Decisión ROL C1686-18
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Reclamante: N. N.  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA  
Resumen del caso:

Se dedujo reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de La Pintana, fundado n que la información referida a personal y sus remuneraciones, contrataciones y presupuesto asignado se encuentra desactualizada. El Consejo acoge parcialmente el reclamo, por no mantener en su página web de manera actualizada la información referida a personal y sus remuneraciones; contrataciones; actos y resoluciones con efectos sobre terceros, incluidos los actos que decretan subrogancias; programas de subsidio y otros beneficios y presupuesto asignado y su ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 letras d), e), g), i) y k), de la Ley de Transparencia

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/13/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C1686-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de La Pintana</p> <p> Requirente: NN</p> <p> Ingreso Consejo: 20. 04.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa deducido en contra de la Municipalidad de La Pintana, ordenando publicar en su p&aacute;gina web la informaci&oacute;n actualizada de los antecedentes que enumera el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, particularmente de los literales d), e), g), i) y k), espec&iacute;ficamente referida a personal y sus remuneraciones; contrataciones; actos y resoluciones con efectos sobre terceros; programas de subsidio y otros beneficios y presupuesto asignado y su ejecuci&oacute;n, en los t&eacute;rminos establecidos en la Ley, su Reglamento, en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 de este Consejo, y en el oficio N&deg; 000431, que precisa el modo de cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa en el &aacute;mbito municipal.</p> <p> Se rechaza el presente reclamo respecto de la publicaci&oacute;n de las actas del Concejo Municipal y las tablas de sus sesiones, por no estar incluidas estas materias en la enumeraci&oacute;n del art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia; como asimismo, la publicaci&oacute;n actualizada de la comisiones evaluadoras en el sector educacional, en el banner de la Ley de Lobby, por no ser competencia de este Consejo fiscalizar la informaci&oacute;n contenida en dicha plataforma.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 906 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de julio de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Rol C1686-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) RECLAMO POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 20 de abril de 2018, una persona que solicit&oacute; mantener la reserva de su identidad, en adelante denominada NN o la parte reclamante, present&oacute; un reclamo por infracci&oacute;n a las normas de Transparencia Activa en contra de la Municipalidad de La Pintana, fundado en que la informaci&oacute;n referida a personal y sus remuneraciones, contrataciones y presupuesto asignado se encuentra desactualizada.</p> <p> Adem&aacute;s, la reclamante hizo presente que las remuneraciones del &aacute;rea municipal se encuentran actualizadas a febrero de 2018, no se encuentran las modificaciones presupuestarias municipales realizadas el a&ntilde;o en curso. El estado de situaci&oacute;n financiera as&iacute; como el informe de pasivos no est&aacute;n actualizados, solo se publica hasta diciembre de 2017. No se encuentran publicadas las actas del Concejo Municipal 2016-2020, ni las tablas del Concejo, la &uacute;ltima que se encuentra publicada es una sesi&oacute;n de noviembre de 2017. Las subrogancias de la municipalidad se encuentran actualizadas a 2015 de acuerdo a lo publicado. Las comisiones evaluadores Ley del Lobby del sector Educaci&oacute;n se encuentran actualizadas hasta el a&ntilde;o 2016. Programas Sociales y de Subsidios o Beneficios se encuentran actualizados a diciembre de 2017 no pudiendo encontrar informaci&oacute;n del a&ntilde;o en curso. Las adquisiciones municipales est&aacute;n actualizadas a enero de 2018, salud hasta diciembre de 2017, educaci&oacute;n hasta diciembre de 2017. Actos y Resoluciones con efectos sobre Terceros, no est&aacute;n hay publicados los decretos 2018.