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DECISIÓN RECLAMO ROL C1717-18</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Yumbel</p>
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Requirente: Fredy Winter Ruiz</p>
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Ingreso Consejo: 23.04.2018</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el reclamo de transparencia activa contra la Municipalidad de Yumbel, por cuanto el órgano no mantenía a disposición permanente del público, de forma completa y actualizada, la información relativa a las facultades, funciones y atribuciones de las unidades internas; el personal y sus remuneraciones; las contrataciones; las transferencias de fondos públicos; los actos y resoluciones con efectos sobre terceros; el presupuesto asignado y su ejecución; y, las entidades en que el organismo tiene participación, representación e intervención.</p>
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En sesión ordinaria N° 901 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de junio de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C1717-18.</p>
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VISTOS:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 23 de abril de 2018, don Fredy Winter Ruiz, presentó un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Yumbel, fundado en que, la información relativa a las facultades, funciones y atribuciones de las unidades internas; las entidades en que el organismo tiene participación, representación e intervención; el personal y sus remuneraciones; los actos y resoluciones con efectos sobre terceros; las contrataciones; las transferencias de fondos públicos; y, el presupuesto asignado y su ejecución, está incompleta y desactualizada. Hace presente que falta información de actas del concejo municipal 2018 y remuneraciones del personal 2018.</p>
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2) CERTIFICACIÓN DE LA PÁGINA WEB: El 25 de abril de 2018, la Dirección de Fiscalización del Consejo para la Transparencia, revisó íntegramente la información de transparencia activa en el banner del organismo reclamado, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de la Instrucción General N° 11 que este Consejo ha impartido sobre la materia.</p>
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Dicho proceso concluyó en un informe que reveló que los niveles de cumplimiento de las normas aludidas corresponden en general a un 43,66%, y en particular respecto de las materias reclamadas, esto es, las facultades, funciones y atribuciones de unidades internas (20%); las entidades en que el organismo tiene participación, representación e intervención (0%); el personal y sus remuneraciones (0%); los actos y resoluciones con efectos sobre terceros (42,31%); las contrataciones (37,50%); las transferencias de fondos públicos (12,50%); y, el presupuesto asignado y su ejecución (8,33%) de cumplimiento.</p>
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3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este reclamo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Yumbel, mediante Oficio N° E2968, de 11 de mayo de 2018, adjuntando copia del mismo y de sus documentos fundantes. Mediante ORD. N° 693, de 30 de mayo de 2018, el órgano presentó sus descargos u observaciones, indicando, en síntesis, que si bien existen ítems incompletos y no actualizados, ello se debe a errores involuntarios al cargar la información adecuada en el lugar que corresponde. Hace presente las situaciones propias del quehacer municipal, en especial, las diversas labores comunales y fiestas costumbristas realizadas en los meses de marzo y abril, en las cuales el personal que tiene asignado funciones de transparencia tuvo que participar. A la fecha, la situación observada y reclamada se encontraría en proceso de corrección, completando y actualizando la información.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que conforme el artículo 7° letras b), d), e), f), g), k) y m) de la Ley de Transparencia y 51 letras b), d), e), f), g), k) y m) del Reglamento de la misma ley, los órganos de la Administración del Estado deben mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, información relativa a las facultades, funciones y atribuciones de unidades internas; el personal y sus remuneraciones; las contrataciones; las transferencias de fondos públicos; los actos y resoluciones con efectos sobre terceros; el presupuesto asignado y su ejecución; y, las entidades en que el organismo tiene participación, representación e intervención. Asimismo, el artículo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia señala que dicha información deberá ser actualizada mensualmente, al menos, dentro de los primeros diez días de cada mes. A su turno, según lo dispuesto en el punto 3 de la Instrucción General N° 11 de la Ley de Transparencia, dicha información deberá incorporarse en los sitios electrónicos en forma completa y actualizada.</p>
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2) Que contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias reseñadas en el considerando precedente con las situaciones descritas en el Informe de Fiscalización a que alude el numeral segundo de lo expositivo, es posible establecer la veracidad de la denuncia formulada y, en consecuencia, la infracción al artículo 7° de la Ley de Transparencia, letras b), d), e), f), g), k) y m), toda vez que al 25 de abril de 2018, la Municipalidad de Yumbel no mantenía a disposición permanente del público, de forma completa y actualizada, la información relativa a las facultades, funciones y atribuciones de unidades internas; el personal y sus remuneraciones; las contrataciones; las transferencias de fondos públicos; los actos y resoluciones con efectos sobre terceros; el presupuesto asignado y su ejecución; y, las entidades en que el organismo tiene participación.</p>
