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<strong>DECISIÓN AMPARO C774-11</strong></div>
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Entidad Publica: Municipalidad de Chonchi</div>
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Requirente: Jorge Belmar Russell</div>
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Ingreso Consejo: 16.06.2011</div>
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En sesión ordinaria N° 282 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de septiembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto al reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C774-11.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5° inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 16 de junio de 2011 don Jorge Belmar Russell dedujo ante la Gobernación Provincial de Chiloé reclamo por infracción a las normas de transparencia activa, en contra de la Municipalidad de Chonchi. En su presentación señaló que la totalidad de la información cuya publicidad ordena el artículo 7° de la Ley de Transparencia no se encuentra disponible permanentemente, su acceso no es expedito y se publica en forma incompleta y desactualizada. Agrega que no se encuentran publicadas las actas del Concejo Municipal. Acompaña un CD con copias digitales de lo expuesto por el portal electrónico.</p>
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2) CERTIFICACIÓN DE LA PÁGINA WEB: El Consejo Directivo de este Consejo para la Transparencia dispuso que su Dirección de Fiscalización revisara íntegramente la información de transparencia activa en el banner respectivo de la municipalidad reclamada, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de las Instrucciones Generales Nºs 4, 7 y 9, que este Consejo ha impartido sobre la materia. El 17 de marzo de 2011, la Dirección aludida procedió a revisar el sitio electrónico del municipio (www.municipalidadchonchi.cl), tras lo cual estableció los niveles de cumplimiento de las normas aludidas corresponden a un 18,99%, según se expone a continuación:</p>
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a) Aspectos generales: 28,57%, lo que representa un 2,86% en relación a la ponderación asignada a este apartado (10%)</p>
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b) Actos y decisiones del organismo: 2,50% en relación a la ponderación asignada a este apartado (10%).</p>
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i. Actos y documentos del organismo que hayan sido objeto de publicación en el Diario Oficial: 0,00%.</p>
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ii. Los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros: 0,00%.</p>
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iii. Antecedentes preparatorios de las normas jurídicas generales que afecten a empresas de menor tamaño: 100,00%.</p>
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c) Organización interna: 2,36% en relación a la ponderación asignada a este apartado (15%)</p>
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i. Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas y marco normativo: 22,22%.</p>
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ii. La estructura orgánica del organismo y las facultades, funciones y atribuciones de cada una de las unidades u órganos internos: 25,00%.</p>
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iii. Todas las entidades en que tengan participación, representación e intervención, cualquiera sea su naturaleza y el fundamento normativo que la justifica: 0,00%.</p>
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d) Personal y remuneraciones: 26,98%, lo que representa un 2,70% en relación a la ponderación asignada a este apartado (10%)</p>
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e) Compras y licitaciones: 71,43%, lo que representa un 5,71% en relación a la ponderación asignada a este apartado (8%)</p>
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f) Subsidios y transferencias: 0,00% en relación a la ponderación asignada a este apartado (20%)</p>
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i. Las transferencias de fondos públicos que efectúen, incluyendo todo aporte económico entregado a personas jurídicas o naturales, directamente o mediante procedimientos concursales, sin que éstas o aquéllas realicen una contraprestación recíproca en bienes o servicios: 0,00%.</p>
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ii. El diseño, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidios y otros beneficios que entregue el respectivo órgano, además de las nóminas de beneficiarios de los programas sociales en ejecución: 0,00%.</p>
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g) Presupuesto y auditoría: 2,86% en relación a la ponderación asignada a este apartado (20%)</p>
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i. Información presupuestaria: 28,57%.</p>
