<p>
</p>
<p>
DECISIÓN RECLAMO ROL C1686-18</p>
<p>
Entidad pública: Municipalidad de La Pintana</p>
<p>
Requirente: NN</p>
<p>
Ingreso Consejo: 20. 04.2018</p>
<p>
RESUMEN</p>
<p>
Se acoge parcialmente el reclamo por infracción a las normas de transparencia activa deducido en contra de la Municipalidad de La Pintana, ordenando publicar en su página web la información actualizada de los antecedentes que enumera el artículo 7° de la Ley de Transparencia, particularmente de los literales d), e), g), i) y k), específicamente referida a personal y sus remuneraciones; contrataciones; actos y resoluciones con efectos sobre terceros; programas de subsidio y otros beneficios y presupuesto asignado y su ejecución, en los términos establecidos en la Ley, su Reglamento, en la Instrucción General N° 11 de este Consejo, y en el oficio N° 000431, que precisa el modo de cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa en el ámbito municipal.</p>
<p>
Se rechaza el presente reclamo respecto de la publicación de las actas del Concejo Municipal y las tablas de sus sesiones, por no estar incluidas estas materias en la enumeración del artículo 7° de la Ley de Transparencia; como asimismo, la publicación actualizada de la comisiones evaluadoras en el sector educacional, en el banner de la Ley de Lobby, por no ser competencia de este Consejo fiscalizar la información contenida en dicha plataforma.</p>
<p>
En sesión ordinaria N° 906 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de julio de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C1686-18.</p>
<p>
VISTO:</p>
<p>
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<p>
TENIENDO PRESENTE:</p>
<p>
1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 20 de abril de 2018, una persona que solicitó mantener la reserva de su identidad, en adelante denominada NN o la parte reclamante, presentó un reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Municipalidad de La Pintana, fundado en que la información referida a personal y sus remuneraciones, contrataciones y presupuesto asignado se encuentra desactualizada.</p>
<p>
Además, la reclamante hizo presente que las remuneraciones del área municipal se encuentran actualizadas a febrero de 2018, no se encuentran las modificaciones presupuestarias municipales realizadas el año en curso. El estado de situación financiera así como el informe de pasivos no están actualizados, solo se publica hasta diciembre de 2017. No se encuentran publicadas las actas del Concejo Municipal 2016-2020, ni las tablas del Concejo, la última que se encuentra publicada es una sesión de noviembre de 2017. Las subrogancias de la municipalidad se encuentran actualizadas a 2015 de acuerdo a lo publicado. Las comisiones evaluadores Ley del Lobby del sector Educación se encuentran actualizadas hasta el año 2016. Programas Sociales y de Subsidios o Beneficios se encuentran actualizados a diciembre de 2017 no pudiendo encontrar información del año en curso. Las adquisiciones municipales están actualizadas a enero de 2018, salud hasta diciembre de 2017, educación hasta diciembre de 2017. Actos y Resoluciones con efectos sobre Terceros, no están hay publicados los decretos 2018.</p>
<p>
2) CERTIFICACIÓN DE LA PÁGINA WEB: Con fecha 11 de mayo de 2018, la Dirección de Fiscalización del Consejo para la Transparencia, revisó íntegramente la información de transparencia activa en el banner del organismo reclamado, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de la Instrucción General N°11 (IG N°11) que este Consejo ha impartido sobre la materia. Dicho proceso concluyó en un informe que reveló que los niveles de cumplimiento de las normas aludidas corresponden, en general, a un 55,93%.</p>
<p>
En lo pertinente al reclamo de la especie, el informe señaló que el órgano, no publica respecto de los ítems denunciados, la siguiente información:</p>
<p>
a) Personal y Remuneraciones.</p>
<p>
- La información relativa al personal de planta de los sectores salud y educación se encuentra actualizada sólo a febrero de 2018.</p>
<p>
- La información relativa al personal a contrata de los sectores salud y educación se encuentra actualizada sólo a febrero de 2018.</p>
<p>
- La información relativa al personal sujeto al Código del Trabajo del sector educación se encuentra actualizada sólo a febrero de 2018.</p>
<p>
- La información relativa al personal contratado a honorarios del sector municipal se encuentra actualizada sólo a febrero de 2018, y de los sectores salud y educación, a enero de 2018.</p>
<p>
- No se informan las escalas de remuneraciones de los sectores salud, educación y municipal para el año 2018.</p>
