Decisión ROL C1585-18
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Reclamante: OSVALDO GARAY OPASO  
Reclamado: UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN (UMCE)  
Resumen del caso:

Se interpone amparo contra universidad. Consejo rechaza el amparo por cuanto la entrega del registro de audio de la sesión extraordinaria de la Junta Directiva requerida, afectará el debido cumplimiento de las funciones del órgano.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/30/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1585-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educaci&oacute;n (UMCE)</p> <p> Requirente: Osvaldo Garay Opaso</p> <p> Ingreso Consejo: 17.04.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educaci&oacute;n, por cuanto la entrega del registro de audio de la sesi&oacute;n extraordinaria de la Junta Directiva requerida, afectar&aacute; el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> Lo anterior, toda vez que, si bien, por una parte, los registros de audio corresponden a informaci&oacute;n -en principio- p&uacute;blica, y que dichos insumos permiten elaborar la referida acta de la sesi&oacute;n; por otra parte, en dicho registro se contiene el debate y deliberaci&oacute;n previa de sus integrantes, el que pudiere ser m&aacute;s o menos desformalizado y versar sobre diversos puntos, por lo que, su entrega a terceros, sin los debidos elementos de contexto, puede coartar a futuro la libre discusi&oacute;n que se lleva a cabo en dichas sesiones, condicionando la libre discusi&oacute;n y deliberaci&oacute;n de los integrantes de los cuerpos colegiados institucionales.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 922 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de agosto de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1585-18.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 14 de marzo de 2018, don Osvaldo Garay Opaso solicit&oacute; a la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educaci&oacute;n (UMCE) lo siguiente:</p> <p> a) &quot;Citaci&oacute;n o convocatoria a Sesi&oacute;n extraordinaria de Junta directiva para el 12 de marzo de 2018;</p> <p> b) Tabla de Sesi&oacute;n extraordinaria de Junta directiva del 12 de marzo de 2018;</p> <p> c) Copia de Carta del CUECH, dirigida con motivo de la participaci&oacute;n del Contralor de la UMCE en la Comisi&oacute;n de Educaci&oacute;n del Senado; y,</p> <p> d) Copia del audio registrado en la Sesi&oacute;n extraordinaria de Junta directiva del 12 de marzo de 2018, en lo pertinente a la remoci&oacute;n del Contralor; y,</p> <p> e) Acta de la Sesi&oacute;n Extraordinaria de Junta directiva del 12 de marzo de 2018&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: A trav&eacute;s de Oficio N&deg; 05/2018 de 12 de abril de 2018 el &oacute;rgano otorg&oacute; respuesta a lo solicitado, denegando la copia del audio registrado en la Sesi&oacute;n Extraordinaria de la Junta Directiva requerida, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 literal b) de la Ley de Transparencia. Se&ntilde;ala que se trata de un elemento de trabajo que se utiliza exclusivamente para la elaboraci&oacute;n de las actas y no de un acto administrativo de la Universidad. Las actas son exhaustivas en contener todas las deliberaciones que se producen durante las sesiones y, por tanto, constituyen el documento formal e institucional que sirve de testimonio de las materias tratadas y de los acuerdos adoptados por los cuerpos colegiados correspondientes.</p> <p> 3) AMPARO: El 17 de abril de 2018, don Osvaldo Garay Opaso dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la denegaci&oacute;n de parte de la informaci&oacute;n requerida. El reclamante hace presente que es importante saber qu&eacute; dijo realmente cada miembro, pues el acta no estar&iacute;a firmada por todos sus integrantes.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Rector de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educaci&oacute;n, mediante Oficio N&deg; E2808, de 5 de mayo de 2018. Mediante Oficio S/N&deg;, de 22 de mayo de 2018, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Las sesiones, tanto de la Junta Directiva como del Consejo Acad&eacute;mico, son las instancias de los cuerpos colegiados superiores de la UMCE en las que sus integrantes deliberan y discuten las materias sometidas a su conocimiento y respecto de las cuales adoptan acuerdos.</p> <p> b) En sus respectivos reglamentos de funcionamiento interno, se establece que el documento oficial que consigna los acuerdos adoptados y su fundamentaci&oacute;n son las actas que elabora y refrenda el Secretario General de la Corporaci&oacute;n. Por consiguiente, las actas que redacta y refrenda dicho funcionario en calidad de Ministro de Fe, constituyen el documento o instrumento oficial institucional que consigna las materias tratadas en la respectiva sesi&oacute;n (ordinaria, extraordinaria o especial), los acuerdos o decisiones adoptadas y sus fundamentos. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 54 del D.F.L N&deg; 1 / 1986, del Ministerio de Educaci&oacute;n, que aprob&oacute; el Estatuto de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educaci&oacute;n, que dispone que &quot;el Secretario General es el funcionario superior de la Universidad que act&uacute;a en calidad de Ministro de Fe de la Instituci&oacute;n, certifica y refrenda con su firma la documentaci&oacute;n general de la Corporaci&oacute;n, en especial las resoluciones, los diplomas de t&iacute;tulos y grados, as&iacute; como las actas de acuerdos de la Junta Directiva y del Consejo Acad&eacute;mico. El Secretario General es el Conservador del Archivo Institucional y del Sello de la Universidad.&quot;</p> <p> c) En cambio, las grabaciones de audio, como las solicitadas, no constituyen un registro ni documento oficial institucional, toda vez que no est&aacute;n establecidas como tal por el respectivo acto administrativo y sirven exclusivamente de elemento de trabajo o de ayuda de la Secretar&iacute;a General para la elaboraci&oacute;n de las actas. La informaci&oacute;n requerida fue entregada bajo la forma del Acta de fecha 12 de marzo de 2018, documento oficial en el que se consignaron: la materia tratada, las fundamentaciones esgrimidas por los integrantes de la Junta Directiva y el Acuerdo adoptado en raz&oacute;n de ellas.</p> <p> d) La entrega de la copia de audio solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones de la Junta Directiva por cuanto coartar&iacute;a la libre discusi&oacute;n que se lleva a cabo en dichas sesiones y porque contiene deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de sus acuerdos y de sus fundamentos que son p&uacute;blicos y sujetos a Transparencia Activa, una vez que la respectiva acta es aprobada. Adem&aacute;s, al no constituir la grabaci&oacute;n un registro oficial institucional, su contenido podr&iacute;a ser editado, modificado, intervenido o tergiversado, careciendo de los elementos de solemnidad, publicidad y certeza que precisamente cumplen las actas.</p> <p> e) Por &uacute;ltimo, cabe hacer presente que de ser obligatoria la entrega de las grabaciones de las sesiones, las actas carecer&iacute;an de prop&oacute;sito, utilidad y funci&oacute;n, condicionando la libre discusi&oacute;n y deliberaci&oacute;n de los integrantes de los cuerpos colegiados institucionales.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en forma previa a conocer sobre el fondo del presente amparo, se observa que el &oacute;rgano ha alegado que los registros de audio de las sesiones de la Junta Directiva no constituyen informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blico, toda vez que no forman parte de actos, resoluciones, actas, expedientes o acuerdos ni constituyen un complemento directo y esencial para la elaboraci&oacute;n de las actas. Como se desprende de los antecedentes aportados, ese &oacute;rgano colegiado de la Universidad permite dicho registro auditivo para facilitar la confecci&oacute;n del acta y su posterior transcripci&oacute;n por parte del Secretario General. Al efecto, conforme a los descargos presentados, dichos audios obran en poder de la UMCE y han sido elaborados con presupuesto p&uacute;blico, todo lo cual, conforme a lo previsto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, y el art&iacute;culo 3&deg; letra e) de su Reglamento, constituye informaci&oacute;n -en principio- de car&aacute;cter p&uacute;blico. A mayor abundamiento, la &uacute;ltima disposici&oacute;n citada define el concepto &quot;documentos&quot; como todo escrito, correspondencia, memor&aacute;ndum, plano, mapa, dibujo, diagrama, documento gr&aacute;fico, fotograf&iacute;a, microforma, grabaci&oacute;n sonora, video, dispositivo susceptible de ser le&iacute;do mediante la utilizaci&oacute;n de sistemas mec&aacute;nicos, electr&oacute;nicos o computacionales y, en general, todo soporte material que contenga informaci&oacute;n, cualquiera sea su forma f&iacute;sica o caracter&iacute;sticas, as&iacute; como las copias de aqu&eacute;llos. Por estos motivos, se desestimar&aacute;n dichas alegaciones.