Decisión ROL C1701-18
Reclamante: PILAR ALMONACID VERA  
Reclamado:  
Resumen del caso:

Se acogen parcialmente los amparos deducidos en contra de la Corporación Municipal de Dalcahue, ordenándose la entrega de diversos antecedentes de los servicios de educación que administra, tales como: matrícula escolar; plan de mejoramiento educativo; Reglamentos de convivencia escolar; plan anual de inversión del Proyecto de Integración; profesionales de los Programa de Integración Escolar (PIE); ingresos del plan de mejoramiento educativo. Lo anterior, por cuanto la información requerida es pública, obra en poder del órgano y permite el control social respecto de la gestión de recursos humanos y financieros en materias de educación en la comuna, desestimándose la causal de distracción indebida de las funciones invocada por la Corporación reclamada. Se rechazan los amparos respecto de los nombres, grado que cursan y RUT de los alumnos beneficiarios de transporte escolar, como asimismo del RUT de los proveedores para el caso que sean personas naturales, por constituir datos personales que merecen protección y deben reservarse.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/24/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C1618-18 y C1701-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n Municipal de Dalcahue</p> <p> Requirente: Pilar Almonacid Vera</p> <p> Ingreso Consejo: 17 y 23 de abril de 2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acogen parcialmente los amparos deducidos en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Dalcahue, orden&aacute;ndose la entrega de diversos antecedentes de los servicios de educaci&oacute;n que administra, tales como: matr&iacute;cula escolar; plan de mejoramiento educativo; Reglamentos de convivencia escolar; plan anual de inversi&oacute;n del Proyecto de Integraci&oacute;n; profesionales de los Programa de Integraci&oacute;n Escolar (PIE); ingresos del plan de mejoramiento educativo.</p> <p> Lo anterior, por cuanto la informaci&oacute;n requerida es p&uacute;blica, obra en poder del &oacute;rgano y permite el control social respecto de la gesti&oacute;n de recursos humanos y financieros en materias de educaci&oacute;n en la comuna, desestim&aacute;ndose la causal de distracci&oacute;n indebida de las funciones invocada por la Corporaci&oacute;n reclamada.</p> <p> Se rechazan los amparos respecto de los nombres, grado que cursan y RUT de los alumnos beneficiarios de transporte escolar, como asimismo del RUT de los proveedores para el caso que sean personas naturales, por constituir datos personales que merecen protecci&oacute;n y deben reservarse.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 909 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de julio de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C1618-18 y C1701-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 16 de marzo de 2018, do&ntilde;a Pilar Almonacid Vera solicit&oacute; a la Corporaci&oacute;n Municipal de Dalcahue la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Dotaci&oacute;n Docente y carga horaria del a&ntilde;o 2018 por cada establecimiento educacional y por cada subvenci&oacute;n existente en dicho establecimiento;</p> <p> b) Dotaci&oacute;n Asistentes y carga horaria del a&ntilde;o 2018 por cada establecimiento educacional y por cada subvenci&oacute;n existente en dicho establecimiento;</p> <p> c) Matr&iacute;cula Escolar a&ntilde;o 2017-2018;</p> <p> d) Plan de Mejoramiento educativo de los a&ntilde;os 2017-2018 de cada establecimiento educacional de su comuna;</p> <p> e) Reglamento de Convivencia Escolar de cada establecimiento educacional de su comuna;</p> <p> f) Reglamento Interno de cada establecimiento educacional de su comuna donde conste un Protocolo de Actuaci&oacute;n frente a situaciones de violencia escolar;</p> <p> g) Plan anual de inversi&oacute;n del Proyecto de Integraci&oacute;n de los a&ntilde;os 2017-2018 de cada establecimiento educacional de su comuna;</p> <p> h) Listado de profesionales (Profesor de Educaci&oacute;n especial/diferencial, psic&oacute;logo, Fonoaudi&oacute;logo, psicopedagogo) que cuente con el registro de profesionales para la evaluaci&oacute;n y diagn&oacute;stico de los Programa de Integraci&oacute;n Escolar (PIE);</p> <p> i. Carga horaria de cada profesional perteneciente al Programa de Integraci&oacute;n Escolar (PIE) de cada establecimiento educacional de la comuna;</p> <p> ii. Informe T&eacute;cnico anual del programa de Integraci&oacute;n Escolar de todos los establecimientos a&ntilde;o 2017;</p> <p> iii. Copia de la documentaci&oacute;n del personal de los profesionales del Programa de Integraci&oacute;n Escolar (PIE) 2018;</p> <p> i) Detalle mensual de los ingresos del plan de mejoramiento educativo del a&ntilde;o 2017 de cada establecimiento educacional;</p> <p> j) Detalle mensual de los ingresos de los proyectos de integraci&oacute;n del a&ntilde;o 2017 de cada establecimiento educacional;</p> <p> k) Detalle mensual de los gastos del plan de mejoramiento educativo del a&ntilde;o 2017 por cada establecimiento educacional donde conste lo siguiente:</p> <p> i. Nombre del establecimiento educacional;</p> <p> ii. Fecha del Documento;</p> <p> iii. Tipo y n&uacute;mero