Decisión ROL C771-11
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Reclamante: JORGE CONDEZA NEUBER  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Concepción, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud de información sobre información de pasivos totales de distintos departamentos de la Municipalidad, más otra información financiera y de propiedades. El Consejo ha señalado reiteradamente que los concejales, en el desempeño de dicho cargo público, pueden solicitar información a los organismos o funcionarios de la municipalidad en la que desempeñan dicho cargo, tanto a través del procedimiento establecido en la LOCM, como también mediante el procedimiento administrativo del derecho de acceso a la información, regulado en la Ley de Transparencia y en su Reglamento, pudiendo optar por uno u otro, o incluso, empleando ambos procedimientos simultáneamente, por lo que se acoge parcialmente el amparo debiendo entregar toda la información solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/26/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada:  
Palabras clave:  
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<div> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C771-11</strong></div> <div> &nbsp;</div> <div> Entidad Publica:&nbsp;Municipalidad de Concepci&oacute;n</div> <div> &nbsp;</div> <div> Requirente:&nbsp;Jorge Condeza Neuber</div> <div> &nbsp;</div> <div> Ingreso Consejo: 16.06.2011</div> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 292 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de octubre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C771-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Jorge Condeza Neuber, Concejal de de la Municipalidad de Concepci&oacute;n, el 18 de mayo de 2011, solicit&oacute; al Alcalde de la Municipalidad de Concepci&oacute;n (en adelante, e indistintamente, &ldquo;la Municipalidad&rdquo;) que le enviara a las casillas de correo electr&oacute;nico que indica o a su domicilio, mediante CD o DVD, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Pasivos totales del Departamento de Educaci&oacute;n Municipal al 31 de diciembre de 2010, aclarando las cuentas de deuda exigible.</p> <p> b) Pasivos totales del Departamento de Administraci&oacute;n de Salud al 31 de diciembre de 2010, detallando las cuentas de deuda exigible.</p> <p> c) Pasivos totales de la Corporaci&oacute;n Municipal SEMCO, detallando las cuentas de deuda exigible.</p> <p> d) Copia de la boleta bancaria de garant&iacute;a de fiel cumplimiento del contrato de la licitaci&oacute;n 2416-132-LP10, de canastas familiares, adjudicada a la Sra. Norma del Tr&aacute;nsito S&aacute;ez Sol&iacute;s, por medio del Decreto N&deg; 3.574, de 7 de octubre de 2010.</p> <p> e) En relaci&oacute;n a la licitaci&oacute;n de explotaci&oacute;n de la v&iacute;a p&uacute;blica, conocida como parqu&iacute;metros, solicita que se le informe los lugares en que dicho sistema ha sido implementado en los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2011 &ndash;indicando las ubicaciones por cuadras espec&iacute;ficas y el n&uacute;mero de ubicaciones en cada una de ellas considerando el tipo de tarifa aplicada&ndash; y el monto de la facturaci&oacute;n de dicho periodo por mes.</p> <p> f) Pagos de derechos de cualquier &iacute;ndole realizados durante los a&ntilde;os 2006 a 2011, ambos inclusive, por las empresas Heres S.A: (RUT N&deg; 93.666.000-2), Mkt Street (RUT 5.200.714-8), Big Marketing Ltda (RUT 77.788.270-8), Clear Channel (RUT 84.383.200-8), CBS Outdoor, INVIA y Publivia.</p> <p> g) Bienes ra&iacute;ces vendidos o enajenados o cedidos a cualquier titulo por el Municipio de Concepci&oacute;n en el periodo 2000-2010.</p> <p> h) Terrenos adquiridos por el municipio de Concepci&oacute;n en el periodo 2000-2010.</p> <p> i) Bienes ra&iacute;ces entregados en comodato a la fecha, incluyendo los que tengan convenios vigentes y vencidos.</p> <p> j) Bienes ra&iacute;ces de propiedad de la Municipalidad de Concepci&oacute;n, a la fecha, indicando n&uacute;mero de rol y destino.</p> <p> k) Informaci&oacute;n que explique la no inclusi&oacute;n en el presupuesto del a&ntilde;o 2011 del pago del cr&eacute;dito anticipo de Fondo Com&uacute;n Municipal solicitado a la SUBDERE el a&ntilde;o 2010 y que consist&iacute;a en el pago de 48 cuotas de $ 3.935.622.-, de las cuales 12 cuotas deben ser pagadas el a&ntilde;o 2011.</p> <p> l) Copia del libro de recepci&oacute;n de facturas de los meses de julio de 2010 a mayo de 2011. En caso de que hubiese facturas no registradas en este libro, solicita complementar la informaci&oacute;n con las faltantes.</p> <p> m) Listado actualizado de juicios pendientes que mantiene la Municipalidad de Concepci&oacute;n, a la fecha, incluyendo los de DAS-DEM y Corporaci&oacute;n SEMCO, indicando la instancia en que se encuentra y el monto de da&ntilde;os o ingresos demandados a pago.</p> <p> n) Los ingresos percibidos bajo el art&iacute;culo 7&deg;, n&uacute;mero 19, de la Ordenanza N&deg; 5, correspondiente a Derechos Municipales. Requiere el detalle de cada ingreso mensual, por cada &iacute;tem, de los a&ntilde;os 2006 a 2011, hasta la fecha.</p> <p> o) Copia del Libro mayor de la cuenta 24.01.007, denominada Asistencia Social a Personas Naturales, correspondiente al a&ntilde;o 2010.</p> <p> p) Copia del Libro mayor de la cuenta 24.01.008, denominada Premios y otros, e informe acerca de la pol&iacute;tica que seguir&aacute; el Municipio respecto a estas entregas.</p> <p> q) Copia del Libro mayor de las cuentas 21.01.004.005 y 21.02.004.005, relativas a trabajos extraordinarios de personal de planta y contrata, respectivamente, toda vez que la suma de ambas considera un gasto presupuestado para 2010 de $ 270.000.000.- y se gastaron, seg&uacute;n ejecuci&oacute;n presupuestaria, $ 440.250.000.-. Asimismo, solicita que se informe el monto anual percibido por cada funcionario.</p> <p> r) Monto anual que cada funcionario de planta y a contrata de la Municipalidad percibi&oacute; durante 2010 por concepto de pago de horas extras, indicando, adem&aacute;s, su RUT.</p> <p> s) Copia del &ldquo;Diagn&oacute;stico 2010 Calidad de la gesti&oacute;n Municipal&rdquo;, desarrollado por la Subsecretar&iacute;a de Desarrollo Regional.</p> <p> t) Copia del Libro mayor de ingresos de la Municipalidad de Concepci&oacute;n, correspondientes a los a&ntilde;os 2007 a 2011, ambos inclusive, excluyendo los siguientes c&oacute;digos: 03.01.001, 03.01.002, 03.02, 03.03, 08 y 12.</p> <p> u) Derechos municipales por publicidad en la v&iacute;a p&uacute;blica correspondientes a gigantograf&iacute;as, t&oacute;tem, vallas, etc., entre los a&ntilde;os 2006 a 2010, ambos inclusive, indicando nombre y RUT de la empresa o persona natural que realiza el pago.</p> <p> v) Por &uacute;ltimo, reitera la necesidad de publicar, en el sitio electr&oacute;nico de la municipalidad, la n&oacute;mina de funcionarios beneficiados mensualmente con el pago de horas extras, tal como solicita el Consejo para la Transparencia.</p> <p> 2) FALTA DE RESPUESTA Y AMPARO: Don Jorge Condeza Neuber, el 16 de junio de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Concepci&oacute;n, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepci&oacute;n, mediante el Oficio N&deg; 1520, de 22 de junio de 2011, quien formul&oacute; sus descargos por medio del Ordinario N&deg; 990, de 6 de julio de 2011 se&ntilde;alando, en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) Atendida la calidad de concejal que detenta el requirente, el procedimiento establecido en la Ley de Transparencia que el Sr. Condeza Neuber ha empleado para solicitar informaci&oacute;n a la Municipalidad es improcedente, ya que la ley le otorga una serie de prerrogativas para ejercer sus facultades fiscalizadoras, contenidas en la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades (en adelante tambi&eacute;n LOCM), norma que por su rango y por ser especial, debe aplic&aacute;rsele con preferencia a quienes envisten dichos cargos. Al respecto, invoca las siguientes razones:</p> <p> i. El art&iacute;culo 79 letra h) de la LOCM regula la forma en que legalmente un concejal debe solicitar informaci&oacute;n al Alcalde, al disponer que &laquo;Al Concejo le corresponder&aacute;: &hellip;h) Citar o pedir informaci&oacute;n, a trav&eacute;s del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia&raquo;, facultad que s&oacute;lo puede ser ejercida en los t&eacute;rminos descritos en el inciso segundo de dicha norma, que prescribe que &laquo;la facultad de solicitar informaci&oacute;n la tendr&aacute; tambi&eacute;n cualquier concejal, la que deber&aacute; formalizarse por escrito al concejo&raquo;, de lo cual se desprende que el Concejo Municipal &ndash;como cuerpo colegiado&ndash;, ya sea por acuerdo adoptado por el mismo o a requerimiento escrito de uno de sus concejales, se encuentra facultado para requerir la entrega de la informaci&oacute;n y/o documentos que estime pertinentes para cumplir con sus funciones.</p> <p> ii. El art&iacute;culo 87 del citado cuerpo normativo, permite a cada concejal, individualmente considerado, ser informado de la marcha del Municipio, sin que dicha solicitud sea ventilada en una sesi&oacute;n de concejo. Agrega que &laquo;[e]ste derecho debe ejercerse de manera de no entorpecer la gesti&oacute;n municipal. El alcalde deber&aacute; dar respuesta en el plazo m&aacute;ximo de 15 d&iacute;as, salvo en casos calificados en que aqu&eacute;l podr&aacute; prorrogarse por un tiempo razonable a criterio del concejo&raquo;, y a juicio de la reclamada &laquo;[e]n el presente caso, la solicitud del Sr. Condeza Neuber entorpece la gesti&oacute;n municipal&raquo;.