</p> <p> 2) CERTIFICACI&Oacute;N DE LA P&Aacute;GINA WEB: Con fecha 11 de mayo de 2018, la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n del Consejo para la Transparencia, revis&oacute; &iacute;ntegramente la informaci&oacute;n de transparencia activa en el banner del organismo reclamado, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de la Instrucci&oacute;n General N&deg;11 (IG N&deg;11) que este Consejo ha impartido sobre la materia. Dicho proceso concluy&oacute; en un informe que revel&oacute; que los niveles de cumplimiento de las normas aludidas corresponden, en general, a un 55,93%.</p> <p> En lo pertinente al reclamo de la especie, el informe se&ntilde;al&oacute; que el &oacute;rgano, no publica respecto de los &iacute;tems denunciados, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Personal y Remuneraciones.</p> <p> - La informaci&oacute;n relativa al personal de planta de los sectores salud y educaci&oacute;n se encuentra actualizada s&oacute;lo a febrero de 2018.</p> <p> - La informaci&oacute;n relativa al personal a contrata de los sectores salud y educaci&oacute;n se encuentra actualizada s&oacute;lo a febrero de 2018.</p> <p> - La informaci&oacute;n relativa al personal sujeto al C&oacute;digo del Trabajo del sector educaci&oacute;n se encuentra actualizada s&oacute;lo a febrero de 2018.</p> <p> - La informaci&oacute;n relativa al personal contratado a honorarios del sector municipal se encuentra actualizada s&oacute;lo a febrero de 2018, y de los sectores salud y educaci&oacute;n, a enero de 2018.</p> <p> - No se informan las escalas de remuneraciones de los sectores salud, educaci&oacute;n y municipal para el a&ntilde;o 2018.</p> <p> b) Contrataciones.</p> <p> - El v&iacute;nculo a las compras realizadas por el municipio en el sistema de compras p&uacute;blicas no conduce a lo que indica, sino que a un buscador avanzado de licitaciones del portal MercadoPublico.cl.</p> <p> c) Presupuesto asignado y su ejecuci&oacute;n.</p> <p> - No se presenta informaci&oacute;n relativa al balance de ejecuci&oacute;n presupuestaria de los sectores municipal, salud y educaci&oacute;n correspondiente a marzo de 2018.</p> <p> - La informaci&oacute;n relativa a los pasivos del sector municipal, salud y educaci&oacute;n se encuentra actualizada s&oacute;lo a enero de 2018.</p> <p> d) Actos y resoluciones con efectos sobre terceros.</p> <p> - Los actos no se presentan diferenciados en tipolog&iacute;as. No existe una tipolog&iacute;a de actos en la que se informen los llamados a concurso de personal; adem&aacute;s, existen dos v&iacute;nculos en los que se informan actos sin diferenciarlos por tipolog&iacute;a, denominados &quot;Otros&quot; y &quot;Actos administrativos&quot;.</p> <p> - En ninguna de las tipolog&iacute;as informadas existe informaci&oacute;n hist&oacute;rica. S&oacute;lo se presenta informaci&oacute;n para el a&ntilde;o 2018.</p> <p> - No existe informaci&oacute;n relativa a los actos administrativos que aprueban los llamados de concursos de personal.</p> <p> e) Programas de subsidios y otros beneficios.</p> <p> - No se presenta informaci&oacute;n relativa al dise&ntilde;o de los programas de subsidio y otros beneficios otorgados por el municipio, por ejemplo, &quot;Servicios comunitarios de asistencia social&quot;.</p> <p> 3) TRASLADO AL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente reclamo, informando de ello a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de La Pintana, mediante oficio N&deg; E2948, de 11 de mayo de 2018, y se le solicit&oacute; que presentara sus descargos u observaciones, debiendo incluir los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten sus afirmaciones, acompa&ntilde;ar todos los antecedentes y los medios de prueba de que dispusiere.</p> <p> Mediante ordinario N&deg; 1.001-T/272, de 05 de junio de 2018, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos y observaciones, respondiendo, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> Que durante el a&ntilde;o 2018, la Municipalidad comenz&oacute; a publicar la informaci&oacute;n en el Portal de Transparencia del Estado. Lo anterior, con el fin de dar por subsanados los puntos observados a prop&oacute;sito de la fiscalizaci&oacute;n del nivel del cumplimiento de estas normas el a&ntilde;o 2017, y como parte del proceso de modernizaci&oacute;n interno Municipal, lo cual fue informado a este Consejo por el oficio que se&ntilde;al en marzo de 2018, indic&aacute;ndose que la informaci&oacute;n a publicar en el nuevo Portal corresponder&iacute;a a la del a&ntilde;o 2018 en adelante, y que se mantendr&iacute;a un archivo hist&oacute;rico del a&ntilde;o 2017 hac&iacute;a atr&aacute;s, lo cual se encuentra actualmente informado en el home del antiguo Portal bajo la leyenda &quot;Este portal s&oacute;lo contiene la informaci&oacute;n hist&oacute;rica de transparencia hasta 31 de diciembre de 2017&quot;, cre&aacute;ndose adem&aacute;s, en el nuevo Portal la carpeta &quot;Registros Hist&oacute;ricos&quot;, desde donde se accede directamente al sitio antiguo.