Decisión ROL C1717-18
Reclamante: FREDY WINTER RUIZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE YUMBEL  
Resumen del caso:

Se dedujo reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Yumbel, fundado en que la información relativa a las facultades, funciones y atribuciones de las unidades internas; las entidades en que el organismo tiene participación, representación e intervención; el personal y sus remuneraciones; los actos y resoluciones con efectos sobre terceros; las contrataciones; las transferencias de fondos públicos; y, el presupuesto asignado y su ejecución, está incompleta y desactualizada. Hace presente que falta información de actas del concejo municipal 2018 y remuneraciones del personal 2018. El Consejo acoge el reclamo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/21/2018  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> Antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C1717-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Yumbel</p> <p> Requirente: Fredy Winter Ruiz</p> <p> Ingreso Consejo: 23.04.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el reclamo de transparencia activa contra la Municipalidad de Yumbel, por cuanto el &oacute;rgano no manten&iacute;a a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, de forma completa y actualizada, la informaci&oacute;n relativa a las facultades, funciones y atribuciones de las unidades internas; el personal y sus remuneraciones; las contrataciones; las transferencias de fondos p&uacute;blicos; los actos y resoluciones con efectos sobre terceros; el presupuesto asignado y su ejecuci&oacute;n; y, las entidades en que el organismo tiene participaci&oacute;n, representaci&oacute;n e intervenci&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 901 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de junio de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Rol C1717-18.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) RECLAMO POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 23 de abril de 2018, don Fredy Winter Ruiz, present&oacute; un reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Yumbel, fundado en que, la informaci&oacute;n relativa a las facultades, funciones y atribuciones de las unidades internas; las entidades en que el organismo tiene participaci&oacute;n, representaci&oacute;n e intervenci&oacute;n; el personal y sus remuneraciones; los actos y resoluciones con efectos sobre terceros; las contrataciones; las transferencias de fondos p&uacute;blicos; y, el presupuesto asignado y su ejecuci&oacute;n, est&aacute; incompleta y desactualizada. Hace presente que falta informaci&oacute;n de actas del concejo municipal 2018 y remuneraciones del personal 2018.</p> <p> 2) CERTIFICACI&Oacute;N DE LA P&Aacute;GINA WEB: El 25 de abril de 2018, la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n del Consejo para la Transparencia, revis&oacute; &iacute;ntegramente la informaci&oacute;n de transparencia activa en el banner del organismo reclamado, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 que este Consejo ha impartido sobre la materia.</p> <p> Dicho proceso concluy&oacute; en un informe que revel&oacute; que los niveles de cumplimiento de las normas aludidas corresponden en general a un 43,66%, y en particular respecto de las materias reclamadas, esto es, las facultades, funciones y atribuciones de unidades internas (20%); las entidades en que el organismo tiene participaci&oacute;n, representaci&oacute;n e intervenci&oacute;n (0%); el personal y sus remuneraciones (0%); los actos y resoluciones con efectos sobre terceros (42,31%); las contrataciones (37,50%); las transferencias de fondos p&uacute;blicos (12,50%); y, el presupuesto asignado y su ejecuci&oacute;n (8,33%) de cumplimiento.