del documento;</p> <p> iv. Fecha y N&deg; de Resoluci&oacute;n que aprueba el Pago;</p> <p> v. Fecha y N&deg; de Decreto de Pago;</p> <p> vi. Describir el detalle del gasto realizado;</p> <p> vii. Rut y Nombre del Proveedor;</p> <p> viii. Monto del gasto;</p> <p> l) Detalle mensual de los gastos de los proyectos de integraci&oacute;n del a&ntilde;o 2017 por cada establecimiento educacional donde conste lo siguiente:</p> <p> i. Nombre del establecimiento educacional;</p> <p> ii. Fecha del Documento;</p> <p> iii. Tipo y n&uacute;mero del documento;</p> <p> iv. Fecha y N&deg; de Resoluci&oacute;n que aprueba el Pago;</p> <p> v. Fecha y N&deg; de Decreto de Pago;</p> <p> vi. Describir el detalle del gasto realizado;</p> <p> vii. Nombre del Proveedor;</p> <p> viii. Monto del gasto;</p> <p> m) Resoluciones exentas emitidas por esa entidad durante los a&ntilde;os 2016-2017-2018;</p> <p> n) Beneficiarios del Transporte Escolar 2018 donde conste lo siguiente:</p> <p> i. N&oacute;mina detallada del alumno indicando nombre completo, grado que cursa y rut;</p> <p> ii. Nombre del transportista que traslada al alumno; y,</p> <p> iii. Establecimiento Educacional al que pertenece el alumno.</p> <p> 2) AMPAROS: Con fecha 17 y 23 de abril del 2018, do&ntilde;a Pilar Almonacid Vera dedujo sendos amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, ingresados con los Roles C1618-18 y C1701-18 respectivamente, en contra de la en contra Corporaci&oacute;n Municipal de Dalcahue, fundado en lo siguiente:</p> <p> a) Amparo Rol C1618-18: Se funda en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> b) Amparo Rol C1701-18: Se funda en que se recibi&oacute; respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS: Revisado el portal de Transparencia, este Consejo constat&oacute; que el &oacute;rgano reclamado formul&oacute; respuesta a la solicitante mediante carta N&deg; 577, de fecha 16 de abril de 2018, remitida a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 18 de abril de 2018, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que dada la enorme cantidad de informaci&oacute;n de gesti&oacute;n de la Corporaci&oacute;n y de 105 establecimientos educacionales de la comuna que se pide, y considerando que para recopilar y sistematizar la elevada cantidad de informaci&oacute;n solicitada, alguna de ella gen&eacute;rica, y otra que debe ser preparada especialmente conforme a lo pedido debido a la inexistencia de registros que sistematicen lo requerido, se deniega la informaci&oacute;n requerida fundado en la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Trasparencia.</p> <p> Agreg&oacute; el &oacute;rgano reclamado, que en este caso la distracci&oacute;n indebida de las funciones que configura la causal de secreto o reserva invocada no est&aacute; dada, en s&iacute;, por la sola circunstancia del plazo de d&iacute;as semanas horas - hombre en tiempo de un profesional que puede resultar distra&iacute;do de sus funciones habituales, sino que tambi&eacute;n que al no poseer dicha informaci&oacute;n en la forma requerida y por no contar con programas computacionales para ella, la Corporaci&oacute;n de Educaci&oacute;n y Salud de Dalcahue debe necesariamente construirla, requiriendo para ello esfuerzos de b&uacute;squeda, desagregaci&oacute;n, sistematizaci&oacute;n, elaboraci&oacute;n y retro proceso de bases de datos, revisar una gran n&uacute;mero de archivos, es decir, preparar nueva informaci&oacute;n, lo que implica distraer a un funcionario para que cumpla labores que no corresponden a las habituales del servicio, importando un alejamiento de la misma, para dar respuesta a una solicitud de un particular.</p> <p> Por lo expuesto, este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, de acuerdo al procedimiento del &quot;Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias&quot; (SARC), y mediante oficio N&deg; E2620, de fecha 04 de mayo de 2018, solicit&oacute; a do&ntilde;a Pilar Almonacid Vera se&ntilde;alar si la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano reclamado satisface o no su requerimiento de informaci&oacute;n de fecha 16 de marzo de 2018; en el evento de manifestar su disconformidad con la misma, aclare la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> Do&ntilde;a Pilar Almonacid Vera, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 09 de mayo de 2018, manifest&oacute; su disconformidad con la respuesta entregada, por cuanto se le deniega la informaci&oacute;n pedida, y ni siquiera el &oacute;rgano reclamado manifiesta su intenci&oacute;n de proporcionar la informaci&oacute;n parcializada.