</p> <p> En este sentido, como la mayor&iacute;a de las reclamaciones dicen relaci&oacute;n con informaci&oacute;n hipot&eacute;ticamente faltante del periodo posterior al a&ntilde;o 2017, la cual, a esa fecha, ya se encontraba re direccionada al link del nuevo Portal, estima que la parte reclamante s&oacute;lo tuvo a la vista el archivo hist&oacute;rico y no el nuevo Portal, lo que pudo motivar una confusi&oacute;n de su parte y la posterior presentaci&oacute;n del reclamo. Luego, desvirt&uacute;a cada una de las reclamaciones, fundada en que estos &iacute;tems se encuentran efectivamente publicados y actualizados en el nuevo Portal.</p> <p> Sobre las actas y tablas de sesiones del Concejo Municipal reclamadas, se&ntilde;ala que si bien la Ley de Transparencia no indic&oacute; expresamente que su publicaci&oacute;n era obligatoria, como una buena pr&aacute;ctica, tal como lo dej&oacute; establecido el propio Consejo al precisar el modo de cumplimiento de las obligaciones de Transparencia Activa, tanto en el sitio hist&oacute;rico como en el Portal de Transparencia Activa, se encuentran disponibles las correspondientes al per&iacute;odo alcaldicio 2016-2020, as&iacute; como las respectivas tablas del Concejo. La misma raz&oacute;n se aplica para el caso de las subrogancias, las que igualmente, como una buena pr&aacute;ctica se mantendr&aacute;n actualizadas para su consulta.</p> <p> Por &uacute;ltimo, en relaci&oacute;n con la reclamaci&oacute;n referida a Ley del Lobby del sector Educaci&oacute;n, indica que la Municipalidad adopt&oacute; la Plataforma de la Ley del Lobby, donde se encuentran publicados la totalidad de los registros de agenda p&uacute;blica, de todos los sujetos pasivos del municipio con sus respectivos decretos de aprobaci&oacute;n de bases de propuestas p&uacute;blicas y designaci&oacute;n de miembros de comisi&oacute;n evaluadoras, actualizados hasta la fecha. Lo anterior, en cumplimiento con lo dispuesto en el art&iacute;culo 16 inciso segundo del Reglamento de la Ley N&deg; 20.730.</p> <p> Hace presente, que si bien, tanto en la p&aacute;gina web institucional de la Municipalidad, como en el sitio de Transparencia Activa hist&oacute;rico y en el nuevo Portal, el banner de la Plataforma de la Ley del Lobby siempre se ha encontrado operativo, sin embargo, para evitar futuras confusiones, incluir&aacute; una nota en el sitio hist&oacute;rico indicando que la informaci&oacute;n actualizada se encuentra en la Plataforma de la Ley del Lobby.</p> <p> CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 7, letras d), e), g), i) y k), de la Ley de Transparencia y art&iacute;culo 51, letras d), e), g), i) y k) del Reglamento de la misma Ley, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos: informaci&oacute;n relativa a personal y sus remuneraciones; contrataciones; actos y resoluciones con efectos sobre terceros; programas de subsidio y otros beneficios y presupuesto asignado y su ejecuci&oacute;n. Asimismo, el art&iacute;culo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala que dicha informaci&oacute;n deber&aacute; ser actualizada mensualmente, al menos, dentro de los primeros diez d&iacute;as de cada mes. La Instrucci&oacute;n General N&deg; 11, dictada por este Consejo, y disponible en enlace http://www.consejotransparencia.cl/consejo/site/artic/20121219/asocfile/20121219205010/instrucci__n_general__n___11_ta.pdf, en el numeral 1.7, complementa lo se&ntilde;alado en las disposiciones antes citadas respecto a la forma de dar cumplimiento a las obligaciones de Transparencia Activa que pesan sobre los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 2) Que, contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias rese&ntilde;adas en el considerando precedente, con las situaciones descritas en el informe de fiscalizaci&oacute;n a que alude el numeral 2&deg; de lo expositivo, es posible