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3) Que, respecto de las facultades, funciones y atribuciones de unidades internas, se verificó que no se presentan las facultades, funciones y atribuciones señaladas en los artículos 23 y 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades, y tampoco indica las facultades otorgadas por la Ley 20.922 tanto al alcalde como a la unidad de administración y finanzas. Según el numeral 3 del Oficio N°431 de esta Corporación, se deben presentar las facultades, funciones y atribuciones establecidas respecto de las demás unidades municipales y órganos internos señaladas en los artículos 15 al 30 de la Ley Orgánica de Municipalidades.</p>
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4) Que, en cuanto al personal y sus remuneraciones, se advierte que la información relativa al personal de planta, a contrata, sujeto al Código del Trabajo y a honorarios, de las áreas municipal, educación y salud, se encuentra desactualizada al mes de febrero de 2018. Se hace presente que el numeral 3 de la Instrucción General N° 11 señala que "la información (...) deberá incorporarse en los sitios electrónicos en forma completa y actualizada. La actualización de la información deberá efectuarse en forma mensual y dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes". Además, se constata que el municipio sólo presenta información respecto de las escalas de remuneraciones hasta el año 2017. Según el numeral 3 de la Instrucción General N° 11 la actualización de la información deberá efectuarse en forma mensual y dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes.</p>
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5) Que, en relación a las contrataciones, se advierte que la información relativa a "Otras Compras" se encuentra desactualizada al mes de febrero de 2018. El numeral 3 de la Instrucción General N° 11 señala que "la información (...) deberá incorporarse en los sitios electrónicos en forma completa y actualizada. La actualización de la información deberá efectuarse en forma mensual y dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes."</p>
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6) Que, sobre las transferencias de fondos públicos, se verifica que el municipio publica en la sección relativa a "Otras Transferencias", transferencias ya presentadas en el enlace de la Ley N° 19.862 "Registro Central de Colaboradores del Estado y Municipalidades", por ejemplo, las realizadas al "Cuerpo de Bomberos de Yumbel" y a la "Junta de Vecinos Cruce Reunión". El numeral 1.6 de la Instrucción General N° 11 señala que en este acápite se deben publicar " Las transferencias no regidas por la Ley N° 19.862 deberán incorporarse a un registro separado, al cual también deberá accederse desde el sitio electrónico institucional. Los órganos de la Administración del Estado deberán publicar la información en un apartado especial, el que incluirá todas las transferencias efectuadas en una misma planilla, ordenadas por año calendario y cronológicamente según hayan sido efectuadas, indicando la fecha en que se materializó la transferencia; monto; imputación presupuestaria; objeto, finalidad o destino de la aplicación de dichos fondos públicos (absteniéndose de utilizar siglas y/o expresiones genéricas); e identificación de la persona natural o jurídica que la recibe.</p>
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7) Que, en lo relativo a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros, se hace presente que el municipio debe contar con las tipologías "Exención de pago de aseo", en la que se presenten las exenciones parciales y totales de este derecho, y "Constitución de Personas jurídicas sin fines de lucro", donde presente los decretos que aprueban la constitución de éstas en la comuna. Según el numeral 1.7 de la Instrucción General N°11, deberán publicarse todos aquellos decretos, resoluciones, acuerdos de órganos administrativos pluripersonales -o los actos que los lleven a efecto- u otro tipo de actos administrativos emanados de la respectiva autoridad que afecten los intereses de terceros, les impongan obligaciones o deberes de conducta o tuvieran por finalidad crear, extinguir o modificar derechos de éstos, en la medida que dichos terceros sean personas, naturales o jurídicas, ajenos al servicio u organismo que los dicta.</p>
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Además, el municipio presenta una tipología denominada Decretos que afectan a terceros. Dado que todos los actos del municipio se aprueban a través de un decreto alcaldicio, el nombre es considerado genérico, por lo que debe separar la información contenida en este enlace por materias o tipologías, como por ejemplo, Convenios, Concursos de personal, Llamados de conformación COSOC, etc. Según el numeral 1.7 de la Instrucción General N°11, para dar cumplimiento a esta obligación el órgano o servicio deberá contemplar la información separada por materias, es decir, de manera segmentada de acuerdo a las tipologías de actos dictados por cada uno.</p>
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Por su parte, la información presentada en la tipología "Convenios" no se presenta en orden cronológico, al inicio se presenta información del mes de marzo de 2017, luego de junio y posteriormente de mayo del mismo año. De acuerdo al numeral 1.7 de la Instrucción General N° 11 se debe presentar la información en orden cronológico.</p>
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Además, no se puede acceder a la información del periodo 2009 - 2015 de los Llamados a concursos públicos. Además, en la tipología convenios, se presenta información sólo del año 2017. Según el numeral 4 de la Instrucción General N°11, los actos con efectos sobre terceros, deberán mantenerse a disposición permanente del público en el respectivo sitio web, a contar de la vigencia de la Ley N° 20.285.</p>