</p> <p> iii. Conforme a las normas de la LOCM, la obligaci&oacute;n del Alcalde de informar se cumple poniendo en conocimiento del concejal las actuaciones de la entidad, esto es, dando noticia del que hacer municipal, sin que ello implique distraer a los funcionarios municipales de sus obligaciones fundamentales, esto es, atender las necesidades p&uacute;blicas en forma continua y permanente, y los principios de eficiencia y eficacia, se&ntilde;alados en los art&iacute;culos 3 y 5 de la ley 18.575 (Dictamen N&deg; 17.501, de 2007, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica).</p> <p> iv. Asimismo, sostiene que las consultas formuladas en la solicitud que ha dado origen al presente amparo, y muchas otras, han sido presentadas por el requirente directamente ante la Contralor&iacute;a Regional del B&iacute;o B&iacute;o, entidad que ya se ha pronunciado respecto de algunas de ellas. As&iacute;, por ejemplo, el Dictamen N&deg; 3.105, de 5 de abril de 2011, que confirma lo se&ntilde;alado precedentemente y, adem&aacute;s, sostiene que &laquo;[s]iendo el concejo Municipal un &oacute;rgano colegiado, sus atribuciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras se radican en &eacute;l como cuerpo y no en cada uno de sus miembros individualmente considerados&raquo;.</p> <p> b) En subsidio, y para el caso que el Consejo estime que el Sr. Condeza Neuber puede solicitar la informaci&oacute;n requerida por el procedimiento establecido en la Ley de Transparencia, se invoca la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, toda vez que su solicitud afecta el debido cumplimiento de las funciones de la Municipalidad, particularmente debido a que se trata de un requerimiento gen&eacute;rico, referido a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o de sus antecedentes, y su atenci&oacute;n, adem&aacute;s, requiere distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones. Al respecto, invoca los siguientes antecedentes:</p> <p> i. La sola lectura de la solicitud acredita el elevado n&uacute;mero de actos administrativos a que ella se refiere.</p> <p> ii. La naturaleza de la informaci&oacute;n solicitada y, en especial, lo espec&iacute;fica y variada de ella, implica que, para dar respuesta a la solicitud del requirente, deben trabajar con dedicaci&oacute;n exclusiva varios funcionarios, lo que implicar&iacute;a distraerlos indebidamente de sus funciones regulares, con el fin de satisfacer al requirente.</p> <p> iii. La Municipalidad no tiene una unidad especializada o dedicada en forma exclusiva o parcial a satisfacer los requerimientos de transparencia que realicen los vecinos y, en la pr&aacute;ctica, dicha responsabilidad recae en el Departamento Jur&iacute;dico &ndash;que tan s&oacute;lo cuenta con 6 abogados, abocados a ver los temas legales y administrativos de la Municipalidad&ndash; o en los Departamentos Municipales respectivos, recargando en demas&iacute;a su trabajo. Al respecto, hace presente que ya se han tomado medidas para mejorar esta materia.</p> <p> iv. En la especie debe aplicarse el test de inter&eacute;s p&uacute;blico y ponderar entre el inter&eacute;s de entregar la informaci&oacute;n y el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> c) Por otro lado, sostiene que el Consejo para la Transparencia no es competente para pronunciarse respecto de la informaci&oacute;n requerida relativa a la Corporaci&oacute;n SEMCO, que es una entidad de derecho privado a quien le corresponde la administraci&oacute;n del Cementerio General de Concepci&oacute;n, el Crematorio de Concepci&oacute;n y la Biblioteca Municipal, cuya personalidad jur&iacute;dica fue otorgada por Decreto Supremo N&deg; 207, de 21 de marzo de 1982, ya que, seg&uacute;n lo indicado por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica en sus Dict&aacute;menes N&deg; 44.462 y N&deg; 75.508, ambos de 2010, dicho Consejo no tiene prerrogativas, potestades normativas ni de fiscalizaci&oacute;n o supervigilancia respecto de corporaciones municipales de derecho privado sin fines de lucro.</p> <p> d) Respecto de la informaci&oacute;n indicado en los literales g), h), i), j) y m) del punto 1&deg;) de esta parte expositiva, la Municipalidad se&ntilde;ala que no existe un listado o archivo digital que la contenga en la forma solicitada, lo que implicar&iacute;a, en primer t&eacute;rmino, designar a un par de funcionarios que realice dicha labor y, luego, recopilar dicha informaci&oacute;n, tabularla y posteriormente crear dichos listados para su entrega. Agrega que obligar a un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado a entregar informaci&oacute;n que no posee en los t&eacute;rminos requeridos, se aparta del esp&iacute;ritu de la Ley de Transparencia y que tanto la jurisprudencia administrativa como judicial han se&ntilde;alado &laquo;[q]ue no puede hacerse recaer en &eacute;ste la obligaci&oacute;n de procesar de manera especial y circunstanciadamente, la petici&oacute;n del reclamante para cumplir con la forma de entrega&raquo; (decisiones Roles A192-09 y C577-09 del Consejo para la Transparencia, y sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago reca&iacute;da en Reclamo de Ilegalidad Rol N&deg; 6143-2010).</p> <p> e) Asimismo, parte de la informaci&oacute;n a que se refiere el requerimiento del Sr. Condeza Neuber ya fue solicitada a esta Municipalidad; prueba de ello es la decisi&oacute;n del amparo Rol C518-11, el cual fue rechazado debido a que correspond&iacute;a a un requerimiento de informaci&oacute;n formulado en virtud del art&iacute;culo 87 de la LOCM, cuyo procedimiento para responderlos y reclamar en caso de incumplimiento se rige por esa disposici&oacute;n y no por el de la Ley de Transparencia.</p> <p> f) Si se considera que el requirente solicit&oacute; la informaci&oacute;n como un particular &ndash;y no como concejal&ndash;, debe tenerse presente, adem&aacute;s, que carece de inter&eacute;s legitimo para requerir dicha informaci&oacute;n, en virtud de las siguientes razones:</p> <p> i. De las solicitudes efectuadas anteriormente por el requirente se desprende cual es su inter&eacute;s en la entrega de la informaci&oacute;n, el cual atiende a su calidad de concejal y no de vecino y particular, individualmente considerado.</p> <p> ii. La Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia dictada en causa sobre reclamo de ilegalidad Rol N&deg; 6143-2010, se&ntilde;al&oacute; que &laquo;[l]a solicitud del peticionario debe contener un inter&eacute;s legitimo, puesto que de lo contrario puede tratarse de un caso de abuso del derecho&raquo;, agregando que &laquo;[e]l derecho&hellip;, exige un inter&eacute;s que se ha entendido debe ser patrimonial. Respecto a los actos de la administraci&oacute;n bien puede agregarse un inter&eacute;s acad&eacute;mico, o de estudio, pero si se trata de un inter&eacute;s comercial, como ser&iacute;a por ejemplo una publicaci&oacute;n, o la creaci&oacute;n de una base de datos o de una plataforma de servicios, no merece el amparo del Consejo para la Transparencia, porque no existe al respecto una acci&oacute;n popular&raquo;.</p> <p> g) Por &uacute;ltimo, y para el caso en que se rechacen todas las excepciones y defensas formuladas, solicita que se otorgue a la Municipalidad un plazo prudencial de, a lo menos, 20 d&iacute;as h&aacute;biles para cumplir con lo que, conforme a derecho, determine el Consejo para la Transparencia, haciendo presente, adem&aacute;s, que se tomar&aacute;n todas las medidas pertinentes para asegurar responder a los requerimientos de los particulares en tiempo y forma.</p> <p> 4) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: El Consejo Directivo de este Consejo, por medio del Oficio N&deg; 2.382, de 14 de septiembre de 2011, en cumplimiento de lo acordado en su sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 279 de su Consejo Directivo, celebrada el 2 de septiembre de 2010, solicit&oacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepci&oacute;n, como medida para mejor resolver el presente amparo, que informara acerca de la forma y soportes en que dicha entidad edilicia posee la informaci&oacute;n objeto de este amparo (en general), especialmente aquella relativa a los inmuebles municipales y a los juicios en que es parte, y si &eacute;sta se encuentra o no sistematizada de alguna forma, y, en caso afirmativo, en qu&eacute; soportes. Asimismo, solicit&oacute; que informara acerca del tiempo y los recursos humanos y econ&oacute;micos espec&iacute;ficos que dicho organismo deber&iacute;a emplear para obtener copias de todos los documentos solicitados, y en especial copia de los documentos relativos a los inmuebles municipales y a los juicios en que es parte y si la entrega de toda la informaci&oacute;n solicitada afecta o no el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido y, en caso afirmativo, la forma en que ello concretamente se producir&iacute;a.</p> <p> 5) CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: La Municipalidad de Concepci&oacute;n, por medio de correo electr&oacute;nico suscrito por don Jos&eacute; Pi&ntilde;a Fa&uacute;ndez, encargado de Transparencia de dicha entidad edilicia, e ingresado el 6 de octubre de 2011 a la Oficina de Partes de este Consejo, dio cumplimiento a la medida para mejor resolver en comento, informando, al respecto, lo siguiente:</p> <p> a) La informaci&oacute;n de los literales d) y e) del punto 1&deg; de esta parte expositiva, fue entregada al requirente por medio de correo electr&oacute;nico que, en cumplimiento de lo resuelto en los amparos Roles C388-11 y C354-11, le envi&oacute; el 27 de septiembre reci&eacute;n pasado. Adjunta copia de correo electr&oacute;nico que da cuenta de tal circunstancia.