<p>
b) Contrataciones.</p>
<p>
- El vínculo a las compras realizadas por el municipio en el sistema de compras públicas no conduce a lo que indica, sino que a un buscador avanzado de licitaciones del portal MercadoPublico.cl.</p>
<p>
c) Presupuesto asignado y su ejecución.</p>
<p>
- No se presenta información relativa al balance de ejecución presupuestaria de los sectores municipal, salud y educación correspondiente a marzo de 2018.</p>
<p>
- La información relativa a los pasivos del sector municipal, salud y educación se encuentra actualizada sólo a enero de 2018.</p>
<p>
d) Actos y resoluciones con efectos sobre terceros.</p>
<p>
- Los actos no se presentan diferenciados en tipologías. No existe una tipología de actos en la que se informen los llamados a concurso de personal; además, existen dos vínculos en los que se informan actos sin diferenciarlos por tipología, denominados "Otros" y "Actos administrativos".</p>
<p>
- En ninguna de las tipologías informadas existe información histórica. Sólo se presenta información para el año 2018.</p>
<p>
- No existe información relativa a los actos administrativos que aprueban los llamados de concursos de personal.</p>
<p>
e) Programas de subsidios y otros beneficios.</p>
<p>
- No se presenta información relativa al diseño de los programas de subsidio y otros beneficios otorgados por el municipio, por ejemplo, "Servicios comunitarios de asistencia social".</p>
<p>
3) TRASLADO AL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación el presente reclamo, informando de ello a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de La Pintana, mediante oficio N° E2948, de 11 de mayo de 2018, y se le solicitó que presentara sus descargos u observaciones, debiendo incluir los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten sus afirmaciones, acompañar todos los antecedentes y los medios de prueba de que dispusiere.</p>
<p>
Mediante ordinario N° 1.001-T/272, de 05 de junio de 2018, el órgano presentó sus descargos y observaciones, respondiendo, en síntesis, lo siguiente:</p>
<p>
Que durante el año 2018, la Municipalidad comenzó a publicar la información en el Portal de Transparencia del Estado. Lo anterior, con el fin de dar por subsanados los puntos observados a propósito de la fiscalización del nivel del cumplimiento de estas normas el año 2017, y como parte del proceso de modernización interno Municipal, lo cual fue informado a este Consejo por el oficio que señal en marzo de 2018, indicándose que la información a publicar en el nuevo Portal correspondería a la del año 2018 en adelante, y que se mantendría un archivo histórico del año 2017 hacía atrás, lo cual se encuentra actualmente informado en el home del antiguo Portal bajo la leyenda "Este portal sólo contiene la información histórica de transparencia hasta 31 de diciembre de 2017", creándose además, en el nuevo Portal la carpeta "Registros Históricos", desde donde se accede directamente al sitio antiguo.</p>
<p>
En este sentido, como la mayoría de las reclamaciones dicen relación con información hipotéticamente faltante del periodo posterior al año 2017, la cual, a esa fecha, ya se encontraba re direccionada al link del nuevo Portal, estima que la parte reclamante sólo tuvo a la vista el archivo histórico y no el nuevo Portal, lo que pudo motivar una confusión de su parte y la posterior presentación del reclamo. Luego, desvirtúa cada una de las reclamaciones, fundada en que estos ítems se encuentran efectivamente publicados y actualizados en el nuevo Portal.</p>
<p>
Sobre las actas y tablas de sesiones del Concejo Municipal reclamadas, señala que si bien la Ley de Transparencia no indicó expresamente que su publicación era obligatoria, como una buena práctica, tal como lo dejó establecido el propio Consejo al precisar el modo de cumplimiento de las obligaciones de Transparencia Activa, tanto en el sitio histórico como en el Portal de Transparencia Activa, se encuentran disponibles las correspondientes al período alcaldicio 2016-2020, así como las respectivas tablas del Concejo. La misma razón se aplica para el caso de las subrogancias, las que igualmente, como una buena práctica se mantendrán actualizadas para su consulta.</p>
<p>
Por último, en relación con la reclamación referida a Ley del Lobby del sector Educación, indica que la Municipalidad adoptó la Plataforma de la Ley del Lobby, donde se encuentran publicados la totalidad de los registros de agenda pública, de todos los sujetos pasivos del municipio con sus respectivos decretos de aprobación de bases de propuestas públicas y designación de miembros de comisión evaluadoras, actualizados hasta la fecha. Lo anterior, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 16 inciso segundo del Reglamento de la Ley N° 20.730.</p>
