Decisión ROL C1624-18
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Reclamante: BERTA SAN MARTIN ANDRADE  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad. En el contexto del procedimiento SARC, se procedió a revisar la respuesta proporcionada por el órgano reclamado. Da por atendida la solicitud de información.

 
Tipo de decisión: SARC  
Fecha de la decisión: 5/22/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Plazo del procedimiento >> Otros
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1624-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de La Granja.</p> <p> Requirente: Berta San Mart&iacute;n Andrade.</p> <p> Ingreso Consejo: 18.04.2018.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 892 de su Consejo Directivo, celebrada el 15 de mayo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Rol C1624-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) Que, con fecha 18 de abril de 2018, do&ntilde;a Berta San Mart&iacute;n Andrade dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra de la Municipalidad de La Granja, fundado en la respuesta negativa a su petici&oacute;n, referida a conocer la identidad de quien reclam&oacute; en su contra, por estacionar su veh&iacute;culo en la acera de su domicilio.</p> <p> 2) Que, este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo al &quot;Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias&quot; (SARC).</p> <p> 3) Que, en el marco de dicho procedimiento, se procedi&oacute; a revisar la respuesta proporcionada, atendido que la jurisprudencia de este Consejo, ha establecido que procede resguardar la identidad de los denunciantes.</p> <p> 4) Que, conforme a lo se&ntilde;alado precedentemente, mediante Oficio N&deg; E2613, de 4 de mayo de 2018, este Consejo solicit&oacute; un pronunciamiento a la reclamante, en orden a que se&ntilde;ale si desea finalizar o continuar con la tramitaci&oacute;n del presente amparo, y en caso de continuar, aclare la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano reclamado, teniendo en consideraci&oacute;n, los criterios adoptados por este Consejo respecto de la informaci&oacute;n solicitada. Adem&aacute;s, se le indic&oacute; expresamente que, si en el plazo de 3 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la notificaci&oacute;n del referido documento, este Consejo no recibiera comunicaci&oacute;n alguna de su parte, se entender&aacute; que se encuentra conforme con los antecedentes proporcionados por el &oacute;rgano reclamado y se proceder&aacute; a resolver derechamente el amparo que dedujera en su contra.</p> <p> 5) Que, atendido que la parte reclamante renunci&oacute; a ser notificada por carta certificada, el oficio individualizado en el numeral precedente, fue remitido a la casilla electr&oacute;nica consignada en el amparo, el d&iacute;a 4 de mayo de 2018, sin que a la fecha del presente acuerdo, este Consejo haya recibido presentaci&oacute;n alguna de la parte interesada destinada a pronunciarse en los t&eacute;rminos ya referidos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, de acuerdo con lo previsto en el art&iacute;culo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la misma Ley.</p> <p> 2) Que, seg&uacute;n lo indicado por la parte reclamante al solicitar amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado remiti&oacute; respuesta negativa a lo solicitado.</p> <p> 3) Que, en el contexto del procedimiento SARC, se procedi&oacute; a revisar la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano reclamado, constatando que se resguard&oacute; la identidad de los denunciantes.</p> <p> 4) Que, este Consejo consult&oacute; a la requirente, su deseo de continuar -debiendo se&ntilde;alar la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano reclamado- o finalizar la tramitaci&oacute;n del presente amparo, atendido que la respuesta otorgada se ajusta a los criterios adoptados por este Consejo en su Jurisprudencia.</p> <p> 5) Que, la parte recurrente, no se pronunci&oacute; respecto de lo solicitado, dentro del plazo indicado, por lo que cabe concluir que se encuentra conforme con la respuesta proporcionada.</p> <p> 6) Que, con todo, es preciso hacer presente que este Consejo ha manifestado que cabe resguardar la identidad de los denunciantes, por cuanto su revelaci&oacute;n puede llevar a que aquellos que pretenden formular futuras denuncias ante los &oacute;rganos y servicios de la Administraci&oacute;n del Estado se inhiban de realizarlas, impidiendo con ello que tales &oacute;rganos y servicios cuenten con un insumo inestimable que les sirva de base para efectuar fiscalizaciones necesarias, destinadas a esclarecer los hechos o irregularidades que &eacute;stas puedan dar cuenta y, de esta forma, incluso, puede afectar el debido cumplimiento de sus funciones, en los t&eacute;rminos establecidos en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia (criterio contenido en las decisiones Roles C520-09, C302-10, C1280-17, entre otras).</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Dar por atendida la solicitud de informaci&oacute;n efectuada por do&ntilde;a Berta San Mart&iacute;n Andrade a la Municipalidad de La Granja, previa realizaci&oacute;n de un procedimiento de SARC.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Berta San Mart&iacute;n Andrade y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Granja, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y por los Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Javier Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>