</p> <p> b) Asimismo, sostiene que, dando respuesta a otra solicitud de informaci&oacute;n del Sr. Condeza Neuber, le envi&oacute;, por correo electr&oacute;nico de 16 de septiembre, copia del listado de juicios vigentes al 31 de julio de 2011 en que la Municipalidad est&aacute; involucrada como demandada o demandante, separados por juzgados.</p> <p> c) Se&ntilde;ala, adem&aacute;s, que la informaci&oacute;n relativa a los montos pagados por concepto de horas extras a los funcionarios municipales &ndash;literales r) y v) del punto 1&deg; de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n&ndash; se encuentra actualizada, hasta el mes de julio del presente a&ntilde;o, en el sitio electr&oacute;nico de la Municipalidad (www.concepci&oacute;n.cl).</p> <p> d) Los documentos indicados en los literales a), b), c), f), k), l), n), o), p) t) y u), del punto 1&deg; de esta parte expositiva, referidos a las finanzas municipales, no se han entregado en respaldo f&iacute;sico no digital, debido que, a su respecto, concurre la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, ya que se requiere un gran esfuerzo de los funcionarios de la Direcci&oacute;n de Finanzas, &laquo;[d]ebido al gran volumen de documentos que implican y a sus labores diarias, en las cuales se contemplan la elaboraci&oacute;n de proyecciones y temas propios presupuestarios, a los que est&aacute;n enfocados&raquo;, agregando que el Director de Finanzas &laquo;[e]stima que el tiempo necesario para recabar la informaci&oacute;n solicitada es de alrededor de un mes&raquo;. Sin perjuicio de lo anterior, se&ntilde;ala que &laquo;[g]ran parte de la informaci&oacute;n solicitada en esos puntos ha sido entregada en forma verbal, por el director responsable, en las reuniones de la comisi&oacute;n de hacienda municipal, de la cual el Sr. Condeza es parte&raquo;, adjuntando, al respeto, copia de la tabla y acta de la sesi&oacute;n N&deg; 30 de dicha comisi&oacute;n.</p> <p> e) En relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n relativa a los inmuebles municipales &ndash;literales g), h), i), y j)&ndash;, se&ntilde;ala que esta se encuentra, eventualmente, respaldada por los decretos respectivos, los cuales se encuentran en el archivo municipal, el cual se encuentra en unas bodegas ubicadas en la Direcci&oacute;n de Aseo y Ornato, distantes a varias cuadras del edificio consistorial, por lo que para su recopilaci&oacute;n es necesario destinar a dicha tarea, en forma exclusiva, a un funcionario municipal, lo que afecta notablemente el funcionamiento de la Municipalidad.</p> <p> f) En lo que respecta a la Copia del &ldquo;Diagn&oacute;stico 2010 Calidad de la gesti&oacute;n Municipal&rdquo;, desarrollado por la Subsecretar&iacute;a de Desarrollo Regional, informa que se trata de un documento que analiza superficialmente el estado de la gesti&oacute;n municipal, y que es reservado, debido a que concurre, en la especie, la casual de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra b), de la Ley de Transparencia, debido a que constituye un antecedente previo a la adopci&oacute;n de resoluciones internas. Al respecto, sostiene que la Municipalidad &laquo;[e]st&aacute; en proceso de evaluar la calidad de los servicios municipales a trav&eacute;s del Programa de Mejora Continua de la Gesti&oacute;n Municipal, desarrollado por la Subdere, que, una vez validado por dicha instituci&oacute;n, se har&aacute; p&uacute;blico&raquo;.</p> <p> g) Por &uacute;ltimo, afirma que el retraso en el cumplimiento de las normas de la Ley de Transparencia se debe a que el equipo humano de la Municipalidad &laquo;[s]e encuentra creando un nuevo sitio el cual debiera estar operativo a fines de noviembre, concretando sus esfuerzos y tiempo en esta nueva tarea&raquo;, agregando que est&aacute; preparando un reglamento interno que regule el accionar municipal para cumplir con las normas de Transparencia Activa contenidas en la Ley de Transparencia.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, primeramente, y no obstante que a partir de las normas contenidas en los art&iacute;culos 79, letra h) &ndash;las que se ven reforzadas por lo dispuesto en el art&iacute;culo 29, letra d)&ndash;, y 87 de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, en adelante LOCM, se desprende que dicho cuerpo legal ha regulado, de manera particular, el procedimiento por medio del cual los concejales pueden requerir informaci&oacute;n en ejercicio de sus funciones, debe tenerse especialmente presente que el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica dispone que son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen, lo que es reiterado por los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, estableciendo &eacute;ste &uacute;ltimo, adem&aacute;s, que &laquo;[t]oda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, en la forma y condiciones que establece esta ley&raquo;, sin efectuar distinci&oacute;n alguna entre los titulares de este derecho y respecto al procedimiento aplicable para ejercerlo, lo que se ve robustecido por la aplicaci&oacute;n del principio de no discriminaci&oacute;n, consagrado en la letra g) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, en el mismo sentido, este Consejo ha estimado reiteradamente que los concejales, en el desempe&ntilde;o de dicho cargo p&uacute;blico, pueden solicitar informaci&oacute;n a los organismos o funcionarios de la municipalidad en la que desempe&ntilde;an dicho cargo, tanto a trav&eacute;s del procedimiento establecido en la LOCM, como tambi&eacute;n mediante el procedimiento administrativo del derecho de acceso a la informaci&oacute;n, regulado en la Ley de Transparencia y en su Reglamento, pudiendo optar por uno u otro, o incluso, empleando ambos procedimientos simult&aacute;neamente, ajust&aacute;ndose, en cada caso, a las normas que regulan a cada uno de dichos procedimientos (conforme al criterio establecido, por ejemplo, en las decisiones Roles A270-09, C583-10, C208-11, C354-11 y 388-11). Conforme a ello, si se solicita informaci&oacute;n en ejercicio de la facultad que la LOCM le otorga a los concejales, deber&aacute; continuarse su tramitaci&oacute;n seg&uacute;n las normas aplicables a dicho procedimiento, contenidas en dicho cuerpo normativo, y las eventuales reclamaciones que puedan formularse por la no entrega de la informaci&oacute;n requerida, deber&aacute; someterse a las normas pertinentes de la Ley N&deg; 18.695, mientras que el procedimiento de amparo dispuesto en la Ley de Transparencia, s&oacute;lo es aplicable en aquellos casos en que la informaci&oacute;n se haya solicitado en virtud de dicha norma y conforme al procedimiento regulado en la misma.</p> <p> 3) Que, de los antecedentes acompa&ntilde;ados por el requirente, se aprecia que las solicitudes de informaci&oacute;n del Sr. Condeza Neuber fueron presentadas en la Oficina de Partes de la Municipalidad, no haci&eacute;ndose referencia en ellas a la calidad de concejal del peticionario ni al procedimiento regulado en la LOCM, motivo por el cual dichos requerimientos corresponden a solicitudes de informaci&oacute;n de aquellas a las que se refiere la Ley de Transparencia, lo que implica que, en la especie, se han iniciado diversos procedimientos administrativos de acceso a la informaci&oacute;n regidos por dicho cuerpo legal. Conforme a lo anterior, se rechazar&aacute;n los descargos de la entidad edilicia requerida en cuanto a la supuesta improcedencia de la utilizaci&oacute;n, por parte del Sr. Condeza Neuber, del procedimiento establecido en la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, respecto a la supuesta incompetencia de este Consejo para conocer de la solicitud de informaci&oacute;n relativa a la Corporaci&oacute;n Municipal SEMCO, debe tenerse presente, en primer t&eacute;rmino, que la informaci&oacute;n requerida respecto a esta Corporaci&oacute;n, conforme a lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, N&deg; 7, letra c), y 67, letra c), de la LOCM, debe obrar en poder de dicha entidad edilicia y, por otra parte, que este Consejo ha se&ntilde;alado reiteradamente que la Ley de Transparencia se aplica a las Corporaciones Municipales, a pesar de ser entidades de derecho privado, en raz&oacute;n de tratarse de organizaciones creadas y controladas por organismos p&uacute;blicos (en el caso de la especie, la Municipalidad de Concepci&oacute;n) y por la relaci&oacute;n de instrumentalidad que motiv&oacute; su existencia, al ser creadas para el cumplimiento de funciones administrativas. Tales criterios han sido expuestos en las decisiones de este Consejo reca&iacute;das en el amparo Rol A211-09, de 11 de septiembre de 2009, contra la Corporaci&oacute;n Municipal de Salud de Pe&ntilde;alol&eacute;n; en el reclamo Rol R23-09, dictada el de 9 de octubre de 2009, contra la Corporaci&oacute;n Municipal Vi&ntilde;a del Mar para el Desarrollo Social; en el amparo Rol A242-09, de 24 de noviembre de 2009, contra la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de &Ntilde;u&ntilde;oa; en el amparo Rol A327-09, de 6 de noviembre de 2009, contra la Corporaci&oacute;n Municipal de San Miguel; y, en el amparo Rol C115-10, de 2 de julio de 2010, en contra de la Corporaci&oacute;n de Desarrollo Social de Buin. Lo mismo ha sido se&ntilde;alado en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4 de este Consejo, publicada en el Diario Oficial el 4 de febrero de 2010, lo que ha sido ratificado, entre otras, por las sentencias dictadas por la Iltma. Corte de Apelaciones de Valpara&iacute;so en los reclamos de ilegalidad Roles N&deg; 2.361-2009, caratulada &ldquo;Corporaci&oacute;n Municipal de Vi&ntilde;a del Mar con Consejo para la Transparencia&rdquo;, y N&deg; 294-2010, caratulada &ldquo;Corporaci&oacute;n