Decisión ROL C1591-18
Reclamante: ISABEL JORQUERA UBILLA  
Reclamado: CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE CALAMA  
Resumen del caso:

Se dedujeron dos amparos en contra de la Corporación Municipal de Calama, fundado en la denegación de parte de los antecedentes solicitado referentes al sumario instruido en contra del requirente. El Consejo rechaza el amparo, toda vez que el sumario consultado se encuentra en etapa indagatoria, sin que a la fecha del requerimiento se hayan formulado cargos a la reclamante, razón por la cual, estaría impedida de acceder a su divulgación en conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 18.883 en su artículo 135 (Estatuto Administrativo para funcionarios Municipales).

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/6/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Estatuto de funcionarios municipales
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C1591-18 y C1605-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n Municipal de Calama</p> <p> Requirente: Isabel Jorquera Ubilla</p> <p> Ingreso Consejo: 17.04.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechazan los amparos deducidos en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Calama, por cuanto el sumario consultado, se encuentra en su etapa indagatoria, sin que a la fecha del requerimiento se hayan formulado cargos a la reclamada. Lo anterior, en aplicaci&oacute;n de la reserva prevista en el Estatuto Administrativo Municipal en su art&iacute;culo 135. No obstante lo anterior, se recomienda a la reclamada, que permita el acceso al expediente una vez que se hayan formulado cargos a la solicitante.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 914 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de agosto de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparos al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C1591-18 y C1605-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 16 de marzo de 2018, do&ntilde;a Isabel Jorquera Ubilla mediante dos presentaciones id&eacute;nticas, solicit&oacute; a la Corporaci&oacute;n Municipal de Calama -en adelante e indistintamente Corporaci&oacute;n o Corporaci&oacute;n Municipal, informaci&oacute;n relativa al sumario instruido en su contra por dicho organismo. Asimismo, copia de su hoja de vida.</p> <p> Conjuntamente con lo anterior, precis&oacute; que el sumario habr&iacute;a concluido.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 3 de abril de 2018, la Corporaci&oacute;n inform&oacute; a la requirente que no le era posible divulgar la informaci&oacute;n consultada, por cuanto en el mes de enero de 2018, se orden&oacute; retrotraer el sumario a la etapa de investigaci&oacute;n design&aacute;ndose un nuevo fiscal. Asimismo, hizo presente que el sumario es reservado para el inculpado hasta el momento en que se le hayan formulado cargos. Respecto de terceros ajenos al procedimiento, es secreto hasta que se encuentre afinado. Por lo anterior, no le es posible acceder a su divulgaci&oacute;n. Lo anterior, en conformidad a lo previsto en la Ley de Transparencia en su art&iacute;culo 21 N&deg; 5 en concordancia con el 135 de la Ley N&ordf; 18.883.</p> <p> No obstante lo anterior, remiti&oacute; al solicitante la hoja de vida consultada.</p> <p> 3) AMPAROS: El 17 de abril de 2018, la requirente dedujo sendos amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la denegaci&oacute;n de parte de los antecedentes solicitados. Lo anterior, por cuanto no se le habr&iacute;a entregado los antecedentes que conforman el sumario.</p> <p> 4) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n los referidos amparos, confiriendo traslado al Sr. Alcalde y Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n Municipal de Calama, mediante Oficio N&deg;E 2776, de 5 de mayo de 2018. No obstante lo anterior, a la fecha del presente acuerdo dicho funcionario no ha evacuado dicho tr&aacute;mite.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que de conformidad a los dichos de la reclamante, anotados en el numeral 3&deg; de lo expositivo, el presente amparo tiene objeto la entrega de sumario administrativo instruido en su contra.</p> <p> 2) Que de conformidad a los dichos de la reclamada, contenidos en su respuesta al requerimiento, se colige que no accede a la divulgaci&oacute;n del sumario consultado por encontrarse en la etapa indagatoria, sin que a la fecha del requerimiento se hayan formulado cargos a la reclamante, raz&oacute;n por la cual, estar&iacute;a impedida de acceder a su divulgaci&oacute;n en conformidad a lo dispuesto en la Ley N&deg; 18.883 en su art&iacute;culo 135 (Estatuto Administrativo para funcionarios Municipales).</p> <p> 3) Que, sobre el particular cabe tener presente que, a partir de la decisi&oacute;n de los amparos Roles A47-09, A95-09, A159-09, C411-09, C7-10 y C561-11, entre otras, este Consejo ha sostenido que el car&aacute;cter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo origin&oacute; se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta s&oacute;lo respecto de ciertas personas, como el inculpado y su abogado una vez que se le han formulado cargos. En efecto, teniendo el secreto sumarial por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, una vez terminada &eacute;sta, la justificaci&oacute;n de su secreto tambi&eacute;n finaliza. A mayor abundamiento, en el mismo sentido se ha pronunciado la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, al aclarar que la reserva que establece el art&iacute;culo 137, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N&deg; 29, de 2004, de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.834, que establece el Estatuto Administrativo -establecida en los mismos t&eacute;rminos que el art&iacute;culo 135 de la ley N&deg; 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales-, es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar &quot;(...) sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administraci&oacute;n del Estado (...)&quot; (Dictamen N&deg; 11.341/2010, entre otros).</p> <p> 4) Que en conformidad a lo se&ntilde;alado, se rechazar&aacute; el presente amparo en aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 135 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales en concordancia con lo previsto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, no obstante lo anterior, una vez que se hayan formulado cargos a la reclamante en el procedimiento consultado, deber&aacute; permit&iacute;rsele el acceso al sumario, otorg&aacute;ndole copia del expediente objeto del presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar los amparos interpuestos por do&ntilde;a Isabel Jorquera Ubilla en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Calama, en virtud de lo se&ntilde;alado precedentemente.</p> <p> II. Recomendar al Sr. Alcalde y Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n Municipal de Calama, que una vez que se hayan formulado cargos a la reclamante, permita su acceso al expediente sumarial solicitado en este procedimiento sin mayor dilaci&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Isabel Jorquera Ubilla y al Sr. Alcalde y Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n Municipal de Calama.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>