Decisión ROL C1742-18
Reclamante: SOCIEDAD ALIMENTICIA DEPARTAMENTAL LIMITADA SOCIEDAD ALIMENTICIA DEPARTAMENTAL LIMITADA  
Reclamado: JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del órgano de la Administración del Estado. Consejo acoge el amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/21/2018  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Inexistencia de información >> Inexistencia acreditada >> Otros
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1742-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB)</p> <p> Requirente: Sociedad Alimenticia Departamental Limitada</p> <p> Ingreso Consejo: 25.04.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, s&oacute;lo en cuanto el &oacute;rgano reclamado no deriv&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n a la Fiscal&iacute;a Nacional Econ&oacute;mica y a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, relativa a todos los antecedentes remitidos hacia JUNAEB o enviados por &eacute;sta, que est&eacute;n vinculados a, o de cualquier forma relacionados con, indagaciones sobre una supuesta colusi&oacute;n o cualquier irregularidad o infracci&oacute;n que pudiera haber existido en el marco de la Licitaci&oacute;n P&uacute;blica ID 85-50-LR16.</p> <p> Lo anterior, por cuanto dichos &oacute;rganos se encuentran en mejor posici&oacute;n para determinar la eventual afectaci&oacute;n de alg&uacute;n inter&eacute;s jur&iacute;dico protegido, los alcances de revelar o reservar la totalidad o parte de la misma y, en su caso, alegar y acreditar alguna causal de secreto o reserva, atendida la existencia de una investigaci&oacute;n reservada ante la Fiscal&iacute;a Nacional Econ&oacute;mica y denuncias ante la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, sobre la materia requerida.</p> <p> Se deriva por facilitaci&oacute;n la solicitud de informaci&oacute;n a los mencionados &oacute;rganos para que respondan el requerimiento formulado por la parte solicitante.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 928 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de septiembre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1742-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de marzo de 2018, don Salvador Vial Purcell, en representaci&oacute;n de Sociedad Alimenticia Departamental Limitada solicit&oacute; a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB) lo siguiente: &quot;copias &iacute;ntegras de todos los antecedentes y documentos que obren en poder de la Junaeb, que daten entre el 1&deg; de enero de 2017 y la fecha del pronunciamiento sobre esta solicitud de acceso, y que se encuentren vinculados con, o relacionados a, una supuesta colusi&oacute;n o cualquier irregularidad o infracci&oacute;n que pudiera haber existido en el marco de la Licitaci&oacute;n P&uacute;blica ID 85-50-LR16, convocada por la Junaeb.</p> <p> A continuaci&oacute;n el solicitante precisa la informaci&oacute;n requerida, indicando que &eacute;sta se extiende, pero no se encuentra limitada a lo siguiente, cualquiera sea su soporte (papel, documento electr&oacute;nico u otro):</p> <p> a) &quot;Todos los antecedentes, oficios, comunicaciones, informaci&oacute;n, reportes o requerimientos recibidos por la Junaeb, sea de parte de particulares y/u otras autoridades u organismos p&uacute;blicos, cualquiera sea su naturaleza, y que est&eacute;n vinculados a, o de cualquier forma relacionados con, indagaciones sobre una supuesta colusi&oacute;n o cualquier irregularidad o infracci&oacute;n que pudiera haber existido en el marco de la Licitaci&oacute;n P&uacute;blica ID 85-50-LR16, convocada por la Junaeb;</p> <p> b) Los instrumentos o antecedentes adjuntos a aquellos se&ntilde;alados en el literal precedente, cualquiera sea su soporte;</p> <p> c) Todos los antecedentes, oficios, comunicaciones, informaci&oacute;n, reportes o requerimientos remitidos por parte de la Junaeb a particulares y/u otras autoridades u organismos p&uacute;blicos, cualquiera sea su naturaleza, y que est&eacute;n vinculados a, o de cualquier forma relacionados