Municipal de Villa Alemana con Consejo para la Transparencia&rdquo;, de 14 y 30 de junio respectivamente, a trav&eacute;s de las cuales se rechazaron tales reclamos interpuestos por las corporaciones indicadas, en contra de las decisiones de los amparos Roles R23-09, de 9 de octubre de 2009, y A194-09, de 17 de noviembre de 2009, respectivamente, por la Corte de Apelaciones de San Miguel en el reclamo de ilegalidad Rol N&deg; 132-2009-ILE, caratulado &ldquo;Corporaci&oacute;n Municipal de San Miguel con Consejo para la Transparencia&rdquo;, de 22 de julio de 2011, que rechaz&oacute; el reclamo deducido por dicha Corporaci&oacute;n en contra de la decisi&oacute;n del amparo Rol A327-09, por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Reclamo de Ilegalidad Rol N&deg;8131-2009, caratulado &ldquo;Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de &Ntilde;u&ntilde;oa con Consejo para la Transparencia&rdquo;, de 10 de agosto de 2010, que rechaz&oacute; el amparo deducido por dicha Corporaci&oacute;n en contra de la decisi&oacute;n del amparo Rol A242-09, y la sentencia dictada el 27 de enero de 2011 por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en la causa Rol N&deg; 395-2010, caratulada &ldquo;Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de Dalcahue con Consejo para la Transparencia&rdquo;,, que rechaz&oacute; el reclamo de ilegalidad deducido por dicha corporaci&oacute;n en contra de la decisi&oacute;n del amparo Rol C254-10, motivo por el cual, en definitiva, se rechazar&aacute; la alegaci&oacute;n de incompetencia de este Consejo invocada por la Municipalidad de Concepci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, por otro lado, las normas que regulan el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica reconocen expresamente a toda persona el derecho de acceder a ella, salvo que concurra, en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n solicitada, alguna causal legal de secreto o reserva, sin haberse establecido prohibici&oacute;n alguna en relaci&oacute;n a solicitar la misma informaci&oacute;n en m&aacute;s de una oportunidad, raz&oacute;n por la cual, en principio, el hecho de haber requerido con anterioridad la misma informaci&oacute;n en ning&uacute;n caso constituye una causal que impida otorgarla.</p> <p> 6) Que, en lo que respecta a la ausencia de inter&eacute;s legitimo del requirente, debe tenerse presente, por una parte, que el legislador ha establecido, en el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, que &laquo;[t]oda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, en la forma y condiciones que establece esta ley&raquo;, y, por otro lado, que, conforme al principio de la no discriminaci&oacute;n, consagrado en la letra g) del art&iacute;culo 11 del mismo cuerpo legal, &laquo;[l]os &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deber&aacute;n entregar informaci&oacute;n a todas las personas que lo soliciten, en igualdad de condiciones, sin hacer distinciones arbitrarias y sin exigir expresi&oacute;n de causa o motivo para la solicitud&raquo;, lo que implica, en definitiva, que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado se encuentran impedidos de exigir y efectuar una calificaci&oacute;n respecto a si el requirente posee o no inter&eacute;s en la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 7) Que, precisado lo anterior, es necesario entrar al fondo del presente amparo, el cual fue deducido en contra de la Municipalidad de Concepci&oacute;n debido a que dicha &oacute;rgano no se pronunci&oacute; sobre la solicitud de informaci&oacute;n del Sr. Condeza Neuber dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, hecho que, en la especie, no ha sido rebatido ni desvirtuado por la Municipalidad. Por el contrario, de sus descargos se desprende que dicha entidad edilicia estim&oacute; que el requerimiento mencionado no fue apto para generar un procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n regido por las normas de la Ley de Transparencia, sino que un procedimiento regido por las normas de la LOCM.</p> <p> 8) Que, a fin de resolver el presente amparo, la informaci&oacute;n indicada en los distintos literales del numeral 1&deg;) de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n, ser&aacute; agrupada en la siguiente forma:</p> <p> a) Copia de boleta bancaria de garant&iacute;a (literal d);</p> <p> b) Informaci&oacute;n relativa a la explotaci&oacute;n de v&iacute;as p&uacute;blicas (literal e);</p> <p> c) Pago de horas extras (letra r);</p> <p> d) Informaci&oacute;n objeto del deber de transparencia activa (letra v);</p> <p> e) Listado actualizado de juicios municipales (letra m);</p> <p> f) Inmuebles municipales (literales g, h, i y j);</p> <p> g) Pasivos de departamentos y corporaci&oacute;n municipales (informaci&oacute;n indicada en los literales a, b y c);</p> <p> h) Informaci&oacute;n relativa al pago de derechos municipales (literal f, n y u);</p> <p> i) Informaci&oacute;n que explique la no inclusi&oacute;n en el presupuesto municipal del a&ntilde;o del cr&eacute;dito anticipo de Fondo Com&uacute;n Municipal (letra k);</p> <p> j) Copias de libro de recepci&oacute;n de facturas y del &ldquo;Diagn&oacute;stico 2010 de Calidad de la Gesti&oacute;n Municipal&rdquo; (informaci&oacute;n indicada en los literales l, y s);</p> <p> k) Copias del libro mayor de cuentas que indica (literales o, p, q y t);</p> <p> 9) Que, en relaci&oacute;n a la copia de la boleta bancaria de garant&iacute;a de fiel cumplimiento del contrato de la licitaci&oacute;n 2416-132-LP10, conforme a la informaci&oacute;n publicada en el portal www.mercadopublico.cl, consta que la Municipalidad de Concepci&oacute;n adjudic&oacute; la licitaci&oacute;n p&uacute;blica denominada &ldquo;Adquisici&oacute;n de cajas de alimentos destinadas a los beneficiarios del Departamento de Desarrollo Social de la Municipalidad de Concepci&oacute;n, bajo la modalidad contrato de suministro&rdquo;, ID N&deg; 246-132-LP10, a do&ntilde;a Norma del Tr&aacute;nsito S&aacute;ez Sol&iacute;s &ndash;seg&uacute;n Decreto N&deg; 3.574, de 7 de octubre de 2010, de la entidad edilicia indicada&ndash;, quien, conforme a lo dispuesto en el punto 10, letra b), de las bases administrativas de dicho proceso licitatorio &ndash;aprobadas, a su vez, por el Decreto N&deg; 3.435, de 25 de agosto de 2010, del mismo municipio&ndash;, al momento de la firma del contrato respectivo, deb&iacute;a reemplazar la garant&iacute;a de seriedad de la oferta por un vale vista o boleta de garant&iacute;a de cobro inmediato, tomado por el oferente favorecido con la propuesta a nombre de la Municipalidad de Concepci&oacute;n, equivalente al 5% del valor total ofertado y con una duraci&oacute;n igual al plazo del contrato m&aacute;s treinta d&iacute;as, cuya devoluci&oacute;n se har&iacute;a treinta d&iacute;as despu&eacute;s de la fecha de t&eacute;rmino del contrato, debiendo tenerse presente que, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del punto 7&deg; de dichas bases, dicho contrato regir&aacute; hasta el 30 de septiembre de 2011. Dichas exigencias, relativas a la garant&iacute;a de fiel cumplimiento de contrato, se ajustan a lo dispuesto en el art&iacute;culo 11 de la Ley N&deg; 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestaci&oacute;n de Servicios, y en el art&iacute;culo 68 de su Reglamento.</p> <p> 10) Que, la alegaci&oacute;n de la Municipalidad reclamada en orden a que ya habr&iacute;a entregado con anterioridad al requirente dicha boleta &ndash;lo que deja de manifiesto, adem&aacute;s, su calificaci&oacute;n como informaci&oacute;n p&uacute;blica&ndash;, no puede ser considerada toda vez que dicha entrega no puede eximirla de su obligaci&oacute;n de proporcionarla nuevamente si el solicitante o un tercero solicita nuevamente copia de ella, como ha acontecido en la especie. Teniendo ello presente, y considerando, adem&aacute;s, lo informado por la citada Municipalidad en su correo electr&oacute;nico de 6 de octubre de 2011, debe concluirse que la entidad edilicia reclamada posee copia de dicha boleta bancaria de garant&iacute;a, por lo que, en este punto, se acoger&aacute; el presente amparo, sin perjuicio de lo cual se le tendr&aacute; por entregada en forma extempor&aacute;nea.