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Se advierte que la información relativa a las "Patentes Comerciales" sólo se encuentra actualizada al mes de enero de 2018. Según el numeral 3 de la Instrucción General N° 11 la actualización de la información deberá efectuarse en forma mensual y dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes. Asimismo el numeral 1.7 del mismo instructivo señala que "En el caso que el órgano de la Administración del Estado no hubiese dictado actos con efectos sobre terceros que estén comprendidos dentro de la definición dada en este acápite deberá señalarlo expresamente, contemplando un mensaje del siguiente tenor u otro similar: "Este órgano no ha dictado actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros."</p>
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Se advierte que la información relativa la tipología "Permisos de Edificación" sólo se encuentra actualizada al mes de febrero de 2018. El numeral 3 de la Instrucción General N° 11 señala que "la información (...) deberá incorporarse en los sitios electrónicos en forma completa y actualizada. La actualización de la información deberá efectuarse en forma mensual y dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes."</p>
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8) Que, respecto del presupuesto asignado y su ejecución, se verificó que no se presenta información respecto de las modificaciones al presupuesto del área municipal. Si bien se publican enlaces a los meses de enero y febrero, éstos no contienen información y sólo presentan la leyenda "No existen datos". Además, no se indica que durante el mes de marzo el presupuesto de esta área no haya sufrido modificaciones.</p>
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Se advierte que la información relativa a la ejecución presupuestaria del área municipal, se encuentra desactualizada al mes de febrero de 2018. El numeral 3 de la Instrucción General N° 11 señala que "la información (...) deberá incorporarse en los sitios electrónicos en forma completa y actualizada. La actualización de la información deberá efectuarse en forma mensual y dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes."</p>
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Se verifica que la información relativa al detalle de pasivos del área municipal, se encuentra desactualizada al mes de enero de 2018. El numeral 3 de la Instrucción General N° 11 señala que "la información (...) deberá incorporarse en los sitios electrónicos en forma completa y actualizada. La actualización de la información deberá efectuarse en forma mensual y dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes."</p>
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El enlace que conduce al presupuesto del área de educación, no se encuentra operativo. El numeral 2 de la Instrucción General N° 11 señala que "los órganos de la administración del estado estarán obligados a mantener la información de Transparencia Activa disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos".</p>
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Se advierte que la información relativa a las modificaciones al presupuesto del área educación, se encuentra desactualizada al mes de febrero de 2018. El numeral 3 de la Instrucción General N° 11 señala que "la información (...) deberá incorporarse en los sitios electrónicos en forma completa y actualizada. La actualización de la información deberá efectuarse en forma mensual y dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes."</p>
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La información relativa a la Ejecución Presupuestaria del área educación, se encuentra desactualizada al mes de febrero de 2018. El numeral 3 de la Instrucción General N° 11 señala que "la información (...) deberá incorporarse en los sitios electrónicos en forma completa y actualizada. La actualización de la información deberá efectuarse en forma mensual y dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes."</p>
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La información relativa al detalle de pasivos del área educación, se encuentra desactualizada al mes de enero de 2018. El numeral 3 de la Instrucción General N° 11 señala que "la información (...) deberá incorporarse en los sitios electrónicos en forma completa y actualizada. La actualización de la información deberá efectuarse en forma mensual y dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes."</p>
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El enlace que conduce al presupuesto del área de educación, no se encuentra operativo. El numeral 2 de la Instrucción General N° 11 señala que "los órganos de la administración del estado estarán obligados a mantener la información de Transparencia Activa disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos".</p>
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La información relativa a las modificaciones al presupuesto del área salud, se encuentra desactualizada al mes de febrero de 2018. El numeral 3 de la Instrucción General N° 11 señala que "la información (...) deberá incorporarse en los sitios electrónicos en forma completa y actualizada. La actualización de la información deberá efectuarse en forma mensual y dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes."</p>
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La información relativa a la Ejecución Presupuestaria del área salud, se encuentra desactualizada al mes de febrero de 2018. El numeral 3 de la Instrucción General N° 11 señala que "la información (...) deberá incorporarse en los sitios electrónicos en forma completa y actualizada. La actualización de la información deberá efectuarse en forma mensual y dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes."</p>
