Decisión ROL C1644-18
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Reclamante: JOEL LEAL MORA  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Subsecretaría de Transportes, fundado en que dio respuesta incompleta o parcial a una solicitud de información referente a los recorridos de buses, microbuses o minibuses que se dirigen o parte desde o hacia Puerto Montt con destino a: Chamiza, Piedra Azul, Pichiquillaipe, Quillaipe, Metri, Lenca, Chaicas y/o La Arena, requiriendo en particular el nombre de la empresa, número de máquinas inscritas, horarios de salidas desde cada terminal, según día de la semana. Días hábiles y días no hábiles. El Consejo rechaza el amparo, por resultar plausible la inexistencia alegada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/6/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Certificación de entrega >> Otros
 
Descriptores analíticos: Transporte  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1644-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Transportes</p> <p> Requirente: Joel Leal Mora</p> <p> Ingreso Consejo: 19.04.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo, por cuanto la informaci&oacute;n reclamada referida a los horarios de salida desde cada terminal, por parte de los recorridos de buses, microbuses o minibuses que prestan servicios rurales de transporte de p&uacute;blico de pasajeros que se dirigen o parte desde o hacia Puerto Montt, no obraba en poder de la Subsecretar&iacute;a de Transportes a la fecha de la solicitud de informaci&oacute;n, cuesti&oacute;n que el &oacute;rgano reclamado sostuvo durante la tramitaci&oacute;n del presente procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica. Sin perjuicio de lo anterior, se remite por facilitaci&oacute;n la informaci&oacute;n recabada con posterioridad por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 914 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de agosto de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1644-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 07 de marzo de 2018, don Joel Leal Mora solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Transportes informaci&oacute;n de los recorridos de buses, microbuses o minibuses que se dirigen o parte desde o hacia Puerto Montt con destino a: Chamiza, Piedra Azul, Pichiquillaipe, Quillaipe, Metri, Lenca, Chaicas y/o La Arena, requiriendo en particular el nombre de la empresa, n&uacute;mero de m&aacute;quinas inscritas, horarios de salidas desde cada terminal, seg&uacute;n d&iacute;a de la semana. D&iacute;as h&aacute;biles y d&iacute;as no h&aacute;biles.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Subsecretar&iacute;a de Transportes respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante oficio GS N&deg; 2526, de fecha 12 de abril de 2018, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que proporciona Memor&aacute;ndum N&deg; 14, de fecha 28 de marzo de 2018, del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Regi&oacute;n de Los Lagos, en virtud del cual se entrega planilla con la informaci&oacute;n solicitada sobre los servicios de buses rurales, con destino Puerto Montt - Ruta 7 Carretera Austral.</p> <p> 3) AMPARO: El 19 de abril de 2018, don Joel Leal Mora dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Subsecretar&iacute;a de Transportes, fundado en que recibi&oacute; respuesta incompleta o parcial, por cuanto no se entregaron los horarios requeridos.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, de acuerdo al procedimiento del &quot;Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias&quot; (SARC), y mediante correo electr&oacute;nico de fecha 02 de mayo de 2018, se ofreci&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Transportes aceptar dicho procedimiento, sin que se haya obtenido respuesta alguna por parte de dicha entidad, raz&oacute;n por la cual se dio por fracasado el referido procedimiento.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de Transportes, mediante oficio N&deg; E2918, de fecha 11 de mayo de 2018. Se solicit&oacute; expresamente al &oacute;rgano: se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; indique si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia; se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; y se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, a trav&eacute;s de oficio GS N&deg; 3681, de fecha 25 de mayo de 2018, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que respondi&oacute; al reclamante, toda vez que la informaci&oacute;n entregada corresponde a los servicios de transportes inscritos en dicha regi&oacute;n.</p> <p> Agreg&oacute;, que frente al reclamo del recurrente y con el objeto de contar con todos los antecedentes necesarios para formular los descargos, se le solicit&oacute; a la SEREMI de Transportes de la Regi&oacute;n de Los Lagos un informe fundado al tenor de lo reclamado por el solicitante en su amparo, el cual se concret&oacute; a trav&eacute;s del Memor&aacute;ndum N&deg; 30, de fecha 22 de mayo de 2018, que a su juicio permite concluir que efectivamente la informaci&oacute;n enviada era la correcta, dado que decreto N&deg; 212 de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el reglamento de los servicios nacionales de transporte p&uacute;blico de pasajeros, establece la obligaci&oacute;n de los servicios rurales al momento de inscribirse de se&ntilde;alar el horario de atenci&oacute;n por d&iacute;a de semana y no el horario de salida de los buses, los cuales se podr&aacute;n establecer de forma libre.