</p> <p> 11) Que, en lo que respecta a la informaci&oacute;n relativa a la explotaci&oacute;n de v&iacute;as p&uacute;blicas, espec&iacute;ficamente a los lugares en que se implement&oacute;, durante los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2011, el sistema de parqu&iacute;metros en la comuna, con indicaci&oacute;n de las ubicaciones por cuadras especificas y el n&uacute;mero de ubicaciones en cada una de ellas considerando el tipo de tarifa aplicada y el monto de la facturaci&oacute;n mensual de dicho periodo, cabe indicar que los antecedentes solicitados se refieren a la explotaci&oacute;n de bienes nacionales de uso p&uacute;blico que han sido objeto de concesi&oacute;n o permiso por parte de la Municipalidad reclamada &ndash;en los t&eacute;rminos establecidos en los art&iacute;culos 5, letra c), 36, 63, letra g), y 65, letra j), de la LOCM&ndash;, y que, respecto de los cuales, dicha entidad edilicia debe poseer antecedentes o registros en los que conste o pueda desprenderse f&aacute;cilmente la informaci&oacute;n requerida, la que, adem&aacute;s y dada su naturaleza, posee el car&aacute;cter de informaci&oacute;n eminentemente p&uacute;blica. Al respecto, la Municipalidad de Concepci&oacute;n, al dar respuesta a la medida para mejor resolver ordenada en el presente amparo, inform&oacute; que, en cumplimiento a lo ordenado en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en los amparos Roles C388-11 y C354-11, ya habr&iacute;a entregado esta informaci&oacute;n al Sr. Condeza Neuber. Sin embargo, debe tenerse presente, por una parte, que si bien una de las solicitudes de informaci&oacute;n que motiv&oacute; el amparo Rol C388-11 se refiere a la misma informaci&oacute;n en comento, ella comprend&iacute;a s&oacute;lo lo relativo al mes de enero de 2011, y, por otro, que, tal como se indicara en el considerando precedente, el hecho de haber entregado la informaci&oacute;n al requirente, no exime a los &oacute;rganos de las Administraci&oacute;n del Estado de su obligaci&oacute;n de entregar, en su caso, dicha informaci&oacute;n si aqu&eacute;l solicita nuevamente copia de los mismos antecedentes, raz&oacute;n por la cual, respecto de este punto, tambi&eacute;n se acoger&aacute; el presente amparo. Sin perjuicio de lo anterior, se tendr&aacute; por entregada, en forma extempor&aacute;nea, la informaci&oacute;n relativa al mes de enero de 2011 y se requerir&aacute; a la entidad edilicia reclamada que entregue al Sr. Condeza Neuber, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n que procedan, aquellos documentos en los que conste la informaci&oacute;n relativa a los lugares en que se implement&oacute;, durante los meses de febrero, marzo y abril de 2011, el sistema de parqu&iacute;metros en la comuna de Concepci&oacute;n, con indicaci&oacute;n de las ubicaciones por cuadras espec&iacute;ficas y el n&uacute;mero de ubicaciones en cada una de ellas, el tipo de tarifa aplicada y el monto de la facturaci&oacute;n mensual de dicho periodo, o, en su defecto, le informe tales circunstancias</p> <p> 12) Que, la informaci&oacute;n sobre el pago de horas extras a los funcionarios municipales y el reclamo de transparencia activa, por referirse a la misma materia, se analizar&aacute;n en forma conjunta, en los considerandos que siguen.</p> <p> 13) Que, de conformidad a lo dispuesto por el art&iacute;culo 7&deg;, letra d), de la Ley de Transparencia, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos &laquo;[l]a planta del personal y el personal a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones&raquo;, deber que es reiterado en el art&iacute;culo 51, letra d), del Reglamento de dicha Ley. Asimismo, el numeral 1.4 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 9, dispone, en la letra j) de sus puntos 1&deg; y 2&deg;, que debe publicarse en los sitios electr&oacute;nicos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado las horas extraordinarias de los funcionarios de planta y contrata de dichos &oacute;rganos, mientras que la letra i) del punto 3&deg; del mismo numeral ordena la publicaci&oacute;n de las horas extras del personal sujeto al C&oacute;digo del Trabajo.</p> <p> 14) Que, los d&iacute;as 1&deg; de septiembre y 17 de octubre de 2011 este Consejo revis&oacute; el sitio electr&oacute;nico del &oacute;rgano requerido (http://www.concepcion.cl), espec&iacute;ficamente la secci&oacute;n &ldquo;Personal de la Instituci&oacute;n&rdquo; del link denominado &ldquo;Transparencia&rdquo;, en http://200.68.5.2/index.php?option=com_content&amp;view=article&amp;id=197, a fin de verificar si se encontraba o no publicada la informaci&oacute;n relativa al pago de horas extras de los funcionarios de dicha entidad edilicia, pudiendo constatar, s&oacute;lo en la segunda revisi&oacute;n efectuada el 17 de octubre pasado, que, respecto de los a&ntilde;os 2010 y 2011, se encuentran publicadas las n&oacute;minas mensuales de dichos funcionarios, las que contienen, entre otros aspectos, el nombre de los funcionarios y el monto pagado, mensualmente, a cada uno de ellos por concepto de horas extras servidas, raz&oacute;n por la cual este Consejo tendr&aacute; por cumplidas las normas de transparencia activa a este respecto.</p> <p> 15) Que, sin perjuicio de lo anterior, y atendido que la Municipalidad de Concepci&oacute;n no dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, esta entidad no entreg&oacute; en su oportunidad al requirente la informaci&oacute;n en comento ni le inform&oacute; expresamente que puede acceder a ella a trav&eacute;s de su sitio electr&oacute;nico, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, este Consejo acoger&aacute;, en este punto, el presente amparo, sin perjuicio de lo cual, y dado que se encuentran actualmente satisfechos los deberes de transparencia activa en lo relativo al pago de horas extras de sus funcionarios y personal contratado, conforme a lo razonado en el considerando precedente, se dar&aacute; por entregada la informaci&oacute;n objeto de dicha solicitud con la referencia que se efect&uacute;a en esta decisi&oacute;n al link http://200.68.5.2/index.php?option=com_content&amp;view=article&amp;id=197, ubicado en el link sobre &ldquo;Transparencia P&uacute;blica&rdquo; (http://200.68.5.2/) del sitio web de la reclamada, www.concepci&oacute;n.cl, en el que constan las diversas planillas en formato Excel denominadas &ldquo;Costos de Remuneraciones&rdquo;, que contienen las n&oacute;minas del personal de planta, a contrata, a honorarios y sujeto al C&oacute;digo del Trabajo, correspondientes a los a&ntilde;os 2001 y 2011, y la informaci&oacute;n del pago de las horas extras realizadas por cada uno de ellos &ndash;en su caso&ndash;, por mes, en la columna respectiva. Que, sin perjuicio de ello, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n, y en forma excepcional, se remitir&aacute; al requirente copia del correo electr&oacute;nico remitido por el funcionario encargado de transparencia de la entidad edilicia reclamada, en el cual se indica que esta informaci&oacute;n se encuentra publicada en el citado sitio electr&oacute;nico de la Municipalidad.</p> <p> 16) Que respecto del listado actualizado de juicios pendientes, relativo a aquellos que mantiene la Municipalidad de Concepci&oacute;n, incluyendo los relativos al DAEM, al DAS y a la Corporaci&oacute;n SEMCO, con indicaci&oacute;n de la instancia en que se encuentra y el monto de da&ntilde;os o ingresos demandados a pago, debe precisarse, en primer t&eacute;rmino, que siendo la Corporaci&oacute;n SEMCO una persona jur&iacute;dica distinta de la Municipalidad, &eacute;sta no se encuentra obligada a poseer informaci&oacute;n relativa a los juicios en que aquella es parte &ndash;a diferencia de lo que ocurre con la informaci&oacute;n relativa al pasivo, ya que existe norma legal expresa que obliga a las municipalidad es a poseer esta &uacute;ltima informaci&oacute;n&ndash;, de modo tal que corresponde determinar si la entidad edilicia requerida debe poseer o no la n&oacute;mina indicada respecto de los juicios en que la municipalidad es parte, incluyendo los relativos al DAEM y DAS.</p> <p> 17) Que, en virtud de lo informado por la entidad edilicia reclamada con ocasi&oacute;n de la medida para mejor resolver ordenada por este Consejo, consta que dicho &oacute;rgano posee una n&oacute;mina de juicios en los que act&uacute;a como demandante o demandada, separados por juzgados, actualizada, a lo menos, hasta el 31 de julio de 2011, motivo por el cual se acoger&aacute;, en este punto, el amparo y se requerir&aacute; a la Municipalidad de Concepci&oacute;n que entregue al Sr. Condeza Neuber una copia de dicha n&oacute;mina.</p> <p> 18) Que, en lo que respecta a la informaci&oacute;n relativa a los inmuebles municipales, debe tenerse presente lo siguiente:</p> <p> a) Conforme a lo dispuesto por el art&iacute;culo 5&ordm;, letra f), de la LOCM, las municipalidades, para el cumplimiento de funciones, tienen, entre otras, la funci&oacute;n de adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles.</p> <p> b) Por su parte, el art&iacute;culo 13, letra a), del mismo cuerpo legal, establece que el patrimonio de las municipalidades est&aacute; constituido, entre otros, por los bienes corporales e incorporales que posean o adquieran a cualquier t&iacute;tulo.</p> <p> c) Al respecto, a la unidad encargada de la asesor&iacute;a jur&iacute;dica municipal le corresponde, entre otras tareas, mantener al d&iacute;a los t&iacute;tulos de los bienes municipales (art&iacute;culo 28, inciso primero, de la LOCM), sin perjuicio de las funciones que le corresponden a la unidad encargada de administraci&oacute;n y finanzas respecto de la elaboraci&oacute;n, mantenci&oacute;n y actualizaci&oacute;n del inventario de bienes municipales.</p> <p> d) La adquisici&oacute;n de inmuebles por parte de la municipalidad se rige por las normas del derecho com&uacute;n, sin perjuicio de lo cual, en los casos expresamente establecidos por la ley, podr&aacute; expropiar bienes inmuebles particulares (art&iacute;culo 33 de la LOCM).</p> <p> e) Por otro lado, &ldquo;Los bienes inmuebles municipales s&oacute;lo podr&aacute;n ser enajenados, gravados o arrendados en caso de necesidad o utilidad manifiesta&rdquo;, estableci&eacute;ndose que &ldquo;El procedimiento que se seguir&aacute; para la enajenaci&oacute;n ser&aacute; el remate o la licitaci&oacute;n p&uacute;blicos...&rdquo; (art&iacute;culo 34 de la LOCM).</p> <p> f) El alcalde requiere el acuerdo del Concejo Municipal para adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro a&ntilde;os o traspasar a cualquier t&iacute;tulo, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales as&iacute; como para expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal (art&iacute;culos 65, letras e y f del mismo cuerpo legal).