Decisión ROL C1654-18
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Reclamante: PATRICIO EDUARDO REYES MOREL  
Reclamado: EJÉRCITO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo contra Ejercito de Chile. Consejo acoge parcialmente el amparo, ordenando al Ejército de Chile que entregue al reclamante, copia de las resoluciones y sus fundamentos por medio de las cuales autorizó la adquisición de vestuario, calzado y equipos para su personal.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/30/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1654-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ej&eacute;rcito de Chile</p> <p> Requirente: Patricio Reyes Morel</p> <p> Ingreso Consejo: 19.04.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo, ordenando al Ej&eacute;rcito de Chile que entregue al reclamante, copia de las resoluciones y sus fundamentos por medio de las cuales autoriz&oacute; la adquisici&oacute;n de vestuario, calzado y equipos para su personal.</p> <p> Lo anterior, previo tarjado de datos relativos a la periodicidad, volumen y unidad del pa&iacute;s a la cual destina dichas adquisiciones, en conformidad al principio de divisibilidad previsto en la Ley de Transparencia.</p> <p> Se aplica el criterio contenido en la decisi&oacute;n Rol C664-18.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 921 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de agosto de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1654-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de febrero de 2018, don Patricio Reyes Morel solicit&oacute; al Ej&eacute;rcito de Chile &quot;copia de las resoluciones del Comando de Apoyo a la Fuerza y/o de la Division de Adquisiciones del Ejercito, y de la documentaci&oacute;n que la respalda y fundamenta, destinadas a la compra con modalidad de &quot;gobierno a gobierno&quot; o &quot;trato directo&quot;, al gobierno de la Rep&uacute;blica Popular China o a empresas estatales o privadas chinas, de elementos de vestuario, calzado y equipo que no constituyen pertrechos y por lo tanto no est&aacute;n sujetos a secreto, as&iacute;, por v&iacute;a meramente ejemplar y sin que ello importe Imitaci&oacute;n alguna: tenidas de combate. gorros de combate, manillas de todos los tipos, ponchos impermeables, sacos de dormir, buzo de tanquista, chaqueta polar o segunda capa, bolsas de hidrataci&oacute;n, repuestos para bolsas de hidrataci&oacute;n, portaplato de campana, platos de campa&ntilde;a, protecci&oacute;n ocular, etc., desde el mes de enero de 2016 a la fecha.&quot;</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA Y RESPUESTA: El 19 de marzo de 2018 el &oacute;rgano requerido comunic&oacute; al solicitante la pr&oacute;rroga del plazo para pronunciarse sobre la solicitud.</p> <p> El 27 de marzo de 2018, el Ej&eacute;rcito de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Oficio N&deg; 6800/229 se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Las especies que conforman el concepto de calzado, vestuario y equipo, son bienes destinados a satisfacer las necesidades institucionales vinculadas al personal militar, cuyas funciones son dar cumplimiento a las obligaciones que emanan de la misi&oacute;n impuesta por la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica en sus art&iacute;culos 101 y siguientes.</p> <p> b) Existe normativa especial respecto de dichos bienes contenida en diversos cuerpos legales, que sientan las bases de un tratamiento diferenciado, especialmente en lo que respecta a la adquisici&oacute;n de equipo respecto del cual concurren causales de secreto que inhiben la publicidad de esa informaci&oacute;n. Cita el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar.</p> <p> c) Por otra parte, la informaci&oacute;n relativa a pertrechos militares como lo son las adquisiciones de equipos, utilizadas para el cumplimiento de su misi&oacute;n, se encuentra contemplada con car&aacute;cter de secreto seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 34 de la Ley N&deg; 20.424.</p> <p> d) Agreg&oacute;, en s&iacute;ntesis que develar datos de esta naturaleza, implicar&iacute;a entregar informaci&oacute;n relevante respecto a intereses institucionales, ya que, llevando a cabo un proceso sutil de requerimientos de esta misma especie, de parte de vestuario, calzado y equipo, se podr&iacute;a llegar a utilizar de manera incorrecta, pudiendo confeccionar un mapa de ciclos de necesidades institucionales relativas directamente a su personal militar, tiempos y vol&uacute;menes de renovaci&oacute;n, naturaleza, cantidad y calidad de equipos de apoyo a operaciones militares. De tal manera que se pueda evidenciar las vulnerabilidades y/o fortalezas con respecto al empleo operacional del material de diversa &iacute;ndole, afectando con definitiva de manera grave a la seguridad y defensa nacional.