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este reclamo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Yumbel, mediante Oficio N&deg; E2968, de 11 de mayo de 2018, adjuntando copia del mismo y de sus documentos fundantes. Mediante ORD. N&deg; 693, de 30 de mayo de 2018, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, indicando, en s&iacute;ntesis, que si bien existen &iacute;tems incompletos y no actualizados, ello se debe a errores involuntarios al cargar la informaci&oacute;n adecuada en el lugar que corresponde. Hace presente las situaciones propias del quehacer municipal, en especial, las diversas labores comunales y fiestas costumbristas realizadas en los meses de marzo y abril, en las cuales el personal que tiene asignado funciones de transparencia tuvo que participar. A la fecha, la situaci&oacute;n observada y reclamada se encontrar&iacute;a en proceso de correcci&oacute;n, completando y actualizando la informaci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que conforme el art&iacute;culo 7&deg; letras b), d), e), f), g), k) y m) de la Ley de Transparencia y 51 letras b), d), e), f), g), k) y m) del Reglamento de la misma ley, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos, informaci&oacute;n relativa a las facultades, funciones y atribuciones de unidades internas; el personal y sus remuneraciones; las contrataciones; las transferencias de fondos p&uacute;blicos; los actos y resoluciones con efectos sobre terceros; el presupuesto asignado y su ejecuci&oacute;n; y, las entidades en que el organismo tiene participaci&oacute;n, representaci&oacute;n e intervenci&oacute;n. Asimismo, el art&iacute;culo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala que dicha informaci&oacute;n deber&aacute; ser actualizada mensualmente, al menos, dentro de los primeros diez d&iacute;as de cada mes. A su turno, seg&uacute;n lo dispuesto en el punto 3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 de la Ley de Transparencia, dicha informaci&oacute;n deber&aacute; incorporarse en los sitios electr&oacute;nicos en forma completa y actualizada.</p> <p> 2) Que contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias rese&ntilde;adas en el considerando precedente con las situaciones descritas en el Informe de Fiscalizaci&oacute;n a que alude el numeral segundo de lo expositivo, es posible establecer la veracidad de la denuncia formulada y, en consecuencia, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, letras b), d), e), f), g), k) y m), toda vez que al 25 de abril de 2018, la Municipalidad de Yumbel no manten&iacute;a a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, de forma completa y actualizada, la informaci&oacute;n relativa a las facultades, funciones y atribuciones de unidades internas; el personal y sus remuneraciones; las contrataciones; las transferencias de fondos p&uacute;blicos; los actos y resoluciones con efectos sobre terceros; el presupuesto asignado y su ejecuci&oacute;n; y, las entidades en que el organismo tiene participaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, respecto de las facultades, funciones y atribuciones de unidades internas, se verific&oacute; que no se presentan las facultades, funciones y atribuciones se&ntilde;aladas en los art&iacute;culos 23 y 25 de la Ley Org&aacute;nica de Municipalidades, y tampoco indica las facultades otorgadas por la Ley 20.922 tanto al alcalde como a la unidad de administraci&oacute;n y finanzas. Seg&uacute;n el numeral 3 del Oficio N&deg;431 de esta Corporaci&oacute;n, se deben presentar las facultades, funciones y atribuciones establecidas respecto de las dem&aacute;s unidades municipales y &oacute;rganos internos se&ntilde;aladas en los art&iacute;culos 15 al 30 de la Ley Org&aacute;nica de Municipalidades.</p> <p> 4) Que, en cuanto al personal y sus remuneraciones, se advierte que la informaci&oacute;n relativa al personal de planta, a contrata, sujeto al C&oacute;digo del Trabajo y a honorarios, de las &aacute;reas municipal, educaci&oacute;n y salud, se encuentra desactualizada al mes de febrero de 2018. Se hace presente que el numeral 3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 se&ntilde;ala que &quot;la informaci&oacute;n (...) deber&aacute; incorporarse en los sitios electr&oacute;nicos en forma completa y actualizada. La actualizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n deber&aacute; efectuarse en forma mensual y dentro de los 10 primeros d&iacute;as h&aacute;biles de cada mes&quot;. Adem&aacute;s, se constata que el municipio s&oacute;lo presenta informaci&oacute;n respecto de las escalas de remuneraciones hasta el a&ntilde;o 2017. Seg&uacute;n el numeral 3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 la actualizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n deber&aacute; efectuarse en forma mensual y dentro de los 10 primeros d&iacute;as h&aacute;biles de cada mes.