</p> <p> 19) Que, de esta forma, la adquisici&oacute;n, enajenaci&oacute;n, cesi&oacute;n o constituci&oacute;n de comodato respecto de bienes inmuebles municipales debe constar en los contratos de compraventa, cesi&oacute;n o comodato que ha debido suscribir o celebrar la Municipalidad, as&iacute; como en los respectivos acuerdos del concejo municipal que aprueban dichas adquisiciones, enajenaciones, cesiones o comodatos y los decretos municipales que aprueben dichos contratos &ndash;como expresamente lo reconoce la Municipalidad de Concepci&oacute;n al dar respuesta a la medida para mejor resolver, al se&ntilde;alar que dicha informaci&oacute;n se encuentra, eventualmente, respaldada por los decretos respectivos&ndash;. Asimismo, dichos inmuebles debieran contar en el inventario que debe confeccionar la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas de la Municipalidad y sus t&iacute;tulos debieran encontrarse actualizados y en poder de la unidad encargada de la asesor&iacute;a jur&iacute;dica municipal, motivo por el cual, a juicio de este Consejo, la informaci&oacute;n en comento no puede sino que obrar en poder de la entidad edilicia requerida.</p> <p> 20) Que, en la especie, pese a que el requirente no solicita un documento en particular, y atendido que la entidad edilicia reclamada ha se&ntilde;alado que no posee un listado o archivo digital con la informaci&oacute;n requerida respecto de los inmuebles municipales, debe reconducirse la presente solicitud a los documentos que den cuenta de los inmuebles que han sido adquiridos, vendidos, enajenados o cedidos, a cualquier titulo, por la Municipalidad requerida durante el periodo comprendido entre los a&ntilde;os 2000 a 2010, ambos inclusive, as&iacute; como de los bienes ra&iacute;ces entregados en comodato, incluyendo los que tengan convenios vigentes y vencidos, y los bienes ra&iacute;ces que actualmente son de propiedad municipal, indicando, en este &uacute;ltimo caso, el n&uacute;mero de rol y destino del mismo.</p> <p> 21) Que, al respecto, la entidad edilicia ha invocado la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, sosteniendo que esta informaci&oacute;n corresponde a una gran cantidad de actos administrativos, que se encuentran archivados en una bodega que se encuentra distante al edificio consistorial y que, para su recopilaci&oacute;n, debe destinar, en forma exclusiva, a un funcionario, lo que, en su opini&oacute;n, afecta notablemente el funcionamiento de la Municipalidad. Que, al respecto, debe considerarse, primeramente, que la circunstancia de que la documentaci&oacute;n requerida est&eacute; archivada en bodegas que se puedan encontrar emplazadas en un lugar alejado &ndash;en la especie, en la Direcci&oacute;n de Aseo y Ornato&ndash; de aqu&eacute;l en el cual funcionan las dependencias principales del &oacute;rgano requerido no implica necesariamente una afectaci&oacute;n al debido cumplimiento de sus funciones, toda vez que ha sido el propio &oacute;rgano el que ha dispuesto dicha locaci&oacute;n para el funcionamiento de su archivo. Asimismo, el &oacute;rgano requerido no ha aportado ning&uacute;n antecedente espec&iacute;fico y concreto que permita verificar las circunstancias que dificultar&iacute;an la recopilaci&oacute;n de dichos documentos &ndash;que versan, adem&aacute;s, sobre informaci&oacute;n de relevancia para la adecuada gesti&oacute;n municipal&ndash; ni tampoco el n&uacute;mero o cantidad de actos a los que se refieren los literales g), h), i) y j) del punto 1&deg; de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n, ni la cantidad de horas o d&iacute;as que debe destinar el funcionario que ha se&ntilde;alado a fin de realizar las tareas de recopilaci&oacute;n de dichos antecedentes, razones en virtud de las cuales se rechazar&aacute; la causal de reserva invocada por el &oacute;rgano, debiendo la Municipalidad, por lo tanto, proceder a efectuar la entrega al requirente de copia de los documentos &ndash;escrituras p&uacute;blicas, acuerdos del concejo municipal, decretos Alcaldicio, n&oacute;minas, etc.&ndash; en los que conste la informaci&oacute;n requerida o bien que satisfaga la solicitud del reclamante entreg&aacute;ndole un informe en el que consten los antecedentes antes referidos vinculados a los inmuebles municipales, conforme a la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en los considerandos precedentes, seg&uacute;n lo que resulte menos gravoso para al &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 22) Que, en lo que dice relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n relativa a los pasivos de los Departamentos de Educaci&oacute;n Municipal (DEM) y de Administraci&oacute;n de Salud (DAS), as&iacute; como de la Corporaci&oacute;n Municipal Semco, debe tenerse presente lo siguiente:</p> <p> a) Conforme a lo dispuesto en el inciso primero del art&iacute;culo 23 de la LOCM, en las municipalidades deber&aacute; existir una unidad de servicios de salud, educaci&oacute;n y dem&aacute;s incorporados a la gesti&oacute;n municipal, la que tiene por funci&oacute;n &laquo;[a]sesorar al alcalde y al concejo en la formulaci&oacute;n de las pol&iacute;ticas relativas a dichas &aacute;reas&raquo;. Asimismo, conforme a lo dispuesto en la letra b) del inciso segundo de la norma indicada, cuando la administraci&oacute;n de dichos servicios sea ejercida directamente por la municipalidad, le corresponder&aacute; a dicha unidad &laquo;b) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinaci&oacute;n con la unidad de administraci&oacute;n y finanzas&raquo;.</p> <p> b) Por otro lado, en conformidad a lo dispuesto por la letra a) del art&iacute;culo 65 de la LOCM, el Alcalde requiere del acuerdo del concejo municipal para aprobar, entre otros instrumentos, el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educaci&oacute;n, lo que permite concluir que las entidades edilicias deben poseer presupuestos separados para el desarrollo de las labores municipales propiamente tales, y para los servicios de educaci&oacute;n y salud.</p> <p> c) Asimismo, en virtud de lo preceptuado por el art&iacute;culo 69 de la LOCM, el alcalde debe dar cuenta p&uacute;blica al concejo municipal, a m&aacute;s tardar en el mes de abril de cada a&ntilde;o, de su gesti&oacute;n anual y de la marcha de la Municipalidad. Dicha cuenta p&uacute;blica debe rendirse mediante informe escrito, el cual deber&aacute; hacer referencia, entre otras materias, al &laquo;[b]alance de la ejecuci&oacute;n presupuestaria y el estado de situaci&oacute;n financiera, indicando la forma en que la previsi&oacute;n de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda&hellip;&raquo;.</p> <p> 23) Que, en virtud de lo dispuesto en las normas legales citadas precedentemente, es posible concluir que la informaci&oacute;n relativa a los pasivos totales del Departamento de Educaci&oacute;n Municipal, del Departamento de Administraci&oacute;n de Salud y de la Corporaci&oacute;n SEMCO, al 31 de diciembre de 2010, debe, necesariamente, constar en la cuenta p&uacute;blica anual que el Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepci&oacute;n debi&oacute; rendir, a m&aacute;s tardar en el mes de abril de 2011, al Concejo Municipal de dicha comuna, sin perjuicio de que, adem&aacute;s, la informaci&oacute;n relativa a los Departamentos de Educaci&oacute;n y Salud conste en otros instrumentos de registro o control presupuestario y/o contable de la entidad edilicia requerida.</p> <p> 24) Que, en lo que respecta a la informaci&oacute;n relativa al pago de derechos municipales, debe consignarse que conforme a lo dispuesto por el art&iacute;culo 40 del Decreto Ley N&deg; 3.063, de 1976, sobre rentas municipales, &laquo;[l]l&aacute;manse derechos municipales las prestaciones que est&aacute;n obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jur&iacute;dicas de derecho p&uacute;blico o de derecho privado, que obtengan de la administraci&oacute;n local una concesi&oacute;n o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exenci&oacute;n contemplada en un texto legal expreso&raquo;, estableciendo, en el art&iacute;culo 41, una n&oacute;mina que contempla algunos de los servicios, concesiones o permisos por los cuales est&aacute;n facultadas las municipalidades para cobrar derechos, facultando en su art&iacute;culo 42 a las Municipalidades para determinar, por medio de ordenanzas locales, &laquo;[l]os derechos correspondientes a servicios, concesiones o permisos cuyas tasas no est&eacute;n fijadas en la ley o que no se encuentren considerados espec&iacute;ficamente en el art&iacute;culo anterior o relativos a nuevos servicios que se creen por las municipalidades&hellip;&raquo;.</p> <p> 25) Que, atendido que los derechos municipales corresponden, en definitiva, a la contraprestaci&oacute;n econ&oacute;mica que los particulares u otros &oacute;rganos de las Administraci&oacute;n del Estado pagan a dichas entidades edilicias por los servicios, concesiones o permisos que reciben de &eacute;stas &uacute;ltimas, respecto de lo cual se requiere efectuar un debido control social para evitar infracciones a las normas de probidad administrativa, especialmente a lo dispuesto en el art&iacute;culo 62 N&deg; 3&deg; de la Ley N&deg; 18.575, Org&aacute;nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado &ndash;conforme al cual &laquo;[c]ontravienen especialmente el principio de la probidad administrativa, las siguientes conductas:&hellip; 3. Emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la instituci&oacute;n, en provecho propio o de terceros&hellip;&raquo;&ndash; y, por otro lado, que este Consejo en diversas decisiones ha se&ntilde;alado que la informaci&oacute;n sobre el pago de derechos municipales es de car&aacute;cter p&uacute;blica, la informaci&oacute;n relativa el pago de derechos de cualquier &iacute;ndole realizados durante los a&ntilde;os 2006 a 2011 por las empresas que se indican en la letra f) del numeral 1&deg;) de la parte expositiva, as&iacute; como los derechos municipales pagados entre los a&ntilde;os 2006 y 2010 por concepto de publicidad instalada en la v&iacute;a p&uacute;blica, con indicaci&oacute;n de la persona, natural o jur&iacute;dica, que efectu&oacute; dicho pago, es p&uacute;blica, al igual que el RUT de las personas que pagaron dichos derechos.