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La información relativa al detalle de pasivos del área salud, se encuentra desactualizada al mes de enero de 2018. El numeral 3 de la Instrucción General N° 11 señala que "la información (...) deberá incorporarse en los sitios electrónicos en forma completa y actualizada. La actualización de la información deberá efectuarse en forma mensual y dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes."</p>
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9) Que, finalmente, sobre las entidades en que el organismo tiene participación, representación e intervención, no se presenta cada uno de los vínculos que mantiene el municipio de acuerdo a lo verificado en la web de SUBDERE. Específicamente no presenta información respecto a la relación que tendría el municipio con la Asociación de Municipios para el Desarrollo Turístico de las comunas de Cabrero, Los Ángeles, y Yumbel. Según el numeral 1.13 de la Instrucción General N° 11 "Los órganos o servicios públicos que se relacionen con otras entidades nacionales o extranjeras, públicas o privadas, deberán publicar la siguiente información: entidad en la que participa; tipo de vínculo (participación, representación o intervención); fecha de inicio y término, salvo que el vínculo sea indefinido, caso en el cual deberá hacerse expresa mención de dicha circunstancia; descripción del vínculo y link al texto de la norma o convenio que lo justifica".</p>
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10) Que, en consecuencia, atendido lo señalado en los considerandos precedentes, en orden a haberse establecido que, a la época de la fiscalización practicada por este Consejo el pasado 25 de abril de 2018, la Municipalidad de Yumbel incurría en la infracción denunciada por el reclamante, por cuanto no mantenía a disposición permanente del público, de forma completa y actualizada, la información relativa a las facultades, funciones y atribuciones de las unidades internas; el personal y sus remuneraciones; las contrataciones; las transferencias de fondos públicos; los actos y resoluciones con efectos sobre terceros; el presupuesto asignado y su ejecución; y, las entidades en que el organismo tiene participación, representación e intervención, se acogerá el reclamo interpuesto y se requerirá al municipio reclamado publicar en el sitio web de transparencia activa la información actualizada de los antecedentes que enumera el artículo 7° de la Ley de Transparencia, especialmente letras b), d), e), f), g), k) y m), en los términos establecidos en dicha Ley, su Reglamento y la Instrucción General N° 11 de este Consejo.</p>
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11) Que, con todo, y sin perjuicio de lo resuelto, se hace presente al reclamante que, en el listado de la información que el artículo 7° de la Ley de Transparencia obliga a mantener en los sitios electrónicos, no se encuentran las Actas de los Concejos Municipales. Sobre el particular, cabe señalar que, si bien, las aludidas actas podrían contener acuerdos del Concejo Municipal cuya ejecución pudiese afectar derechos de terceros, será precisamente el acto administrativo de ejecución de tal acuerdo -que, en principio, deberá dictar el Alcalde- el que se subsumirá en aquel literal. En efecto, el inciso 7° del art. 3° de la Ley N° 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos, establece que "Las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se denominan acuerdos y se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente". Dicho razonamiento se ajusta a lo resuelto por este Consejo a propósito del reclamo Rol C743-11. Por lo anterior, se desestimarán las alegaciones del reclamante sobre la materia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el reclamo deducido por don Fredy Winter Ruiz, de 23 de abril de 2018, en contra de la Municipalidad de Yumbel, por cuanto el órgano no mantenía a disposición permanente del público, de forma completa y actualizada, la información relativa a las facultades, funciones y atribuciones de las unidades internas; el personal y sus remuneraciones; las contrataciones; las transferencias de fondos públicos; los actos y resoluciones con efectos sobre terceros; el presupuesto asignado y su ejecución; y, las entidades en que el organismo tiene participación, representación e intervención.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Yumbel:</p>
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a) Publicar en el sitio web de transparencia activa del órgano que representa, la información actualizada de los antecedentes que enumera el artículo 7° de la Ley de Transparencia, especialmente letras b) (facultades, funciones y atribuciones de unidades internas), d) (personal y sus remuneraciones), e) (contrataciones), f) (transferencias de fondos públicos), g) (actos y resoluciones con efectos sobre terceros), k) (presupuesto asignado y su ejecución) y m) (entidades en que el organismo tiene participación, representación e intervención), en los términos establecidos en dicha Ley, su Reglamento y la Instrucción General N° 11 de este Consejo.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar a la Directora de Fiscalización de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral II de este acuerdo.</p>
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IV. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Fredy Winter Ruiz y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Yumbel.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras Vásquez.</p>
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