</p> <p> 5) Que, en relaci&oacute;n a las contrataciones, se advierte que la informaci&oacute;n relativa a &quot;Otras Compras&quot; se encuentra desactualizada al mes de febrero de 2018. El numeral 3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 se&ntilde;ala que &quot;la informaci&oacute;n (...) deber&aacute; incorporarse en los sitios electr&oacute;nicos en forma completa y actualizada. La actualizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n deber&aacute; efectuarse en forma mensual y dentro de los 10 primeros d&iacute;as h&aacute;biles de cada mes.&quot;</p> <p> 6) Que, sobre las transferencias de fondos p&uacute;blicos, se verifica que el municipio publica en la secci&oacute;n relativa a &quot;Otras Transferencias&quot;, transferencias ya presentadas en el enlace de la Ley N&deg; 19.862 &quot;Registro Central de Colaboradores del Estado y Municipalidades&quot;, por ejemplo, las realizadas al &quot;Cuerpo de Bomberos de Yumbel&quot; y a la &quot;Junta de Vecinos Cruce Reuni&oacute;n&quot;. El numeral 1.6 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 se&ntilde;ala que en este ac&aacute;pite se deben publicar &quot; Las transferencias no regidas por la Ley N&deg; 19.862 deber&aacute;n incorporarse a un registro separado, al cual tambi&eacute;n deber&aacute; accederse desde el sitio electr&oacute;nico institucional. Los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deber&aacute;n publicar la informaci&oacute;n en un apartado especial, el que incluir&aacute; todas las transferencias efectuadas en una misma planilla, ordenadas por a&ntilde;o calendario y cronol&oacute;gicamente seg&uacute;n hayan sido efectuadas, indicando la fecha en que se materializ&oacute; la transferencia; monto; imputaci&oacute;n presupuestaria; objeto, finalidad o destino de la aplicaci&oacute;n de dichos fondos p&uacute;blicos (absteni&eacute;ndose de utilizar siglas y/o expresiones gen&eacute;ricas); e identificaci&oacute;n de la persona natural o jur&iacute;dica que la recibe.</p> <p> 7) Que, en lo relativo a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros, se hace presente que el municipio debe contar con las tipolog&iacute;as &quot;Exenci&oacute;n de pago de aseo&quot;, en la que se presenten las exenciones parciales y totales de este derecho, y &quot;Constituci&oacute;n de Personas jur&iacute;dicas sin fines de lucro&quot;, donde presente los decretos que aprueban la constituci&oacute;n de &eacute;stas en la comuna. Seg&uacute;n el numeral 1.7 de la Instrucci&oacute;n General N&deg;11, deber&aacute;n publicarse todos aquellos decretos, resoluciones, acuerdos de &oacute;rganos administrativos pluripersonales -o los actos que los lleven a efecto- u otro tipo de actos administrativos emanados de la respectiva autoridad que afecten los intereses de terceros, les impongan obligaciones o deberes de conducta o tuvieran por finalidad crear, extinguir o modificar derechos de &eacute;stos, en la medida que dichos terceros sean personas, naturales o jur&iacute;dicas, ajenos al servicio u organismo que los dicta.</p> <p> Adem&aacute;s, el municipio presenta una tipolog&iacute;a denominada Decretos que afectan a terceros. Dado que todos los actos del municipio se aprueban a trav&eacute;s de un decreto alcaldicio, el nombre es considerado gen&eacute;rico, por lo que debe separar la informaci&oacute;n contenida en este enlace por materias o tipolog&iacute;as, como por ejemplo, Convenios, Concursos de personal, Llamados de conformaci&oacute;n COSOC, etc. Seg&uacute;n el numeral 1.7 de la Instrucci&oacute;n General N&deg;11, para dar cumplimiento a esta obligaci&oacute;n el &oacute;rgano o servicio deber&aacute; contemplar la informaci&oacute;n separada por materias, es decir, de manera segmentada de acuerdo a las tipolog&iacute;as de actos dictados por cada uno.</p> <p> Por su parte, la informaci&oacute;n presentada en la tipolog&iacute;a &quot;Convenios&quot; no se presenta en orden cronol&oacute;gico, al inicio se presenta informaci&oacute;n del mes de marzo de 2017, luego de junio y posteriormente de mayo del mismo a&ntilde;o. De acuerdo al numeral 1.7 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 se debe presentar la informaci&oacute;n en orden cronol&oacute;gico.