Decisión ROL C1635-18
Reclamante: PIA CALDERON FARIAS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE TENO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Teno, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a la "regularización de casas y negocios comerciales, correspondientes a: Avenida Comalle, San Juan de Dios, Sotomayor, Latorre, Ortúzar, Arturo Prat, Doctor Faúndez, Bellavista, Lautaro, además se solicita documentos oficiales que se pronuncia la fecha de regularización del inmueble". El Consejo acoge el amparo, por no haberse acreditado en esta sede que la entrega de dicha información afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano reclamado, y habida especial consideración que no ha siquiera indagado acerca de la existencia de la información en los soportes de fácil acceso que posee.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/12/2018  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1635-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Teno</p> <p> Requirente: P&iacute;a Calder&oacute;n Far&iacute;as</p> <p> Ingreso Consejo: 18.04.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo, ordenando a la Municipalidad de Teno entregar informaci&oacute;n sobre la regularizaci&oacute;n de casas y negocios comerciales situados en las calles se&ntilde;aladas en la solicitud y de los documentos oficiales en que consta la fecha de regularizaci&oacute;n de dichos inmuebles. En el evento de que &eacute;sta no obre en poder del municipio deber&aacute; informarlo expresa y fundadamente al solicitante y a este Consejo.</p> <p> Lo anterior, por no haberse acreditado en esta sede que la entrega de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano reclamado, y habida especial consideraci&oacute;n que no ha siquiera indagado acerca de la existencia de la informaci&oacute;n en los soportes de f&aacute;cil acceso que posee.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 924 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de septiembre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1635-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1&deg; de abril de 2018, do&ntilde;a P&iacute;a Calder&oacute;n Far&iacute;as solicit&oacute; a la Municipalidad de Teno informaci&oacute;n sobre &quot;la regularizaci&oacute;n de casas y negocios comerciales, correspondientes a: Avenida Comalle, San Juan de Dios, Sotomayor, Latorre, Ort&uacute;zar, Arturo Prat, Doctor Fa&uacute;ndez, Bellavista, Lautaro, adem&aacute;s se solicita documentos oficiales que se pronuncia la fecha de regularizaci&oacute;n del inmueble&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 18 de abril de 2018, la Municipalidad de Teno respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante decreto alcaldicio N&deg; 098/2018 denegando lo pedido en virtud de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia. Adjunta Oficio N&deg; 40, de 16 de abril de 2018, emitido por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, el cual se&ntilde;ala que al no contener un rango de fechas la solicitud implica la b&uacute;squeda, revisi&oacute;n y digitalizaci&oacute;n de antecedentes de proyectos y documentaci&oacute;n que se encuentra archivada en b&oacute;vedas, container y /u oficinas, durante varios d&iacute;as.</p> <p> 3) AMPARO: El 18 de abril de 2018, do&ntilde;a P&iacute;a Calder&oacute;n Far&iacute;as dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Teno mediante Oficio N&deg; E2782 de 5 de mayo de 2018 solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causal es de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (3&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida; y, (4&deg;) refi&eacute;rase a la ubicaci&oacute;n material de la informaci&oacute;n solicitada, acredite la ubicaci&oacute;n geogr&aacute;fica de la misma y se&ntilde;ale las razones por las cuales resulta dif&iacute;cil reunirla o acceder a &eacute;sta en las dependencias donde se encontrar&iacute;a.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos y observaciones mediante Oficio N&deg; 483 de 4 de junio de 2018, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La solicitud es gen&eacute;rica ya que carece de especificidad respecto de sus caracter&iacute;sticas esenciales, al no indicar qu&eacute; tipo de documentaci&oacute;n requiere, ni especifica los a&ntilde;os solicitados. No se ha indicado si se requiere el proceso completo de una regularizaci&oacute;n o s&oacute;lo su resultado, por ende, cabe comprender que se refiere a todo, lo que implica la revisi&oacute;n de cada una de las carpetas, desde que comenz&oacute; a regir la ley que hace exigible los permisos de construcci&oacute;n, esto es, desde el 14 de febrero de 1929 (Ley N&deg; 4.563).</p> <p> b) Cada proceso de regularizaci&oacute;n contiene al menos los siguientes datos: Solicitud, Certificado INE electr&oacute;nico, Escritura de propiedad, patente de profesionales, fotocopia certificado de t&iacute;tulo), Antecedentes t&eacute;cnicos.</p> <p> c) Solo el a&ntilde;o 2017 se otorgaron 306 permisos de edificaci&oacute;n, lo que permite concluir que: si se trata de revisar 306 carpetas, multiplicado por al menos 10 documentos que contenga una carpeta, da como resultado la b&uacute;squeda, revisi&oacute;n, an&aacute;lisis (para poder borrar datos en cumplimiento a la protecci&oacute;n de datos personales) y digitalizaci&oacute;n de 3.060 documentos. Esto, multiplicado por los a&ntilde;os desde que se hace exigible contar con permisos de edificaci&oacute;n (desde 1929), arroja total de 272.340 documentos.</p> <p> d) A lo anterior se suma el hecho de que la Municipalidad cuenta con 43 cargos m&aacute;s los cargos a contrata y honorarios de lo que f&aacute;cilmente se desprende que la sobrecarga laboral es alt&iacute;sima en todas sus unidades. De lo anterior, se desprende que sacar a cualquier funcionario de sus labores habituales implica dejar de hacer funciones esenciales para la Municipalidad y la comuna en general.