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Trat&aacute;ndose del amparo C1618-18, este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde y Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal de Dalcahue, mediante oficio N&deg; E3154, de fecha 18 de mayo de 2018. Se solicit&oacute; expresamente al &oacute;rgano: referirse, espec&iacute;ficamente, indicar las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; se refiera espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; aclarar si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel, refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, as&iacute; como a la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, a trav&eacute;s de oficio N&deg; 824, de fecha 14 de junio de 2018, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que, el requerimiento de informaci&oacute;n fue atendido en forma oportuna, dentro de los plazos que indica la ley, informando que se deneg&oacute; la informaci&oacute;n pedida por concurrir la causal de reserva contempladas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, reiterando lo expresado en su respuesta, en orden a que por la enorme cantidad de informaci&oacute;n de gesti&oacute;n de la Corporaci&oacute;n y de los Establecimientos Educacionales de la comuna que se pide, y considerando que para recopilar y sistematizar la elevada cantidad de informaci&oacute;n solicitada, alguna de ella gen&eacute;rica, y otra que debe ser preparada especialmente conforme a lo pedido, a la inexistencia de registros que sistematicen lo requerido, se ocasiona una distracci&oacute;n indebida de los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, en los t&eacute;rminos que contempla la citada norma legal.</p> <p> En el mismo sentido, reiter&oacute; tambi&eacute;n que la distracci&oacute;n indebida de las funciones que configura la causal de secreto o reserva invocada no est&aacute; dada, en s&iacute;, por la sola circunstancia del plazo de d&iacute;as semanas horas- hombre en tiempo de un profesional que puede resultar distra&iacute;do de sus funciones habituales, sino que tambi&eacute;n que al no poseer dicha informaci&oacute;n en la forma requerida y por no contar con programas computacionales para ella, la Corporaci&oacute;n de Educaci&oacute;n y Salud de Dalcahue debe necesariamente construirla, requiriendo para ello esfuerzos de b&uacute;squeda, desagregaci&oacute;n, sistematizaci&oacute;n, elaboraci&oacute;n y retro proceso de bases de datos, revisar una gran n&uacute;mero de archivos, es decir preparar nueva informaci&oacute;n, lo que implica distraer a un funcionario para que cumpla labores que no corresponden a las habituales del servicio, importando un alejamiento de la misma, para dar respuesta a una solicitud de un particular.</p> <p> Por otra parte hace presente que para confeccionar los Planes Anuales de Desarrollo de la Educaci&oacute;n Municipal (PADEM), que a su juicio contienen parte de lo requerido, ha sido necesario contratar consultoras especializadas, pues no ha sido posible destinar personal de la Corporaci&oacute;n en forma exclusiva, lo que muestra la imposibilidad de acceder a lo pedido. Adem&aacute;s, se&ntilde;ala que los PADEM, &oacute;rdenes de compra y resoluciones est&aacute;n publicados en su p&aacute;gina de transparencia activa.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, manifiesta poner a disposici&oacute;n de la solicitante, sus dependencias y colaboraci&oacute;n para que ella pueda acceder a los documentos que requiera, para sistematizarlos conforme a sus pretensiones.</p> <p> Trat&aacute;ndose del amparo C1701-18, este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde y Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal de Dalcahue, mediante oficio N&deg; E2967, de fecha 11 de mayo de 2018. Se solicit&oacute; expresamente al &oacute;rgano: referirse, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; aclarar si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel, refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, as&iacute; como a la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Se hace presente que a la fecha del presente acuerdo, este Consejo no recibi&oacute; presentaci&oacute;n alguna del &oacute;rgano reclamado destinada a formular sus descargos en relaci&oacute;n al amparo C1701-18.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en virtud del principio de econom&iacute;a procedimental, contenido en el art&iacute;culo 9 de la Ley N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, se exige a estos &uacute;ltimos responder con la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios y con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios. Por lo tanto, atendiendo que es una misma solicitud de informaci&oacute;n la que ha motivado los amparos Roles C1618-18 y C1701-18, este Consejo para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que, con fecha 16 de marzo de 2018, do&ntilde;a Pilar Almonacid Vera solicit&oacute; a la Corporaci&oacute;n Municipal de Dalcahue diversa informaci&oacute;n sobre los establecimientos educacionales de dicha comuna, al tenor de lo se&ntilde;alado en el N&deg; 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, no obteniendo respuesta por parte del &oacute;rgano reclamado dentro de plazo legal, lo que fue fundamento del amparo rol C1618-18 deducido, situaci&oacute;n que importa una infracci&oacute;n al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11 letra h) de la Ley Transparencia que exige a los &oacute;rganos de la administraci&oacute;n del Estado proporcionar respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n dentro de los plazos legales, con la m&aacute;xima celeridad posible y evitando todo tipo de tr&aacute;mites dilatorios, como asimismo una vulneraci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la referida ley que prescribe el plazo legal