Decisión ROL C774-11
Reclamante: JORGE BELMAR RUSSELL  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CHONCHI  
Resumen del caso:

Se interpuso reclamo por infracción de las normas de transparencia activa contra la Municipalidad de Chonchi, fundado en que la totalidad de la información cuya publicidad ordena el art. 7° de la Ley de Transparencia no se encuentra disponible permanentemente, su acceso no es expedito y se publica en forma incompleta y desactualizada. El Consejo acoge el recurso porque estima que la información a que se refiere el reclamo no se encontraba permanentemente a disposición de la ciudadanía en su página web, de manera íntegra y actualizada, ordenando las correspondientes subsanaciones.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/29/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Información elaborada con fondos públicos o que obra en poder >> Elaboración de información >> Otros
 
Descriptores analíticos: Telecomunicaciones; Otros  
  • PDF
<div> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C774-11</strong></div> <div> &nbsp;</div> <div> Entidad Publica:&nbsp;Municipalidad de Chonchi</div> <div> &nbsp;</div> <div> Requirente:&nbsp;Jorge Belmar Russell</div> <div> &nbsp;</div> <div> Ingreso Consejo: 16.06.2011</div> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 282 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de septiembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto al reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Rol C774-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) RECLAMO POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 16 de junio de 2011 don Jorge Belmar Russell dedujo ante la Gobernaci&oacute;n Provincial de Chilo&eacute; reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa, en contra de la Municipalidad de Chonchi. En su presentaci&oacute;n se&ntilde;al&oacute; que la totalidad de la informaci&oacute;n cuya publicidad ordena el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia no se encuentra disponible permanentemente, su acceso no es expedito y se publica en forma incompleta y desactualizada. Agrega que no se encuentran publicadas las actas del Concejo Municipal. Acompa&ntilde;a un CD con copias digitales de lo expuesto por el portal electr&oacute;nico.</p> <p> 2) CERTIFICACI&Oacute;N DE LA P&Aacute;GINA WEB: El Consejo Directivo de este Consejo para la Transparencia dispuso que su Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n revisara &iacute;ntegramente la informaci&oacute;n de transparencia activa en el banner respectivo de la municipalidad reclamada, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de las Instrucciones Generales N&ordm;s 4, 7 y 9, que este Consejo ha impartido sobre la materia. El 17 de marzo de 2011, la Direcci&oacute;n aludida procedi&oacute; a revisar el sitio electr&oacute;nico del municipio (www.municipalidadchonchi.cl), tras lo cual estableci&oacute; los niveles de cumplimiento de las normas aludidas corresponden a un 18,99%, seg&uacute;n se expone a continuaci&oacute;n:</p> <p> a) Aspectos generales: 28,57%, lo que representa un 2,86% en relaci&oacute;n a la ponderaci&oacute;n asignada a este apartado (10%)</p> <p> b) Actos y decisiones del organismo: 2,50% en relaci&oacute;n a la ponderaci&oacute;n asignada a este apartado (10%).</p> <p> i. Actos y documentos del organismo que hayan sido objeto de publicaci&oacute;n en el Diario Oficial: 0,00%.</p> <p> ii. Los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros: 0,00%.</p> <p> iii. Antecedentes preparatorios de las normas jur&iacute;dicas generales que afecten a empresas de menor tama&ntilde;o: 100,00%.</p> <p> c) Organizaci&oacute;n interna: 2,36% en relaci&oacute;n a la ponderaci&oacute;n asignada a este apartado (15%)</p> <p> i. Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas y marco normativo: 22,22%.</p> <p> ii. La estructura org&aacute;nica del organismo y las facultades, funciones y atribuciones de cada una de las unidades u &oacute;rganos internos: 25,00%.</p> <p> iii. Todas las entidades en que tengan participaci&oacute;n, representaci&oacute;n e intervenci&oacute;n, cualquiera sea su naturaleza y el fundamento normativo que la justifica: 0,00%.</p> <p> d) Personal y remuneraciones: 26,98%, lo que representa un 2,70% en relaci&oacute;n a la ponderaci&oacute;n asignada a este apartado (10%)</p> <p> e) Compras y licitaciones: 71,43%, lo que representa un 5,71% en relaci&oacute;n a la ponderaci&oacute;n asignada a este apartado (8%)</p> <p> f) Subsidios y transferencias: 0,00% en relaci&oacute;n a la ponderaci&oacute;n asignada a este apartado (20%)</p> <p> i. Las transferencias de fondos p&uacute;blicos que efect&uacute;en, incluyendo todo aporte econ&oacute;mico entregado a personas jur&iacute;dicas o naturales, directamente o mediante procedimientos concursales, sin que &eacute;stas o aqu&eacute;llas realicen una contraprestaci&oacute;n rec&iacute;proca en bienes o servicios: 0,00%.</p> <p> ii. El dise&ntilde;o, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidios y otros beneficios que entregue el respectivo &oacute;rgano, adem&aacute;s de las n&oacute;minas de beneficiarios de los programas sociales en ejecuci&oacute;n: 0,00%.