</p> <p> 26) Que, asimismo, es p&uacute;blica la informaci&oacute;n relativa a los ingresos percibidos por la Municipalidad respecto de alg&uacute;n tipo de derecho establecido en su ordenanza municipal, y atendido que, en la especie, la entidad edilicia requerida no ha alegado que no posea la informaci&oacute;n relativa a los ingresos por derechos establecidos en el art&iacute;culo 7&deg;, n&uacute;mero 19, de la ordenanza municipal N&deg; 5 ordenada en forma mensual y por cada uno de los &iacute;tem contemplados en dicha norma, desde el a&ntilde;o 2006 hasta la fecha de la solicitud, debe presumirse la existencia de dicha informaci&oacute;n.</p> <p> 27) Que, respecto a la informaci&oacute;n que explique la no inclusi&oacute;n en el presupuesto municipal del a&ntilde;o 2011 de las 12 cuotas que, durante este a&ntilde;o, deben pagarse del cr&eacute;dito anticipo de Fondo Com&uacute;n Municipal solicitado a la SUBDERE el a&ntilde;o 2010, atendido que el requirente no solicita ning&uacute;n documento en particular, debe reconducirse esta solicitud a alg&uacute;n documento en que conste tal informaci&oacute;n, &uacute;nico caso en el cual se estar&iacute;a en presencia de una solicitud de informaci&oacute;n p&uacute;blica, ya que si no existen dichos documentos, se tratar&iacute;a de una solicitud de pronunciamiento, que dar&iacute;a origen a un procedimiento administrativo regido por las normas de la Ley N&deg; 19.880.</p> <p> 28) Que, en relaci&oacute;n a las copias del libro de recepci&oacute;n de facturas de julio de 2010 a mayo de 2011 y del &ldquo;Diagn&oacute;stico 2010 de Calidad de la Gesti&oacute;n Municipal&rdquo;, cabe anotar que se trata de informaci&oacute;n cuya existencia y posesi&oacute;n no ha sido rebatida por el &oacute;rgano requerido, y, por el contrario, la Municipalidad ha invocado a su respecto causales de secreto o reserva &ndash;que ser&aacute;n analizadas m&aacute;s adelante&ndash;, raz&oacute;n por la cual debe estimarse que ella obra en poder de la Municipalidad. Sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse presente que la solicitud de complementar la informaci&oacute;n registrada en el libro de recepci&oacute;n de facturas incorporando al mismo aquellas facturas que, eventualmente, no hayan sido registradas en &eacute;l, no constituye, atendida su naturaleza, una solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 29) Que, respecto a la solicitud de copias del libro mayor de las cuentas 24.01.007 &ndash;Asistencia Social a Personas Naturales&ndash;, 21.01.004.005 y 21.02.004.005 &ndash; relativas al pago de trabajos extraordinarios de personal de planta y contrata, respectivamente &ndash;correspondientes al a&ntilde;o 2010&ndash;, as&iacute; como de la copia del libro mayor de ingresos correspondientes a los a&ntilde;os 2007 a 2011, ambos inclusive, excluyendo los siguientes c&oacute;digos: 03.01.001, 03.01.002, 03.02, 03.03, 08 y 12, y, por &uacute;ltimo, de la copia del libro mayor de la cuenta 24.01.008, denominada Premios y otros, debe tenerse presente que, conforme a lo dispuesto por el art&iacute;culo 27, letra b), numero 4&deg;, de la LOCM, a la unidad encargada de administraci&oacute;n y finanzas le corresponde, entre otras funciones, &laquo;[a]sesorar al alcalde en la administraci&oacute;n financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponder&aacute; espec&iacute;ficamente:&hellip; 4.- Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica imparta al respecto&hellip;&raquo;.</p> <p> 30) Que, al respecto, la Municipalidad de Concepci&oacute;n no ha rebatido la existencia del libro mayor de las cuentas contables requeridas, sino que ha invocado, a su respecto, la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, lo que, sumado a lo dispuesto en la norma legal invocada precedentemente, hace presumir que dicha informaci&oacute;n debe obrar en poder de la Municipalidad de Concepci&oacute;n.</p> <p> 31) Que, en lo que respecta a la informaci&oacute;n acerca de la pol&iacute;tica que seguir&aacute; durante el presente a&ntilde;o la Municipalidad de Concepci&oacute;n respecto a la entrega de premios y otros beneficios a los que se refiere la cuenta 24.01.008, y atendido que, en la especie, no se ha requerido alg&uacute;n documento en particular, deber&aacute; reconducirse dicha solicitud a un documento o instrumento en el cual conste dicha pol&iacute;tica.</p> <p> 32) Que, precisado lo anterior, corresponde determinar si, en la especie, concurren o no la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia respecto de aquella informaci&oacute;n indicada en los literales a), b), c), f), k), l), n), &ntilde;), o), p) q), t) y u) del punto 1&deg; de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n, y la del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), del mismo cuerpo legal, respecto del informe denominado &ldquo;Diagn&oacute;stico 2010 Calidad de la Gesti&oacute;n Municipal&rdquo;, desarrollado por la Subsecretaria de Desarrollo Regional, SUBDERE.</p> <p> 33) Que, en sus descargos, la Municipalidad sostiene que la informaci&oacute;n solicitada consiste en un alto n&uacute;mero de actos administrativos, que varios funcionarios deben procesar, con dedicaci&oacute;n exclusiva, para dar respuesta a dicha solicitud, lo que se ver&iacute;a dificultado debido a que no existe una unidad especializada o dedicada en forma exclusiva o parcial a satisfacer las solicitudes de informaci&oacute;n. Asimismo, al dar respuesta a la medida para mejor resolver, agrega que dichos documentos deben ser reunidos por el personal de la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas, lo que implicar&iacute;a un gran esfuerzo de parte de ellos, debido al gran n&uacute;mero de documentos que implican y a sus labores diarios, agregando que, seg&uacute;n el Director de dicha unidad, el tiempo necesario para reunir estos antecedentes es, aproximadamente, un mes.</p> <p> 34) Que, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, as&iacute; como en los art&iacute;culos 5&deg;, 10, 11, letra c), y 21 de la Ley de Transparencia, se desprende que la regla general es que la informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n sea p&uacute;blica, salvo que concurra alguna causal de secreto o reserva legal, las que, por ser de derecho estricto y una excepci&oacute;n a la regla general, deben aplicarse en forma restrictiva. Al respecto, debe tenerse presente que no basta con invocar una causal de secreto o reserva, sino que los &oacute;rganos, adem&aacute;s, deben indicar los hechos espec&iacute;ficos y concretos que la configuran y, en virtud de lo dispuesto por el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, en esta sede deben, adem&aacute;s, aportar los medios de prueba de que dispusieren para acreditar los hechos fundantes de las causales invocadas.</p> <p> 35) Que, en la especie, la Municipalidad de Concepci&oacute;n, pese a invocar la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, y se&ntilde;alar los hechos que, a su juicio, la configurar&iacute;an, no ha aportado ning&uacute;n antecedente espec&iacute;fico y concreto que permita a este Consejo estimar, con suficiente fundamento, que concurren los hechos gen&eacute;ricos alegados, motivo por el cual desechar&aacute; esta causal de reserva, acogiendo, por lo tanto, el presente amparo respecto a estos puntos, debiendo la Municipalidad de Concepci&oacute;n, entregar al Sr. Condeza Neuber los antecedentes a que se refieren los literales a), b), c), f), n), &ntilde;), o), q), t) y u) del punto 1&deg; de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n, as&iacute; como las copias del libro de recepci&oacute;n de facturas de los meses de julio de 2010 a mayo de 2011 y del Libro Mayor de la cuenta 21.01.008, denominada &ldquo;Premios y otros&rdquo;, con la &uacute;nica excepci&oacute;n de la situaci&oacute;n indicada en el motivo 28&deg;) de esta decisi&oacute;n, en el sentido de que complementar la informaci&oacute;n registrada en el libro de recepci&oacute;n de facturas, incorporando aquellas facturas que, eventualmente, no hayan sido registradas en &eacute;l, no constituye una solicitud de informaci&oacute;n, ya que, en dicho aspecto, deber&aacute; rechazarse el presente amparo.</p> <p> 36) Que, por las mismas razones expuestas en el considerando precedente, se rechazar&aacute; la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia respecto a la solicitud de informaci&oacute;n que explique la no inclusi&oacute;n en el presupuesto municipal del a&ntilde;o 2011 de las 12 cuotas que, durante este a&ntilde;o, deben pagarse del cr&eacute;dito anticipo de fondo com&uacute;n Municipal solicitado a la Subsecretaria de Desarrollo Regional el a&ntilde;o 2010, as&iacute; como de aquella acerca de la pol&iacute;tica que seguir&aacute; durante el presente a&ntilde;o la Municipalidad de Concepci&oacute;n respecto a la entrega de premios y otros beneficios a los que se refiere la cuenta 24.01.008, debiendo, por lo tanto, la Municipalidad de Concepci&oacute;n entregar al requirente copia de los documentos en donde consten tales antecedentes, a menos que ellos no existan, circunstancia que, en todo caso, deber&aacute; ser informada al Sr. Condeza Neuber.