</p> <p> Adem&aacute;s, no se puede acceder a la informaci&oacute;n del periodo 2009 - 2015 de los Llamados a concursos p&uacute;blicos. Adem&aacute;s, en la tipolog&iacute;a convenios, se presenta informaci&oacute;n s&oacute;lo del a&ntilde;o 2017. Seg&uacute;n el numeral 4 de la Instrucci&oacute;n General N&deg;11, los actos con efectos sobre terceros, deber&aacute;n mantenerse a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico en el respectivo sitio web, a contar de la vigencia de la Ley N&deg; 20.285.</p> <p> Se advierte que la informaci&oacute;n relativa a las &quot;Patentes Comerciales&quot; s&oacute;lo se encuentra actualizada al mes de enero de 2018. Seg&uacute;n el numeral 3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 la actualizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n deber&aacute; efectuarse en forma mensual y dentro de los 10 primeros d&iacute;as h&aacute;biles de cada mes. Asimismo el numeral 1.7 del mismo instructivo se&ntilde;ala que &quot;En el caso que el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado no hubiese dictado actos con efectos sobre terceros que est&eacute;n comprendidos dentro de la definici&oacute;n dada en este ac&aacute;pite deber&aacute; se&ntilde;alarlo expresamente, contemplando un mensaje del siguiente tenor u otro similar: &quot;Este &oacute;rgano no ha dictado actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros.&quot;</p> <p> Se advierte que la informaci&oacute;n relativa la tipolog&iacute;a &quot;Permisos de Edificaci&oacute;n&quot; s&oacute;lo se encuentra actualizada al mes de febrero de 2018. El numeral 3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 se&ntilde;ala que &quot;la informaci&oacute;n (...) deber&aacute; incorporarse en los sitios electr&oacute;nicos en forma completa y actualizada. La actualizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n deber&aacute; efectuarse en forma mensual y dentro de los 10 primeros d&iacute;as h&aacute;biles de cada mes.&quot;</p> <p> 8) Que, respecto del presupuesto asignado y su ejecuci&oacute;n, se verific&oacute; que no se presenta informaci&oacute;n respecto de las modificaciones al presupuesto del &aacute;rea municipal. Si bien se publican enlaces a los meses de enero y febrero, &eacute;stos no contienen informaci&oacute;n y s&oacute;lo presentan la leyenda &quot;No existen datos&quot;. Adem&aacute;s, no se indica que durante el mes de marzo el presupuesto de esta &aacute;rea no haya sufrido modificaciones.</p> <p> Se advierte que la informaci&oacute;n relativa a la ejecuci&oacute;n presupuestaria del &aacute;rea municipal, se encuentra desactualizada al mes de febrero de 2018. El numeral 3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 se&ntilde;ala que &quot;la informaci&oacute;n (...) deber&aacute; incorporarse en los sitios electr&oacute;nicos en forma completa y actualizada. La actualizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n deber&aacute; efectuarse en forma mensual y dentro de los 10 primeros d&iacute;as h&aacute;biles de cada mes.&quot;</p> <p> Se verifica que la informaci&oacute;n relativa al detalle de pasivos del &aacute;rea municipal, se encuentra desactualizada al mes de enero de 2018. El numeral 3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 se&ntilde;ala que &quot;la informaci&oacute;n (...) deber&aacute; incorporarse en los sitios electr&oacute;nicos en forma completa y actualizada. La actualizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n deber&aacute; efectuarse en forma mensual y dentro de los 10 primeros d&iacute;as h&aacute;biles de cada mes.&quot;</p> <p> El enlace que conduce al presupuesto del &aacute;rea de educaci&oacute;n, no se encuentra operativo. El numeral 2 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 se&ntilde;ala que &quot;los &oacute;rganos de la administraci&oacute;n del estado estar&aacute;n obligados a mantener la informaci&oacute;n de Transparencia Activa disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos&quot;.</p> <p> Se advierte que la informaci&oacute;n relativa a las modificaciones al presupuesto del &aacute;rea educaci&oacute;n, se encuentra desactualizada al mes de febrero de 2018. El numeral 3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 se&ntilde;ala que &quot;la informaci&oacute;n (...) deber&aacute; incorporarse en los sitios electr&oacute;nicos en forma completa y actualizada. La actualizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n deber&aacute; efectuarse en forma mensual y dentro de los 10 primeros d&iacute;as h&aacute;biles de cada mes.