Decisión ROL C1587-18
Reclamante: CRISTIAN CAMILO CRUZ RIVERA  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo contra Carabineros. Consejo acoge el amparo, ordenando a Carabineros de Chile entregar al reclamante copias de las liquidaciones de sueldo del ex General Director de Carabineros de Chile, en todo el período comprendido entre el 1° de enero de 2017 y el 28 de febrero de 2018.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/30/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1587-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile</p> <p> Requirente: Cristi&aacute;n Camilo Cruz Rivera</p> <p> Ingreso Consejo: 17.04.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo, ordenando a Carabineros de Chile entregar al reclamante copias de las liquidaciones de sueldo del ex General Director de Carabineros de Chile, en todo el per&iacute;odo comprendido entre el 1&deg; de enero de 2017 y el 28 de febrero de 2018. Adem&aacute;s, la informaci&oacute;n mensual, del mismo per&iacute;odo, sobre los montos efectivamente percibidos sea por sueldo, gratificaciones, reconocimientos, devoluciones, vi&aacute;ticos, gastos reservados, asignaciones, dietas, utilidades y dem&aacute;s, sea en moneda nacional o extranjera, respecto del citado ex funcionario.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica que se relaciona directamente con el ejercicio de cargos y funciones p&uacute;blicas, que son pagados con fondos p&uacute;blicos y que no afecta la vida privada de &eacute;ste.</p> <p> Con todo, en forma previa a la entrega de las liquidaciones de sueldo, se deber&aacute; tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en &eacute;stas, como asimismo los descuentos voluntarios, instituciones de salud y administradores de fondos de pensiones del ex funcionario, ya que estos antecedentes no guardan relaci&oacute;n con el desempe&ntilde;o de sus funciones ni interfieren en el ejercicio de las mismas, siendo m&aacute;s bien una materia propia de la esfera de la vida privada del ex funcionario.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 921 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de agosto de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1587-18.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 1&deg; de marzo de 2018, don Cristi&aacute;n Camilo Cruz Rivera solicit&oacute; a Carabineros de Chile la siguiente informaci&oacute;n relativa al ex General Director de la Instituci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Copia de toda liquidaci&oacute;n de sueldo bajo cualquier nombre o denominaci&oacute;n que tenga e ingresos obtenidas o entregadas a &eacute;l en todo el per&iacute;odo comprendido entre el 1&deg; de enero de 2017 y el 28 de febrero de 2018, tarjando los datos como domicilio, n&uacute;mero de rut, domicilio, tel&eacute;fono y s&iacute;miles a los que obliga la ley;</p> <p> b) Se le indique, a lo menos por mes, entre el 1&deg; de enero de 2017 y el 28 de febrero de 2018 los montos efectivamente percibidos sea por sueldo, gratificaciones, reconocimientos, devoluciones, vi&aacute;ticos, gastos reservados, asignaciones, dietas, utilidades y dem&aacute;s, sea en moneda nacional o extranjera. No precisa que se le indique lo que debiese percibir, sino que los dineros real o efectivamente percibidos por &eacute;l; y,</p> <p> c) los montos por mes, en el mismo periodo referido en el n&uacute;mero anterior, por gastos en tel&eacute;fonos celulares, tanto los aparatos como en cuentas por servicios de cargo de Carabineros, sus &oacute;rganos dependientes o en definitiva del Fisco, usados o a disposici&oacute;n del Sr. Villalobos, como su n&uacute;cleo familiar. En este &uacute;ltimo caso s&oacute;lo en el evento que sean de cargo pago de Carabineros o del Fisco&quot;.</p> <p> 2) OPOSICI&Oacute;N DEL TERCERO: Tras aplicaci&oacute;n del procedimiento establecido en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, mediante comunicaci&oacute;n de 8 de marzo de 2018, el tercero accedi&oacute; a la entrega de aquellos antecedentes que no posean el car&aacute;cter de personales y/o sensibles conforme la legislaci&oacute;n vigente y, en consecuencia, se opone a la entrega de copias de sus liquidaciones de sueldo en los t&eacute;rminos solicitados, como asimismo, de todo antecedente relativo a los dineros efectivamente percibidos, sea por concepto de sueldo, gratificaciones, reconocimientos y otros estipendios. Funda la negativa en que dicha informaci&oacute;n versa sobre materias relativas a la esfera de su vida privada, por lo que dichos datos est&aacute;n amparados por la Ley N&deg; 19.628.