspectos de la vida privada de do&ntilde;a Paulette Rold&oacute;n o de otros de los terceros a quienes se les confiri&oacute; traslado en el presente amparo, raz&oacute;n por la cual se desestimar&aacute; dicha alegaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, a mayor abundamiento, en el presente caso teniendo a la vista copia de la evaluaci&oacute;n del puesto de trabajo pedida, a juicio de este Consejo, resulta pertinente se&ntilde;alar que tampoco ha sido posible acreditar que la documentaci&oacute;n requerida pueda afectar el debido cumplimiento de las funciones de los &oacute;rganos involucrados, en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, de modo tal que corresponde desestimar igualmente una alegaci&oacute;n en tal sentido.</p> <p> 6) Que, por lo expuesto, no habi&eacute;ndose configurado alguna causal de reserva que justifique denegar lo requerido, como tampoco que la entrega de la informaci&oacute;n pedida produzca una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad en los derechos de terceros, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo, y ordenar&aacute; al Instituto de Seguridad Laboral entregar a don Roberto Castro Castro la informaci&oacute;n reclamada, debiendo el &oacute;rgano tarjar, previamente, s&oacute;lo los datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la informaci&oacute;n que se entregue, tales como n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, fecha de nacimiento, estado civil, tel&eacute;fonos, correos electr&oacute;nicos particulares, entre otros, seg&uacute;n lo disponen los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), 4&deg; y 7&deg;, de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n a la vida privada, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia, y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, reconocido por el art&iacute;culo 11, letra e), del mismo cuerpo legal.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Roberto Castro Castro en contra del Instituto de Seguridad Laboral, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional del Instituto de Seguridad Laboral:</p> <p> a) Entregar al reclamante copia de la evaluaci&oacute;n de su puesto de trabajo, realizada el a&ntilde;o 2017, c&oacute;digo &uacute;nico nacional 4046362, n&uacute;mero de resoluci&oacute;n 985697, tarjando previamente s&oacute;lo aquellos datos personales de contexto incorporados en la informaci&oacute;n que se ordena entregar, por ejemplo, n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628:</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Roberto Castro Castro, al Sr. Director Nacional del Instituto de Seguridad Laboral, do&ntilde;a Patricia Pariz Beroiza, do&ntilde;a Lorena Bustos Pacheco, do&ntilde;a Paulette Rold&oacute;n y a do&ntilde;a Judith Viveros Mu&ntilde;oz, &eacute;stas &uacute;ltimas en su calidad de terceros en el presente procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>