</p> <p> e) Por &uacute;ltimo, indica que no cuenta con infraestructura adecuada, el espacio f&iacute;sico es incluso insuficiente para el total de funcionarios que trabaja, de modo que tampoco existe un espacio &uacute;nico e id&oacute;neo para el archivo de documentos, los que se encuentran repartidos en container, espacios habilitados entre el techo del edificio, diversas oficinas e incluso en espacios destinados para ello fuera del edificio consistorial, lo que se puede comprobar a trav&eacute;s del certificado emitido por el secretario Municipal y fotograf&iacute;as adjuntas.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el &oacute;rgano reclamado invoc&oacute; la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia. Conforme a dicho precepto se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n cuando su comunicaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente, trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes, o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Al respecto, el Reglamento de la citada Ley, al precisar los supuestos de dicha causal, se&ntilde;ala en su art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, literal c), inciso tercero, que &quot;se considerar&aacute; que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando sus satisfacci&oacute;n requiera por parte de estos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 2) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima concurren en la especie, y por tanto dar&iacute;an lugar a esfuerzos desproporcionados como los mencionados.</p> <p> 3) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, a juicio de este Consejo, &eacute;ste ha sido precisamente el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 4) Que, en s&iacute;ntesis, el municipio aduce que la solicitud ser&iacute;a de car&aacute;cter gen&eacute;rico, su atenci&oacute;n implicar&iacute;a la b&uacute;squeda de un elevado n&uacute;mero de antecedentes contenidos en soportes que se encuentran en diversas dependencias de su archivo.</p> <p> 5) Que, en primer t&eacute;rmino, cabe desestimar la alegaci&oacute;n de la reclamada acerca del eventual car&aacute;cter gen&eacute;rico de la solicitud toda vez que cumple cabalmente con identificar de manera clara la informaci&oacute;n solicitada. En efecto, aqu&eacute;lla se encuentra acotada a regularizaciones efectuadas en calles determinadas y de la solicitud aparece de manera palmaria que el solicitante no la ha circunscrito a un per&iacute;odo espec&iacute;fico.</p> <p> 6) Que, enseguida, cabe consignar que la Municipalidad de Teno no ha efectuado gesti&oacute;n de b&uacute;squeda alguna tendiente a determinar la existencia de la misma y ha basado la alegaci&oacute;n de la causal en meras apreciaciones sobre las dificultades que conllevar&iacute;a dicha labor. En este sentido, cabe tener presente que, por su naturaleza, a lo menos parte de la informaci&oacute;n cuyo acceso se requiere -&quot;documentos oficiales que se pronuncia la fecha de regularizaci&oacute;n del inmueble- ha de constar en los actos administrativos terminales dictados por la reclamada al respecto. Al efecto, y de la revisi&oacute;n del sitio web del &oacute;rgano reclamado, es posible concluir que la estimaci&oacute;n en cuanto al volumen de informaci&oacute;n que indica deber&iacute;a revisar no se aviene con los antecedentes que ah&iacute; constan. Sobre el particular, y en cuanto a la b&uacute;squeda de informaci&oacute;n del a&ntilde;o 2017 -citado por el &oacute;rgano reclamado en sus descargos a modo de ejemplo- consta que la informaci&oacute;n publicada respecto de permisos de obra detalla, entre otros datos, una breve descripci&oacute;n de cada acto administrativo distinguiendo aquellos casos que versan sobre regularizaciones de otros tipos de permisos (construcci&oacute;n de vivienda, galp&oacute;n, local comercial etc.). As&iacute; las cosas, la ponderaci&oacute;n efectuada por el &oacute;rgano reclamado no resulta consistente con el modo en que parte de los soportes de b&uacute;squeda se encuentran sistematizados y, en consecuencia, a lo menos en el a&ntilde;o que cita, el n&uacute;mero de antecedentes objeto de revisi&oacute;n es menor al que informa.</p> <p> 7) Que, por otra parte, respecto de los antecedentes acompa&ntilde;ados por el &oacute;rgano reclamado en sus descargos, referidos a las dificultades de acceso a sus archivos cabe hacer presente que la deficiente gesti&oacute;n documental en que el propio municipio ha incurrido no constituye un elemento que permita configurar la hip&oacute;tesis de reserva que se ha venido analizando.</p> <p> 8) Que, a la luz de lo expuesto, se acoger&aacute; el presente amparo y se requerir&aacute; a la reclamada la entrega de la informaci&oacute;n solicitada habida especial consideraci&oacute;n que no ha siquiera indagado acerca de la existencia de la informaci&oacute;n en los soportes de f&aacute;cil acceso que posee. Con todo en el evento de que &eacute;sta no obre en su poder deber&aacute; informarlo expresa y fundadamente al solicitante y a este Consejo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a P&iacute;a Calder&oacute;n Far&iacute;as en contra de la Municipalidad de Teno, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Teno:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la informaci&oacute;n sobre la regularizaci&oacute;n de casas y negocios comerciales situados en las calles se&ntilde;aladas en la solicitud y de los documentos oficiales en que consta la fecha de regularizaci&oacute;n de dichos inmuebles. Con todo en el evento de que dicha informaci&oacute;n no obre en poder del &oacute;rgano reclamado deber&aacute; informarlo expresa y fundadamente al solicitante y a este Consejo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a P&iacute;a Calder&oacute;n Far&iacute;as y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Teno.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>