</p> <p> 37) Que, asimismo, la entidad edilicia reclamada, invoc&oacute;, respecto del informe denominado &ldquo;Diagn&oacute;stico 2010 Calidad de la Gesti&oacute;n Municipal&rdquo;, la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de la respuesta dada a la medida para mejor resolver ordenada en el presente amparo, se&ntilde;alando, al respecto, que dicho documento es un antecedente previo a la adopci&oacute;n de resoluciones internas, ya que la calidad de los servicios municipales est&aacute; siendo evaluada por el Programa de Mejora Continua de la Gesti&oacute;n Municipal, desarrollado por la Subsecretar&iacute;a de Desarrollo Regional, el cual, una vez validado por dicha instituci&oacute;n, se har&aacute; p&uacute;blico. Al respecto, debe tenerse en consideraci&oacute;n lo siguiente:</p> <p> a) Que dicha causal exige la concurrencia de dos requisitos copulativos para que &eacute;sta pueda aplicarse y aceptarse como tal:</p> <p> 1)</p> <p> (a) Que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica.</p> <p> (b) Que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> b) Que respecto al primero de los requisitos se&ntilde;alados, este Consejo ha sostenido que debe existir un v&iacute;nculo preciso de causalidad entre el antecedente o deliberaci&oacute;n previa y la resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica a adoptar por el &oacute;rgano requerido, de manera que sea claro que la primera originar&aacute; la segunda (decisi&oacute;n del amparo Rol A79-09), lo que en la especie no ha sido acreditado, ya que la Municipalidad no ha indicado con precisi&oacute;n qu&eacute; decisi&oacute;n, resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica dictar&aacute;.</p> <p> c) Que, en cuanto al segundo requisito indicado, la entidad edilicia requerida no ha se&ntilde;alado la forma en que el conocimiento de los antecedentes en an&aacute;lisis afecte el debido cumplimiento de sus funciones, ni ha proporcionado antecedentes que permitan establecerlo.</p> <p> d) Conforme a lo se&ntilde;alado en el considerando 34), la Municipalidad de Concepci&oacute;n debe probar la concurrencia de las causales de secreto o reserva establecidas en nuestro ordenamiento jur&iacute;dico, lo que en el caso en an&aacute;lisis no ha ocurrido, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; la causal o reserva invocada por la entidad edilicia requerida, y se requerir&aacute; a la Municipalidad que entregue al Sr. Condeza Neuber copia del documento en an&aacute;lisis.</p> <p> 38) Que, por lo expuesto, se acoger&aacute; parcialmente el presente amparo, y se requerir&aacute; a la Municipalidad de Concepci&oacute;n que entregue al requirente, dentro del plazo que se indicar&aacute; en la parte resolutiva, la informaci&oacute;n indicada en los literales a), b), c), d), f), g), h), i), j), m), n), o), q), s), t), u) del punto 1&deg; de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n; las copias del libro de recepci&oacute;n de facturas de los meses de julio de 2010 a mayo de 2011 y del Libro Mayor de la cuenta 21.01.008, denominada &ldquo;Premios y otros&rdquo;; los documentos en los que consten los lugares en que se implement&oacute;, durante los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2011, el sistema de parqu&iacute;metros en la comuna de Concepci&oacute;n, con indicaci&oacute;n de las ubicaciones por cuadras espec&iacute;ficas y el n&uacute;mero de ubicaciones en cada una de ellas, el tipo de tarifa aplicada y el monto de la facturaci&oacute;n mensual de dicho periodo, o, en su defecto, le informe tales circunstancias; copia de los documentos en donde consten las razones por las cuales no se incluy&oacute;, en el presupuesto municipal del a&ntilde;o 2011, las 12 cuotas del cr&eacute;dito anticipo de fondo com&uacute;n Municipal solicitado a la Subsecretaria de Desarrollo Regional en 2010, que deben ser pagadas durante el presente a&ntilde;o, as&iacute; como la pol&iacute;tica que seguir&aacute;, durante el presente a&ntilde;o, respecto a la entrega de premios y otros beneficios a los que se refiere la cuenta 24.01.008, a menos que ellos no exista, circunstancia que, en todo caso, deber&aacute; ser informada al Sr. Condeza Neuber.</p> <p> 39) Que, por &uacute;ltimo, se le representa a la Municipalidad de Concepci&oacute;n que al no haber dado respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n del requirente, transgredi&oacute; lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad consagrados en el art&iacute;culo 11, letras f) y h), respectivamente, de dicho cuerpo legal, raz&oacute;n por la cual deber&aacute; adoptar las medidas administrativas que sean necesarias a fin de que, en lo sucesivo, frente nuevas solicitudes de informaci&oacute;n, se pronuncie respecto de ellas dentro del plazo legal.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger, parcialmente, el presente amparo deducido por don Jorge Condeza Neuber en contra de la Municipalidad de Concepci&oacute;n, por los fundamentos se&ntilde;alados en los considerandos precedentes.</p> <p> II. Dar por entregada, en forma extempor&aacute;nea, la boleta bancaria de garant&iacute;a de fiel cumplimiento del contrato de la licitaci&oacute;n 2416-132-LP10 y la informaci&oacute;n relativa a los lugares en que, durante el mes de enero de 2011, se implement&oacute; el sistema de parqu&iacute;metros en la comuna de Concepci&oacute;n, con indicaci&oacute;n de las ubicaciones por cuadras espec&iacute;ficas y el n&uacute;mero de ubicaciones en cada una de ellas, el tipo de tarifa aplicada y el monto de la facturaci&oacute;n mensual de dicho periodo, as&iacute; como aquella informaci&oacute;n objeto de las solicitudes planteadas en los literales r) y v) del numeral 1&deg; de esta decisi&oacute;n, con la referencia al link http://200.68.5.2/index.php?option=com_content&amp;view=article&amp;id=197, ubicado en el link sobre &ldquo;Transparencia P&uacute;blica&rdquo; (http://200.68.5.2/) del sitio web de la reclamada, www.concepci&oacute;n.cl, en el que constan las diversas planillas en formato Excel denominadas &ldquo;Costos de Remuneraciones&rdquo;, que contienen las n&oacute;minas del personal de planta, a contrata, a honorarios y sujeto al C&oacute;digo del Trabajo, correspondientes a los a&ntilde;os 2001 y 2011, y la informaci&oacute;n del pago de las horas extras realizadas por cada uno de ellos &ndash;en su caso&ndash;, por mes, en la columna respectiva.</p> <p> III. Remitir conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, y de modo excepcional y en virtud del principio de facilitaci&oacute;n, copia del correo electr&oacute;nico remitido por el funcionario encargado de transparencia de la entidad edilicia reclamada, en el cual se indica que esta informaci&oacute;n se encuentra publicada en el citado sitio electr&oacute;nico de la Municipalidad, www.concepcion.cl.</p> <p> IV. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepci&oacute;n que:</p> <p> a) Entregue a don Jorge Condeza Neuber la informaci&oacute;n indicada en los literales a), b), c), m), n), o), q), s), t), u) del punto 1&deg; de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n; las copias del libro de recepci&oacute;n de facturas de los meses de julio de 2010 a mayo de 2011 y del Libro Mayor de la cuenta 21.01.008, denominada &ldquo;Premios y otros&rdquo;; as&iacute; como de los documentos en los que conste la informaci&oacute;n a que se refieren los literales f), g), h), i), j) del punto 1&deg; de la parte expositiva, o que elabore un informe con dichos antecedentes, a fin de ser entregada al requirente, seg&uacute;n resulte menos gravoso para el &oacute;rgano reclamado, conforme a lo se&ntilde;alado en el considerando 21) anterior.</p> <p> b) Entregue al requirente los documentos en los que consten los lugares en que se implement&oacute;, durante los meses de febrero, marzo y abril de 2011, el sistema de parqu&iacute;metros en la comuna de Concepci&oacute;n, con indicaci&oacute;n de las ubicaciones por cuadras especificas y el n&uacute;mero de ubicaciones en cada una de ellas, el tipo de tarifa aplicada y el monto de la facturaci&oacute;n mensual de dicho periodo, o, en su defecto, le informe tales circunstancias.</p> <p> c) Entregue al Sr. Condeza Neuber los documentos en donde consten las razones por las cuales no se incluy&oacute;, en el presupuesto municipal del a&ntilde;o 2011, las 12 cuotas del cr&eacute;dito anticipo de fondo com&uacute;n Municipal solicitado a la Subsecretaria de Desarrollo Regional en 2010, que deben ser pagadas durante el presente a&ntilde;o, as&iacute; como la pol&iacute;tica que seguir&aacute;, durante el presente a&ntilde;o, respecto a la entrega de premios y otros beneficios a los que se refiere la cuenta 24.01.008, a menos que ellos no exista, circunstancia que, en todo caso, deber&aacute; ser informada al Sr. Condeza Neuber.</p> <p> d) Que d&eacute; cumplimiento a lo anterior en el plazo de 30 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada.</p> <p> e) Que informe el cumplimiento de la decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que este Consejo pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> V. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepci&oacute;n que, al no haber dado respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n del requirente, ha transgredido lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad, y requerirle que, en lo sucesivo, frente a nuevas solicitudes de informaci&oacute;n, d&eacute; respuesta a cada una de ellas dentro del plazo indicado en la norma citada.</p> <p> VI. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Jorge Condeza Neuber y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n no procede el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 1980, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &amp;am;Aaute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que el Consejero don Juan Pablo Olmedo Bustos no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>