con, indagaciones sobre una supuesta colusi&oacute;n o cualquier irregularidad o infracci&oacute;n que pudiera haber existido en el marco de la Licitaci&oacute;n P&uacute;blica ID 85-50-LR16, convocada por la Junaeb; y,</p> <p> d) Los instrumentos o antecedentes adjuntos a aquellos se&ntilde;alados en el literal precedente, cualquiera sea su soporte&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Carta N&deg; 919, de 9 de abril de 2018, el &oacute;rgano informa que adjunta los reclamos que individualiza, con la totalidad de la documentaci&oacute;n requerida, en formato digital. Se adjunta un cuadro que resumen que da cuenta de la informaci&oacute;n entregada, y que contiene: ID de reclamo, Indicaci&oacute;n sobre adjuntos; ID del Proceso reclamado, mes del reclamo, reclamante e individualizaci&oacute;n del documento de respuesta.</p> <p> 3) AMPARO: El 25 de abril de 2018, don Salvador Vial Purcell, en representaci&oacute;n de Sociedad Alimenticia Departamental Limitada dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada y es incompleta. El reclamante indica -en s&iacute;ntesis- que la respuesta &uacute;nicamente hace referencia a 5 eventos que cataloga de &quot;reclamos&quot; y que consisten s&oacute;lo en actuaciones de particulares, pero no dice nada sobre antecedentes, oficios, comunicaciones, informaci&oacute;n, reportes o requerimientos de otras autoridades u organismos p&uacute;blicos, recibidos por Junaeb de otras autoridades u organismos p&uacute;blicos o remitidos por Junaeb a otras autoridades u organismos p&uacute;blicos.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, mediante Oficio N&deg; E2920, de 11 de mayo de 2018. Se solicit&oacute; especialmente que al formular sus descargos: (1&deg;) se&ntilde;alar si, a su juicio, la informaci&oacute;n otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento; (2&deg;) indicar si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> Mediante documento Registro N&deg; 1078, de 29 de mayo de 2018, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) A trav&eacute;s del proceso de licitaci&oacute;n p&uacute;blica ID 85-50-LR16, hizo un llamado para proveer el servicio de suministro de raciones alimenticias para los beneficiarios del Programa de Alimentaci&oacute;n Escolar y P&aacute;rvulos para los a&ntilde;os 2017, 2018, 2019 y hasta el 28 de febrero de 2020. La licitaci&oacute;n fue adjudicada mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 4, de 2016, de JUNAEB.</p> <p> b) Dio respuesta al requerimiento presentado, entregando toda la informaci&oacute;n disponible en forma &iacute;ntegra, detallada, con los antecedentes que le sirven de soporte y adjuntando un cuadro resumen del proceso, en el que se incluye el nombre de los reclamantes (incluido el recurrente), identificaci&oacute;n de la licitaci&oacute;n respectiva, identificaci&oacute;n del reclamo, fecha y las respuestas entregadas a cada uno de ellos.</p> <p> c) Hace presente que no existe informaci&oacute;n adicional que entregar a su requerimiento, atendido principalmente a que las cuestiones relativas a colusi&oacute;n de precios no son materias de su competencia, careciendo de atribuciones para realizar tales investigaciones y, que analizados los antecedentes presentados por los reclamante, lleg&oacute; a la conclusi&oacute;n que carec&iacute;an del m&eacute;rito suficiente como para remitirlos a la Fiscal&iacute;a Nacional Econ&oacute;mica. Esto &uacute;ltimo qued&oacute; en evidencia, en el hecho de que, de las 3 empresas que supuestamente se habr&iacute;an coludido en la referida licitaci&oacute;n p&uacute;blica, es decir, Coan Chile Ltda., Verfrutti S.A. y Sociedad Alimenticia Departamental Ltda., s&oacute;lo Coan Chile Ltda. result&oacute; con ofertas adjudicadas.</p> <p> d) Cita lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, indicando que no resulta procedente requerir al &oacute;rgano que haga entrega de informaci&oacute;n que, de acuerdo a lo expresado, es inexistente.