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DECISIÓN AMPARO ROL C1587-18</p>
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Entidad pública: Carabineros de Chile</p>
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Requirente: Cristián Camilo Cruz Rivera</p>
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Ingreso Consejo: 17.04.2018</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo, ordenando a Carabineros de Chile entregar al reclamante copias de las liquidaciones de sueldo del ex General Director de Carabineros de Chile, en todo el período comprendido entre el 1° de enero de 2017 y el 28 de febrero de 2018. Además, la información mensual, del mismo período, sobre los montos efectivamente percibidos sea por sueldo, gratificaciones, reconocimientos, devoluciones, viáticos, gastos reservados, asignaciones, dietas, utilidades y demás, sea en moneda nacional o extranjera, respecto del citado ex funcionario.</p>
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Lo anterior, por tratarse de información pública que se relaciona directamente con el ejercicio de cargos y funciones públicas, que son pagados con fondos públicos y que no afecta la vida privada de éste.</p>
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Con todo, en forma previa a la entrega de las liquidaciones de sueldo, se deberá tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en éstas, como asimismo los descuentos voluntarios, instituciones de salud y administradores de fondos de pensiones del ex funcionario, ya que estos antecedentes no guardan relación con el desempeño de sus funciones ni interfieren en el ejercicio de las mismas, siendo más bien una materia propia de la esfera de la vida privada del ex funcionario.</p>
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En sesión ordinaria N° 921 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de agosto de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1587-18.</p>
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VISTOS:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 1° de marzo de 2018, don Cristián Camilo Cruz Rivera solicitó a Carabineros de Chile la siguiente información relativa al ex General Director de la Institución:</p>
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a) "Copia de toda liquidación de sueldo bajo cualquier nombre o denominación que tenga e ingresos obtenidas o entregadas a él en todo el período comprendido entre el 1° de enero de 2017 y el 28 de febrero de 2018, tarjando los datos como domicilio, número de rut, domicilio, teléfono y símiles a los que obliga la ley;</p>
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b) Se le indique, a lo menos por mes, entre el 1° de enero de 2017 y el 28 de febrero de 2018 los montos efectivamente percibidos sea por sueldo, gratificaciones, reconocimientos, devoluciones, viáticos, gastos reservados, asignaciones, dietas, utilidades y demás, sea en moneda nacional o extranjera. No precisa que se le indique lo que debiese percibir, sino que los dineros real o efectivamente percibidos por él; y,</p>
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c) los montos por mes, en el mismo periodo referido en el número anterior, por gastos en teléfonos celulares, tanto los aparatos como en cuentas por servicios de cargo de Carabineros, sus órganos dependientes o en definitiva del Fisco, usados o a disposición del Sr. Villalobos, como su núcleo familiar. En este último caso sólo en el evento que sean de cargo pago de Carabineros o del Fisco".</p>
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2) OPOSICIÓN DEL TERCERO: Tras aplicación del procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, mediante comunicación de 8 de marzo de 2018, el tercero accedió a la entrega de aquellos antecedentes que no posean el carácter de personales y/o sensibles conforme la legislación vigente y, en consecuencia, se opone a la entrega de copias de sus liquidaciones de sueldo en los términos solicitados, como asimismo, de todo antecedente relativo a los dineros efectivamente percibidos, sea por concepto de sueldo, gratificaciones, reconocimientos y otros estipendios. Funda la negativa en que dicha información versa sobre materias relativas a la esfera de su vida privada, por lo que dichos datos están amparados por la Ley N° 19.628.</p>
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3) PRÓRROGA Y RESPUESTA: El 29 de marzo de 2018, el órgano comunicó al solicitante la prórroga del plazo para dar respuesta a esta solicitud, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia. Luego, mediante Resolución Exenta N° 97, de 11 de abril de 2018, el órgano respondió a dicho requerimiento de información señalando, en síntesis, lo siguiente:</p>
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a) Respecto de los literales a) y b), tratándose de información que la ley considera como dato concerniente a la vida privada del tercero involucrado, se dio aplicación al artículo 20 de la Ley de Transparencia, y el tercero se opuso a su entrega, por lo que se encuentran impedidos de entregar la información.</p>
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c) Sobre lo consultado en el literal c) accede a información desagregada por mes y año, respecto de dos números de teléfonos celulares asignados.</p>
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4) AMPARO: El 17 de abril de 2018, don Cristián Camilo Cruz Rivera dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la denegación de la información solicitada, por oposición del tercero interesado.</p>
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5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile, mediante Oficio N° E2761, de 5 de mayo de 2018. Mediante documento N° 94, de 15 de mayo de 2018, el órgano presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que:</p>
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a) Recibida la petición de información, dentro de plazo, se comunicó ésta al Sr. Ex General Director de dicha Institución, a quien concernía la materia, para que expusiera cuanto estimara conveniente a sus intereses de conformidad al derecho de oposición que le asistía según el procedimiento prescrito en el artículo 20 de la Ley de Transparencia. Así, tras la oposición del tercero respecto de la información que indica en su escrito, Carabineros de Chile quedó impedido sin más a proporcionar los antecedentes solicitados. Por ello, en virtud del mandato del artículo 20 inciso tercero de la Ley de Transparencia, en relación con lo prescrito en el artículo 34 inciso tercero de su Reglamento, y el artículo 7° de la Ley N° 19.628, la Institución se encontró legalmente impedida de entregar la información requerida.</p>
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b) La entidad hace presente que no cuenta con datos de contacto del ex General Director de Carabineros consultado, según constaría del documento emitido por el Departamento de Relaciones Públicas que indica adjuntar.</p>