para entregar la informaci&oacute;n solicitada, circunstancia que ser&aacute; representada en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 3) Que, en efecto, el &oacute;rgano reclamado remiti&oacute; su respuesta a la solicitante mediante correo electr&oacute;nico de fecha 18 de abril de 2018, esto es, fuera de plazo legal, raz&oacute;n por la cual consultada la requirente sobre la misma, en virtud del pronunciamiento se&ntilde;alado en el N&deg; 3 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, &eacute;sta manifest&oacute; su disconformidad con la informaci&oacute;n proporcionada, por cuanto se le deneg&oacute; la informaci&oacute;n pedida, dado que a juicio del &oacute;rgano reclamado concurrir&iacute;a la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, en relaci&oacute;n a la causal de reserva alegada por el &oacute;rgano requerido para denegar la informaci&oacute;n pedida, cabe tener presente que en virtud del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, puede denegarse la entrega de la informaci&oacute;n cuando su publicidad &quot;afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido por tratarse de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;meros de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones habituales&quot;. Dicha norma ha sido desarrollada en el art&iacute;culo 7&deg;, N&deg; 1, letra c), del Reglamento de la citada ley, se&ntilde;alando que &quot;...un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 5) Que, en virtud de lo expuesto, y seg&uacute;n lo razonado por este Consejo en la decisi&oacute;n del amparo rol C1336-16, cabe determinar si, en la especie, concurren los hechos constitutivos de la referida causal, y teniendo en consideraci&oacute;n que su atenci&oacute;n podr&iacute;a implicar, para tales funcionarios, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, al cumplimiento de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo de esta forma la atenci&oacute;n de las otras funciones p&uacute;blicas que el servicio debe desarrollar, o exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada a esa persona en desmedro de la que se destina a la atenci&oacute;n de las dem&aacute;s personas. En este sentido, acorde con lo dispuesto en el art&iacute;culo 3&deg; del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, de MINSEGPRES, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional de bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado, dichos &oacute;rganos se encuentran sujetos al deber de atender las necesidades p&uacute;blicas en forma continua y permanente, debiendo observar, entre otros, los principios de eficiencia y eficacia.</p> <p> 6) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. En dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima no concurren en la especie.</p> <p> 7) Que, a fin de ponderar en concreto la causal de reserva expuesta, resulta procedente atender -especialmente- a la naturaleza y origen de la informaci&oacute;n solicitada. Sobre el particular, se debe hacer presente que el art&iacute;culo 12 del Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, que cre&oacute; las corporaciones municipales permiti&oacute; a las municipalidades constituir personas jur&iacute;dicas de derecho privado para los efectos de la administraci&oacute;n y operaci&oacute;n de los servicios traspasados, conforme a las normas del T&iacute;tulo XXXIII, del Libro I del C&oacute;digo Civil. Conforme los estatutos de la &quot;Corporaci&oacute;n Municipal de Educaci&oacute;n y Servicios Ram&oacute;n Freire&quot; (Corporaci&oacute;n Municipal de Dalcahue), &eacute;sta tiene por objeto -en lo que interesa al presente amparo- administrar y operar servicios en las &aacute;reas de educaci&oacute;n que haya tomado a su cargo la I. Municipalidad de Dalcahue, adoptando las medidas necesarias para su dotaci&oacute;n, ampliaci&oacute;n y perfeccionamiento. En el cumplimiento de estas finalidades, la corporaci&oacute;n tendr&aacute; las m&aacute;s amplias atribuciones (...)&quot; (art&iacute;culo 3&deg; del Estatuto de la Corporaci&oacute;n Municipal de Dalcahue).</p> <p> 8) Que, en cuanto a la informaci&oacute;n sobre la dotaci&oacute;n de docentes y asistentes y carga horaria del a&ntilde;o 2018 por cada establecimiento educacional y por cada subvenci&oacute;n existente en dicho establecimiento (literales a) y b) de la solicitud), sin perjuicio de la causal de reserva alegada por el &oacute;rgano respecto de toda la informaci&oacute;n, se debe hacer presente que conforme el art&iacute;culo 7&deg; literal d) de la Ley de Transparencia, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos, la informaci&oacute;n actualizada, al menos una vez al mes, sobre la planta del personal y el persona a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones. Al efecto, revisado el banner de Transparencia Activa del &oacute;rgano reclamado, en la secci&oacute;n sobre Personal y Remuneraciones, el &oacute;rgano mantiene actualizado al mes de mayo de 2018, informaci&oacute;n relativa a la dotaci&oacute;n de planta, contrata, C&oacute;digo del trabajo y a honorarios, del personal de educaci&oacute;n, con informaci&oacute;n relativa a la respectiva carga horaria respecto de cada uno de