</p> <p> e) Acompa&ntilde;a copia de los antecedentes remitidos al reclamante: Copia de Cartas N&deg; 108, 110, 130, 131, 132 y 157, todas de 2017, que dan respuesta a los reclamos presentados por diversos oferentes en la licitaci&oacute;n ya individualizada.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la falta de satisfacci&oacute;n del reclamante con la informaci&oacute;n entregada por JUNAEB en su oportunidad, por cuanto &eacute;sta no corresponde a aquella que fue solicitada y ser&iacute;a incompleta. Lo anterior, toda vez que el reclamante indica que el &oacute;rgano no se pronuncia sobre antecedentes, oficios, comunicaciones, informaci&oacute;n, reportes o requerimientos de otras autoridades u organismos p&uacute;blicos, recibidos por JUNAEB de otras autoridades u organismos p&uacute;blicos o bien, remitidos por JUNAEB a otras autoridades u organismos p&uacute;blicos.</p> <p> 2) Que, lo solicitado corresponde a informaci&oacute;n que obre en poder de la JUNAEB, con fechas entre el 1&deg; de enero de 2017 y la fecha de la solicitud de acceso, vinculados a una eventual colusi&oacute;n o cualquier irregularidad o infracci&oacute;n que pudiera haber existido en el marco de la Licitaci&oacute;n P&uacute;blica ID 85-50-LR16. Cabe hacer presente que la referida licitaci&oacute;n tuvo por objeto contratar el suministro de raciones alimenticias en determinadas unidades territoriales, para los beneficiarios que JUNAEB determine, a trav&eacute;s de su sistema de focalizaci&oacute;n. Lo anterior, dentro del marco del Programa de Alimentaci&oacute;n Escolar y de P&aacute;rvulos, que administra dicho &oacute;rgano.</p> <p> 3) Que, tras revisi&oacute;n de los antecedentes presentados, se verifica que en la respuesta al solicitante, el &oacute;rgano entreg&oacute; 6 cartas de respuestas (individualizadas en lo expositivo del presente acuerdo), referidas a reclamos presentados por participantes de la licitaci&oacute;n, a trav&eacute;s del portal Chilecompra.cl. Todos los reclamos tratan sobre eventuales actos de colusi&oacute;n vinculados a dicho proceso licitatorio, y respecto de cada uno de ellos el &oacute;rgano informa lo siguiente: &quot;JUNAEB no posee la competencia necesaria para determinar o investigar hechos de colusi&oacute;n o similares, por lo tanto, en caso de ser necesario, los antecedentes ser&aacute;n remitidos a la Fiscal&iacute;a Nacional Econ&oacute;mica&quot;. Se hace presente que, en la carta de respuesta al reclamante, el &oacute;rgano no se pronuncia sobre informaci&oacute;n recibida por JUNAEB de otras autoridades u organismos p&uacute;blicos o bien, remitidos por JUNAEB a otras autoridades u organismos p&uacute;blicos, sobre esta materia.</p> <p> 4) Que, con ocasi&oacute;n de sus descargos, el &oacute;rgano informa que habr&iacute;a entregado toda la informaci&oacute;n disponible, por lo que no existe informaci&oacute;n adicional que entregar a su requerimiento, atendido principalmente a que las cuestiones relativas a colusi&oacute;n de precios no son materias de su competencia, careciendo de atribuciones para realizar tales investigaciones. Hace presente adem&aacute;s que, analizados los antecedentes presentados por los reclamantes en su oportunidad, se lleg&oacute; a la conclusi&oacute;n que carec&iacute;an del m&eacute;rito suficiente como para remitirlos a la Fiscal&iacute;a Nacional Econ&oacute;mica.</p> <p> 5) Que, conforme se ha resuelto previamente por este Consejo, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 6) Que, sin perjuicio de las alegaciones de inexistencia invocadas por el &oacute;rgano, esta Corporaci&oacute;n tom&oacute; conocimiento, con ocasi&oacute;n del amparo Rol C1269-18, deducido por el mismo reclamante en contra de la Direcci&oacute;n de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica, de la existencia de la investigaci&oacute;n reservada Rol N&deg; 2419-17, instruida por la Fiscal&iacute;a Nacional Econ&oacute;mica, respecto de conductas eventualmente atentatorias a la libre competencia, de aquellas descritas en los incisos primero y segundo letra a) del art&iacute;culo 3&deg; del Decreto Ley N&deg; 211, en la industria de suministro de alimentaci&oacute;n para beneficiarios del Programa de Alimentaci&oacute;n Escolar y del Programa de Alimentaci&oacute;n de P&aacute;rvulos. Adicionalmente, diversos medios de comunicaci&oacute;n han informado sobre la existencia de denuncias ante la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica sobre materias vinculadas a los hechos descritos, las que estar&iacute;an siendo analizadas por el ente Contralor. Por lo anteriormente expuesto, a juicio de esta Corporaci&oacute;n, no resultan plausibles las alegaciones sobre inexistencia de informaci&oacute;n adicional sobre la materia expuestas por la JUNAEB.