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ii. Los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestario del respectivo órgano y, en su caso, las aclaraciones que procedan: 0,00%.</p>
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h) Relación con la ciudadanía: 0,00% en relación a la ponderación asignada a este apartado (7%)</p>
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i. Los trámites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios que preste el respectivo órgano: 0,00%.</p>
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ii. Los mecanismos de participación ciudadana: 0,00%.</p>
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3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el reclamo antedicho, trasladándolo al Alcalde de la Municipalidad de Chonchi, mediante el Oficio Nº 1.560, de 28 de junio de 2011; quien mediante Oficio Nº 649, de 20 de julio de 2011, solicita al Consejo una prórroga para dar respuesta a las observaciones planteadas, para lo que ha tomado contacto con la Unidad de Atención a Clientes del Consejo, a fin adoptar las medidas necesarias. Informa que, a través de su Memorándum N° 28, de 18 de junio pasado, instruyó a los directivos del municipio para que aporten todo antecedente necesario para dar cumplimiento a sus obligaciones en materia de transparencia. Afirma que ya han sido publicadas las actas del Concejo Municipal en su sitio electrónico.</p>
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4) PRORROGA: Mediante Oficio N° 1.889, de 28 de julio de 2011, el Director General del Consejo para la Transparencia informó al municipio que el Consejo Directivo acordó otorgar un plazo máximo hasta el 12 de agosto de 2011, para que el organismo presente sus descargos y observaciones al presente reclamo. El 17 de agosto de 2011 el Alcalde de la Municipalidad de Chonchi, en respuesta a lo anterior, informó que el organismo ha dado cumplimiento a sus obligaciones de transparencia activa.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, el objeto del presente reclamo dice relación con el incumplimiento de cada una de las obligaciones de transparencia activa que establece el artículo 7º de la Ley de Transparencia por parte de la Municipalidad de Chonchi, ante lo cual la Dirección de Fiscalización de este Consejo evaluó el sitio electrónico de la reclamada (www.municipalidadchonchi.cl), según se señaló en la parte expositiva del presente acuerdo, asignando un porcentaje de cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa equivalente a un 18,99%.</p>
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2) Que, en consecuencia, del informe evacuado por la Dirección de Fiscalización de este Consejo, de 23 de junio de 2011, resulta forzoso concluir que, a la fecha de interposición del presente reclamo, la Municipalidad de Chonchi no exhibía un cumplimiento satisfactorio de sus obligaciones de transparencia activa, contempladas en el artículo 7º de la Ley de Transparencia, en relación a las Instrucciones Generales Nºs 4, 7 y 9 impartidas por este Consejo, por cuanto la información a que se refiere el reclamo no se encontraba permanentemente a disposición de la ciudadanía en su página web, de manera íntegra y actualizada. Por lo tanto, en definitiva, se acogerá el presente reclamo, representando dicho incumplimiento al Alcalde de la Municipalidad de Chonchi.</p>
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3) Que atendido el tenor de los descargos y observaciones formulados por el municipio, en donde afirma haber «dado cumplimiento a sus obligaciones de transparencia activa», así como el tiempo transcurrido desde la formulación de los mismos y la fecha de la presente decisión, se resolverá, en definitiva, encomendar a la Directora de Fiscalización de este Consejo hacer especial seguimiento a la subsunción de las observaciones y omisiones contenidas en el informe de fiscalización que se le remitió a la Municipalidad de Chonchi al trasladársele el reclamo que originó este caso.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRAS A) Y B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el reclamo por infracción a las normas de transparencia activa de don Jorge Belmar Russell, en contra de la Municipalidad de Chonchi, por las consideraciones expuestas precedentemente.</p>
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II. Encomendar a la Directora de Fiscalización de este Consejo hacer especial seguimiento a la subsunción de las observaciones y omisiones contenidas en el informe de fiscalización que se le remitió a la Municipalidad de Chonchi al trasladársele el reclamo que originó este caso, verificando el cabal cumplimiento de los deberes de transparencia activa, de conformidad con las Instrucciones Generales N° 4, N° 7 y N° 9 de este Consejo.</p>
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III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a don Jorge Belmar Russell y al Alcalde de la Municipalidad de Chonchi.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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