</p> <p> En efecto, hace presente que en lo pertinente el art&iacute;culo 8 del referido decreto N&deg; 212, prescribe que la solicitud de inscripci&oacute;n deber&aacute; especificar adem&aacute;s la siguiente informaci&oacute;n seg&uacute;n el tipo de servicio y de veh&iacute;culo de que se trate: &quot;b) Servicios rurales de transporte p&uacute;blico de pasajeros prestados con buses, minibuses o taxis colectivos: itinerarios; especificaci&oacute;n de la longitud del circuito completo (ida m&aacute;s regreso) expresada en kil&oacute;metros; origen y destino del servicio; horario de atenci&oacute;n por d&iacute;a de la semana, y ubicaci&oacute;n del o de los terminales autorizados y documentaci&oacute;n que acredite que el interesado se encuentra habilitado para su uso, cuando corresponda; tarifa a cobrar por el servicio&quot;.</p> <p> Por lo cual sostiene que no tiene obligaci&oacute;n de contar con informaci&oacute;n respecto de los horarios de salida como lo solicita el recurrente. Agrega, que la informaci&oacute;n de los horarios de salida, se pueden solicitar directamente en el respectivo terminal, tal cual lo realiz&oacute; de forma excepcional la SEREMI de Transportes de la Regi&oacute;n de Los Lagos, mediante correo electr&oacute;nico que fue respondido por el operador respectivo, adjuntando un archivo Excel con la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Finalmente, hace presente que adjunta CD, con la informaci&oacute;n solicitada actualizada, que es la informaci&oacute;n con la que cuenta esta Subsecretar&iacute;a de Transportes a la fecha y la informaci&oacute;n proporcionada por el Terminal con los horarios de los recorridos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, don Joel Leal Mora solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Transportes informaci&oacute;n de los recorridos de buses, microbuses o minibuses que se dirigen o parte desde o hacia Puerto Montt, con indicaci&oacute;n del nombre de la empresa, n&uacute;mero de m&aacute;quinas inscritas, horarios de salidas desde cada terminal, seg&uacute;n d&iacute;a de la semana, al tenor de lo se&ntilde;alado en el N&deg; 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, obteniendo respuesta estimada como incompleta por el solicitante, por cuanto no se le entregaron los horarios requeridos, limit&aacute;ndose a dicha materia el presente amparo.</p> <p> 2) Que, en efecto, el &oacute;rgano requerido en sus descargos, expres&oacute; que entreg&oacute; la informaci&oacute;n que sobre lo pedido obraba en su poder al tiempo del requerimiento, agregando que de acuerdo al art&iacute;culo 8 del decreto N&deg; 212 de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el reglamento de los servicios nacionales de transporte p&uacute;blico de pasajeros, establece la obligaci&oacute;n de los servicios rurales al momento de inscribirse de se&ntilde;alar el horario de atenci&oacute;n por d&iacute;a de semana y no el horario de salida de los buses, los cuales se podr&aacute;n establecer de forma libre.</p> <p> 3) Que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 4) Que, de los antecedentes examinados en el presente caso, particularmente la normativa aplicable a los horarios de atenci&oacute;n que se deben informar al &oacute;rgano reclamado por las empresas que prestan servicios rurales de transporte de p&uacute;blico de pasajeros, como las actuaciones del &oacute;rgano requerido destinados a obtener la informaci&oacute;n reclamada, es posible determinar que la Subsecretar&iacute;a de Transportes ha sostenido que no exist&iacute;a en su poder la misma al tiempo de la solicitud, referida a los horarios de salida de los buses, microbuses o minibuses que prestan los servicios rurales de transporte de p&uacute;blico de pasajeros, raz&oacute;n por la cual a juicio de este Consejo resulta plausible la inexistencia alegada. Por lo expuesto, este Consejo rechazar&aacute; el presente amparo, atendido que el &oacute;rgano reclamado sostiene que la informaci&oacute;n reclamada no obra en su poder, no contando con antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria.</p> <p> 5) Que, sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, en atenci&oacute;n que en sus descargos el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; que pese a que no tiene obligaci&oacute;n de poseer la informacion reclamada, excepcionalmente recab&oacute; la informaci&oacute;n solicitada desde los respectivos operadores de los servicios de servicios rurales de transporte de p&uacute;blico de pasajeros a que se refiere el requerimiento, adjuntando dicha informaci&oacute;n actualizada, conforme al principio de facilitaci&oacute;n contemplado en el art&iacute;culo 11 letra f) de la Ley de Transparencia, con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n este Consejo remitir&aacute; al solicitante copia de los archivos con dicha informaci&oacute;n, denominados respectivamente &quot;Libro 1.xlsx carretera austral.xlsx&quot; y &quot;Servicios Rurales_Ruta 7.xlsx&quot;.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Joel Leal Mora en contra de la Subsecretar&iacute;a de Transportes, por resultar plausible la inexistencia alegada en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Subsecretario de Transportes y a don Joel Leal Mora, remitiendo a este &uacute;ltimo por facilitaci&oacute;n, copia de los archivos con la informaci&oacute;n reclamada, denominados respectivamente &quot;Libro 1.xlsx carretera austral.xlsx&quot; y &quot;Servicios Rurales_Ruta 7.xlsx&quot;.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>