dichos profesionales. A su turno, respecto de las resoluciones exentas emitidas por la Corporaci&oacute;n durante los a&ntilde;os 2016 a 2018 (literal m) de la solicitud), el citado art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia en su literal g) establece como obligaci&oacute;n de transparencia activa para el &oacute;rgano publicar los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros. Al efecto, revisado asimismo el banner de transparencia activa del Servicio, en la secci&oacute;n actos y resoluciones con efectos sobre terceros, el &oacute;rgano publica la tipolog&iacute;a &quot;Resoluciones&quot; para los a&ntilde;os 2016, 2017 y 2018, donde es posible acceder a las resoluciones exentas dictadas por la Corporaci&oacute;n en el per&iacute;odo solicitado. Atendido lo anterior, no se configuraba respecto de esta parte de la solicitud la causal de reserva alegada (distracci&oacute;n indebida de funciones), sino que m&aacute;s bien proced&iacute;a que el &oacute;rgano diere aplicaci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, comunicando a la reclamante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, motivo por el que se acoger&aacute; sobre estos puntos el amparo deducido.</p> <p> 9) Que, se requiri&oacute; a su turno, la Matr&iacute;cula Escolar a&ntilde;o 2017-2018; el Plan de Mejoramiento educativo de los a&ntilde;os 2017-2018 de cada establecimiento educacional de su comuna; el Reglamento de Convivencia Escolar de cada establecimiento educacional de la comuna; y, el Reglamento Interno de cada establecimiento educacional de la comuna donde conste un Protocolo de Actuaci&oacute;n frente a situaciones de violencia escolar (literales c), d), e) y f) de la solicitud). Sobre dichas materias, se debe relevar que el Plan de Mejoramiento Educativo (PME) es un instrumento de planificaci&oacute;n estrat&eacute;gica que le permite al establecimiento educacional organizar de manera sist&eacute;mica e integrada los objetivos, metas y acciones para el mejoramiento de los aprendizajes de todos los estudiantes. Adem&aacute;s, todos los establecimientos educacionales del pa&iacute;s, deben elaborar e implementar este Plan con un enfoque a cuatro a&ntilde;os. A su turno, el Reglamento de Convivencia Escolar y el Reglamento Interno en que conste un Protocolo de Actuaci&oacute;n frente a situaciones de violencia escolar, son herramientas de orden interno elaboradas por los miembros de la comunidad educativa y que regulan su funcionamiento, convivencia y otros procedimientos generales de los establecimientos. Por lo anterior, corresponde en su conjunto a datos, documentos e informaci&oacute;n generada por los establecimientos de la comuna, que se vincula directamente con la correcta gesti&oacute;n de los recursos e instrumentos de planificaci&oacute;n del &aacute;rea de educaci&oacute;n que administra en este caso el &oacute;rgano reclamado, los que necesariamente deben obrar en poder de la Corporaci&oacute;n para la toma de decisiones sobre diversas materias propias del &aacute;mbito de su competencia, o al menos, estar a su disposici&oacute;n. Por lo anterior, atendida la naturaleza p&uacute;blica de lo requerido, se desestimar&aacute;n las alegaciones sobre distracci&oacute;n indebida alegadas por el &oacute;rgano y se acoger&aacute; respecto de estas materias el amparo, orden&aacute;ndose la entrega de dicha informaci&oacute;n en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> 10) Que, la informaci&oacute;n requerida en el literal h) se encuentra referida a diversos antecedentes relativos al Programa de Integraci&oacute;n Escolar (PIE) de cada establecimiento educacional de la comuna. Sobre el particular, se debe hacer presente que el Programa de Integraci&oacute;n Escolar (PIE) es una estrategia inclusiva del sistema escolar, que tiene el prop&oacute;sito de contribuir al mejoramiento continuo de la calidad de la educaci&oacute;n que se imparte en el establecimiento educacional, favoreciendo la presencia en la sala de clases, la participaci&oacute;n y el logro de los objetivos de aprendizaje de todos y cada uno de los estudiantes, especialmente de aquellos que presentan Necesidades Educativas Especiales (NEE). A trav&eacute;s del PIE se ponen a disposici&oacute;n recursos humanos y materiales adicionales para proporcionar apoyos y equiparar oportunidades de aprendizaje y participaci&oacute;n para todos los estudiantes. Adem&aacute;s, cabe agregar que el art&iacute;culo 9&deg; del decreto con fuerza de ley N&deg; 2, de 1998, del Ministerio de Educaci&oacute;n, sobre subvenci&oacute;n del Estado a establecimientos educacionales, crea una subvenci&oacute;n de educaci&oacute;n especial diferencial. El Decreto N&deg; 170, de 2009, del Ministerio de Educaci&oacute;n, que fija normas para determinar los alumnos con necesidades educativas especiales que ser&aacute;n beneficiarios de las subvenciones para educaci&oacute;n especial, establece que ser&aacute; requisito para la aprobaci&oacute;n de un programa de integraci&oacute;n escolar por parte de la Secretar&iacute;a Ministerial de Educaci&oacute;n respectiva, que su planificaci&oacute;n, ejecuci&oacute;n y evaluaci&oacute;n contemple la utilizaci&oacute;n de la totalidad de los recursos financieros