&quot;</p> <p> La informaci&oacute;n relativa a la Ejecuci&oacute;n Presupuestaria del &aacute;rea educaci&oacute;n, se encuentra desactualizada al mes de febrero de 2018. El numeral 3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 se&ntilde;ala que &quot;la informaci&oacute;n (...) deber&aacute; incorporarse en los sitios electr&oacute;nicos en forma completa y actualizada. La actualizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n deber&aacute; efectuarse en forma mensual y dentro de los 10 primeros d&iacute;as h&aacute;biles de cada mes.&quot;</p> <p> La informaci&oacute;n relativa al detalle de pasivos del &aacute;rea educaci&oacute;n, se encuentra desactualizada al mes de enero de 2018. El numeral 3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 se&ntilde;ala que &quot;la informaci&oacute;n (...) deber&aacute; incorporarse en los sitios electr&oacute;nicos en forma completa y actualizada. La actualizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n deber&aacute; efectuarse en forma mensual y dentro de los 10 primeros d&iacute;as h&aacute;biles de cada mes.&quot;</p> <p> El enlace que conduce al presupuesto del &aacute;rea de educaci&oacute;n, no se encuentra operativo. El numeral 2 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 se&ntilde;ala que &quot;los &oacute;rganos de la administraci&oacute;n del estado estar&aacute;n obligados a mantener la informaci&oacute;n de Transparencia Activa disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos&quot;.</p> <p> La informaci&oacute;n relativa a las modificaciones al presupuesto del &aacute;rea salud, se encuentra desactualizada al mes de febrero de 2018. El numeral 3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 se&ntilde;ala que &quot;la informaci&oacute;n (...) deber&aacute; incorporarse en los sitios electr&oacute;nicos en forma completa y actualizada. La actualizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n deber&aacute; efectuarse en forma mensual y dentro de los 10 primeros d&iacute;as h&aacute;biles de cada mes.&quot;</p> <p> La informaci&oacute;n relativa a la Ejecuci&oacute;n Presupuestaria del &aacute;rea salud, se encuentra desactualizada al mes de febrero de 2018. El numeral 3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 se&ntilde;ala que &quot;la informaci&oacute;n (...) deber&aacute; incorporarse en los sitios electr&oacute;nicos en forma completa y actualizada. La actualizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n deber&aacute; efectuarse en forma mensual y dentro de los 10 primeros d&iacute;as h&aacute;biles de cada mes.&quot;</p> <p> La informaci&oacute;n relativa al detalle de pasivos del &aacute;rea salud, se encuentra desactualizada al mes de enero de 2018. El numeral 3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 se&ntilde;ala que &quot;la informaci&oacute;n (...) deber&aacute; incorporarse en los sitios electr&oacute;nicos en forma completa y actualizada. La actualizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n deber&aacute; efectuarse en forma mensual y dentro de los 10 primeros d&iacute;as h&aacute;biles de cada mes.&quot;</p> <p> 9) Que, finalmente, sobre las entidades en que el organismo tiene participaci&oacute;n, representaci&oacute;n e intervenci&oacute;n, no se presenta cada uno de los v&iacute;nculos que mantiene el municipio de acuerdo a lo verificado en la web de SUBDERE. Espec&iacute;ficamente no presenta informaci&oacute;n respecto a la relaci&oacute;n que tendr&iacute;a el municipio con la Asociaci&oacute;n de Municipios para el Desarrollo Tur&iacute;stico de las comunas de Cabrero, Los &Aacute;ngeles, y Yumbel. Seg&uacute;n el numeral 1.13 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 &quot;Los &oacute;rganos o servicios p&uacute;blicos que se relacionen con otras entidades nacionales o extranjeras, p&uacute;blicas o privadas, deber&aacute;n publicar la siguiente informaci&oacute;n: entidad en la que participa; tipo de v&iacute;nculo (participaci&oacute;n, representaci&oacute;n o intervenci&oacute;n); fecha de inicio y t&eacute;rmino, salvo que el v&iacute;nculo sea indefinido, caso en el cual deber&aacute; hacerse expresa menci&oacute;n de dicha circunstancia; descripci&oacute;n del v&iacute;nculo y link al texto de la norma o convenio que lo justifica&quot;.