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6) AUSENCIA DE DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL TERCERO: Mediante Oficio N° E2762, de 5 de mayo de 2018, esta Corporación confirió traslado al Sr. Bruno Villalobos Krumm, de acuerdo a lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Transparencia y el artículo 47 del Reglamento de dicha Ley. Se solicitó especialmente que al momento de evacuar sus descargos, el tercero hiciere mención expresa a los derechos que le asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la información requerida. Esta comunicación se notificó con fecha 23 de mayo de 2018. Se hace presente que, a la fecha del presente acuerdo, no consta que el tercero hubiere presentado descargos u observaciones en esta instancia.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en la imposibilidad de entrega de la información solicitada en los literales a) y b) del requerimiento, por oposición del tercero interesado, por tratarse de materias relativas a la esfera de su vida privada, es decir, por aplicación de la causal de reserva descrita en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que, respecto de las liquidaciones de sueldo del ex General Director de Carabineros de Chile, cabe hacer presente, que este Consejo ha sostenido reiteradamente que las remuneraciones percibidas por los funcionarios públicos tienen el carácter de información pública, ya que dicen relación directa con el ejercicio de cargos y funciones públicas, y que, además, son pagados con fondos públicos. En efecto, y en mérito de la función que cumple todo servidor público, se justifica un control social sobre aquella que, si bien puede incidir en aspectos de la vida privada del funcionario, resulta relevante a fin de establecer el debido cumplimiento de sus deberes como el fundamento de los beneficios conferidos en mérito de la labor desempeñada. Ahora bien, esta Corporación ha observado también que las liquidaciones de renta contienen otros antecedentes, además, del monto de la remuneración que perciben los funcionarios. Al respecto, cabe hacer presente que este Consejo ha sostenido, a partir de la decisión del amparo rol C211-10, que ellas "(...) contienen, información relativa a descuentos que la ley permite y personales relativos a pagos de seguros; asociaciones gremiales, y ahorros voluntarios, entre otros (...) las remuneraciones percibidas por los funcionarios públicos tienen el carácter de información pública ya que dicen relación directa con el ejercicio de cargos y funciones públicas, y que, además, son pagados con fondos públicos, siendo objeto de transparencia activa. Sin embargo, el objeto al cual los funcionarios destinen voluntariamente dichas remuneraciones no guarda relación con el desempeño de sus funciones ni interfiere en el ejercicio de las mismas, siendo más bien una materia propia de la esfera de su vida privada, lo que lleva a este Consejo a concluir que la información pedida sobre liquidaciones de sueldo deberá ser entregada, aplicando el principio de divisibilidad, tarjando la información contenida en las liquidaciones relativa a los gastos voluntarios efectuadas por los funcionarios a las que éstas se refieren (...) el mismo criterio debe aplicarse respecto de la identificación de las Administradoras de Fondos de Pensión, como de las instituciones de salud a la cual se encuentren afiliados, ya que es información irrelevante y meramente de contexto para el control que la ciudadanía puede realizar respecto del ejercicio de la función pública que desempeña cada funcionario". Dicho criterio ha sido refrendado posteriormente por esta Corporación en las decisiones C408-14, y C751-14.</p>
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3) Que, a su turno, en lo referido a los montos efectivamente percibidos por el citado ex funcionario público, durante el período solicitado, sea por sueldo, gratificaciones, reconocimientos, devoluciones, viáticos, gastos reservados, asignaciones, dietas, utilidades y demás, sea en moneda nacional o extranjera, se advierte que aplicaría por analogía el mismo razonamiento sobre la publicidad de los antecedentes expuestos, ya que dicen relación directa con el ejercicio de cargos y funciones públicas, y que, además, son pagados con fondos públicos. En definitiva, se trata de un conjunto de derechos y asignaciones establecidos por la Ley en favor del referido ex funcionario público, en razón del ejercicio de sus funciones públicas (regulados en general en el Título III, artículos 33 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Establece Estatuto del Personal de Carabineros de Chile).</p>
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4) Que, por lo razonado anteriormente, se acogerá el presente amparo y se requerirá a Carabineros de Chile entregar al solicitante copia de la información referida en los literales a) y b) de la solicitud. Con todo, en forma previa a la entrega de las liquidaciones de sueldo, el órgano deberá tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en aquellas, por ejemplo, el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, como asimismo los descuentos voluntarios, instituciones de salud y administradores de fondos de pensiones del ex funcionario, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f) y 4° de la ley N° 19.628. Lo anterior, se dispone en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33 letra m) de la citada Ley de Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Cristián Camilo Cruz Rivera, de 17 de abril de 2018, en contra de Carabineros de Chile, por no configurarse la causal de reserva prescrita en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia respecto de la información solicitada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. General Director de Carabineros de Chile:</p>
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a) Hacer entrega al reclamante de lo siguiente:</p>
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i. Copia de toda liquidación de sueldo bajo cualquier nombre o denominación que tenga e ingresos obtenidas o entregadas al ex General Director de Carabineros de Chile, don Bruno Villalobos Krumm en todo el período comprendido entre el 1° de enero de 2017 y el 28 de febrero de 2018. Con todo, en forma previa a la entrega, se deberá tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en aquellas, por ejemplo, el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, como asimismo los descuentos voluntarios, instituciones de salud y administradores de fondos de pensiones del ex funcionario, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f) y 4° de la ley N° 19.628. Lo anterior, se dispone en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33 letra m) de la citada Ley de Transparencia.</p>
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ii. La información mensual, entre el 1° de enero de 2017 y el 28 de febrero de 2018, sobre los montos efectivamente percibidos sea por sueldo, gratificaciones, reconocimientos, devoluciones, viáticos, gastos reservados, asignaciones, dietas, utilidades y demás, sea en moneda nacional o extranjera, respecto del citado ex funcionario público.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Cristián Camilo Cruz Rivera, y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras Vásquez.</p>
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