Decisión ROL C772-11
Reclamante: JOSÉ LLADSER PRADO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE COLINA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo contra la Municipalidad de Colina, ante la falta de respuesta a solicitud de acceso a copia de expediente sobre permisos de edificación y fusión de parcelas pertenecientes a una empresa determinada. El Consejo acoge el amparo, ordenando la entrega de lo requerido. Respecto de los bocetos y proyectos arquitectónicos contenidos en el expediente, estima procedente su publicidad por expresa disposición de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la que prepondera al resguardo que señala la Ley sobre Propiedad Intelectual. Considera que en aquellos casos en que el organismo se pronuncie directa y formalmente acerca de una solicitud formulada por una vía no idónea para tal efecto, salva tal defecto de forma, dando inicio conforme al procedimiento de acceso.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/30/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 458 1976 - Ley General de Urbanismo y Construcción
Decreto Supremo 13 2009 Reglamento
Ley 17336 1970 - Ley de Propiedad Intelectual
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento administrativo >> General >> Derecho a acceder por el interesado
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> &nbsp;</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 285 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de septiembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C772-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades; las disposiciones aplicables de la Ley 17.336 sobre propiedad intelectual; lo previsto en el Decreto 458, D.F.L. 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de mayo de 2011 don Jos&eacute; Lladser Prado solicit&oacute; a la Municipalidad de Colina copia del expediente N&ordm; 11.514, sobre permisos de edificaci&oacute;n y fusi&oacute;n de las parcelas pertenecientes a Inversiones Reinike Ltda. y otras.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 17 de junio de 2011 el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que &eacute;ste no di&oacute; respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Alcalde de la Municipalidad de Colina, mediante Oficio N&deg; 1.529, de 22 de junio de 2011; quien formul&oacute; sus descargos u observaciones al mismo, mediante su Oficio N&deg; 296, de 8 de julio de 2011, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) La solicitud fue ingresada directamente en la Direcci&oacute;n de Obras Municipales y no a trav&eacute;s del link &ldquo;Municipio Transparente&rdquo; habilitado en su sitio electr&oacute;nico. Por lo tanto, &eacute;ste no se present&oacute; al amparo de la Ley de Transparencia ni bajo el Sistema de Ventanilla &Uacute;nica, raz&oacute;n por la cual el presente reclamo debe estimarse improcedente.</p> <p> b) Dentro de los antecedentes solicitados por el Sr. Lladser se encontraban documentos de propiedad intelectual del arquitecto y su mandante, por lo que se consult&oacute; sobre su comunicaci&oacute;n a Inversiones Reinike Ltda, quien se opuso a su entrega el 25 de mayo de 2011. Adjunta oposici&oacute;n del tercero.</p> <p> c) El 26 de mayo pasado, mediante carta dirigida al solicitante, el Director de Obras Municipales le inform&oacute; que se har&aacute; entrega solo del Permiso de Edificaci&oacute;n N&deg; 73/2011 y de la Resoluci&oacute;n de Aprobaci&oacute;n de Fusi&oacute;n de los Predios N&deg; 31/2011.</p> <p> d) Adjunta copia de la oposici&oacute;n del tercero, de 25 de mayo de 2011, y su respuesta, de 26 de mayo del mismo a&ntilde;o.</p> <p> 4) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Mediante Oficio N&deg; 1.840, de 22 de julio de 2011, el Director General de este Consejo solicit&oacute; al Alcalde de la Municipalidad de Colina remitir el expediente N&ordm; 11.514, materia del presente amparo; el que fue enviado por dicha autoridad el 4 de agosto de 2011.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que de conformidad con el art&iacute;culo 28 del Reglamento de la Ley de Transparencia, las solicitudes de informaci&oacute;n ser&aacute;n admitidas a tr&aacute;mite por el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n si da cumplimiento, entre otros, al requisito de que &eacute;sta se formule &laquo;por escrito o por sitios electr&oacute;nicos, a trav&eacute;s del sitio especificado para la recepci&oacute;n por el respectivo organismo p&uacute;blico&raquo;.</p> <p> 2) Que, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, &laquo;los mecanismos y procedimientos para el acceso a la informaci&oacute;n de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben facilitar el ejercicio del derecho, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo&raquo; &ndash;art. 11, letra f), de la Ley de Transparencia&ndash;.</p> <p> 3) Que una interpretaci&oacute;n literal del art&iacute;culo 28 del Reglamento citado permitir&iacute;a concluir que la presentaci&oacute;n del reclamante en el presente caso infringir&iacute;a los requisitos de forma que el mismo exige. Sin embargo, a la luz del principio de facilitaci&oacute;n y lo dispuesto por el art&iacute;culo 29 del mismo Reglamento, seg&uacute;n el cual es deber de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n requerir al solicitante la subsanaci&oacute;n de las faltas de las que adolezca su solicitud, cabe concluir que, habiendo el legislador conferido a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n la carga de representar tal circunstancia, si &eacute;stos no han procurado el cumplimiento de su obligaci&oacute;n, ello no puede causar perjuicio al reclamante.