</p> <p> 7) Que, establecido lo anterior, se debe hacer presente que el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, dispone que en caso que el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud de informaci&oacute;n o no posea los documentos solicitados, enviar&aacute; de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla seg&uacute;n el ordenamiento jur&iacute;dico, en la medida que &eacute;sta sea posible de individualizar, informando de ello al peticionario.</p> <p> 8) Que, sin perjuicio de alegaciones planteadas por el &oacute;rgano, atendido lo expuesto y tras revisi&oacute;n de los antecedentes, se advierte que, de acuerdo con el citado art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, los &oacute;rganos que se encuentran en la posici&oacute;n id&oacute;nea para determinar la eventual afectaci&oacute;n de alg&uacute;n inter&eacute;s jur&iacute;dico protegido, los alcances de la entrega de dicha informaci&oacute;n, medir el impacto de revelar o reservar parte de la misma y, en su caso, alegar y acreditar alguna causal de secreto o reserva establecida en la Ley de Transparencia, -especialmente atendida la existencia de una investigaci&oacute;n reservada y denuncias sobre la materia- son la Fiscal&iacute;a Nacional Econ&oacute;mica y la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, atendido lo constatado precedentemente.</p> <p> 9) Que, en consecuencia, se acoger&aacute; el presente amparo s&oacute;lo en cuanto el &oacute;rgano reclamado no deriv&oacute; el requerimiento de informaci&oacute;n a la Fiscal&iacute;a Nacional Econ&oacute;mica y a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica. Esta infracci&oacute;n al art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, se representar&aacute; al Sr. Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n. Sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra f), de la citada ley, se derivar&aacute; la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n los &oacute;rganos anteriormente descritos, para que dentro del plazo que establece el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, aqu&eacute;llos se pronuncien sobre la solicitud materia de an&aacute;lisis.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por Sociedad Alimenticia Departamental Limitada, representada por don Salvador Vial Purcell, de 25 de abril de 2018, en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB), s&oacute;lo en cuanto el requerimiento de informaci&oacute;n no fue derivado a la Fiscal&iacute;a Nacional Econ&oacute;mica y a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Representar al Sr. Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia no haber derivado la solicitud de informaci&oacute;n objeto de reclamo en conformidad a lo dispuesto en la norma citada. Lo anterior, a fin que se adopten las medidas necesarias para prevenir la ocurrencia, en lo sucesivo, de tal situaci&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente:</p> <p> a) Derivar la solicitud de informaci&oacute;n a la Fiscal&iacute;a Nacional Econ&oacute;mica y a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, para que dichos &oacute;rganos se pronuncien sobre la solicitud de informaci&oacute;n presentada; y,</p> <p> b) Notificar la presente decisi&oacute;n a la Sociedad Alimenticia Departamental Limitada, representada por don Salvador Vial Purcell, y al Sr. Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Leslie Montoya Riveros.</p> <p> &nbsp;</p>