establecer la veracidad de la denuncia formulada y, en consecuencia, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 7 letras d), e), g), i) y k), de la Ley de Transparencia, toda vez que la Municipalidad de La Pintana, no manten&iacute;a de manera actualizada, en el Portal de Transparencia Activa, la informaci&oacute;n relativa a personal y sus remuneraciones; contrataciones; actos y resoluciones con efectos sobre terceros; programas de subsidio y otros beneficios y presupuesto asignado y su ejecuci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, en consecuencia, atendido lo se&ntilde;alado en los considerandos precedentes, en orden a haberse establecido que, a la &eacute;poca de la fiscalizaci&oacute;n practicada por este Consejo, el pasado 11 de mayo de 2018, la instituci&oacute;n reclamada incurr&iacute;a en las infracciones denunciadas por la parte reclamante respecto de la informaci&oacute;n relativa a personal y sus remuneraciones; contrataciones; actos y resoluciones con efectos sobre terceros; presupuesto asignado y su ejecuci&oacute;n y Programas de subsidio y otros beneficios, se proceder&aacute; acoger el presente reclamo respecto de estas materias, sin perjuicio de las correcciones y enmiendas que se han acreditado y que podr&aacute;n acreditarse en la etapa de cumplimiento.</p> <p> 4) Que, a su turno, en lo relativo a las actas del Concejo Municipal y las tablas de sus sesiones, referidas expresamente en el reclamo en an&aacute;lisis, cabe se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 84, inciso quinto, de la ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, dispone que &quot;las actas del concejo se har&aacute;n p&uacute;blicas una vez aprobadas, y contendr&aacute;n, a lo menos, la asistencia a la sesi&oacute;n, los acuerdos adoptados en ella y la forma como fueron votadas. La publicaci&oacute;n se har&aacute; mediante los sistemas electr&oacute;nicos o digitales que disponga la municipalidad&quot;. Sobre este punto este Consejo se&ntilde;al&oacute;, en la decisi&oacute;n del reclamo Rol C353-13, entre otras, que &quot;(...) las actas de los Concejos Municipales no est&aacute;n incluidas en la enumeraci&oacute;n de materias del art&iacute;culo 7&deg; aludido, por lo que en principio este Consejo no tendr&iacute;a competencia para fiscalizar el cumplimiento de la norma precitada de la ley N&deg; 18.695. Sobre el particular, cabe se&ntilde;alar que la publicaci&oacute;n de tales actas no puede subsumirse en dicho literal porque, si bien podr&iacute;an contener acuerdos del Concejo Municipal cuya ejecuci&oacute;n pudiese afectar derechos de terceros, ser&aacute; precisamente el acto administrativo de ejecuci&oacute;n de tal acuerdo -que, en principio, deber&aacute; dictar el Alcalde- el que se subsumir&aacute; en este literal (...).&quot; En virtud de lo expuesto, procede rechazar la reclamaci&oacute;n de la parte recurrente en este punto.</p> <p> 5) Que, por su parte, en cuanto a la publicaci&oacute;n desactualizada de las comisiones evaluadores del sector educaci&oacute;n en la plataforma de la Ley del Lobby, cabe precisar que el inciso 1&deg;, del art&iacute;culo 9 de dicha ley establece que &quot;La informaci&oacute;n contenida en los registros a que se refiere el art&iacute;culo 7&deg; ser&aacute; publicada y actualizada, al menos una vez al mes, en los sitios electr&oacute;nicos a que hace referencia el art&iacute;culo 7&deg; de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica&quot;. Al efecto, el inciso primero del art&iacute;culo 9 del Reglamento de la ley N&deg; 20.730, dispone que &quot;Los &oacute;rganos a los que se aplica este reglamento deber&aacute;n mantener un registro de agenda p&uacute;blica, que contendr&aacute; un registro de audiencias, uno de donativos y uno de viajes (...)&quot;. Por su parte, el art&iacute;culo 16 de dicho reglamento dispone que &quot;Para tal efecto, los &oacute;rganos o instituciones a que pertenezcan los sujetos pasivos deber&aacute;n ingresar mensualmente al sitio electr&oacute;nico o portal se&ntilde;alado, un listado actualizado de sus sujetos pasivos, adem&aacute;s de un directorio de los v&iacute;nculos electr&oacute;nicos o links a sus p&aacute;ginas web cuya consulta permita desplegar directamente los tres registros mencionados y la informaci&oacute;n que contienen, cuya publicaci&oacute;n deben mantener dichos organismos en virtud de la obligaci&oacute;n de transparencia activa establecida en el inciso primero del art&iacute;culo 9&deg; de la ley N&deg; 20.730.