</p> <p> 4) Que, conforme a la interpretaci&oacute;n precedente, en aquellos casos en que el organismo se pronuncie directa y formalmente acerca de una solicitud formulada por una v&iacute;a no id&oacute;nea para tal efecto, sea denegando la informaci&oacute;n o accediendo a su entrega total o parcial &ndash;tal como ocurri&oacute; en el presente caso, mediante la carta de respuesta del Director de Obras Municipales, de 26 de mayo de 2011&ndash;, deber&aacute; concluirse que, no obstante el organismo omiti&oacute; ejercer la carga de requerir la subsanaci&oacute;n de la solicitud que adolece de defectos formales, &eacute;ste revis&oacute; la admisibilidad de la presentaci&oacute;n para resolver su denegaci&oacute;n o entrega, dando inicio al procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica. Por lo tanto, el amparo que se funde en tal respuesta deber&aacute; estimarse admisible (aplica criterio decisi&oacute;n de reposici&oacute;n C1-10, de 8 de junio de 2010).</p> <p> 5) Que, aclarado lo anterior, en cuanto al fondo del presente amparo, cabe se&ntilde;alar que el expediente requerido por el reclamante &ndash;el que fue remitido por la reclamada a este Consejo- contiene los siguientes antecedentes:</p> <p> a) Solicitud de recepci&oacute;n definitiva de obras de edificaci&oacute;n en los lotes 23 y 25, del loteo industrial Los Libertadores, presentada el 18 de marzo de 2010, as&iacute; como sus documentos fundantes: informes de ensayo, libro de obras, informe el&eacute;ctrico, declaraci&oacute;n del arquitecto sobre la conformidad del proyecto con el permiso respectivo, comprobante de pago de patentes, planos;</p> <p> b) Solicitud de modificaci&oacute;n de proyecto de edificaci&oacute;n, presentado el 18 de marzo de 2010, y sus documentos fundantes.</p> <p> c) Resoluci&oacute;n de modificaci&oacute;n de proyecto de edificaci&oacute;n, de 7 de abril de 2010.</p> <p> d) Certificado de recepci&oacute;n definitiva de obras de edificaci&oacute;n, de 7 de abril de 2010;</p> <p> e) Resoluci&oacute;n de aprobaci&oacute;n de subdivisi&oacute;n y/o fusi&oacute;n, de 25 de agosto de 2010, y sus documentos fundantes.</p> <p> 6) Que no obstante el art&iacute;culo 3&deg; N&deg; 9 de la Ley N&deg; 17.336, sobre propiedad intelectual, establece que los bocetos y proyectos arquitect&oacute;nicos se encuentran especialmente protegidos por el derecho de propiedad intelectual, los documentos requeridos poseen car&aacute;cter p&uacute;blico, toda vez que, por expresa disposici&oacute;n del inciso 9&deg; del art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, los permisos de construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, alteraci&oacute;n, ampliaci&oacute;n de edificios y obras de urbanizaci&oacute;n de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, as&iacute; como los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos, son p&uacute;blicos, pues deben mantenerse a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera.</p> <p> En efecto, dicha norma precept&uacute;a expresamente lo siguiente: &laquo;La Direcci&oacute;n de Obras Municipales deber&aacute; exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este art&iacute;culo. Asimismo, deber&aacute; informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener, a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos&raquo;.</p> <p> 7) Que, conforme a lo expuesto, la exclusividad a que se refiere el art&iacute;culo 3&deg; de la Ley N&ordm; 17.336, sobre Propiedad Intelectual, as&iacute; como el derecho a decidir sobre la divulgaci&oacute;n parcial o total de la obra, ceden necesariamente frente a lo previsto en el inciso 9&deg; del art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, agregado por la Ley N&ordm; 19.878 (D.O. 31.05.2003) para generar un procedimiento que d&eacute; publicidad a las gestiones administrativas relacionadas con la construcci&oacute;n (aplica criterio decisiones de amparo C402-09, de 27.01.2010, y C653-10, de 28.12.2010). Adem&aacute;s, el car&aacute;cter p&uacute;blico de estos antecedentes posibilita el control social sobre el otorgamiento de permisos por parte de las Direcciones de Obras Municipales, lo que advierte acerca del beneficio p&uacute;blico de su divulgaci&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Jos&eacute; Lladser Prado, en contra de la Municipalidad de Colina, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Alcalde de la Municipalidad de Colina:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante del expediente N&ordm; 11.514, sobre permisos de edificaci&oacute;n y fusi&oacute;n de las parcelas requerido, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n que correspondan, de conformidad con la Instrucci&oacute;n General N&deg; 3 del Consejo para la Transparencia.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&ordm; 115, piso 7&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Jos&eacute; Lladser Prado y al Alcalde de la Municipalidad de Colina.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>