<p>
Hace presente, que si bien, tanto en la página web institucional de la Municipalidad, como en el sitio de Transparencia Activa histórico y en el nuevo Portal, el banner de la Plataforma de la Ley del Lobby siempre se ha encontrado operativo, sin embargo, para evitar futuras confusiones, incluirá una nota en el sitio histórico indicando que la información actualizada se encuentra en la Plataforma de la Ley del Lobby.</p>
<p>
CONSIDERANDO:</p>
<p>
1) Que conforme a lo dispuesto en el artículo 7, letras d), e), g), i) y k), de la Ley de Transparencia y artículo 51, letras d), e), g), i) y k) del Reglamento de la misma Ley, los órganos de la Administración del Estado deben mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos: información relativa a personal y sus remuneraciones; contrataciones; actos y resoluciones con efectos sobre terceros; programas de subsidio y otros beneficios y presupuesto asignado y su ejecución. Asimismo, el artículo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia señala que dicha información deberá ser actualizada mensualmente, al menos, dentro de los primeros diez días de cada mes. La Instrucción General N° 11, dictada por este Consejo, y disponible en enlace http://www.consejotransparencia.cl/consejo/site/artic/20121219/asocfile/20121219205010/instrucci__n_general__n___11_ta.pdf, en el numeral 1.7, complementa lo señalado en las disposiciones antes citadas respecto a la forma de dar cumplimiento a las obligaciones de Transparencia Activa que pesan sobre los órganos de la Administración del Estado.</p>
<p>
2) Que, contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias reseñadas en el considerando precedente, con las situaciones descritas en el informe de fiscalización a que alude el numeral 2° de lo expositivo, es posible establecer la veracidad de la denuncia formulada y, en consecuencia, la infracción al artículo 7 letras d), e), g), i) y k), de la Ley de Transparencia, toda vez que la Municipalidad de La Pintana, no mantenía de manera actualizada, en el Portal de Transparencia Activa, la información relativa a personal y sus remuneraciones; contrataciones; actos y resoluciones con efectos sobre terceros; programas de subsidio y otros beneficios y presupuesto asignado y su ejecución.</p>
<p>
3) Que, en consecuencia, atendido lo señalado en los considerandos precedentes, en orden a haberse establecido que, a la época de la fiscalización practicada por este Consejo, el pasado 11 de mayo de 2018, la institución reclamada incurría en las infracciones denunciadas por la parte reclamante respecto de la información relativa a personal y sus remuneraciones; contrataciones; actos y resoluciones con efectos sobre terceros; presupuesto asignado y su ejecución y Programas de subsidio y otros beneficios, se procederá acoger el presente reclamo respecto de estas materias, sin perjuicio de las correcciones y enmiendas que se han acreditado y que podrán acreditarse en la etapa de cumplimiento.</p>
<p>
4) Que, a su turno, en lo relativo a las actas del Concejo Municipal y las tablas de sus sesiones, referidas expresamente en el reclamo en análisis, cabe señalar que el artículo 84, inciso quinto, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone que "las actas del concejo se harán públicas una vez aprobadas, y contendrán, a lo menos, la asistencia a la sesión, los acuerdos adoptados en ella y la forma como fueron votadas. La publicación se hará mediante los sistemas electrónicos o digitales que disponga la municipalidad". Sobre este punto este Consejo señaló, en la decisión del reclamo Rol C353-13, entre otras, que "(...) las actas de los Concejos Municipales no están incluidas en la enumeración de materias del artículo 7° aludido, por lo que en principio este Consejo no tendría competencia para fiscalizar el cumplimiento de la norma precitada de la ley N° 18.695. Sobre el particular, cabe señalar que la publicación de tales actas no puede subsumirse en dicho literal porque, si bien podrían contener acuerdos del Concejo Municipal cuya ejecución pudiese afectar derechos de terceros, será precisamente el acto administrativo de ejecución de tal acuerdo -que, en principio, deberá dictar el Alcalde- el que se subsumirá en este literal (...)." En virtud de lo expuesto, procede rechazar la reclamación de la parte recurrente en este punto.</p>
<p>