&quot;</p> <p> 6) Que, asimismo, en lo que interesa, el art&iacute;culo 4&deg;, de la citada Ley, se&ntilde;ala en el numeral 7, que &quot;(...) se considerar&aacute;n sujetos pasivos de esta ley los integrantes de las Comisiones Evaluadoras formadas en el marco de la ley N&deg; 19.886, s&oacute;lo en lo que respecta al ejercicio de dichas funciones y mientras integren esas Comisiones.&quot;</p> <p> 7) Que, en virtud de lo anterior, y la obligaci&oacute;n de transparencia activa consagrada en la norma legal se&ntilde;alada en los considerandos precedentes, este Consejo, accedi&oacute; al Portal de Transparencia Activa del &oacute;rgano reclamado, verific&aacute;ndose la existencia de un banner independiente, denominado &quot;Ley de Lobby&quot;, el cual se encuentra operativo. Asimismo, al ingresar al link &quot;Sujetos Pasivos&quot; se constata que en la n&oacute;mina publicada, se registran &quot;Integrantes de Comisiones Evaluadoras&quot;.</p> <p> 8) Que, no obstante lo anterior, en cuanto a su actualizaci&oacute;n, espec&iacute;ficamente en el sector Educaci&oacute;n, se hace presente que no es competencia del Consejo para la Transparencia evaluar la informaci&oacute;n contenida en dicha plataforma, toda vez que la propia ley N&deg; 20.730, en su art&iacute;culo 9 inciso 2&deg;, se&ntilde;ala que &quot;el Consejo para la Transparencia pondr&aacute; a disposici&oacute;n del p&uacute;blico estos registros en un sitio electr&oacute;nico, debiendo asegurar un f&aacute;cil y expedito acceso a los mismos&quot;, no estableciendo facultades para su fiscalizaci&oacute;n. Por tanto, este Consejo remitir&aacute; los antecedentes a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, por una eventual infracci&oacute;n a las normas de la ley N&deg; 20.730, o para los fines que estime en Derecho pertinentes. Lo anterior, en conformidad a lo dispuesto en la citada ley N&deg; 20.730, la cual dispone en el art&iacute;culo 14, que &quot;La infracci&oacute;n de las normas de esta ley har&aacute; incurrir en responsabilidad y traer&aacute; consigo las sanciones que &eacute;sta determine. La responsabilidad administrativa se har&aacute; efectiva con sujeci&oacute;n a las normas de este T&iacute;tulo y, en lo no previsto por esta ley, se sujetar&aacute; a las normas estatutarias que rijan al &oacute;rgano del cual dependa el sujeto pasivo involucrado&quot;. Acto seguido, la misma ley, en el art&iacute;culo 15, se&ntilde;ala que &quot;En caso que el sujeto pasivo de aquellos se&ntilde;alados en el art&iacute;culo 3&deg; y en los numerales 2), 4) y 7) del art&iacute;culo 4&deg;, (...), no informare o registrare lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 8&deg; dentro del plazo dispuesto para ello, la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica le comunicar&aacute; dicha circunstancia (...). La Contralor&iacute;a, mediante resoluci&oacute;n fundada, propondr&aacute;, dentro de los diez d&iacute;as siguientes a aquel en que se evacu&oacute; la &uacute;ltima diligencia, si corresponde, al jefe de servicio o a quien haga sus veces, la aplicaci&oacute;n de una multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales (...).&quot;</p> <p> 9) Que, en consecuencia, habi&eacute;ndose dado cumplimiento, por parte del &oacute;rgano reclamado, a la obligaci&oacute;n de mantener un link de acceso a la Ley de Lobby que se encuentra operativo, este Consejo proceder&aacute; a rechazar el presente reclamo en este punto. No obstante, lo resuelto, tal como se se&ntilde;al&oacute; en los considerandos precedentes, dado que no es competencia de esta Corporaci&oacute;n, fiscalizar la informaci&oacute;n contenida en dicha plataforma, se remitir&aacute;n los antecedentes a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica para los fines que en Derecho estime conveniente.</p> <p> 10) Que, por &uacute;ltimo, en cuanto a la publicaci&oacute;n de los actos que decretan las subrogancias, respecto de los cuales el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; que la Ley de Transparencia no indic&oacute; expresamente que su publicaci&oacute;n era obligatoria, cabe precisar que el art&iacute;culo 12, de la Ley 18.695, org&aacute;nica de municipalidades, en el inciso primero se&ntilde;ala que &quot;Las resoluciones que adopten las municipalidades se denominar&aacute;n ordenanzas, reglamentos municipales, decretos alcaldicios o instrucciones&quot;, y luego el inciso sexto agrega &quot;Todas estas resoluciones estar&aacute;n a disposici&oacute;n del p&uacute;blico y deber&aacute;n ser publicadas en los sistemas electr&oacute;nicos o digitales de que disponga la municipalidad.