adicionales que provee la fracci&oacute;n de la subvenci&oacute;n de la Educaci&oacute;n Especial Diferencial o de Necesidades Educativas Especiales de car&aacute;cter Transitorio, en lo siguiente: a) Contrataci&oacute;n de recursos humanos especializados; (...). Agrega, la norma que estos recursos no se pueden destinar a la construcci&oacute;n de salas de clases ni a la compra de veh&iacute;culos u otras acciones que no est&eacute;n directamente vinculadas con el proceso de ense&ntilde;anza aprendizaje de los estudiantes. Por &uacute;ltimo, el citado Decreto en su art&iacute;culo 92 prescribe, que: &quot;El Programa de Integraci&oacute;n Escolar debe contar con un sistema de evaluaci&oacute;n y seguimiento por establecimiento, de las distintas acciones realizadas. Esta informaci&oacute;n debe ser sistematizada a trav&eacute;s de un &quot;Informe T&eacute;cnico de Evaluaci&oacute;n Anual&quot;, que deber&aacute; entregarse al Departamento Provincial de Educaci&oacute;n respectivo, al Consejo Escolar y estar disponible para las familias de los estudiantes que presentan necesidades educativas especiales, a lo menos una vez al a&ntilde;o, antes del 30 de enero de cada a&ntilde;o. Por lo anteriormente expuesto, atendida la propia naturaleza y origen de la informaci&oacute;n solicitada, los antecedentes requeridos deben encontrarse -por mandato normativo expreso- debidamente sistematizados y recopilados. Adem&aacute;s, la informaci&oacute;n requerida permite el escrutinio por parte de la ciudadan&iacute;a sobre el correcto uso de recursos p&uacute;blicos transferidos por el Ministerio de Educaci&oacute;n para este programa, especialmente, para proporcionar apoyo y equiparar oportunidades de aprendizaje y participaci&oacute;n para los estudiantes con necesidades especiales. Por lo anteriormente expuesto, no se har&aacute; lugar a las alegaciones de hecho sobre distracci&oacute;n indebida de la reclamada, motivo por el que se acoger&aacute; el presente amparo y se ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n requerida en estos puntos.</p> <p> 11) Que, con todo, atendido que entre la informaci&oacute;n requerida se encuentra -entre otros- informaci&oacute;n sobre el personal del sector educaci&oacute;n de la comuna que compone este Programa, el &oacute;rgano deber&aacute; tarjar previamente los datos personales de contexto incorporados en la informaci&oacute;n a entregar, tales como el RUT, domicilio particular, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, entre otros, que pudieren constar en los documentos, de conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n que confiere a esta Corporaci&oacute;n el art&iacute;culo 33 literal m) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 12) Que, en lo relativo al Plan anual de inversi&oacute;n del Proyecto de Integraci&oacute;n de los a&ntilde;os 2017-2018 de cada establecimiento educacional de su comuna; el detalle mensual de los ingresos de los proyectos de integraci&oacute;n del a&ntilde;o 2017 de cada establecimiento educacional, as&iacute; como el detalle mensual de los gastos del plan de mejoramiento educativo del a&ntilde;o 2017 por cada establecimiento educacional, y; el detalle mensual de los gastos de los proyectos de integraci&oacute;n del a&ntilde;o 2017 por cada establecimiento educacional, junto con la informaci&oacute;n espec&iacute;fica que fuere requerida, (literales g), i), j) k) y l) de la solicitud), se observa que se trata en su conjunto de informaci&oacute;n relativa a la planificaci&oacute;n estrat&eacute;gica y financiera relativa a la administraci&oacute;n y operaci&oacute;n de los servicios de Educaci&oacute;n que corresponden a la Corporaci&oacute;n Municipal requerida. Precisamente, se trata de aquella informaci&oacute;n que debe obrar en poder del &oacute;rgano debidamente sistematizada, pues permite el control y fiscalizaci&oacute;n, tanto por parte de las Autoridades competentes (por ejemplo, la Superintendencia de Educaci&oacute;n, Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, entre otros), as&iacute; como de la comunidad escolar y de la ciudadan&iacute;a en su conjunto, respecto al correcto uso de recursos p&uacute;blicos a los fines de educaci&oacute;n p&uacute;blica. Por lo anteriormente expuesto, atendida la naturaleza esencialmente p&uacute;blica de la informaci&oacute;n solicitada, se desestimar&aacute;n asimismo las alegaciones sobre distracci&oacute;n indebida y se requerir&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n requerida esta parte de la solicitud. No obstante lo anterior, respecto del RUT del proveedor, pedido en la letra k) numeral vii) de la solicitud, se reservar&aacute; dicha informaci&oacute;n trat&aacute;ndose de personas naturales, por cuanto este Consejo uniformemente a partir de la decisi&oacute;n A33-09, ha sostenido que constituye un dato personal que debe reservarse conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 2&deg;, letra f), de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> 13) Que, respecto a los beneficiarios del Transporte Escolar 2018, se ha requerido una n&oacute;mina de alumnos con nombre completo, grado que cursa y RUT; Nombre del transportista que traslada al alumno; y, el establecimiento educacional