</p> <p> g) Presupuesto y auditor&iacute;a: 2,86% en relaci&oacute;n a la ponderaci&oacute;n asignada a este apartado (20%)</p> <p> i. Informaci&oacute;n presupuestaria: 28,57%.</p> <p> ii. Los resultados de las auditor&iacute;as al ejercicio presupuestario del respectivo &oacute;rgano y, en su caso, las aclaraciones que procedan: 0,00%.</p> <p> h) Relaci&oacute;n con la ciudadan&iacute;a: 0,00% en relaci&oacute;n a la ponderaci&oacute;n asignada a este apartado (7%)</p> <p> i. Los tr&aacute;mites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios que preste el respectivo &oacute;rgano: 0,00%.</p> <p> ii. Los mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana: 0,00%.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el reclamo antedicho, traslad&aacute;ndolo al Alcalde de la Municipalidad de Chonchi, mediante el Oficio N&ordm; 1.560, de 28 de junio de 2011; quien mediante Oficio N&ordm; 649, de 20 de julio de 2011, solicita al Consejo una pr&oacute;rroga para dar respuesta a las observaciones planteadas, para lo que ha tomado contacto con la Unidad de Atenci&oacute;n a Clientes del Consejo, a fin adoptar las medidas necesarias. Informa que, a trav&eacute;s de su Memor&aacute;ndum N&deg; 28, de 18 de junio pasado, instruy&oacute; a los directivos del municipio para que aporten todo antecedente necesario para dar cumplimiento a sus obligaciones en materia de transparencia. Afirma que ya han sido publicadas las actas del Concejo Municipal en su sitio electr&oacute;nico.</p> <p> 4) PRORROGA: Mediante Oficio N&deg; 1.889, de 28 de julio de 2011, el Director General del Consejo para la Transparencia inform&oacute; al municipio que el Consejo Directivo acord&oacute; otorgar un plazo m&aacute;ximo hasta el 12 de agosto de 2011, para que el organismo presente sus descargos y observaciones al presente reclamo. El 17 de agosto de 2011 el Alcalde de la Municipalidad de Chonchi, en respuesta a lo anterior, inform&oacute; que el organismo ha dado cumplimiento a sus obligaciones de transparencia activa.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, el objeto del presente reclamo dice relaci&oacute;n con el incumplimiento de cada una de las obligaciones de transparencia activa que establece el art&iacute;culo 7&ordm; de la Ley de Transparencia por parte de la Municipalidad de Chonchi, ante lo cual la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo evalu&oacute; el sitio electr&oacute;nico de la reclamada (www.municipalidadchonchi.cl), seg&uacute;n se se&ntilde;al&oacute; en la parte expositiva del presente acuerdo, asignando un porcentaje de cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa equivalente a un 18,99%.</p> <p> 2) Que, en consecuencia, del informe evacuado por la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo, de 23 de junio de 2011, resulta forzoso concluir que, a la fecha de interposici&oacute;n del presente reclamo, la Municipalidad de Chonchi no exhib&iacute;a un cumplimiento satisfactorio de sus obligaciones de transparencia activa, contempladas en el art&iacute;culo 7&ordm; de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n a las Instrucciones Generales N&ordm;s 4, 7 y 9 impartidas por este Consejo, por cuanto la informaci&oacute;n a que se refiere el reclamo no se encontraba permanentemente a disposici&oacute;n de la ciudadan&iacute;a en su p&aacute;gina web, de manera &iacute;ntegra y actualizada. Por lo tanto, en definitiva, se acoger&aacute; el presente reclamo, representando dicho incumplimiento al Alcalde de la Municipalidad de Chonchi.</p> <p> 3) Que atendido el tenor de los descargos y observaciones formulados por el municipio, en donde afirma haber &laquo;dado cumplimiento a sus obligaciones de transparencia activa&raquo;, as&iacute; como el tiempo transcurrido desde la formulaci&oacute;n de los mismos y la fecha de la presente decisi&oacute;n, se resolver&aacute;, en definitiva, encomendar a la Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento a la subsunci&oacute;n de las observaciones y omisiones contenidas en el informe de fiscalizaci&oacute;n que se le remiti&oacute; a la Municipalidad de Chonchi al traslad&aacute;rsele el reclamo que origin&oacute; este caso.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRAS A) Y B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa de don Jorge Belmar Russell, en contra de la Municipalidad de Chonchi, por las consideraciones expuestas precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento a la subsunci&oacute;n de las observaciones y omisiones contenidas en el informe de fiscalizaci&oacute;n que se le remiti&oacute; a la Municipalidad de Chonchi al traslad&aacute;rsele el reclamo que origin&oacute; este caso, verificando el cabal cumplimiento de los deberes de transparencia activa, de conformidad con las Instrucciones Generales N&deg; 4, N&deg; 7 y N&deg; 9 de este Consejo.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Jorge Belmar Russell y al Alcalde de la Municipalidad de Chonchi.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>