</p> <p> 3) PR&Oacute;RROGA Y RESPUESTA: El 29 de marzo de 2018, el &oacute;rgano comunic&oacute; al solicitante la pr&oacute;rroga del plazo para dar respuesta a esta solicitud, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia. Luego, mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 97, de 11 de abril de 2018, el &oacute;rgano respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Respecto de los literales a) y b), trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n que la ley considera como dato concerniente a la vida privada del tercero involucrado, se dio aplicaci&oacute;n al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, y el tercero se opuso a su entrega, por lo que se encuentran impedidos de entregar la informaci&oacute;n.</p> <p> c) Sobre lo consultado en el literal c) accede a informaci&oacute;n desagregada por mes y a&ntilde;o, respecto de dos n&uacute;meros de tel&eacute;fonos celulares asignados.</p> <p> 4) AMPARO: El 17 de abril de 2018, don Cristi&aacute;n Camilo Cruz Rivera dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, por oposici&oacute;n del tercero interesado.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile, mediante Oficio N&deg; E2761, de 5 de mayo de 2018. Mediante documento N&deg; 94, de 15 de mayo de 2018, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Recibida la petici&oacute;n de informaci&oacute;n, dentro de plazo, se comunic&oacute; &eacute;sta al Sr. Ex General Director de dicha Instituci&oacute;n, a quien concern&iacute;a la materia, para que expusiera cuanto estimara conveniente a sus intereses de conformidad al derecho de oposici&oacute;n que le asist&iacute;a seg&uacute;n el procedimiento prescrito en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. As&iacute;, tras la oposici&oacute;n del tercero respecto de la informaci&oacute;n que indica en su escrito, Carabineros de Chile qued&oacute; impedido sin m&aacute;s a proporcionar los antecedentes solicitados. Por ello, en virtud del mandato del art&iacute;culo 20 inciso tercero de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo prescrito en el art&iacute;culo 34 inciso tercero de su Reglamento, y el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley N&deg; 19.628, la Instituci&oacute;n se encontr&oacute; legalmente impedida de entregar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> b) La entidad hace presente que no cuenta con datos de contacto del ex General Director de Carabineros consultado, seg&uacute;n constar&iacute;a del documento emitido por el Departamento de Relaciones P&uacute;blicas que indica adjuntar.</p> <p> 6) AUSENCIA DE DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL TERCERO: Mediante Oficio N&deg; E2762, de 5 de mayo de 2018, esta Corporaci&oacute;n confiri&oacute; traslado al Sr. Bruno Villalobos Krumm, de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo 47 del Reglamento de dicha Ley. Se solicit&oacute; especialmente que al momento de evacuar sus descargos, el tercero hiciere menci&oacute;n expresa a los derechos que le asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida. Esta comunicaci&oacute;n se notific&oacute; con fecha 23 de mayo de 2018. Se hace presente que, a la fecha del presente acuerdo, no consta que el tercero hubiere presentado descargos u observaciones en esta instancia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la imposibilidad de entrega de la informaci&oacute;n solicitada en los literales a) y b) del requerimiento, por oposici&oacute;n del tercero interesado, por tratarse de materias relativas a la esfera de su vida privada, es decir, por aplicaci&oacute;n de la causal de reserva descrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, respecto de las liquidaciones de sueldo del ex General Director de Carabineros de Chile, cabe hacer presente, que este Consejo ha sostenido reiteradamente que las remuneraciones percibidas por los funcionarios p&uacute;blicos tienen el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica, ya que dicen relaci&oacute;n directa con el ejercicio de cargos y funciones p&uacute;blicas, y que, adem&aacute;s, son pagados con fondos p&uacute;blicos. En efecto, y en m&eacute;rito de la funci&oacute;n que cumple todo servidor p&uacute;blico, se justifica un control social sobre aquella que, si bien puede incidir en aspectos de la vida privada del funcionario, resulta relevante a fin de establecer el debido cumplimiento de sus deberes como el fundamento de los beneficios conferidos en m&eacute;rito de la labor desempe&ntilde;ada. Ahora bien, esta Corporaci&oacute;n ha observado tambi&eacute;n que las liquidaciones de renta contienen otros antecedentes, adem&aacute;s, del monto de la remuneraci&oacute;n que perciben los funcionarios. Al respecto, cabe hacer presente que este Consejo ha sostenido, a partir de la decisi&oacute;n del amparo rol C211-10, que ellas &quot;(...) contienen, informaci&oacute;n relativa a descuentos que la ley permite y personales relativos a pagos de seguros; asociaciones gremiales, y ahorros voluntarios, entre otros (...) las remuneraciones percibidas por los funcionarios p&uacute;blicos tienen