</p> <p> e) En dicho contexto, deniega la informaci&oacute;n solicitada en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 19 de abril de 2018, don Patricio Reyes Morel dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n. Agrega, en s&iacute;ntesis, que especificaciones t&eacute;cnicas vigentes de vestuario, calzado y equipos se encuentran en el sitio web del &oacute;rgano reclamado por la que la reserva pretendida es inoficiosa, que la Contralor&iacute;a General ha se&ntilde;alado que la compra de &eacute;stos debe ser realizado preferentemente a trav&eacute;s del mecanismo de licitaci&oacute;n p&uacute;blica; que informaci&oacute;n similar ha sido entregada voluntariamente por el Ej&eacute;rcito en los casos que indica.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Comandante En Jefe del Ej&eacute;rcito mediante Oficio N&deg; E2649 de 4 de mayo de 2018.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos y observaciones mediante Oficio N&deg; 6.800/4072 de 24 de mayo de 2018, reiterando, en s&iacute;ntesis, las alegaciones formuladas con ocasi&oacute;n de la respuesta a la solicitud.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo, tiene por objeto acceder a la copia de las resoluciones de adquisici&oacute;n y sus fundamentos referidas a vestuario, calzado y equipo singularizados en la solicitud. Al efecto, la reclamada si bien indic&oacute; que dichos antecedentes son reservados en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el C&oacute;digo de Justicia Militar como en la Ley de Transparencia en su art&iacute;culo 21 N&deg; 3 precis&oacute; que &laquo;la existencia de las especificaciones t&eacute;cnicas vigentes de vestuario, calzado y equipos, no configura por si solo y de manera aislada la afectaci&oacute;n de la seguridad, por cuanto a ello debe sumarse el volumen de la adquisici&oacute;n, que puede ser coincidente con cuerpo o una o m&aacute;s unidades de la Instituci&oacute;n y al criterio de la fuente de financiamiento...&raquo;. Asimismo, hizo presente que mediante la presentaci&oacute;n de requerimientos id&eacute;nticos, se podr&iacute;a elaborar un mapa de ciclos de necesidades institucionales sobre determinados elementos de vestuario y equipos.</p> <p> 2) Que de conformidad a lo preceptuado en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, para que se verifique la procedencia de una causal de reserva, es menester determinar la afectaci&oacute;n de alguno de los derechos subjetivos protegidos por ella, debiendo en consecuencia, acreditarse una expectativa razonable de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n, la cual debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva.</p> <p> 3) Que, atendida la naturaleza de la informaci&oacute;n solicitada as&iacute; como las alegaciones de la reclamada procede seguir lo resuelto por este Consejo en la decisi&oacute;n Rol C664-18 precisamente respecto de la &quot;copia de las resoluciones por medio de las cuales autoriz&oacute; la adquisici&oacute;n de vestuario, calzado y equipos para su personal.&quot; Al efecto, esta Corporaci&oacute;n concluy&oacute; que el referido est&aacute;ndar para que se configure la afectaci&oacute;n de alguno de los bienes jur&iacute;dicos previstos en el citado art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia no se cumple en la especie &quot;toda vez que sustentar la reserva de informaci&oacute;n en base a la incierta interposici&oacute;n de requerimientos de la misma entidad por terceros, a fin de elaborar un ciclo de adquisiciones, escapa del margen de certidumbre exigido por la Ley de Transparencia como por este Consejo al momento de interpretar las hip&oacute;tesis de reserva dispuesta en dicho cuerpo legal. En efecto, la propia reclamada con ocasi&oacute;n de sus descargos descarta la afectaci&oacute;n al bien jur&iacute;dico que subyace en las hip&oacute;tesis de reserva invocadas. Por tal raz&oacute;n, las causales de reserva para denegar la informaci&oacute;n ser&aacute;n desestimadas.&quot;</p> <p> 4) Que sin perjuicio de lo antes resuelto, y en un af&aacute;n precautorio seg&uacute;n lo razonado en la anotada decisi&oacute;n, este Consejo en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad -previsto en la Ley de Transparencia en su art&iacute;culo 11 literal e)- en virtud del cual &laquo;los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben proporcionar informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos m&aacute;s amplios posibles, excluyendo solo aquello que est&eacute; sujeto a las excepciones constitucionales o legales&raquo;, junto con acoger el presente amparo, requerir&aacute; a la reclamada que entregue al reclamante los actos administrativos consultados, tarjando previamente todo dato referido al volumen, periodicidad en la adquisici&oacute;n como la unidad del pa&iacute;s al cual han sido destinados los &iacute;tems adquiridos. Lo anterior, en conformidad a lo previsto en la Ley de Transparencia en su art&iacute;culo 33 literal j).</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Patricio Reyes Morel en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Comandante En Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante copia de la informaci&oacute;n solicitada, tarjando previamente todo dato referido al volumen, periodicidad en la adquisici&oacute;n como la unidad del pa&iacute;s al cual han sido destinados los &iacute;tems adquiridos.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Patricio Reyes Morel y al Sr. Comandante En Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>