al que pertenece el alumno (literal n) de la solicitud). Al efecto, se debe hacer presente que respecto del nombre de menores de edad, RUT y grado que &eacute;stos cursan, dichos antecedentes corresponden a datos personales relativos a menores de edad, que merecen especial protecci&oacute;n. Sobre la materia, cabe hacer presente lo prescrito en el art&iacute;culo 2, letras f) y g), de la ley N&deg; 19.628, con relaci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 16 de la Convenci&oacute;n de Derechos del Ni&ntilde;o, ratificada por nuestro pa&iacute;s el a&ntilde;o 1990, que se&ntilde;ala que &quot;Ning&uacute;n ni&ntilde;o ser&aacute; objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputaci&oacute;n. // El ni&ntilde;o tiene derecho a la protecci&oacute;n de la ley contra esas injerencias o ataques&quot;. De esta forma, la protecci&oacute;n del inter&eacute;s superior del ni&ntilde;o supone un especial cuidado en el tratamiento de todo antecedente que forme parte de su esfera &iacute;ntima. En tal sentido, la informaci&oacute;n sobre datos personales de un menor de edad (incluido cualquier dato que permita la identificaci&oacute;n de &eacute;stos y su ubicaci&oacute;n) no podr&aacute; ser tratada si no es de conformidad con las reglas y principios del tratamiento de datos en su aplicaci&oacute;n a los calificados como sensibles, los que de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 10 de la ley N&deg; 19.628, &quot;No pueden ser objeto de tratamiento (...) salvo cuando la ley lo autorice, exista consentimiento del titular [representante legal] o sean datos necesarios para la determinaci&oacute;n u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares&quot;. Por lo tanto, respecto de esta parte de la solicitud, se rechazar&aacute; el presente amparo por constituir los antecedentes pedidos datos personales y sensibles en los t&eacute;rminos establecidos en la ley N&deg; 19.628, concurriendo a su respecto la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 14) Que, con todo, en cuanto al nombre del transportista que traslada al alumno, &eacute;ste debe constar en el respectivo Convenio de Traslado de Alumnos que hubiere suscrito la Corporaci&oacute;n con el respectivo transportista a efectos de facilitar la concurrencia normal de alumnos a los establecimientos educacionales, atendida la ubicaci&oacute;n geogr&aacute;fica de algunos de &eacute;stos, cuesti&oacute;n que supone un desembolso de recursos p&uacute;blicos por parte del &oacute;rgano reclamado. A su turno, respecto del establecimiento educacional al que pertenecen los alumnos transportados, &eacute;ste tambi&eacute;n se contiene en el referido convenio. Sobre el particular, y no obstante que el &oacute;rgano en su respuesta deneg&oacute; esta parte de la informaci&oacute;n por distracci&oacute;n indebida, se revis&oacute; el banner de Transparencia Activa del &oacute;rgano reclamado, en la secci&oacute;n sobre actos y resoluciones con efectos sobre terceros, tipolog&iacute;a &quot;Convenios&quot;, apartado &quot;Educaci&oacute;n&quot;, A&ntilde;o 2018, verific&aacute;ndose que el Servicio publica los convenios de traslado de alumnos en los que se contiene la informaci&oacute;n solicitada, por lo que no se configuraba la causal de reserva alegada (distracci&oacute;n indebida de funciones), sino que m&aacute;s bien proced&iacute;a que el &oacute;rgano diere aplicaci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, comunicando a la reclamante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, lo que no realiz&oacute; el &oacute;rgano reclamado, raz&oacute;n la cual se acoger&aacute; el amparo respecto de estas materias.</p> <p> 15) Que, por &uacute;ltimo, esta Corporaci&oacute;n hace presente al &oacute;rgano reclamado que, atendida la propia naturaleza y origen de la informaci&oacute;n solicitada, que se vincula directamente con la correcta gesti&oacute;n de los recursos humanos y financieros, respecto de los servicios de educaci&oacute;n que realiza la Corporaci&oacute;n Municipal en la comuna, los antecedentes requeridos necesariamente deben encontrarse debidamente sistematizados por parte de la Unidad institucional correspondiente. De esta forma, a juicio de este Consejo, contar con la informaci&oacute;n ordenada y sistematizada de la forma que fue requerida da cuenta de una debida diligencia del &oacute;rgano. Asimismo, cabe hacer presente que, a diferencia de lo expuesto por la reclamada, el hecho de mantener sistematizada, ordenada y disponible la informaci&oacute;n requerida, referida a los a&ntilde;os 2017 y 2018, m&aacute;s que provocar una distracci&oacute;n indebida de las funciones del &oacute;rgano es de aquellas actividades que -precisamente- permiten rendir cuenta del correcto ejercicio de sus funciones p&uacute;blicas, y en particular, de una gesti&oacute;n eficiente de los recursos humanos y financieros del &oacute;rgano en cuesti&oacute;n, conforme los principios de eficiencia y eficacia que debe observar la Administraci&oacute;n del Estado, consagrados en el inciso segundo del art&iacute;culo 3&deg; de la Ley N&deg; 18.575, de 1986, del Ministerio del Interior, Ley Org&aacute;nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente los amparos deducidos