el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica ya que dicen relaci&oacute;n directa con el ejercicio de cargos y funciones p&uacute;blicas, y que, adem&aacute;s, son pagados con fondos p&uacute;blicos, siendo objeto de transparencia activa. Sin embargo, el objeto al cual los funcionarios destinen voluntariamente dichas remuneraciones no guarda relaci&oacute;n con el desempe&ntilde;o de sus funciones ni interfiere en el ejercicio de las mismas, siendo m&aacute;s bien una materia propia de la esfera de su vida privada, lo que lleva a este Consejo a concluir que la informaci&oacute;n pedida sobre liquidaciones de sueldo deber&aacute; ser entregada, aplicando el principio de divisibilidad, tarjando la informaci&oacute;n contenida en las liquidaciones relativa a los gastos voluntarios efectuadas por los funcionarios a las que &eacute;stas se refieren (...) el mismo criterio debe aplicarse respecto de la identificaci&oacute;n de las Administradoras de Fondos de Pensi&oacute;n, como de las instituciones de salud a la cual se encuentren afiliados, ya que es informaci&oacute;n irrelevante y meramente de contexto para el control que la ciudadan&iacute;a puede realizar respecto del ejercicio de la funci&oacute;n p&uacute;blica que desempe&ntilde;a cada funcionario&quot;. Dicho criterio ha sido refrendado posteriormente por esta Corporaci&oacute;n en las decisiones C408-14, y C751-14.</p> <p> 3) Que, a su turno, en lo referido a los montos efectivamente percibidos por el citado ex funcionario p&uacute;blico, durante el per&iacute;odo solicitado, sea por sueldo, gratificaciones, reconocimientos, devoluciones, vi&aacute;ticos, gastos reservados, asignaciones, dietas, utilidades y dem&aacute;s, sea en moneda nacional o extranjera, se advierte que aplicar&iacute;a por analog&iacute;a el mismo razonamiento sobre la publicidad de los antecedentes expuestos, ya que dicen relaci&oacute;n directa con el ejercicio de cargos y funciones p&uacute;blicas, y que, adem&aacute;s, son pagados con fondos p&uacute;blicos. En definitiva, se trata de un conjunto de derechos y asignaciones establecidos por la Ley en favor del referido ex funcionario p&uacute;blico, en raz&oacute;n del ejercicio de sus funciones p&uacute;blicas (regulados en general en el T&iacute;tulo III, art&iacute;culos 33 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Establece Estatuto del Personal de Carabineros de Chile).</p> <p> 4) Que, por lo razonado anteriormente, se acoger&aacute; el presente amparo y se requerir&aacute; a Carabineros de Chile entregar al solicitante copia de la informaci&oacute;n referida en los literales a) y b) de la solicitud. Con todo, en forma previa a la entrega de las liquidaciones de sueldo, el &oacute;rgano deber&aacute; tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en aquellas, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, como asimismo los descuentos voluntarios, instituciones de salud y administradores de fondos de pensiones del ex funcionario, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628. Lo anterior, se dispone en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33 letra m) de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Cristi&aacute;n Camilo Cruz Rivera, de 17 de abril de 2018, en contra de Carabineros de Chile, por no configurarse la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia respecto de la informaci&oacute;n solicitada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. General Director de Carabineros de Chile:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de lo siguiente:</p> <p> i. Copia de toda liquidaci&oacute;n de sueldo bajo cualquier nombre o denominaci&oacute;n que tenga e ingresos obtenidas o entregadas al ex General Director de Carabineros de Chile, don Bruno Villalobos Krumm en todo el per&iacute;odo comprendido entre el 1&deg; de enero de 2017 y el 28 de febrero de 2018. Con todo, en forma previa a la entrega, se deber&aacute; tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en aquellas, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, como asimismo los descuentos voluntarios, instituciones de salud y administradores de fondos de pensiones del ex funcionario, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628. Lo anterior, se dispone en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33 letra m) de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> ii. La informaci&oacute;n mensual, entre el 1&deg; de enero de 2017 y el 28 de febrero de 2018, sobre los montos efectivamente percibidos sea por sueldo, gratificaciones, reconocimientos, devoluciones, vi&aacute;ticos, gastos reservados, asignaciones, dietas, utilidades y dem&aacute;s, sea en moneda nacional o extranjera, respecto del citado ex funcionario p&uacute;blico.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Cristi&aacute;n Camilo Cruz Rivera, y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>