</p> <p> 2) Que, establecido lo anterior, el presente amparo se funda en la denegaci&oacute;n de copia del audio de una sesi&oacute;n extraordinaria de la Junta Directiva de la Universidad reclamada, por configurarse - a juicio del &oacute;rgano- la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 literal b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, sin perjuicio de que el &oacute;rgano invocare la causal de reserva indicada precedentemente, de las alegaciones presentadas en sus descargos, especialmente, aquellas contenidas en los literales c), d) y e) del numeral 4) de la parte expositiva del presente acuerdo, este Consejo advierte que -en definitiva- la Universidad estima que la entrega de la copia del registro de audio de la sesi&oacute;n de la Junta Directiva requerida, afectar&aacute; el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 4) Que, en efecto la Universidad reclamada ha explicado que la Junta Directiva es aquella instancia del cuerpo colegiado superior de la UMCE en la que sus integrantes deliberan y discuten las materias sometidas a su conocimiento y respecto de las cuales adoptan acuerdos. Por su parte, ha precisado que la entrega de la copia del audio solicitada afectar&aacute; el debido cumplimiento de las funciones de la Junta Directiva -en particular- ya que se coartar&iacute;a la libre discusi&oacute;n que se lleva a cabo en dichas sesiones, y por tanto, de requerirse la entrega, se condicionar&iacute;a la libre discusi&oacute;n y deliberaci&oacute;n de los integrantes de los cuerpos colegiados institucionales. Sobre el particular, cabe advertir que, revisada la Resoluci&oacute;n N&deg; 636, de 5 de agosto de 1987, que Aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la Junta Directiva de la UMCE, las sesiones ordinarias son aquellas que se celebran una vez al mes en d&iacute;as y horas h&aacute;biles. Por su parte, se entender&aacute; por sesiones extraordinarias, aquellas celebradas en d&iacute;as y horas h&aacute;biles distintos de los se&ntilde;alados para las ordinarias, con el objeto de continuar una de estas &uacute;ltimas o de tratar temas propios de las ordinarias (art&iacute;culo 5&deg;). Adem&aacute;s, seg&uacute;n prescribe el art&iacute;culo 27 &quot;El Secretario General levantar&aacute; bajo su firma, un acta de cada sesi&oacute;n, en la que se dejar&aacute; constancia resumida de los asuntos tratados e &iacute;ntegra de cada acuerdo tomado. Dicha acta se organizar&aacute; seg&uacute;n el esquema de la tabla de la correspondiente sesi&oacute;n&quot; (art&iacute;culo 27).</p> <p> 5) Que, en particular, respecto de la publicidad de las sesiones de la Junta Directiva, el art&iacute;culo 8&deg; del citado reglamento prescribe: &quot;S&oacute;lo los integrantes de la Junta podr&aacute;n asistir a sus sesiones, pero ser&aacute;n p&uacute;blicas las que tengan por objeto un acto acad&eacute;mico. Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente o cualesquiera otro miembro, podr&aacute;n convocar a personas determinadas en raz&oacute;n de su especial conocimiento sobre el asunto que deba tratarse o de su inter&eacute;s en &eacute;l, previo asentimiento de la mayor&iacute;a de los miembros en ejercicio de la Junta Directiva&quot;. De lo anterior se desprende que, la regla general es que las sesiones del &oacute;rgano colegiado superior de esta Universidad sean reservadas, y la excepci&oacute;n es que &eacute;stas sean p&uacute;blicas. En este caso particular, no se observa que la sesi&oacute;n tuviere por objeto un acto acad&eacute;mico. De esta forma, a juicio de esta Corporaci&oacute;n se estima que, si bien los registros de audio corresponden a informaci&oacute;n -en principio- p&uacute;blica, seg&uacute;n la normativa vigente, y que dichos insumos permiten elaborar la referida acta, conteni&eacute;ndose en dicho registro el debate y deliberaci&oacute;n previa de sus integrantes, &eacute;ste pudiere ser m&aacute;s o menos desformalizado y versar sobre diversos puntos, por lo que, su eventual entrega a terceros, sin los debidos elementos de contexto, puede coartar a futuro la libre discusi&oacute;n que se lleva a cabo en dichas sesiones, y por tanto, condicionar la libre discusi&oacute;n y deliberaci&oacute;n de los integrantes de los cuerpos colegiados institucionales, provoc&aacute;ndose con ello la afectaci&oacute;n al debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, en particular, de la Junta Directiva de la Universidad, motivo por el que se rechazar&aacute; el presente amparo, por configurarse la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) Que, en raz&oacute;n de lo expuesto, configur&aacute;ndose en la especie la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, respecto de la informaci&oacute;n requerida, resulta inoficioso pronunciarse sobre la causal de reserva alegada por el &oacute;rgano.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Osvaldo Garay Opaso, de 17 de abril de 2018, en contra de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educaci&oacute;n (UMCE), por afectaci&oacute;n del debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, seg&uacute;n lo prescrito en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Osvaldo Garay Opaso y al Sr. Rector de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educaci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>