5) Que, por su parte, en cuanto a la publicación desactualizada de las comisiones evaluadores del sector educación en la plataforma de la Ley del Lobby, cabe precisar que el inciso 1°, del artículo 9 de dicha ley establece que "La información contenida en los registros a que se refiere el artículo 7° será publicada y actualizada, al menos una vez al mes, en los sitios electrónicos a que hace referencia el artículo 7° de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública". Al efecto, el inciso primero del artículo 9 del Reglamento de la ley N° 20.730, dispone que "Los órganos a los que se aplica este reglamento deberán mantener un registro de agenda pública, que contendrá un registro de audiencias, uno de donativos y uno de viajes (...)". Por su parte, el artículo 16 de dicho reglamento dispone que "Para tal efecto, los órganos o instituciones a que pertenezcan los sujetos pasivos deberán ingresar mensualmente al sitio electrónico o portal señalado, un listado actualizado de sus sujetos pasivos, además de un directorio de los vínculos electrónicos o links a sus páginas web cuya consulta permita desplegar directamente los tres registros mencionados y la información que contienen, cuya publicación deben mantener dichos organismos en virtud de la obligación de transparencia activa establecida en el inciso primero del artículo 9° de la ley N° 20.730."</p>
<p>
6) Que, asimismo, en lo que interesa, el artículo 4°, de la citada Ley, señala en el numeral 7, que "(...) se considerarán sujetos pasivos de esta ley los integrantes de las Comisiones Evaluadoras formadas en el marco de la ley N° 19.886, sólo en lo que respecta al ejercicio de dichas funciones y mientras integren esas Comisiones."</p>
<p>
7) Que, en virtud de lo anterior, y la obligación de transparencia activa consagrada en la norma legal señalada en los considerandos precedentes, este Consejo, accedió al Portal de Transparencia Activa del órgano reclamado, verificándose la existencia de un banner independiente, denominado "Ley de Lobby", el cual se encuentra operativo. Asimismo, al ingresar al link "Sujetos Pasivos" se constata que en la nómina publicada, se registran "Integrantes de Comisiones Evaluadoras".</p>
<p>
8) Que, no obstante lo anterior, en cuanto a su actualización, específicamente en el sector Educación, se hace presente que no es competencia del Consejo para la Transparencia evaluar la información contenida en dicha plataforma, toda vez que la propia ley N° 20.730, en su artículo 9 inciso 2°, señala que "el Consejo para la Transparencia pondrá a disposición del público estos registros en un sitio electrónico, debiendo asegurar un fácil y expedito acceso a los mismos", no estableciendo facultades para su fiscalización. Por tanto, este Consejo remitirá los antecedentes a la Contraloría General de la República, por una eventual infracción a las normas de la ley N° 20.730, o para los fines que estime en Derecho pertinentes. Lo anterior, en conformidad a lo dispuesto en la citada ley N° 20.730, la cual dispone en el artículo 14, que "La infracción de las normas de esta ley hará incurrir en responsabilidad y traerá consigo las sanciones que ésta determine. La responsabilidad administrativa se hará efectiva con sujeción a las normas de este Título y, en lo no previsto por esta ley, se sujetará a las normas estatutarias que rijan al órgano del cual dependa el sujeto pasivo involucrado". Acto seguido, la misma ley, en el artículo 15, señala que "En caso que el sujeto pasivo de aquellos señalados en el artículo 3° y en los numerales 2), 4) y 7) del artículo 4°, (...), no informare o registrare lo señalado en el artículo 8° dentro del plazo dispuesto para ello, la Contraloría General de la República le comunicará dicha circunstancia (...). La Contraloría, mediante resolución fundada, propondrá, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se evacuó la última diligencia, si corresponde, al jefe de servicio o a quien haga sus veces, la aplicación de una multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales (...)."</p>
<p>
9) Que, en consecuencia, habiéndose dado cumplimiento, por parte del órgano reclamado, a la obligación de mantener un link de acceso a la Ley de Lobby que se encuentra operativo, este Consejo procederá a rechazar el presente reclamo en este punto. No obstante, lo resuelto, tal como se señaló en los considerandos precedentes, dado que no es competencia de esta Corporación, fiscalizar la información contenida en dicha plataforma, se remitirán los antecedentes a la Contraloría General de la República para los fines que en Derecho estime conveniente.</p>
<p>