</p> <p> 10) Que, en consecuencia, atendido lo se&ntilde;alado en los considerandos precedentes, en orden a haberse establecido que, a la &eacute;poca de la fiscalizaci&oacute;n practicada por este Consejo el pasado 25 de abril de 2018, la Municipalidad de Yumbel incurr&iacute;a en la infracci&oacute;n denunciada por el reclamante, por cuanto no manten&iacute;a a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, de forma completa y actualizada, la informaci&oacute;n relativa a las facultades, funciones y atribuciones de las unidades internas; el personal y sus remuneraciones; las contrataciones; las transferencias de fondos p&uacute;blicos; los actos y resoluciones con efectos sobre terceros; el presupuesto asignado y su ejecuci&oacute;n; y, las entidades en que el organismo tiene participaci&oacute;n, representaci&oacute;n e intervenci&oacute;n, se acoger&aacute; el reclamo interpuesto y se requerir&aacute; al municipio reclamado publicar en el sitio web de transparencia activa la informaci&oacute;n actualizada de los antecedentes que enumera el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, especialmente letras b), d), e), f), g), k) y m), en los t&eacute;rminos establecidos en dicha Ley, su Reglamento y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 de este Consejo.</p> <p> 11) Que, con todo, y sin perjuicio de lo resuelto, se hace presente al reclamante que, en el listado de la informaci&oacute;n que el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia obliga a mantener en los sitios electr&oacute;nicos, no se encuentran las Actas de los Concejos Municipales. Sobre el particular, cabe se&ntilde;alar que, si bien, las aludidas actas podr&iacute;an contener acuerdos del Concejo Municipal cuya ejecuci&oacute;n pudiese afectar derechos de terceros, ser&aacute; precisamente el acto administrativo de ejecuci&oacute;n de tal acuerdo -que, en principio, deber&aacute; dictar el Alcalde- el que se subsumir&aacute; en aquel literal. En efecto, el inciso 7&deg; del art. 3&deg; de la Ley N&deg; 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos, establece que &quot;Las decisiones de los &oacute;rganos administrativos pluripersonales se denominan acuerdos y se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente&quot;. Dicho razonamiento se ajusta a lo resuelto por este Consejo a prop&oacute;sito del reclamo Rol C743-11. Por lo anterior, se desestimar&aacute;n las alegaciones del reclamante sobre la materia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el reclamo deducido por don Fredy Winter Ruiz, de 23 de abril de 2018, en contra de la Municipalidad de Yumbel, por cuanto el &oacute;rgano no manten&iacute;a a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, de forma completa y actualizada, la informaci&oacute;n relativa a las facultades, funciones y atribuciones de las unidades internas; el personal y sus remuneraciones; las contrataciones; las transferencias de fondos p&uacute;blicos; los actos y resoluciones con efectos sobre terceros; el presupuesto asignado y su ejecuci&oacute;n; y, las entidades en que el organismo tiene participaci&oacute;n, representaci&oacute;n e intervenci&oacute;n.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Yumbel:</p> <p> a) Publicar en el sitio web de transparencia activa del &oacute;rgano que representa, la informaci&oacute;n actualizada de los antecedentes que enumera el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, especialmente letras b) (facultades, funciones y atribuciones de unidades internas), d) (personal y sus remuneraciones), e) (contrataciones), f) (transferencias de fondos p&uacute;blicos), g) (actos y resoluciones con efectos sobre terceros), k) (presupuesto asignado y su ejecuci&oacute;n) y m) (entidades en que el organismo tiene participaci&oacute;n, representaci&oacute;n e intervenci&oacute;n), en los t&eacute;rminos establecidos en dicha Ley, su Reglamento y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 de este Consejo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 47 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral II de este acuerdo.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Fredy Winter Ruiz y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Yumbel.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>