&quot;</p> <p> 11) Que, en este orden de ideas, el oficio N&deg; 000431, de este Consejo, que precisa en el &aacute;mbito municipal el modo de cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa, en el numeral 7, referido a los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros, se&ntilde;ala que &quot;En este ac&aacute;pite se deber&aacute;n publicar las ordenanzas y decretos alcaldicios, las que por su naturaleza tienen efecto sobre terceros al corresponder a actos administrativos generales y obligatorios aplicables a la comunidad y a resoluciones que versan sobre casos particulares, respectivamente, en conformidad a lo dispuesto por el art&iacute;culo 12 de la Ley org&aacute;nica de municipalidades.&quot; Por tanto, en virtud de lo se&ntilde;alado, este Consejo estima que los actos que decretan subrogancias deben subsumirse en los actos y resoluciones con efectos sobre terceros, por lo que se proceder&aacute; a acoger el reclamo en este punto, desestim&aacute;ndose las alegaciones del &oacute;rgano en tal sentido.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el reclamo por infracci&oacute;n a las normas espec&iacute;ficas de Transparencia Activa denunciadas por NN, en contra de la Municipalidad de La Pintana, por no mantener en su p&aacute;gina web de manera actualizada la informaci&oacute;n referida a personal y sus remuneraciones; contrataciones; actos y resoluciones con efectos sobre terceros, incluidos los actos que decretan subrogancias; programas de subsidio y otros beneficios y presupuesto asignado y su ejecuci&oacute;n, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 7 letras d), e), g), i) y k), de la Ley de Transparencia, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11, y el oficio N&deg; 000431, que precisa el modo de cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa en el &aacute;mbito municipal, dictadas por este Consejo.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de La Pintana:</p> <p> a) Publique en el sitio web de transparencia activa de la Municipalidad de La Pintana, que dirige, la informaci&oacute;n actualizada de los antecedentes que enumera el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, particularmente en lo referido a los literales d), e), g), i) y k), espec&iacute;ficamente referida a personal y sus remuneraciones; contrataciones; actos y resoluciones con efectos sobre terceros, incluidos los actos que decretan subrogancias; presupuesto asignado y su ejecuci&oacute;n y programas de subsidio y otros beneficios; en los t&eacute;rminos establecidos en la Ley, su Reglamento, en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11, y el oficio N&deg; 000431 ya rese&ntilde;ados; y en conformidad a las observaciones expuestas en el informe de fiscalizaci&oacute;n, que se lee en el numeral 2&deg; de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 47 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el reclamo por infracci&oacute;n a las normas espec&iacute;ficas de Transparencia Activa, respecto de la informaci&oacute;n referida a las actas del Concejo Municipal y las tablas de sus sesiones, por no estar incluidos en la enumeraci&oacute;n de materias del art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, como asimismo, la publicaci&oacute;n actualizada de la comisiones evaluadoras en el sector educacional, en el banner de la Ley de Lobby, por no ser competencia del Consejo para la Transparencia fiscalizar la informaci&oacute;n contenida en dicha plataforma</p> <p> IV. Encomendar a la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral II anterior.</p> <p> V. Remitir los antecedentes del presente reclamo a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, para que se pronuncie, espec&iacute;ficamente, en lo relativo a la publicaci&oacute;n de las comisiones evaluadores, en virtud de lo dispuesto en la citada ley N&deg; 20.730, sobre Lobby.</p> <p> VI. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a NN y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de La Pintana.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>