por do&ntilde;a Pilar Almonacid Vera, en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Dalcahue, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde y Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal de Dalcahue:</p> <p> a) Entregar a la reclamante la siguiente informaci&oacute;n, tarjando previamente previamente s&oacute;lo aquellos datos personales de contexto incorporados en la informaci&oacute;n que se ordena entregar, por ejemplo, n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628:</p> <p> i. La dotaci&oacute;n docente y carga horaria del a&ntilde;o 2018 por cada establecimiento educacional y por cada subvenci&oacute;n existente en dicho establecimiento;</p> <p> ii. La dotaci&oacute;n de asistentes y carga horaria del a&ntilde;o 2018 por cada establecimiento educacional y por cada subvenci&oacute;n existente en dicho establecimiento;</p> <p> iii. La matr&iacute;cula escolar a&ntilde;o 2017-2018;</p> <p> iv. El plan de mejoramiento educativo de los a&ntilde;os 2017-2018 de cada establecimiento educacional de su comuna;</p> <p> v. El Reglamento de Convivencia Escolar de cada establecimiento educacional de su comuna;</p> <p> vi. El Reglamento Interno de cada establecimiento educacional de su comuna donde conste un Protocolo de Actuaci&oacute;n frente a situaciones de violencia escolar;</p> <p> vii. El plan anual de inversi&oacute;n del proyecto de integraci&oacute;n de los a&ntilde;os 2017-2018 de cada establecimiento educacional de su comuna;</p> <p> viii. El listado de profesionales (Profesor de Educaci&oacute;n especial/diferencial, psic&oacute;logo, Fonoaudi&oacute;logo, psicopedagogo) que cuente con el registro de profesionales para la evaluaci&oacute;n y diagn&oacute;stico de los Programa de Integraci&oacute;n Escolar (PIE);</p> <p> a. Carga horaria de cada profesional perteneciente al Programa de Integraci&oacute;n Escolar (PIE) de cada establecimiento educacional de la comuna;</p> <p> b. Informe T&eacute;cnico anual del programa de Integraci&oacute;n Escolar de todos los establecimientos a&ntilde;o 2017;</p> <p> c. Copia de la documentaci&oacute;n del personal de los profesionales del Programa de Integraci&oacute;n Escolar (PIE) 2018;</p> <p> ix. Detalle mensual de los ingresos del plan de mejoramiento educativo del a&ntilde;o 2017 de cada establecimiento educacional;</p> <p> x. Detalle mensual de los ingresos de los proyectos de integraci&oacute;n del a&ntilde;o 2017 de cada establecimiento educacional;</p> <p> xi. Detalle mensual de los gastos del plan de mejoramiento educativo del a&ntilde;o 2017 por cada establecimiento educacional donde conste lo siguiente:</p> <p> a. Nombre del establecimiento educacional;</p> <p> b. Fecha del Documento;</p> <p> c. Tipo y n&uacute;mero del documento;</p> <p> d. Fecha y N&deg; de Resoluci&oacute;n que aprueba el Pago;</p> <p> e. Fecha y N&deg; de Decreto de Pago;</p> <p> f. Describir el detalle del gasto realizado;</p> <p> g. Nombre del Proveedor, y adem&aacute;s s&oacute;lo en caso que sea una persona jur&iacute;dica, su RUT;</p> <p> h. Monto del gasto;</p> <p> xii. Detalle mensual de los gastos de los proyectos de integraci&oacute;n del a&ntilde;o 2017 por cada establecimiento educacional donde conste lo siguiente:</p> <p> a. Nombre del establecimiento educacional;</p> <p> b. Fecha del Documento;</p> <p> c. Tipo y n&uacute;mero del documento;</p> <p> d. Fecha y N&deg; de Resoluci&oacute;n que aprueba el Pago;</p> <p> e. Fecha y N&deg; de Decreto de Pago;</p> <p> f. Describir el detalle del gasto realizado;</p> <p> g. Nombre del Proveedor;</p> <p> h. Monto del gasto;</p> <p> xiii. Resoluciones exentas emitidas por esa entidad durante los a&ntilde;os 2016-2017-2018;</p> <p> xiv. Respecto de los beneficiarios del Transporte Escolar 2018:</p> <p> a. Nombre del transportista que traslada a los beneficiarios; y,</p> <p> b. Establecimiento Educacional al que pertenecen los beneficiarios.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto del nombre completo, grado que cursan y RUT de los alumnos que son beneficiarios de transporte escolar escolar durante el a&ntilde;o 2018, pedido en la letra n) numeral i) de la solicitud, como asimismo el RUT del proveedor, pedido en la letra k) numeral vii) del requerimiento para el caso sea persona natural, por constituir datos personales que deben reservarse conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 2&deg;, letra f), de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, concurriendo a su respecto la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> IV. Representar al Sr. Alcalde y Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal de Dalcahue la infracci&oacute;n a los art&iacute;culos 11 letra h) y 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que no dio respuesta al solicitante dentro de plazo legal. Lo anterior, a fin que adopte las medidas que sean necesarias para adecuar todas y cada una de sus actividades institucionales a la Ley de Transparencia.</p> <p> V. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Pilar Almonacid Vera, y al Sr. Alcalde y Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal de Dalcahue.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. La Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>