10) Que, por último, en cuanto a la publicación de los actos que decretan las subrogancias, respecto de los cuales el órgano señaló que la Ley de Transparencia no indicó expresamente que su publicación era obligatoria, cabe precisar que el artículo 12, de la Ley 18.695, orgánica de municipalidades, en el inciso primero señala que "Las resoluciones que adopten las municipalidades se denominarán ordenanzas, reglamentos municipales, decretos alcaldicios o instrucciones", y luego el inciso sexto agrega "Todas estas resoluciones estarán a disposición del público y deberán ser publicadas en los sistemas electrónicos o digitales de que disponga la municipalidad."</p>
<p>
11) Que, en este orden de ideas, el oficio N° 000431, de este Consejo, que precisa en el ámbito municipal el modo de cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa, en el numeral 7, referido a los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros, señala que "En este acápite se deberán publicar las ordenanzas y decretos alcaldicios, las que por su naturaleza tienen efecto sobre terceros al corresponder a actos administrativos generales y obligatorios aplicables a la comunidad y a resoluciones que versan sobre casos particulares, respectivamente, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley orgánica de municipalidades." Por tanto, en virtud de lo señalado, este Consejo estima que los actos que decretan subrogancias deben subsumirse en los actos y resoluciones con efectos sobre terceros, por lo que se procederá a acoger el reclamo en este punto, desestimándose las alegaciones del órgano en tal sentido.</p>
<p>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
<p>
I. Acoger parcialmente el reclamo por infracción a las normas específicas de Transparencia Activa denunciadas por NN, en contra de la Municipalidad de La Pintana, por no mantener en su página web de manera actualizada la información referida a personal y sus remuneraciones; contrataciones; actos y resoluciones con efectos sobre terceros, incluidos los actos que decretan subrogancias; programas de subsidio y otros beneficios y presupuesto asignado y su ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 letras d), e), g), i) y k), de la Ley de Transparencia, la Instrucción General N° 11, y el oficio N° 000431, que precisa el modo de cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa en el ámbito municipal, dictadas por este Consejo.</p>
<p>
II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de La Pintana:</p>
<p>
a) Publique en el sitio web de transparencia activa de la Municipalidad de La Pintana, que dirige, la información actualizada de los antecedentes que enumera el artículo 7° de la Ley de Transparencia, particularmente en lo referido a los literales d), e), g), i) y k), específicamente referida a personal y sus remuneraciones; contrataciones; actos y resoluciones con efectos sobre terceros, incluidos los actos que decretan subrogancias; presupuesto asignado y su ejecución y programas de subsidio y otros beneficios; en los términos establecidos en la Ley, su Reglamento, en la Instrucción General N° 11, y el oficio N° 000431 ya reseñados; y en conformidad a las observaciones expuestas en el informe de fiscalización, que se lee en el numeral 2° de la parte expositiva de la presente decisión.</p>
<p>
b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
c) Acreditar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
<p>
III. Rechazar el reclamo por infracción a las normas específicas de Transparencia Activa, respecto de la información referida a las actas del Concejo Municipal y las tablas de sus sesiones, por no estar incluidos en la enumeración de materias del artículo 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, como asimismo, la publicación actualizada de la comisiones evaluadoras en el sector educacional, en el banner de la Ley de Lobby, por no ser competencia del Consejo para la Transparencia fiscalizar la información contenida en dicha plataforma</p>
<p>
IV. Encomendar a la Dirección de Fiscalización de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral II anterior.</p>
<p>
V. Remitir los antecedentes del presente reclamo a la Contraloría General de la República, para que se pronuncie, específicamente, en lo relativo a la publicación de las comisiones evaluadores, en virtud de lo dispuesto en la citada ley N° 20.730, sobre Lobby.</p>
<p>
VI. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a NN y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de La Pintana.</p>
<p>
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p>
<p>
Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras Vásquez.</p>
<p>
</p>